CREG - Resolución 60 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 60 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. (6 60 DE2014 ( 2 0 MAYO 2014 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañia de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes En virtud de lo dispuesto en los literales c) y d) del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.
Según los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los Artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. Mediante la Resolución CREG 174 de 2013 se estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el periodo tarifario 2014 - 2018. En la comunicación con radicado CREG E-2014-000501 XM Compañia de Expertos en Mercados, S.A. E.S.P. presentó la solicitud tarifaria para la
2014 - 2018. En la comunicación con radicado CREG E-2014-000501 XM Compañia de Expertos en Mercados, S.A. E.S.P. presentó la solicitud tarifaria para la aprobación del ingreso regulado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013. En la Resolución CREG 029 de 2014 se estableció la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2014. En la Resolución CREG 038 de 2014 se aprobó el Código de Medida, el cual pun actividades adicionales al prestador de los servicios del CND, ASIC y
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados.S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014. LAC. Los gastos asociados a estas actividades no fueron incluidos en la Resolución CREG 029 de 2014 ya que en su momento la resolución definitiva del Código de Medida no se había aprobado. Con fundamento en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, dentro del término estipulado para ello, en escrito radicado en la CREG bajo el número E-2014-003192 XM interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 029 de 2014. En el recurso de reposición se hacen las siguientes peticiones: “IV PETICIÓN Por las razones expuestas, solicitamos a la Comisión de Regulación de
Energía y Gas:
1. Que se modifique el artículo 9 de la Resolución 029 de 2014, estableciendo que el plazo para interponer recurso de reposición
Por las razones expuestas, solicitamos a la Comisión de Regulación de
Energía y Gas:
1. Que se modifique el artículo 9 de la Resolución 029 de 2014, estableciendo que el plazo para interponer recurso de reposición corresponde a diez (10) días hábiles.
2. Que se modifique el artículo 1 de la Resolución CREG 029 de 2014, en el sentido de determinar que el valor de los Gastos Operativos de Referencia ~ GOPRt — para el primer año del periodo tarifario es de $ 56.504.765.000 en pesos de diciembre de 2013.
3. Que se modifique el numeral 3.1.3.1 del documento CREG 012 de 2014, incorporando los gastos permanentes de personal asociados a las resoluciones CREG 156. 157, 172 y 174, tal como se presentó en el numeral 4 de los hechos. 4, Que se modifique el numeral 3.1.1.1 del documento CREG 012 de 2014, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 5 de los hechos.
5. Que se modifique la tabla 3 del documento CREG 012 de 2014, actualizando el valor de los gastos aprobados, en concordancia con los de la tabla 1, conforme lo expuesto en el numeral 5 de los hechos.
6. Que se modifique el Artículo 4 de la Resolución CREG 029 de 2014, en el sentido de definir que el valor aprobado para el Ajuste al Programa Anual de Inversiones — APAIt -, corresponde a $ 4.032.470.000 en pesos de diciembre de 2013.
7. Que se modifique el Artículo 6 de la Resolución CREG 029 de 2014, en el sentido de definir que el valor aprobado para la Utilidad Anual
diciembre de 2013.
7. Que se modifique el Artículo 6 de la Resolución CREG 029 de 2014, en el sentido de definir que el valor aprobado para la Utilidad Anual Reconocida — UAR - corresponde a $ 2.218.908.266.
8. Que se modifique el documento CREG 012 de 2014, en el sentido de guardar reserva de la información relativa de los salarios de los trabajadores.
