CREG - Resolución 61 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 61 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(julio 5) Diario Oficial No. 46.706 de 31 de julio de 2007 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG Doctrina Concordante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO: Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que según el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista; Que en la Resolución CREG 071 de 2006 se definieron las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, cuyo cumplimiento debe ser garantizado por los agentes según lo establecido en los artículos 76 y 77 de dicha resolución; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de la Resolución CREG 071 de 2006, XM S. A., ESP,
elaboró la propuesta de “Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad Asociado a las Obligaciones de Energía en Firme Vigentes a partir del Segundo Año del Periodo de Transición”, la cual fue publicada para comentarios mediante la Circular 009 del 13 de febrero de 2007; Que en respuesta a la Circular 009 de 2007, se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Emgesa S. A., ESP, Inversiones y Consultorías Rueda y Barrera S. A., Asociación Colombiana de Generadores, Acolgen, Promotora de Energía Eléctrica de Cartagena & Cía. S.C.A. ESP, Proeléctrica, e Isagen S. A., ESP, los cuales fueron considerados por la Comisión; Que con la expedición de la Resolución CREG 031 de 2007, “por la cual se adoptan las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía”, modificada por la Resolución CREG 045 de 2007, se definieron, entre otros, algunos plazos para entrega de garantías; Que la CREG publicó para consulta, el 18 de mayo de 2007, en su página web y en el Diario Oficial, la Resolución CREG 034 de 2007, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de expedir normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad”, y estableció un plazo para comentarios de quince (15) días;
Que Gecelca S. A. ESP, Proeléctrica S.C.A. ESP, AES Chivor S.C.A. ESP, EPSA S.A. ESP, Isagen S. A. ESP, Emgesa S. A. ESP, EPM ESP y XM S. A. ESP, enviaron sus comentarios dentro del plazo previsto en la Resolución CREG 034 de 2007, los cuales también fueron considerados por la Comisión; Que con base en los comentarios recibidos y posteriores análisis de la Comisión, relacionados con el Reglamento de Garantías y con la Resolución CREG 034 de 2007, se hace necesario modificar algunos apartes de la Resolución CREG 071 de 2006; Que la CREG en su Sesión 336 del 5 de julio de 2007 aprobó el contenido de la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se adoptan normas sobre las garantías, para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad a partir del segundo año del Periodo de Transición, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Concordancias Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS ADMISIBLES. Las garantías para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad establecidas en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán cumplir los principios definidos en el artículo 77 de dicha resolución y con los principios y las garantías admisibles que se definen en el Reglamento de Garantías.
Concordancias CREG Ir al inicio ARTÍCULO 3o. FORMA DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASOCIADAS AL CARGO POR CONFIABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 90 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad según lo previsto en el artículo 76 de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los agentes con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme deberán entregar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, una garantía, para cada planta o unidad de generación, que cubra las mencionadas obligaciones, por el valor que se define en el artículo siguiente. Entre los eventos a garantizar deberá incluirse el de la renovación de la garantía antes de terminar su vigencia, para los casos en que fuere necesario. Concordancias CREG Notas de Vigencia Doctrina Concordante Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 4o. VALOR DE LA COBERTURA. La garantía de que trata el artículo anterior se otorgará por un valor total, en pesos colombianos, igual al monto de la remuneración del Cargo por Confiabilidad a recibir en un año de vigencia de la Obligación de Energía Firme, objeto de la garantía de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, entendido dicho año como el período de doce (12) meses comprendido entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre siguiente, que cubrirá
cada una de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad conforme a lo previsto en el artículo 76 de la citada resolución. Cuando en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, para un año de vigencia de la obligación deba ser garantizada solamente una parte de la energía asociada a la Obligación de Energía Firme, el valor a garantizar se calculará en forma proporcional a dicha parte de energía. Asimismo, una misma energía no se considerará más de una vez para determinar el valor de la cobertura. El Reglamento de Garantías establece el mecanismo para determinar el número de años a observar y el valor de la cobertura, de tal forma que este último no supere el mayor de los montos a recibir como remuneración del Cargo por Confiabilidad en cualquiera de esos años. PARÁGRAFO. Para las garantías que tienen como fin asegurar el cumplimiento de las fechas de entrada en operación de plantas nuevas o especiales, el valor de la cobertura podrá incrementarse hasta tres (3) veces el monto señalado en este artículo, cuando se determine que existe un retraso en dichas fechas igual a doce meses, y en proporción a la duración del retraso para un tiempo menor. Concordancias CREG Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS. La vigencia de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, de que trata esta resolución, diferentes a la definida en el artículo 6o, será mínimo de doce (12) meses. Cuando sea necesario, estas garantías deberán renovarse antes de su vencimiento, con el propósito de mantener cubiertos los períodos de vigencia que se establecen en el Reglamento
