CREG - Resolución 61 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 61 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS ra 1

RESOLUCIÓN No. 06 ; DE 2011 ( 02 JUN. 2011 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transelca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

A. ANTECEDENTES Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se aprobaron la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Mediante la Resolución CREG 107 de 2010, la Comisión aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Mediante radicado CREG E-2010-006943 del 6 de agosto de 2010, Transelca S.A. E.S.P., a través de su representante legal judicial, Natalia Abello Vives, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 107 de 2010, con el fin de que sea revisada la decisión proferida por considerar que existen yerros en la fijación de la remuneración de la empresa en el Sistema de Transmisión Nacional. En el recurso de reposición presentado, la apoderada de la empresa Transelca

que existen yerros en la fijación de la remuneración de la empresa en el Sistema de Transmisión Nacional. En el recurso de reposición presentado, la apoderada de la empresa Transelca S.A. E.S.P. solicitó como prueba, que se realizara una inspección con intervención de un perito contable sobre los libros y papeles de comercio de la empresa, con el fin de establecer la veracidad de los gastos AOM de uso de los años 2001 a 2007, reportados por Transelca S.A. E.S.P. a la CREG.

Al A06 h DE 02 JUN. 2041 HOJA No. 2/27 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transelca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010 Una vez valorada por esta Comisión la conducencia y pertinencia de la prueba solicitada, se procedió a decretarla y practicarla en observancia de las garantías legales y procesales. La práctica de la prueba concluyó con el correspondiente dictamen pericial el cual fue rendido el 16 de febrero de 2011, mediante las comunicaciones CREG E2011-002709 y E-2011-002710, del cual se le dio traslado a Transelca mediante la comunicación S-2011-001431 para lo pertinente. Habiéndose realizado las aclaraciones y complementaciones al informe pericial, solicitadas tanto por la empresa como por la CREG, el procedimiento probatorio, culminó definitivamente el 13 de mayo de 2011. En atención a lo anterior y habiéndose surtido la prueba solicitada, procede esta Comisión a valorar los argumentos presentados por el recurrente, y a exponer las consideraciones del caso en relación con cada uno de ellos, para resolver de

En atención a lo anterior y habiéndose surtido la prueba solicitada, procede esta Comisión a valorar los argumentos presentados por el recurrente, y a exponer las consideraciones del caso en relación con cada uno de ellos, para resolver de fondo el recurso intentado.

B. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA

1. Errores en la Base de Activos Aprobada En el numeral 1° "Subestaciones" del Anexo "Base de Activos Aprobada" de la Resolución CREG 107 de 2010 se indica que el PU de la UC SE219 correspondiente al interruptor 8130 de la subestación Nueva Barranquilla indicado en el numeral 38 de la Resolución en comento se fijó en 0,500000.

El PU de 0,50000 asignado a dicho activo no es correcto en razón a que éste es exclusivamente un activo de uso en el STN. En efecto, en el respectivo diámetro solo se encuentra conectada la bahía de línea a 220 kV de la línea Nueva Barranquilla - TEBSA. El transformador 220/110 kV -100 MVA que aparece en el diagrama unifilar adjunto a nuestra información no estuvo ni ha estado en operación o en servicio. El activo no ha hecho parte de los contratos de conexión con el OR, ni es remunerado a TRANSELCA como conexión en la Subestación Nueva Barranquilla por ningún otro usuario. De hecho el transformador fue retirado de la subestación Nueva Barranquilla el pasado 23 de junio de 2010, sin que nunca hubiese estado en operación. Adjuntamos diagrama unifilar de la Subestación Nueva Barranquilla que refleja lo aqui mencionado El supuesto de la CREG que la UC SE219 correspondiente al interruptor 8130 de la

que nunca hubiese estado en operación. Adjuntamos diagrama unifilar de la Subestación Nueva Barranquilla que refleja lo aqui mencionado El supuesto de la CREG que la UC SE219 correspondiente al interruptor 8130 de la Subestación Nueva Barranquilla se trata de un activo compartido (uso y conexión) conduce a asignar erradamente un PU de 0,50000 al mencionado activo en lugar de un PU de 1,00000 al tratarse de un activo de dedicación exclusiva al STN Acorde con lo anterior, el numeral 1° "Subestaciones” del Anexo "Base de Activos Aprobada” de la Resolución 107 de 2010 debe ser modificado ajustando de 0,50000 a 1,00000 el PU de la UC SE219 (ubicada en el número 38 del listado) y en consecuencia en la subestación Nueva Barranquilla deben remunerarse cinco (5) cortes centrales al 100% de su costo de reposición y no cuatro (4) cortes al 100% y uno (1) al 50%. of