9. Que se modifique el documento CREG 012 de 2014, en el sentido de excluir del numeral 3.2.1, el detalle de los proyectos de inversión del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC.” Il. Análisis de la solicitud A continuación se presenta el análisis de las peticiones en el siguiente orden: i) peticiones en las cuales se solicitan ajustes de los artículos de la Resolución
Y it pesRESOLUCIÓN No, © 60 DE 20 MAIO 20% OIA No. 3/20
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014. CREG 029 de 2014 y ii) peticiones en las cuales se solicitan ajustes al documento CREG 012 de 2014, 11.1 Solicitud No. 1 - Modificación del plazo para interponer recurso de reposición. Análisis de la Comisión En relación con el argumento relativo a la aplicación del inciso primero del articulo 76 de la Ley 1437 de 20111 dentro de las actuaciones administrativas que adelanta la CREG en ejercicio de su facultad regulatoria, en particular, respecto del término y oportunidad con el que se cuenta para interponer el recurso de reposición en contra de las decisiones adoptadas por la Comisión,
que adelanta la CREG en ejercicio de su facultad regulatoria, en particular, respecto del término y oportunidad con el que se cuenta para interponer el recurso de reposición en contra de las decisiones adoptadas por la Comisión, se debe precisar que en los artículos 2 y 3 de esa misma ley, se establece el ámbito de aplicación de las disposiciones de la parte primera? del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dichas normas disponen lo siguiente: “Artículo 2". Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (...) Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.” (Subrayado fuera de texto) La Ley 142 de 1994 en sus artículos 1 y 186 ha precisado el ámbito de aplicación de esta norma dentro de la legislación a la que se sujeta la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible, frente a lo cual disponen lo siguiente:
aplicación de esta norma dentro de la legislación a la que se sujeta la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible, frente a lo cual disponen lo siguiente: “Artículo lo. Ámbito de aplicación de la ley. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, (...);” (Subrayado fuera de texto) “Artículo 186. Concordancias y derogaciones. Para efectos del artículo 84 de la Constitución Política, esta Ley reglamenta de manera general las actividades relacionadas con los servicios públicos definidos en esta Ley; deroga todas las leyes que le sean contrarias; y prevalecerá y servirá para complementar e interpretar las leyes especiales que se dicten para algunos de los servicios públicos a los que ella se refiere. En caso de conflicto con otras leyes sobre tales servicios, se preferirá ésta, y para efectos de 1 Ley 1437 de 2011. Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en \ que se haya acudido ante el juez. \ protien Administrativo.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados $.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014,
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados $.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014, excepciones o derogaciones, no se entenderá que ella resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando éstas identifiquen de modo preciso la norma de esta Ley objeto de excepción, modificación o derogatoria.” (Subrayado fuera de texto) Asi mismo, dentro de dicho ámbito de aplicación de la Ley 142 de 1994, en los artículos 106 y siguientes se incorpora una serie de disposiciones especiales que hacen referencia a las actuaciones y procedimientos administrativos que adelantan las autoridades en materia de servicios públicos domiciliarios, incluyendo las comisiones de regulación. En ellas se prevé, entre otras materias, la forma en que se deben adelantar las citaciones para la notificación personal de los actos administrativos, el periodo probatorio, las facultades para la práctica de pruebas, así como el término con el que se cuenta para la interposición de recursos en contra de las decisiones adoptadas por las autoridades en materia de servicios públicos. En particular los artículos 106 y 113 de la Ley 142 de 1994 disponen lo siguiente: “Artículo 106, Aplicación. Las reglas de este capitulo se aplicarán en todos aquellos procedimientos de las autoridades que tengan el propósito de producir los actos administrativos unilaterales a que dé origen el cumplimiento de la presente Ley, y que no hayan sido objeto de normas especiales.” (Subrayado fuera de texto) Artículo 113. Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas. Salvo esta Ley disponga otra cosa, contra las decisiones de los
