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CREG - Resolución 6 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 6 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(enero 29) Diario Oficial No. 42.971 de 31 de enero de 1997 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifican los Numerales 3o y 4o del Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996. Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996, establece los requisitos que deben cumplir los Centros

de Despacho, para ser sujetos de remuneración por parte de los agentes del Mercado Mayorista de Electricidad; Que se solicitó a la CREG, otorgar un plazo para el cumplimiento de algunas de las disposiciones contenidas en el Numeral 3o del Artículo mencionado; Que es conveniente aclarar el alcance de lo dispuesto en el Numeral 4o del mismo Artículo; RESUELVE: ARTICULO 1o. Los Numerales 3o y 4o del Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996, quedarán así: "3o. Tanto el CND como los CRDïs se considerarán como dependencias asociadas con la actividad de Transmisión de las empresas copropietarias del STN. Lo anterior no obsta para que agentes diferentes a los actuales, sean éstos públicos o privados, copropietarios o no de la red del STN, construyan y/o operen CRDïs en las Areas Operativas del sistema eléctrico. Las empresas existentes propietarias de Centros de Despacho, tendrán como plazo máximo para cumplir con lo aquí dispuesto, el 1o de enero de 1998. Si vencido este plazo no han cumplido esta disposición no tendrán derecho a remuneración hasta tanto se adecúen a lo aquí dispuesto. 4o. Cuando una empresa desarrolle la actividad de Transmisión y simultáneamente sea propietaria de un Centro de Despacho, deberá llevar separación contable para los dos negocios, a partir del 1o de enero de 1997." Ir al inicio ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 29 de Enero de 1997 Ministro de Minas y Energía (E)

LUIS ARMANDO GALVIS V.

Presidente

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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