CREG - Resolución 6 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 6 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
República de Colombia COM Por la cual se Ministerio de Minas y Energia ION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 006 DE 2003 ( 1 2 FEB. 2003 ) OLUCIÓN No. l fdoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, sumiifistro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, er LA CQ él Mercado de Energía Mayorista. : MISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de jabs atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 14 Que mediante 2002, el Comité modificar la Reg Que mediante c la Asociación ( presentó una pr Que en conside Ministros de Mu de septiembre de Eléctricos y el Iy Que el 19 abril Ecuador y Peru de los Sistemas Que a través de 94, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: rHmunicacién con radicación CREG 1294 del 13 de febrero de Asesor de Comercialización —CACpresentó una propuesta para gfución CREG-047 de 2000. hi unicación con radicación CREG 4548 del 10 de mayo de 2002, plombiana de Generadores de Energía Eléctrica -ACOLGENqpuesta para modificar la Resolución CREG-047 de 2000. ración a lo dispuesto por el Acuerdo de Cartagena, los Señores Hs y Energia de Colombia, Ecuador y Perú suscribieron el día 21 2001 el “Acuerdo de Interconexión Regional de los Sistemas ercambio de Energía Eléctrica”.
ración a lo dispuesto por el Acuerdo de Cartagena, los Señores Hs y Energia de Colombia, Ecuador y Perú suscribieron el día 21 2001 el “Acuerdo de Interconexión Regional de los Sistemas ercambio de Energía Eléctrica”. ¢ 2002 los Señores Ministros de Minas y Energía de Colombia, rmaron el Acuerdo Complementario de Interconexión Regional éctricos y del Intercambio de Energía Eléctrica. lá Decisión No 536 del 19 de diciembre de 2002 contenida en la Gaceta Oficial Ng] 878 de 2002 del Acuerdo de Cartagena, se estableció el MarcoRESOLUCIÓN No. 006 pe 12 Fee 703 HOJA No. suministro y repo Por la cual se : de Energia Mayori » de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado q las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, General para ld Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitarld Que es necesanió conformidad con experiencia sobr# Que el Comité de de Electricidad. adecuar lo establecido en la Resolución CREG-047 de 2000 de los Acuerdos Internacionales suscritos, y de acuerdo con la el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad. Expertos de la CREG a través de la Circular 004 de 2003 dio a conocer un prdyecto de resolución, sobre el cual se recibieron comentarios por parte de los agé] encuentra en el == Que la Comisid febrero de 2003, ARTICULO lo, Resolución, se Administrad encargada dé] largo plazo; de contratos y comercializad
encuentra en el == Que la Comisid febrero de 2003, ARTICULO lo, Resolución, se Administrad encargada dé] largo plazo; de contratos y comercializad programas de necesarias p tes del mercado y terceros interesados, cuyo análisis general se ocumento soporte de la presente resolución. de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 208 del 12 de acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente loptan las siguientes definiciones. a del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-: Entidad registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, transacciones de energía en la bolsa, para generadores y hres; del mantenimiento de los sistemas de información y computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas ta el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales [$IC).
CAC: Comité |f CND: Enti operación inte del Sistema Tr segura, confipi Acuerdos dell ¢
Días: Cuandd calendario. |: sesor de Comercialización.
Ad encargada de la planeación, supervisión y control de la grada de los recursos de generación, interconexión y transmisión terconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación le y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los onsejo Nacional de Operación — CNO -. no se especifiquen de otra forma, se entenderán como días Fecha de Registro: Fecha en la cual se finaliza el Procedimiento de Registro de la fronterh
onsejo Nacional de Operación — CNO -. no se especifiquen de otra forma, se entenderán como días Fecha de Registro: Fecha en la cual se finaliza el Procedimiento de Registro de la fronterh para que uh comercial o del contrato, definido en la presente Resolución, agente participe en las liquidaciones de las transacciones comerciales Hel mercado mayorista. Esta se considera como la fecha de entrada en Qf fecha a partin transaccionesi peracion Comercial de la frontera o contrato y se considera la de la cual el ASIC incluye éstos en la liquidacién de las del Mercado Mayorista.