que no hayan sido objeto de normas especiales.” (Subrayado fuera de texto) Artículo 113. Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas. Salvo esta Ley disponga otra cosa, contra las decisiones de los personeros, de los alcaldes, de los gobernadores, de los ministros, del Superintendente de Servicios Públicos, y de las comisiones de regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación.” (Subrayado fuera de texto) Ahora, dentro de las reglas en materia de interpretación de normas y hermenéutica jurídica, el artículo 5 de la Ley 57 de 1887, como parte de la aplicación del criterio para solucionar antonimias “lex specialis derogat generali”, estableció con claridad que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general: “Artículo 50. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla. Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes: 1) La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general (...)” (Subrayado fuera de texto) En relación con lo anterior, es claro que el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 y el término de cinco (5) dias para la interposición del recurso de reposición en contra de las decisiones adoptadas por la CREG, una vez estas hayan sido notificadas según corresponda, es una norma especial que tiene prevalencia o aplicación preferente sobre la norma general prevista en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
contra de las decisiones adoptadas por la CREG, una vez estas hayan sido notificadas según corresponda, es una norma especial que tiene prevalencia o aplicación preferente sobre la norma general prevista en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. La aplicación del término de 10 días para la interposición de recursos obedece a la regla general de las actuaciones administrativas cuando no exista una norma especial que regule esta materia, tal como lo prevé el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, lo cual no ocurre en el caso concreto. Por el contrario, existe
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compania de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014. una norma especial dentro las actuaciones adelantadas por la CREG, como es el articulo 113 de la Ley 142 de 1994. Sobre esta materia relativa a la aplicación de normas especiales sobre normas generales la H. Corte Constitucional ha precisado lo siguiente: 207De un lado, la clásica regla para solucionar conflictos normativos, según la cual la norma especial debe aplicarse de preferencia a la norma general, resulta sin lugar a dudas relevante. Así, es cierto que el artículo 42, que es específico sobre referendo constitucional, remite al artículo 41, que es general para todo referendo. Sin embargo, en virtud del criterio para solucionar antonimias ‘lex specialis derogat generali’, debe entenderse que para la determinación del contenido propio de la tarjeta electoral del referendo constitucional, si existe una contradicción entre lo previsto especificamente por el artículo 42 y lo regulado
para solucionar antonimias ‘lex specialis derogat generali’, debe entenderse que para la determinación del contenido propio de la tarjeta electoral del referendo constitucional, si existe una contradicción entre lo previsto especificamente por el artículo 42 y lo regulado genéricamente por el artículo 41, debe darse prioridad a lo ordenado por el artículo 42 exclusivamente para el referendo constitucional, por cuanto se trata de una normatividad específica para ese tipo de referendos. Por ende, como el artículo 42, al regular los requisitos específicos del referendo constitucional, no prevé expresamente la posibilidad del voto en blanco, y por el contrario excluye dicha casilla, pues habla exclusivamente de casillas ‘para emitir el voto a favor o en contra de cada uno de los artículos”, entonces una conclusión se impone (...)"" El artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 es claro en definir que la aplicación, en este caso, de las normas en materia de procedimiento administrativo son la regla general mientras no exista norma especial. Igualmente, la Ley 142 de 1994 en sus artículos 1, 184 y 105 son igualmente claros en precisar el carácter especial que tiene esta norma, como las disposiciones especiales en materia de procedimientos adelantados por las autoridades de servicios públicos domiciliarios incluyendo las comisiones de regulación. Ahora, se debe precisar que el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 excluye la aplicación del articulo 76 de la Ley 1437 de 2011, por lo que una interpretación armónica o integral de que los mismos coexisten o pueden coexistir, o de la preferencia de la norma general bajo un argumento de garantismo o extensión del núcleo esencial en el marco del derecho de defensa no es de recibo.