Al peRESOLUCIÓN No. 08 1 pe MINA HOJA No. 3/27

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transelca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010

2. Indebido Ajuste del AOM de Referencia La CREG para el cálculo del AOM de TRANSELCA S.A. E. S.P. gastado entre los años 2001 a 2007 se fundamentó en la información reportada por TRANSELCA S.A. E.S.P. , según lo establecido en las Resoluciones 011 y Circular 018 de 2009 y en la información que reposa en el Sistema Unificado de Información - SUL Y realizó ajustes que afectan a mi representada, generando un perjuicio económico

S.A. E.S.P. , según lo establecido en las Resoluciones 011 y Circular 018 de 2009 y en la información que reposa en el Sistema Unificado de Información - SUL Y realizó ajustes que afectan a mi representada, generando un perjuicio económico injustificado, asi: Valor anual de AOM Gastado 2001 -2007 -$ Dic 2008Solicitado Reconocido Diferencia $27.065.635.222.00 $21.092.752.749.00 $5.972.882.473,00 Indica la CREG que los criterios tenidos en Cuentas para la revisión son: a. El menor valor por Cuenta entre el valor registrado por la Solicitud por el TN y el valor registrado en el sistema PUC del SUT Es preciso aclarar en primera instancia que no hay inconsistencia alguna entre la información de TRANSELCA S.A. E.S.P. de AOM reportada en su momento a la CREG para el período 2001 a 2005 y al Sistema Unificado de información - SUI para el periodo 2006 al 2007 con la información suministrada a la CREG de AOM de los años 2001 a 2007, para efectos del cálculo de la remuneración de acuerdo a la metodología de la Resolución 011 de 2009. En efecto TRANSELCA S.A. E.S.P. en cumplimiento de la Circular 021 de 2005 reportó a la CREG en los meses de enero y mayo de 2006 los gastos y costos de AOM correspondientes a uso y conexión de los años 2001 a 2005, en unos formatos denominados PUC. Información que venía siendo suministrada a la Superintendencia de Servicios Públicos de igual manera para el mismo periodo, A partir del año 2006 se empezó a reportar a la SSPD en el Sistema Unificado de '

formatos denominados PUC. Información que venía siendo suministrada a la Superintendencia de Servicios Públicos de igual manera para el mismo periodo, A partir del año 2006 se empezó a reportar a la SSPD en el Sistema Unificado de ' información - SUI el Balance de Energía y el Informe de Costos y Gastos de Energía, que corresponde a los Costos y gastos de AOM de uso y conexión. Por último, la CREG mediante la Resolución 011 y la Circular 018 de 2009 Solicitó a los Transportadores Nacionales - TNexclusivamente el AOM de uso de los años 2001 a 2007. Información que fue suministrada por TRANSELCA S.A, E.S.P. dentro del tiempo estipulado para ello, tal y como consta en el expediente. Para el análisis de la información reportada por el transmisor para efectos de remuneración del AOM de uso (Resolución 011 y Circular 018 de 2009), la CREG cotejo por una parte el reporte enviado por TRANSELCA S.A. E.S.P. en el año 2009 correspondiente a los costos y gastos de uso del período 2001 a 2007 y por otra parte la información de AOM que habia solicitado con anterioridad (Circular 021 de 2005) y que corresponde a uso y conexión para el período 2001 a 2005, más la información del Sistema Unificado de Información - SUI que corresponde a uso y conexión del periodo 2006 y 2007. En dicho análisis comparativo la CREG encontró casos en los cuales las cuentas de costos y gastos de uso reportados a la CREG para efectos de la remuneración de AOM superan las mismas cuentas reportadas en el PUC y el SUI para uso y conexión, penalizando a TRANSELCA con el menor valor de estos dos conceptos.

