CREG - Resolución 60 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 60 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

RESOLUCIÓN No. US DE 2013

(np mayo 2013 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 054 de 2013 en relación con la petición de la empresa sobre el reconocimiento de los gastos de defensa judicial. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes En virtud de lo dispuesto en los literales c) y d) del Articulo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.

De acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución CREG 081 de 2007, a más tardar el 31 de octubre de cada año del periodo tarifario, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG los ajustes al Ingreso Máximo Regulado aprobado por la CREG. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2012-010421 la empresa XM S.A. E.S.P. solicitó el ajuste al Ingreso Máximo Regulado para el periodo junio de 2013 a mayo de 2014. A través de la Resolución CREG 054 expedida el 3 de mayo de 2013, se resolvió

S.A. E.S.P. solicitó el ajuste al Ingreso Máximo Regulado para el periodo junio de 2013 a mayo de 2014. A través de la Resolución CREG 054 expedida el 3 de mayo de 2013, se resolvió la splicitud de XM, ajustando la remuneración de los servicios regulados del Cerftro Nacional de Despacho, el Administrador del Sistema de Intercambios Cofnerciales y el Liquidador y Administrador de Cuentas. De la misma forma se yA TERESOLUCIÓN No. _. 7 §& 1 DE 27 MAYO 2013 HOJA No, 2/29 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 054 de 2013 en relación con la petición de la empresa sobre el reconocimiento de los gastos de defensa judicial. aprobó a esta empresa las inversiones para el periodo junio de 2013 a mayo de 2014, de conformidad con el Articulo 6 de la Resolución CREG 081 de 2007. Con fundamento en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, dentro del término estipulado para ello, en escrito radicado en la CREG bajo el número E-2013004070 XM interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 054 de 2013, concretamente en relación con el reconocimiento de los gastos de defensa judicial cuando expresa la recurrente: “El recurso de reposición se concentra en el no reconocimiento de los gastos de defensa judicial asociados con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del ASIC, el CND o el LAC de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato suscrito con los

defensa judicial asociados con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del ASIC, el CND o el LAC de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato suscrito con los agentes del mercado, para el período tarifario junio 2013 - mayo 2014, por valor de $131 millones (pesos 2007).” En relación con esto la recurrente realiza las siguientes solicitudes: “Con base en lo anteriormente expuesto, solicitamos muy respetuosamente a la CREG, se sirva: 1) Reponer la Resolución CREG 054 de 2013 en los aspectos relacionados con la negativa a reconocer los gastos para atender la defensa judicial de la empresa y ii) Aceptar el reconocimiento de $131 millones de pesos (pesos del 2007), tal como se fundamentó en la solicitud inicialmente planteada a la CREG.” Lo anterior, resumiendo los argumentos que sustentan su recurso en los siguientes apartes: “La Resolución CREG 054 de 2013 no puede tener como sustento legal, la Sentencia del Consejo de Estado dentro de los expedientes 1100103240020030025401 y 11001032400020030053701, ya que esta sentencia no tiene la característica de ser Sentencia de Unificación Jurisprudencial que es la única que tiene la virtud de ser fuente formal del derecho de acuerdo con el nuevo Código Contencioso Administrativo y las Sentencias de la Corte Constitucional. Adicionalmente, dicho fallo fue sobre la validez de la Resolución CREG 083 de 2002 única y exclusivamente, por lo tanto, las Resoluciones CREG 081 de 2007 y 060 de 2009, se presumen válidas, por cuanto no han sido derogadas, ni anuladas, ni suspendidas provisionalmente en sus efectos.

