CREG - Resolución 5A de 1994
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 5A de 1994
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION ENERGETICA RESOLUCION NUMERO ( • D E 1 9
Cl 6 FEB. 199í» } Por la cual se adiciona el artículo lo. de la Resolución No. 053 del 30 de abril de 1991, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 110. del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 053 del 30 de abril de 1991, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos estableció las tarifas residenciales y no-residenciales para la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-. Que la Corporación Autónoma Regional del Cauca ha solicitado a la Comisión de Regulación Energética, mediante comunicación del 6 de enero de 1994, adicionar la Resolución JNT-053 de 1991 en el sentido de establecer en los niveles 3 de Subtransmisión y 4 de transmisión la tarifa oficial. Que el ordinal 12 del artículo 1 1 del Decreto 2119 de 1992 otorga a la Comisión de Regulación Energética las funciones que estaban atribuidas a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos en relación con el subsector eléctrico. Que la Comisión de Regulación Energética, en su sesión del 9 de febrero de 1994 aprobó la
adición propuesta por la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-.
RESUELVE: ARTTCULO lo. Adicionar al artículo lo. de la Resolución No. 028 del 8 de abril de 1991,
expedida por la Junta Nacional de Tarifas, así: ENERGIA POTENCIA EQUIVALENTE ($/KWH) ($/KW-MES) ($/KWH) NIVEL 3 .- SUBTRANSMISION Mayor o igual a 30 KV, menos de 62 KV Sencilla 48.52 6869.57 Doble en punta 66.01 6869.57 Doble no punta 38.81 6859.57 Comercial y Otros 47.80 6859.57 Oficial 31.23 6859.57 Bombeo Acueducto Oficial Plena 41.08 6859.57 Bombeo Acueducto Oficial Reducida 31.03 6859.57, i 6 FEB. > 001iRR<;ni Iir.ION NUMERO ^ DE 19 HOJA N2 2 /2 "Por la cual se adiciona el artículo lo. de la Resolución No. 053 del 30 de abril de 1991, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.”
ENERGIA POTENCIA ($/KWH) ($/KW-MES) NIVEL 4. - TRANSMISION Mayor a 62 KV Sencilla 43.27 6184.65
Doble en punta 59.05 6184.65 Doble no punta 35.58 6184.65 Oficial 29.98 6184.65 ARTICULO 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ARTICULO 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 1 6 FEB .
COM ISION
DE JtEfiUUaON
ENERGETICA
MANUEL IGNACIO DUSS
Coordinador General NULE AMIN esidente