CREG - Resolución 6 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 6 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 006 DE 2009 ( 3 n FNF, ?nno ) Por la cual se expiden n o rm as p a ra el m anejo de inform ación o rien tad as a prom over y p reservar la libre com petencia en el M ercado de E nergía M ayorista. En ejercicio de su s atrib u cio n es legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y, Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el E stado, en relación con el servicio de electricidad, te n d rá como objetivos en el cum plim iento de su s funciones, los de ab astecer la d em an d a de electricidad de la com unidad bajo criterios económ icos y de viabilidad financiera, aseg u ran d o su cubrim iento en u n m arco de u so racional y eficiente de los diferentes recu rso s energéticos del país; ase g u ra r u n a operación eficiente, seg u ra y confiable en las actividades del sector; y m an ten er los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fu n d am en tal de la R egulación en el sector eléctrico, a se g u ra r u n a ad ec u ad a p restación del servicio m ediante el aprovecham iento eficiente de los diferentes recu rso s energéticos, en beneficio del u su a rio en térm inos de calidad, oportunidad y costo del servicio. P ara el cum plim iento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le

energéticos, en beneficio del u su a rio en térm inos de calidad, oportunidad y costo del servicio. P ara el cum plim iento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en tre o tras, las funciones de crear las condiciones p a ra a seg u rar la disponibilidad de u n a oferta energética eficiente capaz de ab astecer la d em an d a bajo criterios sociales, económ icos, am bientales y de viabilidad financiera, y prom over y p reservar la com petencia. Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre o tras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas com bustible p a ra aseg u rar la disponibilidad de u n a oferta energética eficiente; y propiciar la com petencia en el sector de m in as y energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

CONSIDERANDO QUE:RESOLUCIÓN No. HOJA No. 2 /4

Por la cual se expiden n o rm as p a ra el m anejo de inform ación o rien tad as a prom over y p reservar la libre com petencia en el M ercado de Energía M ayorista. La ley 142 de 1994, artículo 74, tam bién le asignó a la Com isión de Regulación de E nergía y G as la función de expedir el Reglam ento de O peración p a ra regular el funcionam iento del M ercado M ayorista de energía. La Com isión de Regulación de E nergía y G as, con fundam ento en las atribuciones que le confiere la ley, m ediante la Resolución CREG-034 del 11

regular el funcionam iento del M ercado M ayorista de energía. La Com isión de Regulación de E nergía y G as, con fundam ento en las atribuciones que le confiere la ley, m ediante la Resolución CREG-034 del 11 m arzo de 2001 expidió n o rm as p a ra regular el funcionam iento del M ercado M ayorista. La Com isión de Regulación de E nergía y G as, m ediante la Resolución CREG094 de 2001 modificó el Artículo 8o. de la R esolución CREG-034 de 2001. El profesor Peter C ram ton, experto internacional en su b a sta s, recom ienda que en m ercados oligopólicos que funcionan con s u b a sta s repetitivas se utilice la experiencia internacional en cu an to a la oportunidad de la publicación de inform ación de ofertas del m ercado de corto plazo. (Radicación CREG E -2009000617). Se considera necesario m odificar la o p o rtu n id ad en que se debe d a r a conocer la inform ación de las ofertas de precios y del despacho a todos los agentes, con el fin de evitar que dich a inform ación se utilice p a ra la conform ación y /o aplicación de estrateg ias anticom petitivas (D ocum ento CREG-005 del 30 de enero de 2009). De conform idad con lo establecido en el n u m eral 3 del artículo 2 de la R esolución CREG-097 de 2004, en la expedición de e sta Resolución no se d a aplicación al artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, considerando que la situación de que d a c u e n ta la citad a recom endación

aplicación al artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, considerando que la situación de que d a c u e n ta la citad a recom endación am erita la aplicación de e sta s m odificaciones, con la m ayor brevedad posible. Que la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, en s u sesión No. 399 del día 30 de enero de 2009, acordó expedir la p resen te resolución. ARTÍCULO lo . Oportunidad para publicar Inform ación. Las ofertas de precios p resen tad as al CND por las em presas generadoras serán confidenciales por u n período de 3 m eses contados desde el últim o día del m es en que fueron presentadas. T ranscurrido este periodo, las ofertas de precios se pondrán a disposición del público con nom bres codificados de agentes y p lan tas o unidades. Con excepción del precio de bolsa, toda la inform ación que producen el CND y el ASIC a p artir de las ofertas de precios y declaración de disponibilidad de las p lan tas y o unidades del SIN como resultados del cálculo del despacho program ado, redespacho y del despacho ideal será confidencial por u n período de 3 m eses contados a p artir del últim o día del m es en que fueron calculados. T ranscurrido este período, los D espachos y R edespachos se pondrán a disposición del público con nom bres codificados de agentes y p lan tas o unidades.

