CREG - Resolución 6 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 6 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

006 RESOLUCIÓN No. DE 2019

VL ENE 2019) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P.

SOSTENIBLES S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las formulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodologia de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el articulo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

ACU, A

YRESOLUCIÓN No. 006 DE 14 ENE. 2018 HOJA No. 2/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a

los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-000519 de enero 28 de 2018, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios: MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 13094 Belén de los Andaquies - 18410 Montañita o | 18785 Solita 18860 | Valparaiso 18029 Albania Mediante auto proferido el día 15 de marzo de 2018, la Comisión de Regulación de Energia y Gas —CREGdispuso iniciar la respectiva actuación

18785 Solita 18860 | Valparaiso 18029 Albania Mediante auto proferido el día 15 de marzo de 2018, la Comisión de Regulación de Energia y Gas —CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montanita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caqueta. i

y?RESOLUCIÓN No. 006 DE 14 ENE. 2018 HOJA No. 3/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 15 de marzo de 2018, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Admunistrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 90.539 del 18 de marzo de 2018, se publicó el Aviso No. 023 de 2018, que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de comercialización de GNC por redes de tubería. Lo anterior, a fin de

contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de comercialización de GNC por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Adicionalmente, la empresa CSP SOSTENIBLES S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-002016 de marzo 6 de 2018 y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería definidos en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de comercialización de gas por redes para el mercado relevante para el siguiente periodo tarifario conformado por el siguiente municipio: CODIGO DANE _ ee DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO ' 18094 Belén de los Andaquies Caqueta De esta manera, las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y CSP SOSTENIBLES S.A. E.S.P. presentaron solicitud tarifaria para mercados relevantes diferentes, pero en los que coinciden en el municipio de Belén de los Andaquies, departamento del Caqueta. De lo anterior, mediante auto proferido el día 01 de junio de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso ordenar la vinculación de la empresa CSP SOSTENIBLES S.A. E.S.P. con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de comercialización de gas combustible por redes de tubería, de acuerdo con la metodologia definida en la Resolución

empresa CSP SOSTENIBLES S.A. E.S.P. con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de comercialización de gas combustible por redes de tubería, de acuerdo con la metodologia definida en la Resolución CREG 011 de 2003 para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios: CODIGO DANE DEL TINTE MUNICIPIO MUNICIPIO 18094 Belén de los Andaquies 18410 Montanita 18479 Morelia Caqueta 18785 Solita _ 18860 Valparaiso a 18029 Albania Cuando se presenten solicitudes de cargos tramitados paralelamente, la CREG evaluara la solicitud que cumpla de mejor manera los indicadores en relacion con los costos totales de prestación del servicio al usuario y la cobertura en

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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. caso de municipios nuevos, para el mercado relevante de distribucióncomercialización y con base en esta aprobará los cargos. De lo anterior, la solicitud que presenta los mejores indicadores corresponde a la presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., y con base en la información presentada en su solicitud tarifaria se calculará y aprobará el cargo máximo base de comercialización.

solicitud que presenta los mejores indicadores corresponde a la presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., y con base en la información presentada en su solicitud tarifaria se calculará y aprobará el cargo máximo base de comercialización. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-20180005219, E-2118-002105 y E-2018-010783, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado de conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montanita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución

Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-0006 de 2019. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energia y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-006 de 2019. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter

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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas

por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 897 del 14 de enero de 2019.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por el siguiente municipio: MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18094 Belén de los Andaquies - 18410 Montañita - 18789 Solita _ 18860 Valparaiso | 18029 Albania ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo maximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $2.583,16 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo

Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $2.583,16 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. iRESOLUCIÓN No. 906 DE 14 ENE. 2018 HOJA No. 6/6 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.

CAPITULOII.

FORMULA TARIFARIA ARTICULO 4. Formula Tarifaria. La Formula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el articulo 1 de la presente Resolución correspondera a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a

establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPITULOIII.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 1 4 ENE. 7019 / /) ILL

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DIEGO MESA PUYO CHRISTIAN JARAN O/HERRERA Viceministro de Energía Director Ejegutivo Delégado de la Ministra de Minas y Energia Presidente y e S>

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