O |RESOLUCIÓN No.
| 12 FEB, 006 of as HOJA No. 3/15 Por la cual se ad suministro y repor a de Energia Mayori$tg btan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado L. Formato de Solicitud de Registro: Formato que diseñará el ASIC, y que Y utilizarán log de contratog, necesaria pare Mercado Maye Procedimien fecha de soli Contratos de ARTICULO 20. las Fronteras QU gentes en sus solicitudes de registro de fronteras comerciales o al cual se deberá anexar la información y documentación | que el registro pueda ser incluido en las liquidaciones del rista, conforme a la regulación vigente. bp de Registro: Los pasos que debe cumplir el ASIC, entre la titud y la fecha de registro, para Fronteras Comerciales o: Hnergia de Largo Plazo, en el Mercado Mayorista. | REGISTRO DE FRONTERAS COMERCIALES. El registro de inerciales se hará con sujeción a las siguientes reglas:
titud y la fecha de registro, para Fronteras Comerciales o: Hnergia de Largo Plazo, en el Mercado Mayorista. | REGISTRO DE FRONTERAS COMERCIALES. El registro de inerciales se hará con sujeción a las siguientes reglas:
1. Solicitud ¡ Comercial} de la fed procedimhi que para formatos operaciór Los agentd a la fecha lí fecha en
2. Estudio registro |p aclaraciohie permita vé operará ¢q tres (3) did Si antes Wj solicitud ld ha dado en relacig entiende
3. Informa¢ | incluir tod respectiv interesadds. para la p) misma. H | y a la (CR informará! reportar.| | la inform de Registro: Las solicitudes para el registro de Fronteras s deberán hacerse al ASIC, en un plazo de cinco (5) días antes ha de registro de la respectiva frontera, respetando el nto señalado en el presente Artículo, y utilizando los formatos al efecto defina el ASIC. La información a solicitar en los mencionados, corresponderá a la requerida para la correcta omercial de la frontera. la Solicitud de Registro: Una vez hecha la solicitud de br parte del agente, el ASIC la estudiará, solicitará las en tiempo real la información del registro, con base en la cual ercialmente dicha frontera, con una antelación no inferior a s respecto de la fecha de registro de la respectiva frontera. k las ocho (8:00) a.m. del cuarto (4°) dia posterior a la fecha de registro de la Frontera, el agente que solicita el registro, no
s respecto de la fecha de registro de la respectiva frontera. k las ocho (8:00) a.m. del cuarto (4°) dia posterior a la fecha de registro de la Frontera, el agente que solicita el registro, no Espuesta satisfactoria a las aclaraciones requeridas por el ASIC, con los datos suministrados para el registro de la frontera, se e el agente ha desistido del registro de la frontera comercial. bn del Registro: La información que publicará el ASIC deberá os los datos necesarios para la revisión del registro de la frontera, por parte del agente que hizo la solicitud y de otros El ASIC presentará al CAC el procedimiento que utilizará blicación de esta información, así como el contenido de la CAC deberá pronunciarse sobre este tema, e informar al ASIC EG sus comentarios. El Comité de Expertos de la CREG mediante Circular el procedimiento y la información a as modificaciones de los procedimientos o de los contenidos de tión, deberán presentarse por parte del ASIC para comentarios $RESOLUCIÓN No. LI 006 DE 12 FEB, 2003 HOJA No. 4/15 suministro y repo e información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado Por la cual se addptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, e de Energia Mayori ap del CAC y aplicados Revisión en que se Artículo, dos (2) dí y sustent Si pasadd con los q entiende el ASIC. Para congi debe tene a) Que ¢ | observ caso él registy b) Que e observ caso 4 soport De existi fipara adopción de la CREG por medio de Circular, antes de ser