2002 única y exclusivamente, por lo tanto, las Resoluciones CREG 081 de 2007 y 060 de 2009, se presumen válidas, por cuanto no han sido derogadas, ni anuladas, ni suspendidas provisionalmente en sus efectos. De igual manera, estamos frente a la falta de motivación de la Resolución 054 de 2012, consistente en omitir manifestarse sobre todos aquéllos puntos que la ley establece para el reconocimiento del régimen tarifario para la remuneración de los servicios del CND-ASIC-LAC y que al no considerar dicha fundamentación legal, su omisión acarrea un vicio del acto administrativo.” A continuación se trascribirán los fundamentos del recurso de manera separada, y se procederá al análisis de los mismos de igual forma. “IT. Fundamentos Legales del Recurso. [> XM considera que la decisión de la Comisión no es ajustada a derecho, toda vez

LS JeRESOLUCION No. 069 pe 22 MA 2013 HOJA No. 3/29

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 054 de 2013 en relación con la petición de la empresa sobre el reconocimiento de los gastos de defensa judicial. que la Sentencia del Consejo de Estado sobre la nulidad de los parágrafos 2 y 3 del Artículo tercero de la Resolución CREG 083 de 2002, solo cobija a la citada norma y por tanto, no puede ser aplicada a una norma vigente como lo es la Resolución CREG 081 de 2007. Esta norma es de obligatoria aplicación y por encontrarse vigente, sin haber sido revocada, anulada o suspendida provisionalmente, se encuentra amparada por la presunción de validez de los

Resolución CREG 081 de 2007. Esta norma es de obligatoria aplicación y por encontrarse vigente, sin haber sido revocada, anulada o suspendida provisionalmente, se encuentra amparada por la presunción de validez de los actos administrativos. A continuación se exponen los fundamentos legales que soportan dicha conclusión:

1. Legalidad y vigencia de la Resolución CREG 081 de 2007 y de la Resolución CREG 060 de 2009

El artículo 238 de la Constitución Política dispone: “ARTICULO 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.’ Los artículos 88, 89 y 91 de la Ley 1437 de 2011 consagran:

“ARTICULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Los actos administrativos se presumen legales mientras no havan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. ARTICULO 89. CARÁCTER EJECUTORIO DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autondades, por si mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autondad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.

inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autondad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.

“ARTICULO 91. PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatonos mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Perderán obligatoriedad y por lo tanto no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan su vigencia.”

vVS069 2 2 MAYO 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/29

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 054 de 2013 en relación con la petición de la empresa sobre el reconocimiento de los gastos de defensa judicial. Antes de comenzar el análisis de las normas transcritas, es necesario advertir que la actuación administrativa que culminó con la expedición de la Resolución 054 de 2013, inició el 30 de octubre de 2012 y para dicho momento ya había empezado a regir el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

la actuación administrativa que culminó con la expedición de la Resolución 054 de 2013, inició el 30 de octubre de 2012 y para dicho momento ya había empezado a regir el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la ley 1437 de 2011, razón por la cual aplica a la presente actuación administrativa aplican las normas que contiene la Ley 1437 de 2011. Las normas transcritas regularon la fuerza obligatoria de los actos administrativos, los cuales serán siempre obligatorios y gozan de presunción de validez, salvo que se den las circunstancias definidas por el artículo 91 del C.P.A.C.A. Este es un pilar fundamental de la seguridad jurídica de los administrados. Así las cosas, las resoluciones 081 de 2007 y 060 de 2009 de la CREG, que no han perdido validez ni ejecutoriedad con base a las normas antes transcritas, legitiman a XM para solicitar al regulador un ajuste a la remuneración originado entre otras cosas por los ‘gastos de defensa judicial asociados con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del ASIC, el CND o el LAC de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato suscrito con los agentes del mercado”. En ese sentido, la CREG como autoridad responsable de la expedición de las Resoluciones 081 de 2007 y 060 de 2009, está obligada al cumplimiento de las mismas, y por lo tanto no existe razón o causa legal para su inaplicación. En consecuencia, en el marco de la seguridad juridica que reclaman los administrados en un estado de derecho, la decisión del Regulador de negar el reconocimiento de los gastos de defensa judicial tiene graves implicaciones

En consecuencia, en el marco de la seguridad juridica que reclaman los administrados en un estado de derecho, la decisión del Regulador de negar el reconocimiento de los gastos de defensa judicial tiene graves implicaciones jurídicas, por cuanto la administración no tiene la capacidad legal de inaplicar una norma vigente en el ordenamiento jurídico, como es la Resolución CREG 081 de 2007, contrariando las normas sobre ejecutoriedad de los actos administrativos, so pretexto de dar aplicación a una Sentencia de nulidad dictada en relación con una norma jurídica particular y diferente, en un proceso judicial en el que no hubo un pronunciamiento expreso sobre la Resolución CREG 081 de 2007.