RESUELVE:RESOLUCIÓN No. 0 0 $ de J ■ ■ E N L 2 0 0 5HOJA No. 3 /4

Por la cual se expiden n o rm as p a ra el m anejo de inform ación o rien tad as a

RESUELVE:RESOLUCIÓN No. 0 0 $ de J ■ ■ E N L 2 0 0 5HOJA No. 3 /4

Por la cual se expiden n o rm as p a ra el m anejo de inform ación o rien tad as a prom over y p reservar la libre com petencia en el M ercado de E nergía M ayorista. El precio de bolsa se h a rá público con la liquidación diaria. El CND y el ASIC inform ará a cada agente generador el resultado del despacho program ado, redespacho y despacho ideal únicam ente de las p lan tas o unidades de su propiedad o que represente an te el m ercado m ayorista y a los operadores de los otros sistem as con los cuales se tengan transacciones internacionales únicam ente los program as de im portación o exportación, en la oportunidad establecida por la regulación. Parágrafo lo . La inform ación y resultados señalados estará n disponibles en cualquier m om ento p a ra el CND y el ASIC, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la S uperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las otras autoridades de control. Parágrafo 2o. P ara el resto de información señ alad a en la Resolución CREG-026 de 2001 no aplicará el m anejo conñdencial previsto en dicha Resolución. ARTÍCULO 2o. D eberes para asegurar el m anejo confidencial de la inform ación. C ada agente generador deberá m antener y aseg u rar la confidencialidad de la inform ación sobre su s ofertas de precios y el despacho de su s p lan tas y deberá abstenerse de divulgar, com partir, com unicar, entregar,

inform ación. C ada agente generador deberá m antener y aseg u rar la confidencialidad de la inform ación sobre su s ofertas de precios y el despacho de su s p lan tas y deberá abstenerse de divulgar, com partir, com unicar, entregar, enviar, perm itir el acceso o d ar a conocer de cualquier form a su propia inform ación a otros agentes generadores u otros terceros, así como abstenerse de obtener, recibir, divulgar, utilizar o acceder de cualquier form a la información de que tra ta el artículo lo. de la presente Resolución que no haya sido publicada por el CND y el ASIC y que corresponda a otro u otros generadores o a planta(s) y /o unidad(es) de generación que no rep resen ta ante el M ercado de Energía M ayorista. A ntes de la oportunidad definida en el Artículo lo. de e sta resolución p ara publicar la inform ación allí señalada, el ASIC y el CND deberán m antener y aseg u rar la confidencialidad y abstenerse de divulgar, com partir, com unicar, entregar, perm itir el acceso o que se conozca de cualquier form a inform ación de la que tra ta dicha norm a. Parágrafo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo lo previsto en el parágrafo lo. del artículo lo. de esta Resolución. ARTÍCULO 3o. E fectos del incum plim iento de las norm as con ten id as en e sta R esolución. La S uperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a las com petencias que le atribuyen la Constitución Política y la Ley, investigará y sancionará el incum plim iento de las n orm as contenidas en e sta Resolución ocasionado por om itir cualquiera de los deberes señalados en el

conforme a las com petencias que le atribuyen la Constitución Política y la Ley, investigará y sancionará el incum plim iento de las n orm as contenidas en e sta Resolución ocasionado por om itir cualquiera de los deberes señalados en el Artículo 2 de esta Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y de las investigaciones y sanciones por restricción, lim itación o afectación indebida de la libre com petencia conforme a las leyes 142 y 143 de 1994, en especial, los artículos 34 y 44, respectivam ente, y dem ás norm as que protegen la libre com petencia, que origine cualquiera de las m encionadas conductas.RESOLUCIÓN No. o n s DE J. . . " m ' m HOJA No. 4 /4 Por la cual se expiden n o rm as p a ra el m anejo de inform ación o rien tad as a prom over y p reservar la libre com petencia en el M ercado de E nergía M ayorista. ARTÍCULO 4o. Derogatorias. Se deroga el Artículo 8 de la Resolución CREG034 de 2001 y las dem ás n orm as que le sean contrarias. ARTÍCULO 5o. V igencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y se aplicará a p artir del día viernes 6 de febrero de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL ^tíG U A SH C A GLANO V icem inistro de M inas y Energía HERNÁN MOLINA VALENCIA D irector Ejecutivo Delegado del M inistro de M inas y E nergía Presidente -JK

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