CREG - Resolución 6 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 6 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
RESOLUCION NUMERO 006 DE 19 ( 1 1 » M M U 9 9 5 ) Por la cual se establece la tasa de actualización de las tarifas del servicio de gas natural de Alcanos del Hulla S.A., Gas Natural del O riente Ltda., G ases de Barrancabermeja, Gases del Oriente S.A. Llanogas S.A., Metrogas S.A., Gas Natural . S.A. y Gases de Cusiana S.A., para el año de 1995. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio se sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular las tarifas de gas natural; Que la Comisión de Regulación en su sesión del 7 de marzo de 1995 aprobó la tasa de actualización de las tarifas del servicio de gas natural de Alcanos del Hulla S.A., Gas Natural del Oriente Ltda., Gases de Barrancabermeja, Gases del Oriente S.A. Llanogas S.A., Metrogas S.A., Gas Natural de S.A. y Gases de Cusiana S.A., para el año de 1995.
RESU ELVE: ARTICULO lo. Autorizar a Alcanos del Hulla S.A., Gas Natural del Oriente Ltda., Gases de Barrancabermeja, Gases del Oriente S.A. Llanogas S.A., Metrogas S.A., Gas Natural , S.A. y Gases de Cusiana S.A. reajustar en un diez y ocho por ciento (18%) las tarifas de gas natural para el año de 1995, incluyendo el cargo fijo, los derechos de
Natural , S.A. y Gases de Cusiana S.A. reajustar en un diez y ocho por ciento (18%) las tarifas de gas natural para el año de 1995, incluyendo el cargo fijo, los derechos de conexión para uso residencial y no residencial y las tarifas de reconexión y reinstalación. ARTICULO 20. El incumplimiento de los mandatos contenidos en el artículo anterior, dará lugar a la imposición de las sanciones contempladas en las normas vigentes, por parte de las autoridades respectivas. ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.