costos y gastos de uso reportados a la CREG para efectos de la remuneración de AOM superan las mismas cuentas reportadas en el PUC y el SUI para uso y conexión, penalizando a TRANSELCA con el menor valor de estos dos conceptos. Dichas diferencias, que de ninguna manera son inconsistencias, se debe a lo iguiente: :RESOLUCIÓN No. 061 02 JUN. 2011 HOJA No. 4/27 f Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transelca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010 e En el documento, la empresa presenta los casos en que según ella utilizó cuentas incluidas en la Circular 085 de 2008 para adicionarles valores de - Diferencias por Cuentas No Consideradas por la CREG en la circular 018 de 2009 Debido a que la Resolución CREG 085 de 2009 (PUC para solicitar el AOM de uso de los años 2001 a 2007) no contempló algunas cuentas que hacen parte del Plan de Cuentas del SUI, TRANSELCA S.A. E.S.P. procedió a incluir los costos y gastos realizados en cuentas afines existentes en la resolución 085 de 2009. Esta reclasificación generó que dichas cuentas en el reporte realizado a la CREG para efectos de remuneración (Resolución 011 de 2009), acumularan un valor superior a lo reportado en el PUC y en el SUI en periodos iguales, por lo cual la CREG afectó el reconocimiento de los costos y gastos de TRANSELCA según la metodología utilizada por ésta entidad Esta reclasificación que TRANSELCA S.A. E.S.P. se vio forzada a realizar dado el plan de cuentas exigido por la CREG ha generado un menor valor reconocido de

utilizada por ésta entidad Esta reclasificación que TRANSELCA S.A. E.S.P. se vio forzada a realizar dado el plan de cuentas exigido por la CREG ha generado un menor valor reconocido de AOM a TRANSELCA S.A. E.S.P. entre los años 2001 a 2007. Vale la pena aclarar que esta situación fue explicada por el Auditor Externo AGN Jiménez y Asociados Ltda en su informe a la CREG, numeral 3.2.1, que textualmente dice: "Debido a que la Resolución CREG 085 no contempló algunas cuentas que fueron reportadas con valores en informes enviados a la CREG y al SUI, a continuación se detalla su nueva presentación....” - remitirse a páginas 3 y 6 del informe — En efecto, la CREG conocía la inclusión que TRANSELCA S.A. E.S.P. debió hacer para poder reportar costos y gastos en cuentas que no existían en el PUC exigido para el reporte de información y no obstante en su análisis de la información para fijar el ingreso anual no la tiene en cuenta. cuentas no incluidas en esta circular, aquí se incluye un resumen: Cuenta utilizada Cuenta adicionada (no (contenida en la Circular contenida en la Circular 085 de 2008) _ 085 de 2008) 751037 751701 511190 511118 751090 753007 755090 753007 512090 531302 510204 510308 510290 510308 751090 751700

Continúa la recurrente: - Costos y Gastos Solicitados en Cuentas Equivocadas TRANSELCA S.A. E.S.P. por inadvertido error, agrupó en determinadas cuentas de costos y gastos que correspondían a cuentas de diferente código, que dada la

Continúa la recurrente: - Costos y Gastos Solicitados en Cuentas Equivocadas TRANSELCA S.A. E.S.P. por inadvertido error, agrupó en determinadas cuentas de costos y gastos que correspondían a cuentas de diferente código, que dada la metodología utilizada por la CREG generó una reducción para el AOM, así: - Impuesto Seguridad Democrática En relación con el Impuesto Seguridad Democrática Correspondiente a los años 2006 y 2007, se clasificaron en el código 512090 correspondiente a Otros impuestos y contribuciones, siendo lo correcto el código 512021, lo cual origina que

olRESOLUCIÓN No. +06 1 pe _02 JUN 2 HOJA No. 5/27

Por la cual se resuelve el recurso de reposicién interpuesto por Transelca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010 en el año 2006 no fueran reconocidos $494.179.088.48 y en año 2007 $437.984.610.21. - Mantenimiento de Lineas En relación con los costos y gastos en Mantenimiento de Líneas correspondiente al año 2005, se clasificaron en el código 754007 correspondiente a Mantenimiento de Plantas, siendo lo correcto el código 754008, lo cual origina que en el año 2005 no fueran reconocidos $849.325.973.58. - Aportes a la seguridad social y otras cuentas. En relación con estas cuentas, aclaramos que en la solicitud del AOM, para estos anos se clasificaron en las cuentas correctas, sin embargo en los registros iniciales al SUI en otros grupos de cuentas (...) - Valores reportados por TRANSELCA S.A. E.S.P. que no fueron reconocidos por la CREG.

