CREG - Resolución 60 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 60 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 6 0 DE 2004 ( 1 0 A G Í, 200< ) Por la cual se m odifica la Resolución CREG 004 de 2003 sobre T ransacciones In ternacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE, en relación con la Asignación de las R entas de C ongestión LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de su s atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y de la Decisión 536 de 2002 de la Com isión de la C om unidad A ndina y, CONSIDERANDO: Que es deber del E stado, en relación con el servicio de electricidad, ab astecer la d em an d a de energía nacional bajo criterios económ icos y viabilidad financiera, aseg u ran d o su cubrim iento en u n m arco de u so racional y eficiente de los diferentes recu rso s energéticos del país, de acu erd o con lo establecido en el Artículo 4o de la ley 143 de 1994; Que p a ra el cum plim iento del objetivo definido en el A rtículo 20 de la Ley 143 de 1994, la Com isión de Regulación de E nergía y G as en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de su s funciones generales, la de a seg u ra r la disponibilidad de u n a oferta energética eficiente, capaz de a b a ste c e r la d em an d a bajo criterios sociales, económ icos, am bientales y de viabilidad financiera, y prom over y p reservar la com petencia;

disponibilidad de u n a oferta energética eficiente, capaz de a b a ste c e r la d em an d a bajo criterios sociales, económ icos, am bientales y de viabilidad financiera, y prom over y p reservar la com petencia; Que la Com isión de la C om unidad A ndina, en reu n ió n am p liad a con los M inistros de E nergía, adoptó el 19 de diciem bre de 2002 la D ecisión CAN-536 “Marco G eneral p a ra la Interconexión Subregional d e S iste m a s Eléctricos e Intercam bio Intracom unitario d e E lectricidad” ; Que la Decisión CAN-536, establece: “ A rticu lo 2 o. R eglas F undam entales. Las reglas fundam entales para el intercambio intracomunitario de electricidad y la interconexión subregional de los sistem as eléctricos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, y las que apliquen entre Colombia y otros países, para desarrollar Transacciones internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE-, son las siguientes:

___________________________________________________________________________________________üRESOLUCIÓN No. 0 6 0 DE 1 0 ACO. 2 0 0 4 HOJA No.

Por la cual se modifica la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE, en relación con la Asignación de las Rentas de Congestión

1. Los Países Miembros no mantendrán discriminaciones de precios entre sus mercados nacionales y los mercados externos, ni discriminarán de cualquier otra manera en el tratamiento que concedan, a los agentes internos y externos en cada País, tanto para la dem anda como para la oferta de electricidad. (...)

mercados nacionales y los mercados externos, ni discriminarán de cualquier otra manera en el tratamiento que concedan, a los agentes internos y externos en cada País, tanto para la dem anda como para la oferta de electricidad. (...)

10. Las rentas que se originen como resultado de la congestión de un enlace internacional no serán asignadas a los propietarios del mismo. ” “ A rtícu lo 12.- El despacho económico de cada País considerará la oferta y la dem anda de los Países de la Subregión equivalentes en los nodos de frontera. Los flujos en los enlaces internacionales y, en consecuencia, las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, se originarán en el despacho coordinado entre Países, de conformidad con las respectivas regulaciones." Que m ediante R esolución CREG 004 de 2003, la C om isión de Regulación de E nergía y G as estableció la regulación aplicable a las T ransacciones Internacionales de E lectricidad de Corto Plazo -TIE-, la cu al será p arte del Reglam ento de O peración, y se ad o p tan o tras disposiciones com plem entarias; Que la R esolución CREG 004 de 2003 definió como R entas de Congestión: “ R e n ta s económ icas que s e originan como efecto d e la congestión d e u n Enlace Internacional, so n efecto d e las diferencias d e precios q u e s e tienen e n los N odos Frontera congestionados, so n d e carácter tem poral y d e p e n d e n d e las exp a n sio n es en transm isión. E sta s rentas no será n a sig n a d a s a los propietarios