2. El Precedente Judicial en Colombia según la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-539 de 2011, expresó que el precedente judicial tiene fuerza de vinculación obligatoria no sólo para los jueces sino también para las autoridades administrativas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser Sentencias de Unificación del Consejo de Estado, caso en el cual se debe probar que se está frente a las mismas circunstancias de hecho y de derecho que se trató en la sentencia de unificación invocada.

2. Se deben presentar las pruebas que se tenga en su poder e indicar aquellas que se encuentran en manos de la entidad.

3. Se debe presentar copia de la sentencia de unificación invocada a su favor.

En cumplimiento del primer requisito para la vinculación del precedente judicial, la Sentencia de Unificación, es aquélla expedida en el marco del Artículo 270 del fa nuevo Cédigo Contencioso Administrativo:

VALSRESOLUCIÓN No, Y 6 0 DE___27 MAYO 2013 HOJA No. 5/29

Sentencia de Unificación, es aquélla expedida en el marco del Artículo 270 del fa nuevo Cédigo Contencioso Administrativo:

VALSRESOLUCIÓN No, Y 6 0 DE___27 MAYO 2013 HOJA No. 5/29

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 054 de 2013 en relación con la petición de la empresa sobre el reconocimiento de los gastos de defensa judicial. “Articulo 270. Sentencias de unificación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar_o sentar jurisprudencia: las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009' (Subraya fuera de texto) A pesar de lo expuesto, la CREG en la Resolución 054 de 2013 aduce como único argumento para negar los gastos de defensa judicial, la aplicación del Precedente Judicial como fuente indirecta de derecho, lo cual se evidencia en los siguientes apartes del documento CREG 037 de 2013: a. “En relación con los argumentos y la ratio decidendi de dicho fallo, se debe tener en cuenta que hasta la expedición de la sentencia mencionada, la CREG reconoció los gastos de defensa judicial referidos con el pleno convencimiento de que actuaba dentro del marco funcional que las Leyes 142 y

debe tener en cuenta que hasta la expedición de la sentencia mencionada, la CREG reconoció los gastos de defensa judicial referidos con el pleno convencimiento de que actuaba dentro del marco funcional que las Leyes 142 y 143 de 1994 le otorgaron, y en cumplimiento de los artículos 6 y 209 Superiores. Así lo argumentó como sustento de la Resolución CREG 083 de 2002, asi como de la Resolución CREG 060 de 2009, entre otras. Sin embargo, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo no lo consideró así, determinando entonces que no corresponde a la Comisión reconocer esa clase de gastos Así mismo, resulta claro e irrefutable que el H Consejo de Estado consideró que la Comisión de Regulación de Energía y Gas carece de competencia para reconocer los gastos de defensa judicial en que incurra el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC (...)’ b. ‘Los argumentos de hecho y derecho expuestos en dicho fallo tienen el carácter de precedente judicial, por lo que mal haría la Comisión en contrariar dicho precedente y expedir un acto administrativo cuya contradicción con la interpretación que de las leyes 142 y 143 de 1994 hizo el Consejo de Estado” (Subrayas fuera de texto) Ahora bien, cuando se lee en forma desprevenida la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado del 16 de febrero de 2012 dictada dentro del proceso de nulidad de la resolución 083 de 2002 de la CREG, ninguna parte, frase o locución de la misma permite deducir que la intención del Máximo Juez de la jurisdicción contencioso administrativa fue la de expedir una norma o regla de derecho que tuviera los efectos de un “precedente judicial? o pudiera modificar o