Para congi debe tene a) Que ¢ | observ caso él registy b) Que e observ caso 4 soport De existi fipara adopción de la CREG por medio de Circular, antes de ser Aclaraciones a la Solicitud de Registro: A partir de la fecha hublique la información de que trata el numeral 3 del presente agente y los terceros interesados tendrán un plazo máximo de para su revisión, para hacer observaciones, o para manifestar su desacuerdo con las condiciones de la solicitud del registro. Este plazo, no existen observaciones u objeciones en relación tos suministrados para el registro de la frontera, ésta se Bistrada, con las caracteristicas informadas y actualizadas por Merar que la respuesta del agente es satisfactoria o no, el ASIC ¡en cuenta las siguientes situaciones: agente solicitante reconozca como válida la objeción u ción presentada por otro agente o tercero interesado, en cuyo e deberá proceder a corregir la información de la solicitud de d lque sea necesaria. lllagente solicitante no reconozca como válidas la objeción u ación presentada por otro agente o tercero interesado, en cuyo ste deberá proceder a desvirtuar cada uno de los hechos que pin la objeción presentada. I rilobjeciones u observaciones sobre aspectos que impidan la vigente, ¡proceso de registro se suspenderá hasta tanto se superen las vigente, e de transacciones en la frontera, de acuerdo con la regulación razones q| dias, no g entenderá originaron la suspensión. Si en un plazo adicional de siete (7) 4[han respondido las objeciones u observaciones planteadas se
razones q| dias, no g entenderá originaron la suspensión. Si en un plazo adicional de siete (7) 4[han respondido las objeciones u observaciones planteadas se ue el agente desistió de la solicitud de registro de la frontera. Una vez aflarada la objeción que originó la suspensión del registro, en este térm antes esta Fecha de | de la Fror descrito € en Opera veinticuat ifjo, los plazos de registro continúan dentro de los términos Ihlecidos. egistro de la Frontera: Se entenderá por fecha de registro Mera, como la fecha en que se haya culminado el procedimiento fiesta Resolución. Esta se considera como la fecha de entrada dion Comercial de la Frontera Comercial, a partir de las ri (24:00) horas del mismo dia.
Observacipnes y Modificaciones: En caso de que se presenten observaci modificac agente te condicion deberá g condicion pyres después de registrada la frontera, que impliquen dhes en las liquidaciones comerciales asociadas con ella, el dirá un plazo máximo de cinco (5) días para ajustar las ER de registro o de lo contrario este registro será cancelado y pHtionarse un nuevo registro de la frontera. Las nuevas eg entrarán a operar el quinto (5) día posterior a la observación Y |RESOLUCIÓN No. 006 2 FEB, 2003
DE HOJA No. 5/15 ptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, Por la cual se at suministro y repor de Energia Mayorij y 1 de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado A. presenta del ASIC considerd
suministro y repor de Energia Mayorij y 1 de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado A. presenta del ASIC considerd Parágrafo lo. cuando el age Intercambios C en la regulación HH. El nuevo registro no dará lugar a reliquidaciones por parte sin perjuicio de las acciones que puedan iniciar quienes se tl afectados con el registro que fue objeto de modificaciones. La nueva condición de registro será considerada siempre y hile solicitante se encuentre a paz y salvo con el Sistema de aimerciales, incluyendo la presentación de las garantías definidas | yigente. Cuando se trate del registro de una frontera que no implique Parágrafo 20. cambio de comd o que no se re una anticipaci operación com que permita vi Registro de la HF
