CREG - Resolución 61 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 61 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 06 4 DE 2008 ( ee 2008) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Astrea en el departamento del Cesar. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se Q Q7061 z 49

RESOLUCION No. DE __| UN 2008 HOJA No. 2/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Astrea en el departamento del Cesar. incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas

criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estandares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que Ingeniería y Obras S.A. ESP., mediante comunicación con radicado CREG E-2007-009530 del 6 de diciembre de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Astrea en el departamento del Cesar; Que la solicitud tarifaria presentada por Ingeniería y Obras S.A, ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado

Que la solicitud tarifaria presentada por Ingeniería y Obras S.A, ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Ingeniería y Obras S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Informador el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-009666 de diciembre 5 de 2007;061. 12 JUN, 2008 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Astrea en el departamento del Cesar. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodologia utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Ingeniería y Obras S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Astrea corresponden al 100% del monto total de la Inversión Base de que trata el

Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Astrea corresponden al 100% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución; Que la Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S-2008-000485, una copia de la información presentada por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2008-002741, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-048 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 376 del 12 de junio de 2008, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y

presentan en el Documento CREG-048 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 376 del 12 de junio de 2008, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Astrea en el departamento del Cesar;

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Astrea en el departamento del Cesar.

Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:061 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Astrea en el departamento del Cesar. Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año5 | UC de Redes y Estaciones | 797.256.202 Ml Activos de calidad 28.407.398 Otros Activos 41.662.421 Total 867.326.020 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal

Total 867.326.020 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 938.365.238 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 440,06 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/ms Componente de inversión INGEOBRA $.A. ESP. 0 Componente de inversion Fondo Nacional de - 199,64 Regalías

440,06 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/ms Componente de inversión INGEOBRA $.A. ESP. 0 Componente de inversion Fondo Nacional de - 199,64 Regalías Gastos AOM 240,42

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $162,62/m (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.RESOLUCION No. 17 061 pe |) HOJA No. 5/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Astrea en el departamento del Cesar. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Maximo Base de Comercialización 2.442,16 ($/factura) _ NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria, La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria, La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Ingeniería y Obras S.A, ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

MOL}NA VALENCIA

de Minas y Energía Djyrector’ Ejecutivo

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. MOL}NA VALENCIA de Minas y Energía Djyrector’ Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. _9 6 1. DE 3 2 SUN, 2008 HOJA No. 6/8 Astrea en el departamento del Cesar. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año 1 Año2 | Año 3 [| Año4 | Años . Ñ Costo Unitario : Unidad Constructiva Eficiente $ Cantidad en Km TPEZAS 49.150.828 0,016

TPE2CO 39.374.179 0,455

TPE2AT 43.047.025 0,084

TPE2ZV 20.988.926 6,969

TPE1CO 31.545.294 0,143

TPEIAT 35.289.288 0,026

TPE1ZV 13.114.607 2,193

TPE3/4AS 42.102.485 0,168

TPE3/4C0 29.721.450 2,441

TPE3/4AT 33.483.231 0,101

TPE3/4ZV 11.279.404 35,615

Cantidad en Unidades | Cruces aéreos 3.652.407 1 Obras civiles almacenamiento 26.520.045 1

TPE3/4ZV 11.279.404 35,615

Cantidad en Unidades | Cruces aéreos 3.652.407 1 Obras civiles almacenamiento 26.520.045 1

ERPC 79.560.134 1 0 0 0

L $ de diciembre de 2007 | Activos de Gas .; 797.256.202 o. 0 Le 0 0 Activos dé calidad 28.407.398 0 0 0 0

OTROS ACTVOS 41.662.421 0 0

Subtotal por años 867.326.020 0 0 0 0 del Ministro de Minas y Energía Presidente

HERNAN/MOLINA VALENCIA

Difector/ EjecutivoRESOLUCIÓN No. _0 6 1 DE +24 2008 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Astrea en el departamento del Cesar.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 857 232.099 2 1.633 442.149 3 1.766 478.208 4 1.900 514.351 5 1.926 521.568 6 1.953 628.871 7 1.981 536.262 8 2.008 543.742 9 2.036 551.311 10 2.064 558.971 11 2.093 566.723 12 2.122 574.569 13 2.151 582.508

8 2.008 543.742 9 2.036 551.311 10 2.064 558.971 11 2.093 566.723 12 2.122 574.569 13 2.151 582.508 14 2.181 590.542 15 2.211 598.673 16 2.241 606.902 17 2.272 615.229 18 2.303 623.656 19 2.335 632.185 20 2.367 640.815 EL MAIGUASHCA OLANO iceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

SeRESOLUCIÓN No. 06. —_DE__ 724% 2008 HOJA No. 8/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Astrea en el departamento del Cesar.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007

1 136.227.264 2 136.148.295 3 115.406.358 4 115.489.644 5 115.366.120 6 115.452.760 7 115.541.128 8 115.631.259 9 115.723.186 10 115.816.948 11 115.912.579 12 116.010.118 13 116.109.602 14 116.211.070 15 116.314.562 16 116.420.118 17 116.527.780

10 115.816.948 11 115.912.579 12 116.010.118 13 116.109.602 14 116.211.070 15 116.314.562 16 116.420.118 17 116.527.780 18 116.637.590 19 116.749.590 20 116.863.824 EAE UEL MAIGUASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA Viceministro de Minas y Energia irectór Ejecutivo Delegadgdel Ministro de Minas y Energía Presidente

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