interpretación armónica o integral de que los mismos coexisten o pueden coexistir, o de la preferencia de la norma general bajo un argumento de garantismo o extensión del núcleo esencial en el marco del derecho de defensa no es de recibo. Este análisis de coexistencia o preferencia de una norma general sobre las normas especiales en materia de procedimiento y actuaciones administrativas previstas en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 fue realizado por parte del H. Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual fue confirmado por la “Subsección A” de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado a la sentencia de tutela de 7 de diciembre de 2011. Allí se analizó la aplicación preferente del artículo 107 de la Ley 142 de 1994 como norma especial, sobre las normas del Código Contencioso Administrativo en materia de citaciones y comunicaciones, como parte del procedimiento que se debe llevar a cabo a efectos de realizar la notificación personal de las decisiones adoptadas por las autoridades en materia de servicios públicos domiciliarios. Allí se estableció que la misma es una norma especial la cual se aplicaba de forma prevalente o preferente a las disposiciones de en su momento el Código $ re, Corte Constitucional, Sentencia C-551 de 2003. Igualmente se puede ver la sentencia C-005 de 1996.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañia de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014. Contencioso Administrativo. Lo anterior, teniendo en cuenta un precedente
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañia de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014. Contencioso Administrativo. Lo anterior, teniendo en cuenta un precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, en el cual se precisó el carácter especial que tenían las normas de la Ley 142 de 1994 y en particular el articulo 107 de la Ley 142 de 1994, en sentencia de la Sección Primera de fecha 31 de agosto de 2006, con ponencia del Consejero Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta En dicho fallo de tutela el H. Tribunal Administrativo de Antioquia, dispuso lo siguiente: “3.4 Para la Sala, una correcta interpretación y armonización de los artículos en cuanto a los términos, no supone la coexistencia de ambos, toda vez que en su razón de ser es la misma: conceder un plazo al interesado para que comparezca a notificarse del acto administrativo. Luego, ni es lógico ni razonable que transcurran ambos plazos, más cuando su propósito es el mismo y, además, es mucho mayor el especial otorgado en la ley 142. Naturalmente que en los vacios de la Ley 142, habrá de acudirse al C.C.A. articulo 1, que es la norma con vocación de generalidad, vacío que no puede predicarse del plazo, explícitamente previsto en la norma especial, sino respecto de la forma subsidiario de la notificación por edicto, cuando no se pudo surtir la notificación personal, toda vez que es ese el punto no regulado en la Ley 142. No, se repite, el plazo de gracia para la notificación principal. Otra interpretación conduciría a entender como un término como un término complementario
ese el punto no regulado en la Ley 142. No, se repite, el plazo de gracia para la notificación principal. Otra interpretación conduciría a entender como un término como un término complementario uno del otro, es decir, que el término del artículo 45 del C.C.A. sería adicional. (...) 3.6 De contarse como un término adicional al artículo 107 de la Ley 142, estaríamos computando doblemente el mismo término, dado que aunque exista una diferencia cuantitativa de días, la finalidad que se persigue, se insiste, es la misma, esto es, en que día se entiende surtida la comunicación para asi proceder a fijar el edicto.”4 (Resaltado fuera de texto) Este análisis de la existencia de una norma especial en el caso del artículo 107 de la Ley 142 de 1994 respecto de las citaciones y comunicaciones, es igualmente aplicable en materia de recursos y el término con el que cuentan los administrados para interponer el recurso de reposición, donde la norma aplicable corresponde al artículo 113 de la Ley 142 de 1994 y no al artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 como lo pretende el recurrente. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no proceden los argumentos ni las solicitudes hechas por el recurrente, por lo que se ha de confirmar el artículo 9 de la Resolución CREG 029 de 2014. 11.11 Solicitud No. 2 - Modificación de los Gastos Operativos de Referencia En el recurso de reposición presentado por XM se señala lo siguiente: . “De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 081 de 2007, mediante la resolución CREG 048 de 2007 la Comisión aprobó el Gasto Operativo Base (GOPo) para el