ARTICULO 37
Administrador la frontera, re gestionarán sig establecido pay
20. Aceptada) Comercial sald Solo procederá siguientes casq Pa se col a.
Pa cu gel Pa qu CR Pa ca ¥cializador, que no implique cambios en los equipos de medida Fiera a nuevos usuarios en el Sistema, este deberá hacerse con Hm minima de dos (2) días antes de la fecha de entrada en rial. El ASIC publicará la información en un medio electrónico en tiempo real los datos básicos de la nueva condición del bntera Comercial. ha En Le ¡Cancelación de Registro de Frontera Comercial: El E] SIC, por solicitud escrita de parte del agente que representa birá las solicitudes de cancelación de registro, las cuales se
bntera Comercial. ha En Le ¡Cancelación de Registro de Frontera Comercial: El E] SIC, por solicitud escrita de parte del agente que representa birá las solicitudes de cancelación de registro, las cuales se hhiiendo los mismos procedimientos y plazos que se han el Registro de Fronteras en los numerales 2 a 5 del Artículo a cancelación de Registro por parte del ASIC, la Frontera de Operación Comercial. ha Le a la cancelación del registro de fronteras comerciales en los fronteras comerciales asociadas con usuarios finales, cuando ayan presentado las causales para hacer el corte, y el rcializador efectivamente haya cortado el servicio. Mn] ra fronteras comerciales asociadas con recursos de generación, ado se termine el procedimiento de retiro de dicho recurso de heracion. fronteras asociadas con enlaces Internacionales con paises eil tengan mercados integrados regulatoriamente, cuando la lo autorice. fronteras que no requieran seguir en Operación Comercial por ios topológicos en las redes que conforman el SIN. Parágrafo. En continuar liquid todo caso no se
ARTICULO 4
USUARIOS N( so de no reporte de información de medidas, el ASIC deberá ndo según las disposiciones del numeral 2 del Artículo 13, en causal de cancelación de registro. q 1 REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE )|| REGULADOS. Para el registro de la información de losRESOLUCIÓN No. 12 FEB. 2003 006 be HOJA No. 6/15 Por la cual se adgptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y report¢|de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado
12 FEB. 2003 006 be HOJA No. 6/15 Por la cual se adgptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y report¢|de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energia Mayorigtq. Contratos de U de 1997 o aqua sido previamen plazos definido Resolución. El registro de CNN 7 O llarios No-Regulados, de que trata la Resolución CREG - 135 las que la modifiquen, complementen o sustituyan, que no han + registrados ante el ASIC, se aplicará el procedimiento y los para el registro de Contratos de Largo Plazo de que trata esta nuevas condiciones en la información de los Contratos de Usuarios No-Refulados, que han sido previamente registrados ante el ASIC, que no impliqu# cambio de comercializador, se hará con una anticipación minima de dos (9) dias antes del vencimiento del contrato existente. El ASIC public aná la información en un medio electrónico que permita ver en tiempo real losi|datos básicos del nuevo contrato. Adicionalmente, para la publicación de tendrá en cug comercializador los precios acti la información de que trata la resolución CREG-135 de 1997, se a que la información se presentará por mercado y por Ipnetayende únicamente las cantidades reales de consumo, y izados para cada contrato, los cuales deben ser reportados por los comercializátlores teniendo en cuenta el procedimiento que diseñe el ASIC, conforme se es la modifiquen, ARTICULO 50. || los Contratos d
1. Pre-regi tenga pi culminac registro. largo plaz de suscr formato realizar € último d
la modifiquen, ARTICULO 50. || los Contratos d
1. Pre-regi tenga pi culminac registro. largo plaz de suscr formato realizar € último d informaci CREG, la misma) ;
2. Solicitud
Largo P Intercam| la fecha para el rd falblece en la Resolución CREG -135 de 1997 o en aquellas que famplementen o sustituyan. GISTRO DE CONTRATOS DE LARGO PLAZO. El registro de argo Plazo, se hará con sujeción a las siguientes reglas: LY o del Contrato: En el caso de que el contrato a registrar no isto que entre en operación comercial en la fecha de del proceso de registro, este contrato deberá realizar un prejos agentes deberán hacer un pre-registro de los contratos de lante el ASIC, en un plazo máximo de quince (15) días después b el contrato respectivo. Para tal fin el ASIC elaborará el € pre-registro, que incluirá la información necesaria para registro, cuya única excepción podrán ser las garantías. El de cada mes, el ASIC publicará las estadísticas sobre la nh reportada en el pre-registro. El Comité de Expertos de la liante Circular definirá la información a publicar y el detalle de 1] a ide Registro: Las solicitudes para el registro de Contratos de lro deberán hacerse al Administrador del Sistema de ips Comerciales (ASIC), en un plazo de cinco (5) dias antes de # registro del respectivo contrato. Es requisito indispensable gistro de un contrato, que el mismo contenga reglas claras para determináf] hora a hora, durante la vigencia del contrato, las cantidades de energi