de Garantías. Concordancias CREG Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 6o. GARANTÍA PARA PARTICIPAR EN SUBASTAS. Para cada planta o unidad de generación y como requisito para participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, relacionadas con asignaciones posteriores al período de transición, los interesados deberán presentar previamente al Administrador de la Subasta una garantía que cubra la obligación de entregar, en las fechas y condiciones requeridas en la regulación, las garantías exigidas a quienes resulten con asignación de Obligaciones de Energía Firme. Los interesados en participar en las subastas que no sean empresas de servicios públicos deberán incluir, dentro de los eventos a cubrir con esta garantía, el cumplimiento de la obligación de conformarse como tal en el plazo previsto en el Reglamento de Garantías, en caso de resultar con Asignación de Obligaciones de Energía Firme. En el Reglamento de Garantías se establece la forma de calcular el valor de la cobertura de la garantía establecida en este artículo, junto con las demás condiciones requeridas. Notas de Vigencia Concordancias Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. En caso de constituirse alguno de los incumplimientos de las obligaciones a que se refiere esta resolución, XM S. A. ESP, en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, o quien haga sus veces, antes del vencimiento de la vigencia de las garantías, procederá a hacer efectivas las mismas enviando el aviso de incumplimiento al garante
respectivo. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LAS SUMAS DE DINERO RESULTANTES DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Ocurrido un Evento de Incumplimiento y hasta que la CREG defina un nuevo procedimiento, las sumas de dinero que el ASIC reciba como resultado de la ejecución de las garantías y los rendimientos generados por la administración de este dinero, si los hubiere, serán asignados, hasta agotarlos, en la facturación de las transacciones en el mercado de energía mayorista a expedir en los meses calendario siguientes al mes de la ejecución y pago de la garantía, a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial, como un menor costo de restricciones que debe ser trasladado a los usuarios finales. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. REGLAMENTO DE GARANTÍAS. El Reglamento de Garantías de que trata el artículo 78 de la Resolución CREG 071 de 2006, en el que se definen los procedimientos y condiciones aplicables a las garantías exigidas para el Cargo por confiabilidad, a partir del segundo año del Período de Transición, es el contenido en el Anexo a esta resolución. Concordancias CREG Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 10. FIRMAS AUDITORAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 75 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, deberán ser seleccionadas de la lista de
firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética, que adopte el Consejo Nacional de Operación –CNO– mediante acuerdo, que deberá ser expedido a más tardar un mes después de la entrada en vigencia de esta resolución. El CNO podrá mediante Acuerdos posteriores modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El ASIC podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista. Concordancias CREG Notas de Vigencia Doctrina Concordante Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 11. Modifícase la siguiente definición incluida en el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006, la cual quedará así: “Incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta: Serán aquellos previstos en el Reglamento de Garantías de que trata el artículo 78 de la presente resolución”. Concordancias CREG Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 12. Modifícase el artículo 7o de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 7o. Obligaciones adicionales para los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales. Además de las establecidas en otros artículos de esta resolución, los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales a quienes les hayan sido asignadas obligaciones de energía firme, tendrán las
siguientes obligaciones:
1. Poner en operación comercial la planta y/o unidad de generación a más tardar en la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y con la ENFICC asignada en la Subasta.
2. Cumplir el cronograma de construcción o repotenciación de la planta y la Curva S.
3. Pagar el costo de la auditoría establecida en el artículo 8o de esta resolución, periódicamente en forma anticipada. El incumplimiento en el pago de la auditoría, dará lugar a la ejecución de la garantía a que se refiere el numeral 4 de este artículo y la pérdida para el generador de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
4. Constituir y mantener vigente la garantía de cumplimiento de la fecha de inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar con la ENFICC asignada en la Subasta, y del pago de la auditoría. Estas garantías deben cumplir las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII de esta resolución.
5. Haberse constituido en Empresa de Servicios Públicos con anterioridad al plazo fijado por la CREG para el otorgamiento de las garantías exigibles para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme”.
Concordancias CREG Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 13. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 71 de 2006> Modifícase el artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 9o. Efectos del incumplimiento del cronograma de construcción o de repotenciación, o de la puesta en operación de la planta. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cronograma de
construcción o con la puesta en operación de la planta o unidad de generación producirá los siguientes efectos:
1. La no presentación del cronograma de construcción o de repotenciación de la planta o unidad de generación en el plazo estipulado en el numeral 2.2 del Anexo 2 de esta resolución, o de la curva S del proyecto, dará lugar a la descalificación del agente para participar en la respectiva Subasta.