frase o locución de la misma permite deducir que la intención del Máximo Juez de la jurisdicción contencioso administrativa fue la de expedir una norma o regla de derecho que tuviera los efectos de un “precedente judicial? o pudiera modificar o derogar los reglamentos y los actos administrativos particulares expedidos por la CREG. El mismo fallo del Consejo de Estado limita sus efectos al análisis del acto acusado, como se observa en el siguiente párrafo de la sentencia: ‘2. El pronunciamiento de fondo, pese a la derogación del acto acusado, Aun cuando la Resolución 083 de 2002, a que pertenecen las disposiciones acusadas, fue derogada por el artículo 7 de la Resolución CREG 116 de 2003 (8 de diciembre) y en consecuencia dejó de producir efectos a partir de la entrada en vigencia de ésta última, conforme a reiterada jurisprudencia, la Sala se pronunciará sobre su legalidad, teniendo en cuenta que las , disposiciones acusadas produjeron efectos juridicos durante su vigencia.’RESOLUCION No. DE 22 MAYO 2013 HOJA No. 6/29 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañia de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 054 de 2013 en relación con la petición de la empresa sobre el reconocimiento de los gastos de defensa judicial. Es evidente que la Sala sólo se pronunció sobre las normas acusadas, y por lo tanto era consciente que ya no regian, y la decisión de fallar sobre su nulidad tenia como sustento el que habían producido efectos jurídicos en el pasado. Por lo tanto, a pesar de que la Resolución CREG 083 de 2002, derogada por la

tanto era consciente que ya no regian, y la decisión de fallar sobre su nulidad tenia como sustento el que habían producido efectos jurídicos en el pasado. Por lo tanto, a pesar de que la Resolución CREG 083 de 2002, derogada por la Resolución 116 de 2003, se encontraba vigente con anterioridad a la admisión de la demanda por parte del Consejo de Estado al momento en que se declara nula, ya no hacia parte del ordenamiento jurídico, por lo que los efectos de la nulidad de la sentencia no se presentan en el mundo material, como lo expresó el Consejo de Estado al manifestar que no obstante encontrarse derogada, se pronunciaria sobre su legalidad teniendo en cuenta que las disposiciones acusadas produjeron efectos jurídicos durante su vigencia. Adicionalmente, la definición de “Sentencia de Unificación Jurisprudencial”, no es aplicable a la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, por cuanto no existen otras sentencias que traten sobre el mismo tema, además de ser una sentencia unitaria, de sala de decisión y no de sala plena, expedida dentro de un caso particular y que solo aplica para ese caso concreto. Por lo anterior, no se entiende cómo, de la Sentencia del Consejo de Estado referida por la CREG en la Resolución 054 de 2013, pueda desprenderse semejante consecuencia, como lo es sacar del ordenamiento jurídico unos actos administrativos válidos y vinculantes, como son la Resolución CREG 081 de 2007 y 060 de 2009 e inaplicarlos como si hubieran sido sometidos a un juicio de constitucionalidad, situación que nunca ocurrió, En ese orden de ideas, el raciocinio de la CREG, que se insiste, en ningún caso

y 060 de 2009 e inaplicarlos como si hubieran sido sometidos a un juicio de constitucionalidad, situación que nunca ocurrió, En ese orden de ideas, el raciocinio de la CREG, que se insiste, en ningún caso puede serle atribuido al Consejo de Estado en su sentencia, genera múltiples cuestionamientos sobre las consecuencias jurídicas que puede tener dicha posición sobre el administrado, los cuales se enuncian a manera de interrogantes: Unos párrafos de la parte motiva de una sentencia, pueden dejar sin efecto (derogar, subrogar, modificar) los reglamentos que por vía general hayan dictado las autoridades competentes? - Qué clase o tipo de norma jurídica son esos párrafos de la sentencia: leyes en sentido matenal, reglamentos de los que expide el Presidente de la República, regulaciones técnicas de las que expiden las Comisiones de Regulación, o una nueva clase de normas llamadas precedentes”? - Cuáles son los efectos en el tiempo de tales normas dictadas en la parte motiva de las sentencias? - Cómo se publican esas normas, y cuándo empiezan a regir? - Como se controlan las normas jurídicas generales dictadas en la parte motiva de las sentencias? - Pueden las Autoridades administrativas variar o cambiar las normas reglamentarias dictadas en la parte motiva de las sentencias? > A

VARESOLUCIÓN No. USB pe 22 MANO 2013 HOJA No. 7/29

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados 8.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 054 de 2013 en relación con la petición de la empresa sobre el reconocimiento de

