CREG - Resolución 6 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 6 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 0 6 DE 2004 ( 1 6 ENE. 7m ) Por la cu al se m odifica la R esolución C R E G -116 de 2003 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y , CONSIDERANDO: Que m ediante R esolución CREG 116 de 2003 se establecieron los Ingresos Regulados por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC p a ra el año 2004. Que el M ercado de E nergía M ayorista, con el nú m ero de radicado E 2004 00159, solicitó a la CREG m odificar el factor i (tasa de im p u esto s que afectan los costos por GMF) del Artículo 2 o de la R esolución CREG 116 de 2003, por las m odificaciones trib u taria s establecidas en la Ley 863 de 2003. Que alg u n as definiciones en el Artículo I o de la R esolución CREG 116 de 2003 no e stán vigentes y se considera necesario actualizarlas. Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en s u sesión No. 230 del 16 de enero de 2004, acordó expedir la p resente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO lo . M odificar el Artículo lo de la R esolución CREG 116 de 2003, el cual q u ed ará así:

de enero de 2004, acordó expedir la p resente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO lo . M odificar el Artículo lo de la R esolución CREG 116 de 2003, el cual q u ed ará así: “ARTÍCULO lo . D efin icion es. P ara efectos de la p resen te Resolución, se te n d rá n en c u e n ta las siguientes definiciones: A dm inistrador del S istem a de Intercam bios C om erciales -ASIC-: E ntidad en cargada del registro de fronteras com erciales y de los co n trato s de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, con trato s y tran saccio n es de energía en la bolsa, p a ra generadores y _____

fPTC)RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ 1 5 E N E . 2004 HOJA No. 2 / 6

Por la cual se modifica la Resolución CREG-116 de 2003 com ercializadores; del m antenim iento de los sistem as de inform ación y program as de com putación requeridos; y del cum plim iento de las tare as n ecesarias p a ra el funcionam iento adecuado del S istem a de Intercam bios C om erciales (SIC), de acuerdo con la R egulación vigente. C entro N acional de D espacho (CND): E n tid ad e n carg ad a de la planeación, supervisión y control de la operación in teg rad a de los rec u rso s de generación, interconexión y tran sm isió n del S istem a Interconectado Nacional, teniendo como objetivo u n a operación segura, confiable y económ ica, con sujeción a la

interconexión y tran sm isió n del S istem a Interconectado Nacional, teniendo como objetivo u n a operación segura, confiable y económ ica, con sujeción a la regulación vigente y a los A cuerdos del Consejo N acional de O peración - CNO.

GMF: G ravam en a los M ovimientos Financieros. Im puesto sobre tran saccio n es financieras definido en el Artículo lo. de Ley 633 de 2001, o en las dem ás n o rm as que lo m odifiquen o su stitu y an .

Liquidador y A dm inistrador de C uentas (LAC): E n tid ad en carg ad a de la Liquidación y A dm inistración de C u en tas por los cargos de u so de las redes del S istem a Interconectado N acional que le sean asig n ad as y de calcu lar el ingreso regulado de los tran sp o rtad o res, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente. S istem a de Intercam bios C om erciales (SIC). C onjunto de reglas y procedim ientos establecidos en el Reglam ento de O peración que perm iten definir las obligaciones y acreencias de generadores, com ercializadores y los tran sp o rtad o res por concepto de los actos o co n trato s de energía en la bolsa conform e al despacho central. S istem a In tercon ectad o N acional (SIN): Es el sistem a com puesto por los siguientes elem entos conectados en tre sí: las p la n ta s y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de tran sm isió n , las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los U suarios.

siguientes elem entos conectados en tre sí: las p la n ta s y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de tran sm isió n , las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los U suarios. S istem a de T ransm isión N acional (STN): E s el sistem a interconectado de tran sm isió n de energía eléctrica com puesto por el conjunto de líneas y equipos asociados, con su s correspondientes m ódulos de conexión, que operen a tensiones iguales o superiores a 220 kV. Transporte de Energía E léctrica en el STN: Servicio de tran sm isió n de energía que se p re sta a través de los Activos de Uso del S istem a de T ransm isión N acional”. ARTÍCULO 2o. M odifícar el A rtículo 2o de la R esolu ción CREG 116 de 2 0 0 3 , e l cu al quedará así: “ARTÍCULO 2o. Ingresos Regulados. A p artir del I o de enero y p a ra el año 2004, se establecen los siguientes Ingresos Regulados m en su ales por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC en m illones de pesos: Ingreso del m es t por costos operativos del CND : $ 1,747.13 Ingreso del m es t por costos de inversión y proyectos del CND : $ 116.33 x (IPPt/IPPo) Ingreso del m es t por costos operativos del ASIC : $ 916.03 Ingreso del m es t por costos de inversión y proyectos del ASIC : $ 340.49 x

