CREG - Resolución 6 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 6 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

R e p ú b lic a de Colombia M in is te rio de M in a s y E n e rg ía R E S O L U C IO N NUMERO 0 0 6 D E 1 9 i 2 7 E N E 1998 ) Por la cual se prorroga el plazo para la presentación de los planes de reestructuración exigidos a varias empresas del sector eléctrico y el plazo para la evaluación de dichos planes por parte de la CREG. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante resoluciones CREG 124, 125, 127, 128, 129, 130, 136, 137, 138, 139, 148 y 220 de 1997, la Comisión exigió a las empresas CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P., ELECTRIPICADORA DEL ATLANTICO S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA SA. E.S.P., ELECTRI PICADORA DE CORDOBA S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P., ELECTRI PICADORA DE

SUCRE S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DEL CHOCO S.A. E.S.P.,

ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR

S.A. E.S.P., CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.,

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE MAGANGUE S.A. E.S.P. y

S.A. E.S.P., CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE MAGANGUE S.A. E.S.P. y ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P., respectivamente, la presentación de un plan de reestructuración, tendiente a transform ar estas entidades, de tal manera que logren su viabilidad financiera y operativa Que el plazo fijado en las mencionadas resoluciones para que las anteriores empresas presenten el respectivo plan de reestructuración, vence el próximo primero (1”) de febrero de 1998, con excepción de la ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P., cuya fecha de presentación está prevista para el 1o de abril de 1998. Que la Empresa CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., mediante comunicaciones 13-349735 de noviembre 18 de 1997 y 350675 de enero 6 de 1998 solicitó a la CREG ampliación del plazo para la presentación del plan de reestructuración exigido. Que la EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A.E.S.P., mediante comunicación del 21 de enero de 1998, informó a la Comisión sobre el avance de las gestiones efectuadas para la presentación del plan de reestructuración exigido y solicitó que se prorrogue el plazo previsto para tal fin. Que para las demás empresas a que se refiere esta resolución, cuyo plazo para la presentación del plan de reestructuración vence el primero (1”) de febrero de 1998, al igual que para la empresa ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P., el Gobierno

Que para las demás empresas a que se refiere esta resolución, cuyo plazo para la presentación del plan de reestructuración vence el primero (1”) de febrero de 1998, al igual que para la empresa ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P., el Gobierno IR E S O L U C IO N N U n d É R O Q 0 6 DE 1 9 2 7 ENE 1998 H O J A N o . 2 /2 Por la cual se prorroga el plazo para la presentación de los planes de reestructuración exigido a varias empresas del sector eléctrico y el plazo para la evaluación de dichos planes por parte de la CREG. Nacional actualmente adelanta estudios sobre la eventual incorporación de capital privado en dichas entidades, como parte del proceso de reestructuración exigido. Que en la sesión del día veintisiete de enero de 1998, se presentó a la Comisión el estado actual del desarrollo de los respectivos estudios que adelanta el Gobierno Nacional. Que la Comisión en su sesión del día veintisiete de enero de 1998, aprobó prorrogar el plazo para la presentación del plan de reestructuración de las empresas a que se refiere esta resolución y el plazo para la evaluación de los mismos por parte de la CREG. ARTICULO lo. Las empresas a que se refiere esta resolución, presentarán los respectivos planes de reestructuración exigidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día dos (2) de mayo de 1998. ARTÍCULO 20. La CREG efectuará la evaluación correspondiente de los planes anteriormente señalados, antes del primero (1”) de julio de 1998. Al cumplirse este plazo

el día dos (2) de mayo de 1998. ARTÍCULO 20. La CREG efectuará la evaluación correspondiente de los planes anteriormente señalados, antes del primero (1”) de julio de 1998. Al cumplirse este plazo la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación de cada uno de estos los planes de reestructuración, y tomará las medidas adicionales a que hubiere lugar, mediante resolución, conforme a lo dispuesto en cada uno de los actos administrativos mediante los cuales se les exigió el respectivo plan a cada una de las empresas a que se refiere esta resolución. ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

RESUELVE:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 2 7 ENE 1998 JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ /Director EjecutivoMinistro Presidente

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