Frontera congestionados, so n d e carácter tem poral y d e p e n d e n d e las exp a n sio n es en transm isión. E sta s rentas no será n a sig n a d a s a los propietarios d e los en la ces internacionales y no con stitu yen fu e n te d e rem uneración p a ra la generación”. Que m ediante Resolución CREG 014 de 2004, la C om isión de Regulación de E nergía y G as estableció las n o rm as com plem entarias a la R esolución CREG 004 de 2003 sobre T ransacciones In ternacionales de E lectricidad de Corto Plazo -TIE, que h a rá n p arte del Reglam ento de O peración; Que la CREG h a discutido con el grupo de trab ajo de O rganism os de R eguladores de la C om unidad A ndina -GTORla n ecesid ad de m odificar el criterio de asignación de las re n ta s de congestión con b ase en el principio de sim etría en el tratam ien to de las ofertas y de las d e m a n d as de los países regulatoriam ente integrados; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en su sesión No. 240 del 10 de agosto de 2004, aprobó el contenido de la p resen te resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. M odifiqúese el Artículo 31° de la R esolución CREG 004 de 2003

“A signación de la R enta de C ongestión”, así: A rtículo 31°. A signación de la R enta de C on gestión . Las ren ta s de congestión se asig n ará n m ensualm ente a la d em a n d a total, de la siguiente

m anera:RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 1 (3 ASO. 2 l M HOJA No. 3/3

Por la cual se modiñca la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE, en relación con la Asignación de las Rentas de Congestión La d e m a n d a in ternacional de D espacho Económ ico C oordinado p articip ará de e sta asignación, en proporción a la energía im p o rtad a por el sistem a eléctrico estos recu rso s como u n saldo a favor del sistem a im portador. La d em an d a dom éstica verá reflejado este beneficio en u n m enor costo de restricciones. P a ra lo anterior, el ASIC tra s la d a rá e sta s re n ta s a los com ercializadores conform e con la regulación vigente, como u n m enor valor de restricciones. Los com ercializadores tran sferirán a s u s u s u a rio s finales el m onto correspondiente a las ren tas de congestión calcu lad as por el ASIC, como u n m enor valor de restricciones, de la siguiente m an era

1. E n el caso de los u su a rio s regulados: el com ercializador d eb erá dism inuir el valor de la variable CRS del com ponente "Om,t" (Costos Adicionales del

m enor valor de restricciones, de la siguiente m an era

1. E n el caso de los u su a rio s regulados: el com ercializador d eb erá dism inuir el valor de la variable CRS del com ponente "Om,t" (Costos Adicionales del M ercado M ayorista) de que tra ta el n u m eral 2.4 del Anexo N úm ero Uno "Fórm ulas G enerales de Costos", de la R esolución CREG 031 de 1997, o de aquellas que la adicionen, m odifiquen o com plem enten de acu erd o con el cálculo de las re n ta s de congestión.

2. P ara los u su a rio s no regulados: el com ercializador d eb erá tra s la d a r el beneficio de las re n ta s de congestión como u n m enor valor por concepto de restricciones, de acuerdo con el co n trato su scrito librem ente en tre las partes.

E n el caso de u n a im portación del m ercado eléctrico colom biano, las re n ta s de congestión que tran sfiera el ad m in istrad o r del m ercado exportador en proporción a la energía im portada a través de los enlaces internacionales, serán asig n ad as a la d em an d a dom éstica de acuerdo con lo establecido en este artículo. ARTÍCULO 2 o. V igencia. La presen te R esolución rige a p a rtir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean co n trarias. MANUEL MAIGUASHCA OLANO SANDRA STELLA FONSECA ARENAS que la rep re se n ta a trav és de los enlaces internacionales. El ASIC co n sid erará

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL MAIGUASHCA OLANO SANDRA STELLA FONSECA ARENAS que la rep re se n ta a trav és de los enlaces internacionales. El ASIC co n sid erará PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D ada en Bogotá a los 'm c u . Vicem inistro de M inas y Energía encargado de las funciones del D irectora Ejecutiva D espacho del M inistro de M inas y Energía Presidente

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