CREG - Resolución 60 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 60 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 060 DE 19 y TAMAYO 2001 Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-1039 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P., remitió a LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., en adelante EPSA, contra “la Cuarta Liquidación por parte del ASIC, para los días 17 al 30 de Noviembre del año 2000, por concepto de las transacciones de energía en el Mercado Mayorista”, Que mediante el citado recurso de apelación, EPSA S.A. E.S.P. pretende que “se asigne correctamente las inflexibilidades y realizar en consecuencia, una nueva liquidación”, Que ISA S.A. resolvió el recurso de reposición mediante Resolución No. 943 del 10 de enero de 2001; Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por EPSA S.A. E.S.P ante la CREG, se considera que: a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la
interpuesto por EPSA S.A. E.S.P ante la CREG, se considera que: a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin7 MAYO 2 RESOLUCION No. 060 pe a0 HOJA No. 2/2 Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994. b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o. c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Articulo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación. d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por EPSA S.A. E.S.P. resulta improcedente.
d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por EPSA S.A. E.S.P. resulta improcedente. Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución; Por las anteriores razones, RESUELVE: ARTÍCULO lo. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por EPSA S.A. E.S.P ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “contra la cuarta liquidación efectuada por Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para los días 17 al 30 de noviembre del año 2000, por concepto de transacciones de energía en el Mercado Mayorista”. ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. Dada en Bogotá D.C., a los 7 MAYO 2001
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EVAMARÍA URIBE TOBÓN DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Viceministra de Energía y Gas Director Ejecutivo (e) Delegada por el Ministro de Minas y Energía A Presidente