2. El retraso en el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación frente a la Curva S que no constituya incumplimiento grave e insalvable, dará lugar al ajuste de la garantía de conformidad con los procedimientos que se definan en el Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad de que trata el artículo 78 de esta resolución.
3. El incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación dará lugar a: a) La ejecución de la garantía; b) La pérdida para el generador de la asignación de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
4. Cuando la fecha de puesta en operación de la planta, determinada por el auditor, sea posterior a la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y no constituya incumplimiento grave e insalvable, el agente deberá garantizar el cumplimiento de su Obligación de Energía Firme a través de un Contrato de Respaldo, vigente desde la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta. La omisión en la obligación de garantizar la Obligación de Energía Firme a través de un
Contrato de Respaldo dará lugar a que el incumplimiento se considere grave e insalvable con las consecuencias previstas en el numeral 3 de este artículo. PARÁGRAFO. En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y este adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”. Jurisprudencia Vigencia Concordancias CREG Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 14. Modifícase el literal a) del numeral 2 del artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual quedará así: “a) Entregar la garantía que asegure que presentará el contrato de combustible necesario para cubrir la Obligación de Energía Firme que le sea asignada en la subasta”. Concordancias CREG Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 15. Modifícase el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado en la Resolución
CREG 079 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 29. Actualización del Cargo por Confiabilidad. El precio de las Obligaciones de Energía Firme se actualizará a partir de cada 1o de diciembre, siempre y cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha en que fue asignada la obligación, utilizando la siguiente fórmula: r Donde: Pi,t: Precio de la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, aplicable entre el 1o de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh). Pi, asignación: Precio al que fue asignada la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh). IPPnov,t: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t.
IPPasignación: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes y el año en que se efectuó la asignación de la Obligación de Energía Firme”.
Concordancias CREG Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 16. Modifícase el artículo 49 de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 49. Extensión de garantías cuando los contratos de combustible no cubren todo el Período de Vigencia de la Obligación. Cuando la duración de estos contratos sea inferior al Período de Vigencia de la Obligación, el agente generador deberá garantizar la disponibilidad continua del combustible. Para ello remitirá a la CREG, un mes antes de la fecha de finalización de cada uno de estos contratos, la copia de los contratos firmados que reemplazan a aquellos que están próximos a finalizar, y con la duración mínima establecida en el artículo 48, así como los formatos del numeral 5.2 del Anexo 5 de esta resolución debidamente diligenciados, correspondientes a la información de los nuevos contratos. Si la duración de los nuevos contratos es inferior al Período de Vigencia de la Obligación el agente deberá remitir, en la misma fecha en que entregue los contratos o en aquella que fije la CREG con base en el artículo 18 de esta resolución, una garantía que asegure la renovación de los mismos en las condiciones exigidas en este Capítulo. Esta garantía debe cumplir las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII de esta resolución”. Concordancias CREG Ir al inicio ARTÍCULO 17. Modifícase el numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual quedará así: “1.5 Contratación de la Auditoría para plantas o Unidades de generación nuevas o especiales Para la contratación de la auditoría del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 8o de esta resolución, el Administrador de la Subasta definirá los Términos de Referencia de acuerdo con lo establecido en esta resolución y observando, como mínimo, las siguientes condiciones:
1. El auditor será elegido mediante selección objetiva.
2. El costo de la auditoría será pagado por quien tenga asignada la Obligación de Energía Firme, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Garantías y en los Términos de Referencia.
3. El auditor estará obligado a rendir cada seis (6) meses al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG, al CND y a la UPME un informe de avance del proyecto y un informe final a su culminación. Será obligación de los agentes suministrar en forma oportuna la información completa que requiera el auditor para elaborar el informe.
4. Los informes de auditoría deben ser claros, precisos y detallados en el establecimiento de: a) El incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación; b) El retraso en el cronograma de construcción o de repotenciación, o de la puesta en operación de la planta o unidad de generación, y de la Curva S.
5. El auditor verificará que la Curva S de ejecución real sea elaborada utilizando los mismos parámetros (tales como los factores de ponderación de las diferentes actividades del proyecto), usados en la elaboración de la Curva S declarada por el interesado, en cumplimiento de la Resolución CREG 071 de 2006 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
6. No se admitirán informes de auditoría ambiguos.
7. En los informes de auditoría se explicarán y relacionarán todos los antecedentes, estudios, métodos, memorias de cálculo, exámenes, experimentos e investigaciones que sirvieron de base para dictaminar respecto de determinadas plantas o unidades, alguno de los eventos señalados en el numeral 4 de este título. Explícitamente
se deberá indicar el número de días de desviación comparando la Curva S de ejecución real con la declarada por el interesado. Con este mismo número de días el auditor estimará la nueva fecha de puesta en operación.
