CREG - Resolución 6 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 6 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 006 RESOLUCIÓN No. DE 2011 ( 17 FEB, 2011 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribucién y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. :

Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. : El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

CY-006 RESOLUCIÓN No. DE _ 17FÉB. 2011 HOJA No, 2/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público

prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehiculos de carga. GAS NATURAL S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2010006225 del 14 de julio de 2010, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca. La solicitud tarifaria presentada por la empresa incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. GAS NATURAL S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 17 de julio de

GAS NATURAL S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 17 de julio de 2010 publicó en el diario El Nuevo Siglo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2010-006754 de agosto 2 de 2010.

Qu/ YRESOLUCION No. _ 006 DE _17 FEB. 2011 HOJA No. 3/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca. La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2010-007162 de 13 de agosto de 2010 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en este resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-003 de 2011; La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 479 del 17 de febrero de 2011, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas

en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente

Resolución: Descripción Año 1 Año2 | Año3 Año 4 Año 5

UC de Redes 963.214,957 - - - - Derechos Conexión a Red de Transporte - - - 132.500.000

Y17 FEB, 2011 RESOLUCIÓN No. + 006 DE HOJA No. 4/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca. UC de Calidad del 56.457. 478 . - 7servicio Unidades Especiales 253.248.231 - . Ñ Otros Activos _ Alcaldía 496.538.217 _ . Total 1.769,458.883 - - 132.500.000Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2009.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por GAS NATURAL S.A, ESP. para el

b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por GAS NATURAL S.A, ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia para la empresa GAS NATURAL S.A. ESP es de 57.03 %. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2009 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 408,296,287 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el articulo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 5 de la Resolución CREG 033 de 2004, Parágrafo 1: La componente de inversión que remunera las inversiones presentadas por el Municipio de El Rosal, en el Mercado Relevante del Artículo 1 de la presente resolución se fija en $ 75.84/m (pesos de diciembre de 2009), el cual debe ser descontado de la componente de inversión del cargo promedio de distribución aprobado a la empresa en la presente Resolución.

1 de la presente resolución se fija en $ 75.84/m (pesos de diciembre de 2009), el cual debe ser descontado de la componente de inversión del cargo promedio de distribución aprobado a la empresa en la presente Resolución. Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1, es el siguiente:

Cup 1RESOLUCIÓN No. 006 DE _ 17 FEB. 2011 HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca, Cargo Máximo Base de Comercialización ($ / factura) Cifras en pesos de diciembre de 2009 1,897.6

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula

establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GAS NATURAL S.A. ESP. y al Municipio de El Rosal, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 17 FEB. 2011 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía 7 PresidenteRESOLUCIÓN No: _0 0 6 pe _17 FEB. 2011 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de

Delegado del Ministro de Minas y Energía 7 PresidenteRESOLUCIÓN No: _0 0 6 pe _17 FEB. 2011 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año 1 | Año 2 = Año 3 | Año 4 | Año 6

. Coste Unitatia SubTotal Unidad Gonstructiva Eiciente $ Cantidad en Km Iiversiones FEAS 73,507,422 002) 1,847.5% 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0

TFEACO 79,370,138 0.360 28,573,249 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0

TRESAT 86,228,440 0.020 1,304,669 0.0 DO 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0

TFESZV 38,278,647 0.300 11,483,504 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0

TREZAS 52,400,082 1.200 99,661,676 00 00 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0

TPELCO 41,977,761 2.185 91,721,408 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0

TREAT 45,803,471 0.405 22,717,268 09 00 00 0.0 0.0 oo 0.0 0

TPE2ZV 22,376,800 0.575 12,866,660 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0

TREIAS 46,838,057 0.020 936,761 00 0.0 00 00 00 0.0 0.0 0

TFEICO 33,631,199 0.240 8,071,488 0.0 00 00 00 0.0 0.0 0.0 0

TREIAT 37,622,761 0.040 1,504,410 oa 0.0 00 00 0.0 00 00 o TFEIZV 13,081,798 0.043 671,126 0.0 0.0 0.0 00 0.0 00 00 0