En el recurso de reposición presentado por XM se señala lo siguiente: . “De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 081 de 2007, mediante la resolución CREG 048 de 2007 la Comisión aprobó el Gasto Operativo Base (GOPo) para el periodo tarifario de junio de 2008 a mayo de 2013. Los gastos por este concepto corresponden a los Gastos por Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC. A Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión, Radicado 2011-01781, Sentencia del 7 de diciembre de 2012, Magistrado Dr. Jorge Octavio Ramirez.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañia de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014. + Mediante la resolución CREG 071 de 2009 se aprobaron los gastos permanentes para la implementación de la resolución CREG 097 de 2008, correspondientes a $1.340 millones de pesos, siendo estos los únicos gastos adicionales permanentes solicitados y aprobados por la CREG en la vigencia de la metodología establecida mediante la Resolución CREG 081 de 2007, Estos gastos se incorporaron dentro de los Gastos por Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC; es decir, desde su aprobación, hacen parte del Gasto Operativo Base que remunera los servicios del CND, ASIC y LAC. + A través de la resolución CREG 047 de 2012, la Comisión aprobó por primera vez los
decir, desde su aprobación, hacen parte del Gasto Operativo Base que remunera los servicios del CND, ASIC y LAC. + A través de la resolución CREG 047 de 2012, la Comisión aprobó por primera vez los recursos requeridos para la implementación de las Resoluciones CREG 156, 157, 159, 172 y 174 de 2011, incluyendo los gastos de personal. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2012 (Ajustes Anuales al Ingreso Máximo Regulado), estos recursos fueron aprobados para el siguiente período tarifario y no como permanentes, como recursos requeridos para la implementación de cambios regulatorios, por tal motivo no se incluyen dentro de los gastos AOM de XM. Estos recursos se manejan de manera independiente, con el fin de diferenciarlos de los conceptos incluidos el Gasto Operativo Base aprobado. . Consecuentemente con el tratamiento dado a la aprobación de tales recursos, para el siguiente año tarifario XM S.A. E.8.P. solicitó nuevamente los recursos requeridos para la implementación de las Resoluciones CREG 156, 157, 159, 172 y 174 de 2011, incluyendo los gastos permanentes de personal. No obstante, de igual manera que en la Resolución CREG 047 de 2012, mediante la Resolución CREG 054 de 2013 estos gastos fueron aprobados por un año y no como permanentes, Por tanto, los mismos no se incluyeron dentro de los gastos AOM de XM, sino que se gestionaron de manera independiente; es decir, no se incluyen en el Gasto Operativo Base. « Posteriormente y en atención a lo dispuesto en el numeral a) del artículo 11 de la
dentro de los gastos AOM de XM, sino que se gestionaron de manera independiente; es decir, no se incluyen en el Gasto Operativo Base. « Posteriormente y en atención a lo dispuesto en el numeral a) del artículo 11 de la resolución CREG 174 de 2013, (Información que debe contener la solicitud tarifaria), en comunicación con Citese 000700-1 de enero 16 de 2014, se relacionó la ejecución histórica detallada de los gastos operativos para los servicios del CND, ASIC y LAC. De acuerdo con lo explicado previamente, los Gastos Operativos, corresponden. a los Gastos AOM y na incluyen los gastos ejecutados por la implementación de cambios regulatorios que no correspondan a gastos permanentes aprobados, dentro de las que están las Resoluciones CREG 156, 157, 159, 172 y 174 de 2011. Tal como se explicó en los puntos anteriores, la ejecución de cambios regulatorios y los proyectos de inversión se identifican de forma independiente de los Gastos AOM, tal y como se explicó mediante comunicación citese 001321-1 de febrero 5 de 2014. En este punto se hace necesario explicar la forma como se contabilizan la implementación por cambios regulatorios y los proyectos de inversión, los cuales se identifican y controlan al interior de la empresa en forma independiente a los gastos administración, operación. y mantenimiento AOM, que son los conceptos que equivalen al GOP. En ese orden de ideas el tratamiento contable que se les ha dado es el siguiente: Las erogaciones ejecutadas para proyectos de inversión y novedades regulatorias que no se aprueban con carácter de permanente se contabilizan como un activo en construcción. (no afectan. el gasto).