8. El auditor calculará la ENFICC de la planta o unidad de generación utilizando los parámetros reales de la planta, estimados con base en los protocolos y los procedimientos definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
9. Previamente a la entrega de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el agente interesado, dando acceso a la documentación técnica reunida y permitiéndole contradecir el proyecto de informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda.
10. Una vez rendido el informe del Auditor y ante un incumplimiento del cronograma, el agente podrá solicitar, a su costo y dentro de los seis (6) meses siguientes, la realización de una nueva auditoría, la cual debe ser efectuada por el mismo auditor”.
Concordancias CREG Ir al inicio ARTÍCULO 18. Modifícase el numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado con la Resolución CREG 079 de 2006, el cual quedará así: “3.4.2 Declaración de los Indices de Indisponibilidad Histórica Forzada. Para efectos de calcular la ENFICC de una planta o unidad de generación utilizando un IHF menor al resultante de aplicar la metodología establecida en la presente resolución, sin que este IHF sea inferior a 0.05, el agente
deberá:
1. Aportar las garantías que sean requeridas en la presente resolución para respaldar la Obligación de Energía Firme asociada a la mejora del IHF.
2. Entregar a la CREG en la fecha establecida para la declaración de ENFICC de conformidad con la regulación vigente, un cronograma de mejora trimestral del valor del IHF.
3. Cumplir con el cronograma trimestral de mejora con anterioridad al inicio del Período de Vigencia de la Obligación. Este cronograma deberá distribuirse de tal manera que en el 50% del período declarado para la mejora, la reducción del IHF sea, al menos, del 50% de la mejora total declarada.
Durante el período establecido en el cronograma de mejora, el CND realizará trimestralmente una verificación del valor del IHF de la planta o unidad de generación calculándolo de conformidad con la regulación vigente. Cuando el IHF calculado por el CND sea mayor que el establecido en el cronograma de mejora, el agente está incumpliendo el cronograma. La verificación de que el agente ha incumplido el cronograma durante dos evaluaciones consecutivas o no ha obtenido al menos el 50% de la reducción total declarada del IHF en el 50% del período declarado para la mejora, implica la terminación de la Obligación de Energía Firme asociada a la mejora del IHF y el ASIC procederá a hacer efectivas las garantías constituidas para cubrir este evento. PARÁGRAFO. Para efectos del cálculo del IHF, el CND deberá considerar los eventos de generación
registrados en sus sistemas de información para los últimos treinta y seis (36) meses de operación o los que correspondan de conformidad con la regulación vigente”. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 19. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2007. El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
ANEXO.
REGLAMENTO DE GARANTIAS PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Ir al inicio ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante el presente Reglamento se adoptan las normas sobre garantías asociadas a la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, a partir del segundo año del Período de Transición. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de este Reglamento se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Año de Vigencia de la Obligación: Período de doce meses contado desde el 1o de diciembre hasta el 30 de noviembre siguiente, que hace parte o coincide con el Período de Vigencia de la Obligación. Fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación o IPVO: Es el día a partir del cual se da inicio al
Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme de una planta o unidad de generación. Incumplimiento Calificado de Cronograma: Incumplimiento del cronograma de construcción o puesta en operación o repotenciación, según sea el caso, de una planta y/o unidad de generación, que permite prever que la puesta en operación o repotenciación de la planta o unidad de generación, ocurrirá después del IPVO, certificado por el auditor designado para el efecto conforme a lo previsto en el artículo 8o de la Resolución CREG 071 de 2006. Incumplimiento Grave e Insalvable: Serán los eventos de incumplimiento establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento.
Mantener vigente una garantía: Se entenderá que los Agentes Generadores y las Personas Jurídicas Interesadas cumplen con su obligación de mantener vigentes las garantías, cuando presenten ante la CREG garantías constituidas con la vigencia indicada en los Capítulos 3 al 8 del presente Reglamento o con una vigencia inicial de un (1) año y las prorroguen conforme al requerimiento de vigencia establecido en los mencionados capítulos, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.
Persona Jurídica Interesada: Persona Jurídica Nacional o Extranjera, no registrada como Agente Generador ante el ASIC, con asignación de Obligaciones de Energía Firme o con interés de participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces.
CAPITULO II.
DE LAS GARANTÍAS.
Ir al inicio ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS Y OTORGAMIENTO DE LAS GARANTÍAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 94 de
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