TFEVIAS 44,895,474 0.020 697,729 00 oa 00 oa 0.0 0.0 0.0 0

TPEYACO 31,688,754 18.000 570,361,679 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0

TPEMAT 35,697 280 1.740 62,113,267 0.0 0.0 00 09 0.0 00 0.0 0

TPEHAZV 12,025,244 4,040 48,561,987 00 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0 Cc Cantidad én Unidades ] 0 y 0 0 0 0 0 1) 0 0 0 0 o 0 0 0 0 0 Unidades Especiales [ $ dé diciembre de 2009 1 Sistema de Control 34,879,000 1 34,879,000 0 a 0 0 0 Estaciones de descompresión — 215,000,000 1 215,000,000 0 0 a fi) a Equipos da Protección Catódica — 3,569,231 1 3,569,231 0 0 0 0 0 Derechos de conexión a la red de transporte 132,500,000

PAGANO Ne iad: old di e oe Manómetros 294,581 0 0 0

Detector Portátil de Odorizante 17,480,787 1 17,460,787 0 0 0 Sletema de grabación 29,748,260 4 29,748,250 9 0 0 datta logar 9,248,431 1 9,248,431 0 0 TERRENOS o a o o o 0 0 E mana a Cruces especiales »Estación regulación y medida 223,545,251 0 Obras eléctricas 54,100,852 o o o Obras civiles y macenicas 218,892,005 0 0 0 a 0 i} Subtotal por años 1,769,459,983 0 132,600,000 0 0

Obras eléctricas 54,100,852 o o o Obras civiles y macenicas 218,892,005 0 0 0 a 0 i} Subtotal por años 1,769,459,983 0 132,600,000 0 0 usmle lewsla marron 4 TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER YW. oo VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejectitivo Delegado del Ministro de Minas y , af Energía OffresidenteRESOLUCION No. 006 DE __17 FEB. 2011 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca.

ANEXO 2

DEMANDAS DE VOLUMEN AÑO | CLIENTES ano) 1 683| 123,016 2 1,742 | 533,918 3] 2,393] 710,891 4| 21431| 724,398 5| 2,468| 734,456 6| 2505] 744,515 7| 2541] 754,301 8| 2,580] 768,080 9| 2,618| 778,410 10| 2656| 788,740 11 2.696 | 802,791 12| 2736| 813,665 13| 2,776] 824,539 14| 2,817| 838,862 15| 2,858] 850,007 16| 2,901| 861,697 17| 2,944 876,563 18] 2,987| 888,252

14| 2,817| 838,862 15| 2,858] 850,007 16| 2,901| 861,697 17| 2,944 876,563 18] 2,987| 888,252 191 3,031| 900,214 20| 3,076] 915,624 Fossa ound, MAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia CUA residente wm AV Director Ejecutivo

HOJA No. 7/8RESOLUCION No. 006 17 FEB. 2011 HOJA No. 8/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribucién y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2009

1 8,538,892.82 2 37,060,760.63 3 49,344, 912.39 4 50,282,475.69 5 50,930,653.28 6 51,678,830.88 7 52,358,138.81 8 53,314,571.77 E 54,031,619.03 10 54,748,666.29 11 §5,723,968.91 12 56,478,755.51 13 57,233, 542.10 14 58,227 714.38 15 59,001,370.64 16 59,812,766.22

11 §5,723,968.91 12 56,478,755.51 13 57,233, 542.10 14 58,227 714.38 15 59,001,370.64 16 59,812,766.22 17 60,844,677,84 18 61,656,073.43 19 62,486,338.68 20 63,555,989.62 MÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

JAVIER AUGUSTO D VELASCO

Director Ejecutivo

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