Las erogaciones ejecutadas para proyectos de inversión y novedades regulatorias que no se aprueban con carácter de permanente se contabilizan como un activo en construcción. (no afectan. el gasto). Mensualmente se evalúa para cada proyecto de inversión y novedades regulatorias, si las erogaciones realizadas se verán reflejadas en un activo que cumpla con los criterios establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública. Si es así se continúan acumulando estas erogaciones como activo en construcción hasta que el activo entre en operación; en caso contrario, si el entregable final del proyecto no se constituye en un activo, en cumplimiento de los criterios normativos (como es el caso de las inversiones para la implementación de las Resoluciones 156, 157, 159, 172 y 174 de 2011 y otras | implementaciones regulatorias) los montos causados se disminuyen del concepto de L ay. | 9 q MAYO 2014 RESOLUCIÓN No. __0 9 4 DE HOJA No. 8/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compania de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014. activos en construcción y se reflejan en una cuenta denominada estudios y proyectos, que es de gastos, pero está diferenciada de los gastos AOM, que corresponde a los conceptos aprobados por la Comisión en el Gasto Operativo Base. En comunicación enviada a la CREG el 5 de febrero de 2014, con Citese 001321-1, asunto: “Respuesta a aclaraciones relacionadas con la solicitud tarifaria de los servicios CND, ASIC y LAC”, en el punto 2 amplia el tratamiento de estos conceptos relacionados con inversiones y proyectos.
“Respuesta a aclaraciones relacionadas con la solicitud tarifaria de los servicios CND, ASIC y LAC”, en el punto 2 amplia el tratamiento de estos conceptos relacionados con inversiones y proyectos. Finalmente, las inversiones e implementación de cambios regulatorios que cumplen con los criterios de la norma, una vez entren en funcionamiento, se reconocen como activos en operación y se empiezan a depreciar y amortizar, de acuerdo con los criterios contables. Subrayado fuera de texto” Análisis de la Comisión El numeral 3.1.1.4 del Documento CREG 012 de 2014 señala lo siguiente para la determinación de los Gastos Operativos de Referencia: “Para definir los gastos operativos de referencia del próximo periodo tarifario se propone tomar como base los gastos ejecutados en el periodo 2012-2013, estos gastos deben ajustarse incluyendo gastos de personal (aprobados para el periodo 2013-2014 y los resultantes de las nuevas resoluciones) y descontando gastos asociados con resoluciones cuya aplicación no se encuentre vigente.” Para la definición de los gastos ejecutados en el periodo 2012-2013 se utilizó como referencia la información reportada por XM a la Comisión. A continuación se presenta, de manera general, el proceso de análisis de dicha información. En el artículo 11 de la Resolución CREG 174 de 2013 se indica que la solicitud tarifaria debe contener como mínimo la siguiente información: “a) Ejecución histórica detallada de los gastos operativos y costos de inversión aprobados por la Comisión en forma anual desde el año 2008. (...)” En la solicitud tarifaria presentada por XM, mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-000501 (000700-1 XM de 2014), se indicó que los
por la Comisión en forma anual desde el año 2008. (...)” En la solicitud tarifaria presentada por XM, mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-000501 (000700-1 XM de 2014), se indicó que los gastos operativos aprobados por la Comisión para el año 5 del periodo tarifario correspondían a 53.023,6 millones de pesos. La Comisión solicitó a XM aclarar si la información presentada correspondía a los gastos ejecutados (tal como establece en la Resolución CREG 174 de 2013) o a los gastos aprobados (tal como se indicaba en la solicitud tarifaria). En la comunicación con radicado CREG E-2014-001166 (001321-1 XM de 2014), XM informó que los 53.023,6 millones de pesos correspondían a gastos ejecutados. La Comisión tomó como valor de referencia el reportado por XM en la solicitud tarifaria, es decir 53.023,6 millones de pesos, los cuales actualizados a pesos de diciembre de 2013 corresponden a 54.048 millones de pesos. A partir de la información disponible se consideró que los gastos de pers
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