3. Estudio dias, con del contr.
# registro del respectivo contrato. Es requisito indispensable gistro de un contrato, que el mismo contenga reglas claras para determináf] hora a hora, durante la vigencia del contrato, las cantidades de energi
3. Estudio dias, con del contr.
En caso ajpxigibles y el precio respectivo. a la Solicitud del Registro: El ASIC tendra maximo tres (3) Eidos a partir de la fecha en que recibe la solicitud de registro AO, para su estudio y para hacer la solicitud de aclaraciones. de que para la liquidación del contrato se requieran
YRESOLUCIÓN No. 4 2 FEB. 2003
006 de HOJA No. 7/15 Por la cual se ad suministro y repor de Energia Mayorigth. Id td btan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado modificad de la liqu a los A modificad en un pla? los agente hará cong La solicit Contrato solicitadas continuaré respuestas continuar | ts solicitadas por el ASIC será de siete(7) dias. Superado este aclaracio plazo, sin que han . Registro contrato, correspo nes a los programas de liquidación, que imposibiliten el inicio Hación comercial del contrato, el ASIC le informará tal situación — =) i 1 entes respectivos, inmediatamente. El ASIC realizará las nes que se requieran para incluir los nuevos procedimientos b no mayor a siete (7) días, contados a partir de la fecha en que $ fueron informados. En todo caso, el registro del contrato se jeción a lo establecido en el presente artículo.
nes que se requieran para incluir los nuevos procedimientos b no mayor a siete (7) días, contados a partir de la fecha en que $ fueron informados. En todo caso, el registro del contrato se jeción a lo establecido en el presente artículo. Ad de aclaración suspenderá los términos para el registro del de Largo Plazo; una vez sean presentadas las aclaraciones por el ASIC, a satisfacción de éste, el procedimiento El ASIC dispondrá dos (2) dias, después de recibidas las a las aclaraciones solicitadas por parte de los agentes para on el proceso de registro. El plazo para responder a las que los agentes se hayan pronunciado al respecto se entenderá Asistido de la solicitud de registro del contrato. del Contrato: Se entenderá como fecha de registro del la fecha en la cual se haya recibido la información iente y se hayan cumplido todos los trámites correspondientes para el re en Opera horas de] presentahi se emped Contrato artículo y] del regis | contrato puedan iy objeto del . Informa] el ASIC ir uno de ld Paragrafo lo. Articulo 20. de de largo plazo ¢ asociadas a dia Parágrafo 20. cuando el age Intercambios C en la regulación q O q hd , le al stro ante el ASIC. Esta se considera como la fecha de entrada 6n Comercial del contrato, a partir de las veinticuatro (24:00) ismo dia. He Largo Plazo, conservando los términos establecidos en este Era el registro. Una vez se culmine el proceso de modificación las nuevas condiciones sustituiran las condiciones del icialmente registradas. Sin perjuicio de las acciones que
ismo dia. He Largo Plazo, conservando los términos establecidos en este Era el registro. Una vez se culmine el proceso de modificación las nuevas condiciones sustituiran las condiciones del icialmente registradas. Sin perjuicio de las acciones que ciar quienes se consideren afectados con el registro que fue odificaciones. bn de Registro. Una vez se registre el Contrato de Largo Plazo, ormara a mas tardar en los tres (3) dias siguientes, a cada agentes involucrados las condiciones del registro. fil proceso de registro de contratos no obvia lo establecido en el i presente Resolución, cuando se trate de registros de contratos e involucren cambios en los registros de fronteras comerciales bs contratos. I|La nueva condición de registro será considerada siempre y solicitante se encuentre a paz y salvo con el Sistema de inerciales, incluyendo la presentación de las garantias definidas Vigente.RESOLUCIÓN No. 006 pes 69 200 HOJA No. 8/15 Por la cual se adbtitan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de Energía Mayorista dle información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado Parágrafo 30. involucrados del realizada por el | Artículo 80. de l Parágrafo 4o. regirán los enlad plazos señalada ARTICULO 60. información sobj fronteras comen los siguientes pl
1. Agentes Gené
1.2.