(IPPt/IPPo)

(IPPt/IPPo) Ingreso del m es t por costos operativos del ASIC : $ 916.03 Ingreso del m es t por costos de inversión y proyectos del ASIC : $ 340.49 x

(IPPt/IPPo)

fff6RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 1 6 E N E . 2004 HOJA No. 3 / 6

Por la cual se modiñca la Resolución CREG-116 de 2003 Ingreso del m es t por costos del GMF del ASIC : GMFSICt-1 Ingreso del m es t por costos operativos del LAC : $ 279.72 Ingreso del m es t por costos de inversión y proyectos del LAC : $ 128.17 x (IPPt/IPPo) Ingreso del m es t por costos del GMF del LAC : GMFLACt-1 t : m es p a ra el cual se va a factu rar el servicio, t =1 p a ra enero de 2004, t = 0 p a ra diciem bre de 2003.

IP P t: índice de Precios al Productor Total Nacional del m es t GM FSICt-1 : Valor en m illones de $ de gastos del ASIC en el m es t - 1 por el gravam en a los m ovim ientos financieros m ultiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1i) y neto de rendim ientos financieros.

GMFLACt -1 : Valor en m illones de $ de gastos del LAC en el m es t - 1 por el gravam en a los m ovim ientos financieros m ultiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1i) y neto de rendim ientos financieros. i : ta s a de im puestos que afectan los costos por GMF, i = 0.40505”

igual a 1/(1i) y neto de rendim ientos financieros. i : ta s a de im puestos que afectan los costos por GMF, i = 0.40505” ARTÍCULO 3o. M odificar el Artículo 3o de la R esolución CREG 116 de 2003, el cual q u e d ará así: “ARTICULO 3o. R evisión de los Ingresos R egulados. D u ra n te el período de vigencia de los Ingresos Regulados m en su ales establecidos en el Artículo 2o. de e sta Resolución, éstos se revisarán de la siguiente m anera: a) Los Ingresos Regulados por costos operativos se rev isarán en el m es de diciem bre de acuerdo con el p resu p u esto de costos de adm inistración, operación y m antenim iento del CND, ASIC y LAC. P ara este fin la em presa d eb erá p re se n ta r a la CREG el p resu p u esto de costos de adm inistración, operación y m antenim iento aprobado por la J u n ta D irectiva a m as ta rd a r el 30 de noviem bre de 2004. b) Los Ingresos R egulados por costos de inversión y proyectos se rev isarán en el m es de diciem bre de acuerdo con el p lan de inversiones y proyectos del CND, ASIC y LAC. P ara este fin la em p resa d eb erá p re se n ta r a la CREG el p lan de inversiones y proyectos aprobado por la J u n ta D irectiva a m as ta rd a r el 30 de noviem bre de 2004. c) Los Ingresos R egulados por concepto de costos operativos y por costos de

inversiones y proyectos aprobado por la J u n ta D irectiva a m as ta rd a r el 30 de noviem bre de 2004. c) Los Ingresos R egulados por concepto de costos operativos y por costos de inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC son in d ep en d ien tes y no podrán d estin arse ingresos correspondientes a un o de estos conceptos a cu b rir costos de otro sin previa autorización de la CREG. Los excedentes o faltan tes que se e n cu e n tren justificados producidos al finalizar el año en cad a u n o de estos ru b ro s se tra sla d a rá n a la siguiente vigencia como disponibilidad o déficit iniciales.

