CREG - Resolución 6 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 6 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

República d e Colombia iniste rio de M in as y Energía RESOLUCION N U M E R # 006 DE 19 '28 ENE 1999 ’ Por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la Compañía Colombiana de Gas - COLGAS S.A. E.S.P. y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 140 de 1997 la Comisión de Regulación de Energía y Gas solicite a la Compañía Colombiana de Gas COLGAS S.A., la presentación de un plan de reestructuración tendiente a transformar dicha entidad, de tal manera que se logre su viabilidad financiera y operativa; Que mediante la Resolución 098 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció como fecha limite para la presentación del plan de reestructuración de la Compañía Colombiana de Gas COLGAS S.A., el dia 31 de octubre de 1998, y como plazo limite para que la CREG se pronunciara sobre dicho plan, tres meses posteriores a la presentación del mismo; Que la Compañía Colombiana de Gas COLGAS S.A., dentro del plazo fijado en la Resolución CREG-098 de 1998, sometió a consideración de la Comisión los lineamientos generales del plan de reestructuración de su empresa que no cumple con lo establecido en la Resolución CREG-140 de 1997, por cuanto dicho plan no presenta el respectivo cronograma de ejecución de actividades, ni la aprobación de la Asamblea de Accionistas de la empresa;

con lo establecido en la Resolución CREG-140 de 1997, por cuanto dicho plan no presenta el respectivo cronograma de ejecución de actividades, ni la aprobación de la Asamblea de Accionistas de la empresa; Que la Compañía Colombiana de Gas COLGAS S.A., informó a la Comisión del proceso de capitalización iniciado mediante la aprobación por parte de los Accionistas de la Compañía del Reglamento de Suscripción de Acciones; Que mediante comunciacion de fecha 22 de enero, la Compañía Colombiana de Gas COLGAS S.A., presentó a la Comisión todos los antecedentes que sustentan legalmente el plan de capitalización; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 28 de enero de 1999 decidió ampliar el plazo para la presentación del plan de reestructuración de la Compañía Colombiana de Gas COLGAS S.A., y el plazo para la evaluación del mismo por parte de la CREG;RESOLUCION N HOJA N o ?/2 Por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la Compaiiia Colombiana de Gas - COLGAS S.A. E.S. P. y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG. ARTICULO lo. La Compañía Colombiana de Gas COLGAS S.A. E.S.P. presentara el plan de reestructuración detallado conforme a lo exigido en la resolución CREG140 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el dia 31 de marzo de 1999. De acuerdo con la resolución CREG-140 de 1997, artículo lo, literal b), el Plan de Reestructuración deberá garantizar la forma como los recursos que se logren de la

marzo de 1999. De acuerdo con la resolución CREG-140 de 1997, artículo lo, literal b), el Plan de Reestructuración deberá garantizar la forma como los recursos que se logren de la capitalización propuesta, se destinen al pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraido y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente. ARTÍCULO 20. La CREG efectuara la evaluación correspondiente antes del 31 de mayo de 1999. Al cumplirse este plazo la Comisión oficializara la aprobación, el ajuste o la improbación del plan de reestructuración, y tomará las medidas adicionales a que hubiere lugar, mediante resolución, conforme a lo dispuesto le Resolución CREG-140 de 1997. ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Contra lo aqui dispuesto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de tramite.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogota, D. C., el dia 2 8 ENE 1999

UARDO AFANADOR IRIARTE

Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo (E)

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