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CREG - Resolución 6 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 6 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

rev República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 0 6 DE 2005 ( 2 k FEB. 20» ) Por la cual se modifica el artículo 9o de la Resolución CREG 086 de 2004 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 812 de 2003, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante el Artículo 8o de la Resolución CREG 086 de 2004, la Comisión fijó el cargo promedio de distribución aplicable al Mercado Relevante atendido por las empresas GASES DEL CARIBE SA. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. en $142,99/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002) y el cargo piso en $12,l/m 3 ($ del 31 de Diciembre de 2002); Que mediante el Parágrafo 2 del Artículo 8o de la Resolución CREG 086 de 2004 se estableció que el Cargo de Distribución se actualizará de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003; /

RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 2 4 FEB, 2005 HOJA No. 2/3

Por la cual se modifica el artículo 9o de la Resolución CREG 086 de 2004 Que de conformidad con el Artículo 7 de la resolución CREG-011 de 2003, el cargo techo no podrá exceder un 10% del cargo Promedio de Distribución, y por lo tanto se actualiza de la misma forma como se actualiza el Cargo Promedio de Distribución; Que mediante el Artículo 9o de la Resolución CREG 086 de 2004 se fijó que el Cargo Techo para el primer rango de consumo de la canasta de tarifas aplicable al Mercado Relevante establecido en el Artículo 3 de la misma Resolución es de $251,23/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002); Que en el Artículo 7 Numeral 8 de la Resolución CREG 011 de 2003 se define la Fórmula de Actualización del Cargo Promedio de Distribución;

Que mediante comunicación de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. radicada con el número E-2005-000422 el 19 de enero de 2005, la empresa formula una inquietud sobre la fórmula de actualización de los cargos piso y techo de la canasta de tarifas aplicables para el mercado relevante atendido por Gases del Caribe y Promigas; Que la CREG considera que dicha inquietud amerita una regulación específica; Que la Comisión, en la Sesión No. 250 del día 24 de febrero de 2005, aprobó el contenido de la presente Resolución, con las modificaciones introducidas; R E SU E L V E ARTÍCULO Io. Modificar el artículo 9o de la Resolución 086 de 2004 así: “ARTÍCULO 9o. Cargo Techo de la Canasta de Tarifas. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Techo de la canasta de tarifas aplicable en el Mercado Relevante establecido el Artículo 3 de la presente Resolución, para el primer rango de consumo se fija en $251,23/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002). Parágrafo 1: El Cargo techo de la canasta de Tarifas se actualizará de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.8 del Artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003”. ARTIÍCULO 2°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva

de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. A

RESOLUCIÓN No. 0 0 6 DE 2 4 FEB. 2005 HOJA No. 3/3

Por la cual se modifica el artículo 9° de la Resolución CREG 086 de 2004

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día 2 4 FEB. 2005

MANUEL MAI ANA MARIA BR1CENO MORALES

Viceministro'cle Minas y Energía Directora Ejecutiva Delegado/del Ministro de Minas y ' Energía Presidente i

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