donde:RESOLUCIÓN No. 0 0 6 DE 1 6 E N E - ^ HOJA No. 4y/6

Por la cual se modifica la Resolución CREG-116 de 2003 d) A m ás ta rd a r el 30 de noviem bre de 2004, la em p resa d eb erá p re sen ta r a la CREG u n inform e de ejecución del p lan de inversiones y proyectos del CND, ASIC y LAC del año 2004. e) La CREG po d rá en cualquier m om ento solicitar inform ación adicional sobre estad o s financieros y costos de operación, inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC y revisar los Ingresos R egulados que cu b ren dichos costos. Parágrafo 1. Los honorarios por A uditoría de Cargo por C apacidad, los gastos por Avisos de P ren sa de Lim itación de S um inistro y la com pra de E quipos p a ra cum plir con lo dispuesto en la R esolución CREG-080 de 1999, de acuerdo con

por Avisos de P ren sa de Lim itación de S um inistro y la com pra de E quipos p a ra cum plir con lo dispuesto en la R esolución CREG-080 de 1999, de acuerdo con la norm atividad vigente, se recu p eran directam ente de los agentes del m ercado afectados. Parágrafo 2. Los honorarios por defensa ju d icial aso ciad a con d em andas in sta u ra d a s por los agentes del m ercado, por la aplicación por p a rte del ASIC o el CND de la reglam entación vigente, en ejecución del con trato del m andato suscrito con los agentes en el m ercado, se rá n asignados a dichos agentes en las siguientes proporciones: Generadores: El 50% de los costos establecidos en el p resen te parágrafo se d istrib u irá a p ro rra ta de la capacidad in sta la d a en kW de los generadores que se en cu en tren conectados al SIN el prim er día de cad a m es a liquidar. A los agentes generadores que no rep resen ten capacidad in sta la d a se les tra ta rá como com ercializadores.

C om ercializadores: El 50% de los costos establecidos en el p resen te parágrafo se d istrib u irá a p ro rra ta de la su m ato ria de las com pras de E nergía en B olsa y com pra de energía en co n trato s de largo plazo del m es a liquidar, p a ra los com ercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no rep re se n tan capacidad in stalad a.

Parágrafo 3. Los honorarios por defensa judicial aso ciad a con dem an d as

com ercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no rep re se n tan capacidad in stalad a. Parágrafo 3. Los honorarios por defensa judicial aso ciad a con dem an d as in sta u ra d a s por los agentes del m ercado, por la aplicación por p arte del LAC de la reglam entación vigente en ejecución del respectivo contrato de m andato, serán asignados en su totalidad a los O peradores de Red que cu en ten con activos en el nivel de tensión 4 y a los T ran sp o rtad o res a p ro rra ta del Ingreso Regulado M ensual C ausado asignado a cad a u n o de los operadores de red y a los agentes tran sp o rta d o res”. ARTÍCULO 4o. M odificar el Artículo 4o de la R esolución CREG 116 de 2003, el cual q u ed ará así: M ARTICULO 4o. Cargos por los S ervicios de D esp ach o y C oordinación p restad os por e l C entro N acional de D espacho (CND). A p artir del I o de enero de 2004, los generadores y com ercializadores conectados al SIN p ag arán al CND cargos m en su ales por los Servicios de D espacho y Coordinación, de la siguiente m anera: G eneradores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la p resen te Resolución. El Ingreso se d istrib u irá a p ro rra ta de la r a ____________________________________________________________________________________________RESOLUCIÓN No. 0 0 6 1 6 ENE. 2 0 0 4 HOJA No. 5 / 6 Por la cual se modifica la Resolución CREG-116 de 2003

r a ____________________________________________________________________________________________RESOLUCIÓN No. 0 0 6 1 6 ENE. 2 0 0 4 HOJA No. 5 / 6 Por la cual se modifica la Resolución CREG-116 de 2003 capacidad in stalad a en kW de los generadores que se en cu e n tre n conectados al SIN el prim er día de cad a m es a liquidar. A los agentes generadores que no rep resen ten capacidad in sta lad a se les tra ta rá como com ercializadores.

C om ercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la p resen te Resolución. El Ingreso se d istrib u irá a p ro rra ta de la su m ato ria de las com pras de E nergía en B olsa y com pras de energía en co n trato s de largo plazo del m es a liquidar, p a ra los com ercializadores registrados an te el SIC y los generadores que no re p re se n ta n capacidad in stalad a.