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados 8.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 054 de 2013 en relación con la petición de la empresa sobre el reconocimiento de los gastos de defensa judicial. - Unos párrafos de la parte motiva de una sentencia pueden desconocer las situaciones jurídicas consolidadas otorgadas a unos particulares por los reglamentos y actos administrativos? - Qué ocurre con el derecho de defensa de esos particulares cuando no fueron parte del proceso judicial en el que le suprimieron o variaron una situación jurídica consolidada? Para el caso concreto de XM S.A. E S.P., no es comprensible que la CREG renuncie a aplicar sus regulaciones, expedidas conforme a la ley y sus competencias, y asuma sin mayor análisis la recortada interpretación que de ellas hace la sentencia del 16 de febrero de 2012, pues es un error de derecho hacer valer una Sentencia del Consejo de Estado emitida para un caso autónomo y distinto del que hoy nos ocupa, como fuente formal del derecho para expedir un acto administrativo, ya que la connotación de precedente judicial solo la tienen las Sentencias Unificación Jurisprudencial, como antes se explicó, Bajo este marco normativo y a nivel de conclusión, reiteramos que la Sentencia emitida por una Sala de la Sección Primera Consejo de Estado el 16 de febrero de 2012, mediante la cual se declara la nulidad de los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Resolución CREG 083 de 2002, no goza de las características del precedente judicial y por tanto no puede ser fuente formal del derecho en la que se sustente válidamente una decisión. administrativa de la CREG como lo viene siendo la

de la Resolución CREG 083 de 2002, no goza de las características del precedente judicial y por tanto no puede ser fuente formal del derecho en la que se sustente válidamente una decisión. administrativa de la CREG como lo viene siendo la Resolución 054 de 2013. Por todo lo expuesto, los argumentos esgrimidos por la CREG para negar los gastos de defensa judicial, contrarian los siguientes preceptos constitucionales y legales: » Articulo 230 de la Constitución Política. (...) Esta norma consagra para el derecho colombiano la fuerza vinculante de las fuentes normativas, dándole a la ‘ley’ el atributo de imperio, es decir de obligatoriedad para los jueces, quienes están sometidos a ella, y, a la jurisprudencia, a los principios y a la doctrina les otorga un mero atributo de autoridad, pues limita su valor y fuerza vinculante al de servir de cnterios auxiliares de la actividad judicial. Cuando se utiliza la expresión de fuentes del derecho, se entiende el conjunto de decisiones que regulan la vida de las personas y los órganos existentes en una sociedad, decisiones que poseen la condición de ser normas jurídicas”, una de cuyas características es la de ser obligatorias, esto es poseer el atributo del imperio derivado de la decisión del Estado de imponerlas coercitivamente a toda la sociedad. El artículo 230 que acaba de transcribirse excluye de la expresión ‘ley’ a la jurisprudencia, a los principios y a la doctrina, pues les quita el atributo de la obligatoriedad, y sólo les da el de servir de criterio auxiliar, que como bien lo indica su nombre, funcionan dentro del mundo jurídico a manera de ayudas, cuando el

jurisprudencia, a los principios y a la doctrina, pues les quita el atributo de la obligatoriedad, y sólo les da el de servir de criterio auxiliar, que como bien lo indica su nombre, funcionan dentro del mundo jurídico a manera de ayudas, cuando el conjunto o sistema de normas no es en sí mismo suficiente para definir o regular una situación, para lo cual se acude a los principios generales del derecho, a la 3 jurisprudencia o a la doctrina.

bpRESOLUCIÓN No. __ 8 60 DE__22 MAYO 2013 HOJA No. 8/29

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados 8.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 054 de 2013 en relación con la petición de la empresa sobre el reconocimiento de los gastos de defensa judicial. No obstante lo anterior, en contravía con la norma constitucional analizada, la CREG consideró que la afirmación hecha por el Consejo de Estado en la sentencia de fecha 16 de febrero de 2012 constituye un “precedente judicial y por tanto está obligada a acatarlo como autoridad administrativa que es, en virtud de lo contemplado en las leyes 142 y 143 de 1994”. Nótese que en su argumentación la CREG prefiere o da prelación al citado argumento de la sentencia del Consejo de Estado, por encima (prelación jerárquica) o al menos con fuerza derogadora (prelación temporal) de sus propios actos regulatorios contenidos en las resoluciones 081 de 2007 y 060 de 2009, suponiendo que la sentencia posee una fuerza vinculante como si fuera ‘ley’ esto es norma jurídica, totalmente en contravía a lo dispuesto por el artículo 230