2. Agentes Com
2.1 Report 2.2. Enlace del SIC | través una dq (8:00) |] Una vez se de inicio a la ejecución del contrato, los agentes
1.2.
2. Agentes Com
2.1 Report 2.2. Enlace del SIC | través una dq (8:00) |] Una vez se de inicio a la ejecución del contrato, los agentes tran reportar las inconsistencias encontradas en la liquidación SIC, conforme a los plazos y procedimientos previstos en el presente Resolución. s internacionales, para el registro de éstos se aplicarán los qlen el presente Artículo. INNFORMACION EN LA LECTURA DE LOS MEDIDORES. La medición, correspondiente a los medidores ubicados en las es registradas ante el SIC, se entregará al ASIC con sujeción a OS: radores y responsables de los Enlaces Internacionales: (Internacionales deben reportar diariamente al Administrador la energía horaria correspondiente al día anterior, medida a kk los medidores que para el efecto se tienen dispuestos en cada sus Fronteras. El reporte deberá hacerse antes de las ocho ras del día siguiente a la operación. En el caso de no poder obtener ¡lla lectura real de los medidores, solamente se podrá remitir dicha lihformación real, en los plazos que se establecen para modifidationes en el presente Artículo.
Modifitáciones en las Lecturas: Los agentes generadores del
Mercad@| Mayorista y los responsables de las Fronteras Comerciales asociadas con los Enlaces Internacionales sólo podrán reportar, al Adminigtrador — del Sistema de Intercambios Comerciales, modifi¢dakiones en las lecturas de los medidores ubicados en las fronterfi$ comerciales del sistema, hasta las veinticuatro (24:00) horas del ter¢é¢ Admin medidq Fronte Modifica fronter la dem
fronterfi$ comerciales del sistema, hasta las veinticuatro (24:00) horas del ter¢é¢ Admin medidq Fronte Modifica fronter la dem inform| siguiente sean a r (38) dia posterior a la operación. ercializadores: ts Diarios: Los agentes comercializadores deben reportar al 3hrador del SIC la demanda horaria, medida a través de los ES que para el efecto se tienen dispuestos en cada una de sus s, dentro de las 72 horas siguientes al día de operación. ciones en las Lecturas: Solamente cuando se trate de is ubicadas en un STR o SDL y asociadas exclusivamente con áhda de usuarios regulados, se podrán reportar cambios en la ation de dichas fronteras dentro de los tres (3) días del mes al de consumo, siempre y cuando los cambios solicitados dprdados entre las dos partes que se ven afectadas. En estos
iRESOLUCIÓN No. 0 0 6 DE 1 2 FEB, 2003 HOJA No. 9/15
Por la cual se add] suministro y reporta de Energía Mayorista. btan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado casos, deman ¥ H ara efectos de calcular las pérdidas del STN, se afectará la Parágrafo lo.
Mercado Mayor: no se cuenta q interrogación r agentes comerdi ¡de dichas fronteras por un factor igual a 1.18.
