CREG - Resolución 60 de 2012
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 60 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. O60 pE2012
Co asguno Por la cual se aprueba el Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 a CODENSA S.A. E.S.P, y se modifica la Resolución CREG 100 de 2009 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, asi como el procedimiento para hacer efectivo su pago; Que mediante el Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional estableció las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 097 de 2008, aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Dicha Resolución incluye disposiciones correspondientes al tratamiento de las pérdidas reconocidas en los sistemas de transmisión regional y distribución local; Que a través de la Resolución CREG 100 de 2009, la Comisión aprobó el Costo
y Distribución Local. Dicha Resolución incluye disposiciones correspondientes al tratamiento de las pérdidas reconocidas en los sistemas de transmisión regional y distribución local; Que a través de la Resolución CREG 100 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por CODENSA S.A. E.S.P, en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL); OY {foraRESOLUCION No. 080 pg 25J00.208 HOJA No. 2/4 Por la cual se aprueba el Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 a CODENSA S.A. E.S.P. y se modifica la Resolución CREG 100 de 2009 Que los índices de pérdidas reconocidos para cada nivel de tensión del sistema operado por CODENSA S.A. E.S.P., en adelante CODENSA, fueron establecidos en el artículo 6 de la Resolución CREG 100 de 2009; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 172 de 2011, aprobó la metodología para la implementación de los planes de reducción de pérdidas no técnicas en los Sistemas de Distribución Local, incluyendo la metodología para la aprobación del Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 en todos los mercados de comercialización; Que CODENSA mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E2012-000599 recibida el día 26 de enero de 2012, sometió a aprobación de la
Nivel de Tensión 1 en todos los mercados de comercialización; Que CODENSA mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E2012-000599 recibida el día 26 de enero de 2012, sometió a aprobación de la Comisión el Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Resolución CREG 172 de 2011; Que mediante el auto radicado en la CREG con el No. 1-2012-000474 del 10 de febrero de 2012 se dio inicio a la actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de aprobación del Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 para CODENSA y se ordenó la formación del expediente; Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, a través de la comunicación con radicado CREG S-2012-000427, se solicitó a CODENSA publicar el resumen de la solicitud de aprobación del Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 en un periódico de amplia circulación en la zona donde presta el servicio, o en uno de circulación nacional; Que CODENSA envió copia de la publicación efectuada en el diario La República del día 14 de marzo de 2012; Que XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., a través de las comunicaciones con radicados CREG E-2011-005770, E-2011-005771, E-2011-005772 y E-2011-005773, envió a la Comisión la información de la demanda comercial y lecturas crudas registradas en las fronteras comerciales de todos los agentes del mercado para el año 2010;
E-2011-005772 y E-2011-005773, envió a la Comisión la información de la demanda comercial y lecturas crudas registradas en las fronteras comerciales de todos los agentes del mercado para el año 2010; Que de la misma forma, XM Compania de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., a través de comunicación con radicado CREG E-2012-000159, envió a la Comisión la información de la demanda comercial y lecturas crudas registradas en las fronteras comerciales de todos los agentes del mercado para el año 2011; Que el día 16 de marzo de 2012 se consultó la información comercial del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron los datos correspondientes a CODENSA para los años 2010 y 2011; Que el análisis de la información aportada por CODENSA, se resume en el Documento CREG 027 de 2012, soporte de la presente resolución;
OY
Se (19 5 JUN. 2012 RESOLUCIÓN No. 060 DE HOJA No. 3/4
Por la cual se aprueba el Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 a CODENSA S.A. E.S.P. y se modifica la Resolución CREG 100 de 2009 Que de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo 5 de la Resolución CREG 172 de 2011, se calculó el Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 para el sistema operado por CODENSA, tal como se detalla en el documento soporte de la presente Resolución. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 523 del 25 de junio de 2012, acordó expedir la presente resolución;
documento soporte de la presente Resolución. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 523 del 25 de junio de 2012, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE: Artículo 1. Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1. El Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 reconocido para el sistema operado por el OR CODENSA S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 172 de 2011, es: P;, 1,0 = 9,60% Parágrafo: De conformidad con el numeral 5.1 del Anexo 5 de la Resolución CREG 172 de 2011, a partir de la aprobación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre del año 2013 el valor de P,; será igual a 10,07 %. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 el valor de P,; será igual a 9,84 % y a partir del 1 de enero de 2015 corresponderá al valor señalado en este artículo para P;1,0. Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Resolución CREG 100 de
2009. El artículo 6 de la resolución CREG 100 de 2009 queda asi: “Artículo 6. Pérdidas reconocidas. Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado por el OR CODENSA S.A, E.S.P., calculadas en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y 172 de 2011, son: Índice de pérdidas reconocidas (%) Nivel de Tensión 4 (Pj,4) 0,91
E.S.P., calculadas en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y 172 de 2011, son: Índice de pérdidas reconocidas (%) Nivel de Tensión 4 (Pj,4) 0,91 Nivel de Tensión 3 (P; 3) 2,40 Nivel de Tensión 2 (Pj,2) 1,76 Nivel de Tensión 1 (Py, 1) 9,60
Parágrafo: A partir de la aprobación de la resolución que defina el Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 reconocido para el sistema operado por CODENSA S.A. E.S.P. y hasta el 31 de diciembre del año 2013 el valor de P;1 será igual a 10,07 %. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 el valor de P;,: será igual a 9,84 % y a partir del 1 de enero de 2015 corresponderá al
Ny g Valor señalado en este artículo.”60 RESOLUCION No. y pe 29 2012 HOJA No. 4/4 Por la cual se aprueba el Indice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 a CODENSA S.A. E.S.P. y se modifica la Resolución CREG 100 de 2009 Artículo 3. Vigencia. De conformidad con lo previsto en el articulo 18 de la resolución CREG 172 de 2011, el valor aprobado en esta resolución estará vigente desde la fecha en que quede en firme. Vencido el periodo de vigencia, este valor continuará rigiendo hasta que la Comisión apruebe uno nuevo. Artículo 4. Recursos. La presente resolución deberá notificarse al
vigente desde la fecha en que quede en firme. Vencido el periodo de vigencia, este valor continuará rigiendo hasta que la Comisión apruebe uno nuevo. Artículo 4. Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa CODENSA S.A. E.S.P., contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 5 JUN. 2612
Mir, LONA
MÁS GONZÁLEZ ESTRADA GE Viceministro de Energía irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y aub/ Energia Presidente