regulatorios contenidos en las resoluciones 081 de 2007 y 060 de 2009, suponiendo que la sentencia posee una fuerza vinculante como si fuera ‘ley’ esto es norma jurídica, totalmente en contravía a lo dispuesto por el artículo 230 constitucional. Las resoluciones 081 de 2007 y 060 de 2009 de la CREG son actos administrativos de contenido general, y como tal son verdaderos preceptos jurídicos, pues regulan los hechos y actividades de los sujetos que conforman el sector económico encargado del servicio público domiciliario de energía y gas, en los términos definidos por las ley 142 y 143 de 1994, Por ser normas jurídicas, hacen parte del derecho y por tanto vinculan y se imponen a todas las personas, y, sólo pueden ser retiradas del mundo jurídico por los cauces legales. Por lo anterior, la motivación de la Resolución 054 de 2013 en lo que atañe al reconocimiento de los gastos de defensa judicial, no se compadece con el artículo 230 de la Constitución, ya que la CREG hace obligatoria la argumentación de una sentencia, dándole el valor de precedente por encima de sus mismos reglamentos, como si los derogara. ¢ Artículos 4° y 150 numeral 23 de la Constitución Politica. Dicen así los artículos 4o y 150 numeral 23 de la Constitución Política: loo...) El numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Política consagra la reserva de ley en materia de los procedimientos administrativos y judiciales, pues es una atribución del Congreso la de legislar sobre el “ejercicio de las funciones públicas.” Como es sabido, y se encuentra en el artículo 6 de la Carta, los órganos que componen el Estado solo pueden actuar conforme a sus competencias y a los

atribución del Congreso la de legislar sobre el “ejercicio de las funciones públicas.” Como es sabido, y se encuentra en el artículo 6 de la Carta, los órganos que componen el Estado solo pueden actuar conforme a sus competencias y a los procedimientos dictados al efecto, de manera que si actúan sin competencia, o sin el cumplimiento de los procedimientos legales, deben responder. El artículo 4° por su parte consagra la llamada excepción de inconstitucionalidad, la cual consiste en que si hay contradicción entre una norma legal y una constitucional se aplica ésta última pues hay que preferirla dado que es jerárquicamente superior. La Constitución Política no consagra en esta norma una excepción de ilegalidad, o en forma genérica una excepción de aplicación de las normas inferiores pues priman las superiores. La seguridad jurídica constituye la razón para no consagrar una especie de excepción genérica de ilegalidad, pues sí cada vez que se va a aplicar una regla de derecho, alguien excepciona su cumplimiento por considerar que viola otra de superior jerarquía, estaríamos en presencia de una total inseguridad jurídica. , MN.

\&060 DE 2 2 MAYO 2013 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 9/29

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 054 de 2013 en relación con la petición de la empresa sobre el reconocimiento de los gastos de defensa judicial. Nótese que en el derecho colombiano sólo los jueces pueden declarar la nulidad de un acto jurídico, sea éste público o privado, pues se presume su conformidad con el

los gastos de defensa judicial. Nótese que en el derecho colombiano sólo los jueces pueden declarar la nulidad de un acto jurídico, sea éste público o privado, pues se presume su conformidad con el derecho, y para dejar de tenerlo como legal es necesario un pronunciamiento judicial. Este principio es tan importante para nuestro derecho, que aún la propia administración debe demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa sus propios actos y no puede declarar por si misma su nulidad. Si la administración no puede declarar la nulidad de sus actos por ser contrarios a derecho, tampoco puede dejar de aplicarlos por considerar que prima. otra norma jurídica que no sea de rango constitucional. No obstante lo anterior, la resolución 054 de 2013, a pesar de reconocer la validez de Resolución 081 de 2007 modificada por la Resolución 060 de 2009, no las aplica o las aplica parcialmente, pues según la CREG

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