En las fronteras de demanda doméstica, entre agentes del ta ubicadas en zonas de Grupos 3 y 4 de calidad, en las cuales h la posibilidad de operar equipos de comunicación para la
¡de dichas fronteras por un factor igual a 1.18. En las fronteras de demanda doméstica, entre agentes del ta ubicadas en zonas de Grupos 3 y 4 de calidad, en las cuales h la posibilidad de operar equipos de comunicación para la hota mediante linea telefónica conmutada o vía celular, los Administrador lecturas de los tardar el tercer En ningún casd que correspond Usuarios comercial Entiéndas última ins Usuarios N Enlaces Im Fronteras ld Fronteras Parágrafo 20. | agente responsa internacionales deberán partici importación, seg Parágrafo 30. exportaciones € conforme a lo ep] distintas a las $4 para efectos de Sistema de Trans en el despacho un factor igual 1. Parágrafo 40: enlaces Interna establecido en e señaladas en el Lu i Na Para el c despachad STN, del di maximo val expresadal ¢ a) AR lizadores que las representan solamente podrán reportar, al I Sistema de Intercambios Comerciales, modificaciones en las nedidores ubicados en dichas Fronteras Comerciales, a más $e) día del mes siguiente al de consumo. hplicará lo dispuesto en el presente parágrafo a las fronteras la: tegulados atendidos por otro comercializador diferente al ador incumbente del respectivo mercado de comercialización. como comercializador incumbente aquel que se constituye de ancia en un mercado y esta asociado con el Operador de Red. (SIN) y el e de reportar la medición de las importaciones por los enlaces
ador incumbente del respectivo mercado de comercialización. como comercializador incumbente aquel que se constituye de ancia en un mercado y esta asociado con el Operador de Red. (SIN) y el e de reportar la medición de las importaciones por los enlaces ue presenten modificaciones a las lecturas de medidores ar en las pérdidas del STN con el valor de generación o l agente responsable de reportar la medición de las los enlaces internacionales, que no envíe la información blecido en el numeral 1.1 del presente Articulo, por razones aladas en el Artículo 13 de la presente Resolución, deberán 4 asignación de pérdidas de energía horarias referenciadas al isión Nacional, participar en éstas con la demanda utilizada el enlace internacional programado por el CND, afectados por 18. os Agentes Generadores del SIN y quienes representen los lonales que no reporten la información conforme a lo Numeral 1.1 del presente Artículo, por razones distintas a las rticulo 13 de la presente Resolución, deberán: o de los recursos de generación del sistema, que no son los centralmente, participarán en la asignación de pérdidas del a O días correspondientes, con una demanda equivalente al br entre su capacidad efectiva registrada ante el ASIC y 5 MW, nh MWh. |RESOLUCIÓN No. 006 DE 1 2 FEB. 2003 HOJA No. 10/15 Por la cual se a suministro y repo sl tE de Energia Mayorib ptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado j ‘ b) Cuando particip una d cada hor Para el q STN, del S oh program
de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado j ‘ b) Cuando particip una d cada hor Para el q STN, del S oh program trate de recursos de generacién despachados centralmente, n en las pérdidas del STN, del dia o dias correspondientes, con nda equivalente al mayor valor entre su disponibilidad a para cada hora y el 0.1 por ciento de la Demanda Total de o de enlaces internacionales, participarán en las pérdidas del ía o días correspondientes con una demanda equivalente al mayor vellor entre el despacho programado del enlace internacional programátlo por el CND y el 0.1 por ciento de la Demanda Total de cada hora. i | ARTICULO 7o|' Dt Despacho -CN] internacionales ocho (8:00) hor de Intercambio para la liquidad E INFORMACIÓN DE LA OPERACION. El Centro Nacional de , y los otros operadores de los Sistemas asociados con enlaces pn el caso de ser necesario, entregarán diariamente antes de las $ del día siguiente a la operación, al Administrador del Sistema Comerciales -ASIC-, la información de la operación necesaria n de las transacciones en el Mercado Mayorista. Los agentes ge países con los podrán reporta modificaciones ARTICULO 80), liquidación y fad sujeción a las sig a a de los tres (3) di = 4 Eradores, el CND o los otros operadores de los Sistemas de los tuales se están operando enlaces internacionales, solamente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, la información que se origina en la operación del sistema dentro As siguientes a la operación. Y
tuales se están operando enlaces internacionales, solamente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, la información que se origina en la operación del sistema dentro As siguientes a la operación. Y PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN POR PARTE DEL ASIC. La uración por parte del Administrador del SIC,
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