Parágrafo lo . Pago de O bligaciones e In tereses de Mora. El A dm inistrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND de los pagos que realicen las em presas. La transferencia de estos pagos al CND se h a rá de acuerdo con las disposiciones que sobre la m ateria están contem pladas en la Resolución CREG-024 de 1995. El A dm inistrador del SIC co b rará u n in terés por m ora en el cum plim iento de los pagos correspondientes, equivalente al m áxim o in terés m oratorio perm itido

El A dm inistrador del SIC co b rará u n in terés por m ora en el cum plim iento de los pagos correspondientes, equivalente al m áxim o in terés m oratorio perm itido por la Ley d u ra n te el período de retardo, e inform ará m en su alm en te a los G eneradores y C om ercializadores el valor que se cau se por este concepto. Parágrafo 2o. O peración de Áreas A isladas. C uando el CND realice la delegación parcial de su s funciones en terceros, debido al aislam iento de u n a o m ás á re as del SIN que le im pida desarrollar p lenam ente s u s funciones, deberá cancelarle al agente respectivo u n a su m a equivalente a: donde: VRD: Valor a Reconocer por Delegación IMCND: Ingreso M ensual del CND en el m es que ocurre la Delegación DPHAD: D em anda Prom edio H oraria del Área D elegada del año inm ediatam ente anterior DPHSIN: D em anda Prom edio H oraria del SIN del año in m ed iatam en te anterior HD: N úm ero Total de H oras D elegadas” ARTÍCULO 5o. M odificar el ArtículoSo de la R esolución CREG 116 de 2003, el cual q u e d ará así: “ARTÍCULO 5o. Cargos por los S ervicios P restados por el A dm inistrador del S istem a de Intercam bios C om erciales (ASIC). A p a rtir del 1° de enero de 2004, los generadores y com ercializadores que p articip an en el M ercado M ayorista de E lectricidad p ag arán al ASIC cargos m en su ales por los Servicios

2004, los generadores y com ercializadores que p articip an en el M ercado M ayorista de E lectricidad p ag arán al ASIC cargos m en su ales por los Servicios de Liquidación, F acturación y Cobro de las tran saccio n es de energía, de la siguiente m anera:

VRD = IMCND x (DPHAD/DPHSIN) x (H D /720)RESOLUCIÓN No. ^ 0 6 DE 1 6 E N E . 2 0 0 Í HOJA No. 6 / 6

Por la cual se modifica la Resolución CREG-116 de 2003

G e n e r a d o r e s : El 50% del Ingreso Regulado del ASIO establecido en el Artículo 2o. de la p resente Resolución. El Ingreso se d istrib u irá a p ro rra ta de la capacidad in stala d a en kW de los generadores que e stén participando en el m ercado m ayorista de electricidad el prim er día de cad a m es a liquidar. A los agentes generadores que no rep resen ten capacidad in sta la d a se les tra ta rá como com ercializadores.

C om ercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la p resente Resolución. El Ingreso Regulado se d istrib u irá a p ro rra ta de la su m ato ria de las com pras de E nergía en B olsa y com pra de energía en co n trato s de largo plazo del m es a liquidar, p a ra los com ercializadores registrados an te el SIC y los generadores que no rep resen tan capacidad in stalad a.

Parágrafo. Pago de O bligaciones e In tereses de Mora. El A dm inistrador del

com ercializadores registrados an te el SIC y los generadores que no rep resen tan capacidad in stalad a. Parágrafo. Pago de O bligaciones e In tereses de Mora. El A dm inistrador del SIC d educirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios que p re sta de los pagos que realicen las em presas. El A dm inistrador del SIC cobrará u n in terés por m ora en el cum plim iento de los pagos correspondientes, equivalente al m áxim o in terés m oratorio perm itido por la Ley d u ra n te el período de retardo, e inform ará m en su alm en te a los G eneradores y C om ercializadores el valor que se cau se por este concepto”. ARTÍCULO 6o. La p resente Resolución rige a p a rtir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 1 5 ENE. W ú l

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

D ada en Bogotá D.C., í n l'N i> 2004 LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO JAI M inistro de Minafe y E nergía \ . Qtreocor EjecutivoM inistro de Minafe y E nergía P residente

Consultar sobre este documento ...