CREG - Resolución 6 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 6 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 29°96 péE 2007 37 ENE. 2007 Por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Resolución CREG-001 de 2007 LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 1117 de 2006, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CREG-001 de 2007, se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 sobre la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2; Que se considera necesario aclarar algunas variables definidas en la Resolución CREG-001 de 2007 con el fin de precisar su aplicación; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el articulo 9 del Decreto 2696 de 2004, por cuanto debe ser expedida para el cumplimiento inmediato al articulo 3 de la Ley 1117 de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 318 de enero de 2007, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución;
RESUELVE:
cumplimiento inmediato al articulo 3 de la Ley 1117 de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 318 de enero de 2007, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO 1”. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 001 de 2007:RESOLUCIONNo. 006 DE _ 31 ENE. 2007 HOJANo. 7/2 Por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Resolución CREG-001 de 2007 PARÁGRAFO 2: En el caso de mercados nuevos el Consumo Promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia CONS tin 1yo para el servicio público domiciliario de gas por tuberías, corresponderá en el primer mes de entrada en operación, al valor del consumo básico o de subsistencia definido para este servicio. ARTÍCULO 2°. Aclarar que la variable Cm,,; utilizada en la definición del AVar del artículo 5, numeral 1 de la Resolución CREG 001 de 2007, equivale a Cmi y la variable CM mi-1) equivale a Ci mi-1) . ARTÍCULO 3°. Aclarar que la variable CMpp utilizada en la definición del AVar del artículo 7, numeral 1 de la Resolución CREG 001 de 2007, equivale a Cmc Y la variable CM me-1) equivale a Cimo-1)- ARTÍCULO 4°. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 3? ENE. 2007 .
ASHCA LANO JUAN IGNACIO CAICEDO\AYERBE
regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 3? ENE. 2007 . ASHCA LANO JUAN IGNACIO CAICEDO\AYERBE inistro de Minas y Energia Director Ejecutivo (E) Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente