CREG - Resolución 61 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 61 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 061 DE 2003 ( 9 JUL 2003) Por la cual se corrige un error aritmético en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 055 de 2003. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Articulo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL); Que la Comisión expidió la Resolución CREG 055 de 2003, “Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tension 4, el Costo Anual de los activos de conexién al STN y los Cargos Maximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe 5S. A. E.S.P.” Que en la revisión de los cálculos que sirvieron de base para la definición de los

Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe 5S. A. E.S.P.” Que en la revisión de los cálculos que sirvieron de base para la definición de los parámetros de la gradualidad, de que trata la Resolución CREG 032 de 2003, se encontró que para proyectar los Cargos por Uso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. se utilizaron los cargos vigentes a diciembre de 2001 y no se tuvieron en cuenta los aprobados en la Resolución CREG 042 de 2002, mediante la cual se decidió sobre la solicitud de revisión de cargos presentada por Electricaribe; 2 AD 706.1 9 JUL. 2003 HOJANo. 2/2 RESOLUCION No. DE Por la cual se corrige un error aritmético en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 055 de 2003. Que actualizada la proyección de cargos de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 042 de 2002, se obtuvo una nueva gradualidad para la aplicación de los cargos aprobados en la Resolución CREG 055 de 2003, por lo que se considera necesario modificar el Artículo 8” de esta última Resolución; Que la Comisión, en Sesión No. 216 del 9 de julio de 2003, aprobó modificar la Resolución CREG 055 de 2003; RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Resolución CREG 055 de 2003. Modifícase el Artículo 8 de la Resolución CREG 055 de 2003, el cual quedará de la siguiente forma: “Artículo 8. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se

Artículo 8 de la Resolución CREG 055 de 2003, el cual quedará de la siguiente forma: “Artículo 8. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la Electrificadora del Caribe S.A., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Maximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 24.3632 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 0%, en términos reales. - Plazo: 12 meses.” Artículo 2. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los ~ 9 JUL. 2003A Ce AE MANUEL MAIGUASHCA OLANO J a Viceministro de Minas y Energia : Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente 2 m0

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