CREG - Resolución 61 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 61 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 061 DE 2006 ( % > AGN. 2006 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de calculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo;RESOLUCIÓN No. 061 - De |? 460. 2006 HOJA No. 2/9 : Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas 5.A. ESP. Que el Artículo 17° del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos
Que el Artículo 17° del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que mediante documento CONPES 3378 del 5 de septiembre de 2005 se definieron los Proyectos Estratégicos del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implicito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habria producido; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público
para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Que Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP. (SERVINGAS S.A. ESP.) mediante comunicación con radicado CREG E-2005-005617 del 29 de julio de 2005, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima; Que la solicitud tarifaria presentada por SERVINGAS S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que SERVINGAS S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 14 de octubre de 2005 publicó en el Diario El Nuevo Día el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitio a la CREG con radicado E-2005-007760 de octubre 19 de 2005;RESOLUCIÓN No. 2 17 AGO. 2008 06 1
HOJA No. _3/9
radicado E-2005-007760 de octubre 19 de 2005;RESOLUCIÓN No. 2 17 AGO. 2008 06 1
HOJA No. _3/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP. Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E-2005007760, E-2005-008301 y E-2006-002605, SERVINGAS S.A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodologia utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender SERVINGAS S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E2005-004754, en relación con el tramité de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento — FECF,
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E2005-004754, en relación con el tramité de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento — FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de tramité tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, Las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el articulo 87.9 de la ley 142 de 1994; Que mediante comunicación E-2006-004700, SERVINGAS S.A. ESP. manifestó que los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa, corresponden al 100.0%; Que la Comisión solicitó a ECOGAS, mediante comunicación con radicado CREG S-2006-001052, una copia de la información presentada por la empresa SERVINGAS S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2006-003224, en la que se corroboró que la información
de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2006-003224, en la que se corroboró que la información reportada a la UPME coincide con la presentada a la Comisión en la solicitud de aprobación tarifaria; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa SERVINGAS S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se ve a
geeRESOLUCIÓN No. 96.1 - pe 17 AGO. 2008 HOJA No. 2/2
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP. relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-063 del 17 de agosto de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 299 del 17 de agosto de 2006 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y
presentan en el Documento CREG-063 del 17 de agosto de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 299 del 17 de agosto de 2006 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima. ARTÍCULO 2”. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Inversiones FCEF 4903.444.537 0 0) 0 0 Inversiones SERVINGAS 0 0 0 0 0 Total 4903.444.537 0 0 0 0 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2004.
Paragrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se
Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 56,81%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.RESOLUCIÓN No. 96.1 -: pe 1 ABD, 2006 HOJA No. _5/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP. Componente $ del 31 de P Dic/2004 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 622.896.338 ARTÍCULO 5”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 622.896.338 ARTÍCULO 5”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 558,91 $/m3 (pesos de diciembre de 2004) desagregados de la siguiente manera: Componente $/ms3 Cargo de distribución 558,91 Componente de inversión SERVINGAS S.A. ESP. 0,00 Componente de inversión Fondo Especial de 487 10 Cuota de Fomento - FECF ? Gastos AOM 71,81 Cargo piso de Distribución 408,68
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004
Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $408,68/m3 (pesos de diciembre de 2004). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización 1.720,28 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo
siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización 1.720,28 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7”. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.
DeRESOLUCIÓN No. 061 oe 2008 HOJA No. _6/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP. ARTÍCULO $8”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo
vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9”. La presente Resolución deberá notificarse a las empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP. y ECOGAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
17 AGO, Dada en Bogota, D.C. V7 ASO. 2006 e e MANUEL MAIGUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO “Viceministrg de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. U6 1 DE ¿7 AGD. 2006 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
Cantidades en Km
Villahermosa en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidades en Km Código Unidad Constructiva ones AÑO 1 AÑO2 | ANO3 | AÑO4 | ANOS TA3DE 114.118.690 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1/2AS 37.878.801 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE3/4AS 38.593.069 0,6 0,0 0,0 0,0 0,0
TPEIAS 40.271.026 0,2 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE2AS 45.053.903 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE4AS 771.231.097 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1/2CO 26.535.914 1,5 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE3/4CO 27.244.044 1,2 0,0 0,0 0,0 0,0
TPEICO 28.915.863 0,3 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE2CO 36.092.178 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE4CO 81.903.349 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1/2AT 30.000.439 7,4 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE4CO 81.903.349 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1/2AT 30.000.439 7,4 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE3/4AT 30.692.265 3,6 0,0 0,0 0,0 0,0
TPEIAT 32.347.780 0,9 0,0 0,0 0,0 0,0
TPEZAT 39.458.877 0,4 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE4AT 69.743.322 0,3 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1/2ZV 9.620.676 2,5 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE3/4ZV 10.339.219 9,1 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1ZV 12.021.450 2,4 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE2ZV 19.239.413 0,9 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE4ZV 46.614.830 65,7 0,0 0,0 0,0 0,0
Cantidades en unidades | | BRPC 01T2 | 128.179.950 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 [ERP 371 | 41.103.307 4,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Conexión a Red de Transporte 11.181.193 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0
[ERP 371 | 41.103.307 4,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Conexión a Red de Transporte 11.181.193 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Cruces subfluviales 382.262.997 2,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Equipos de protección catódica 6.211.774 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 | $ de diciembre de 2004 | Activos de Distribución de Gas 4.862.601.258 0 0 0 0 Activos de calidad 40.843.279 0 0 0 0 Subtotal por años 4.903.444.537 0 0 0 0 CAMILO QUINTERO ¡ONTAÑO Director Ejecutivo e / Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. U6 41 -- DE ¡7 AGO. 2006 HOJA No. 8/9 D Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas 5.A. ESP.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Demanda anual Año Usuarios esperada m3 1 4.110 1.368.720 2 4.167 1.389.100 3 4.225 1.407.120 4 4.283 1.425.300
Demanda anual Año Usuarios esperada m3 1 4.110 1.368.720 2 4.167 1.389.100 3 4.225 1.407.120 4 4.283 1.425.300 5 4.342 1.444. 560 6 4.401 1.462.260 7 4.462 1.482.120 8 4.523 1.501.200 9 4.585 1.519.800 10 4.648 1.539.480 11 4.712 1.559.460 12 4.777 1.578.960 13 4.843 1.599.540 14 4.909 1.620.120 15 4.977 1.640.520 16 5.045 1.660.920 17 5.115 1.682.700 18 5.185 1.703.700 19 5.256 1.725.780 20 5.329 1.747.680 SÉCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO / Aficeministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado def Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 064 DE '?460. 2006 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Falan, Casabianca, Palocabildo y Villahermosa en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP.
ANEXO 3
Villahermosa en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2004
1 105.397.318 2 105.397.318 3 105.397.318 4 105.397.318 5 105.397.318 6 105.397.318 7 105.397.318 8 105.397.318 9 105.397.318 10 105.397.318 11 105.397.318 12 105.397.318 13 105.397.318 14 105.397.318 15 105.397.318 16 105.397.318 17 105.397.318 18 105.397.318 19 105.397.318 20 105.397.318 4 / ‘ MANUEL MAIGUASHCA OLAN CAMILO QUINTERO MONTANO / Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado def Ministro de Minas y Energía
- Presidente
Qs