anos se clasificaron en las cuentas correctas, sin embargo en los registros iniciales al SUI en otros grupos de cuentas (...) - Valores reportados por TRANSELCA S.A. E.S.P. que no fueron reconocidos por la CREG. TRANSELCA S.A. E.S.P. en su reporte a la CREG para su remuneración de AOM, solicitó para el período 2001 a 2007, el reconocimiento para las cuentas Otros Seguros - 756090 - y Vigilancia y Seguridad - 757002 -, valores que fueron reconocidos en la Resolución CREG 107, excepto para el año 2002, tal como se puede constatar en el Anexo de la Resolución - CD-, lo cual representa para la cuenta de Otros seguros la suma de $1.343.761.621.00 y para la cuenta de Vigilancia y seguridad $473.961.854.00. Consideramos que lo anterior obedece a una omisión involuntaria de la CREG, pues no existe ninguna justificación para la exclusión de los valores por estas cuentas en el año 2002. - Exclusión de los Valores reportados en la Cuenta 581006 -Pérdidas en SiniestrosTRANSELCA S.A. E.S.P, en su reporte a la CREG solicitó el reconocimiento de los costos y gastos por concepto de recuperación de torres afectadas por atentados. Estos valores han sido desconocidos por la CREG ya que en el PUC no existe una cuenta asociada a este concepto. (...) Insistimos en que la CREG debe reconocer a TRANSELCA S.A. E.S.P. el valor correspondiente a los costos y gastos de los años 2001 a 2007 por este concepto y para ello acogemos en su integridad lo reseñado por la Auditoría Externa AGN

correspondiente a los costos y gastos de los años 2001 a 2007 por este concepto y para ello acogemos en su integridad lo reseñado por la Auditoría Externa AGN Jiménez y Asociados tal como transcribimos a continuación: "No obstante las cuentas asociadas a la recuperación de torres afectadas por atentados no corresponden a cuentas de AOM, es claro que corresponden a gastos que forman parte de la operación del negocio ya que se requieren para garantizarla continuidad en la prestación del servicio. Una prueba de esto es que este tipo de erogaciones tendrían tratamiento contable como gastos de la operación del negocio con base en las Normas Internacionales de información Financiera.” Sobre este aspecto, la SSPD en la Resolución 2008000003355 del 11 de febrero de 2008, afirmó lo siguiente: "En efecto, la reposición o reconstrucción de las torres derribadas por actos delictivos tiene que realizarse a efectos de permitir continuando la prestación del servicio, de lo contrario el servicio público respectivo se vería afectado con interrupciones o la suspensión. Así mismo, este fenómeno no es poco habitual en nuestro país, que si bien en los últimos años se han mejorado sustancialmente los indicadores respecto a la ocurrencia de hechos relacionados con orden Al al público y seguridad, permanece una constante en este sentido que debe ser 15 GY02 JUN. 2011

RESOLUCIÓN No. | 06 1 HOJA No. 6/27

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transelca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010 considerada por los operadores del mercado dentro de sus presupuestos de funcionamiento. Por lo tanto, no se observa cómo un gasto relacionado directamente con el hecho

contra la Resolución CREG 107 de 2010 considerada por los operadores del mercado dentro de sus presupuestos de funcionamiento. Por lo tanto, no se observa cómo un gasto relacionado directamente con el hecho de asegurar la prestación adecuada y continua del servicio público domiciliario, } . . > puede ser considerado como un gasto que no es de funcionamiento. (...) Así mismo la Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de Diciembre 2005, establece que: Son costo "los recursos de personal, materiales, equipo, edificios, misceláneos y bienes y servicios para la venta necesarios directa y conexamente para planear, operar, mantener, controlarla calidad, mercadear, facturar y recaudar, atender los clientes y controlar comercialmente los servicios. Estos conceptos se imputan a las cuentas de costos (Grupo 75)". Son costo de prestación del servicio de transmisión los incurridos en los procesos de la cadena de valor del Servicio de Transmisión de Energía. Dicha cadena de valor incluye un proceso denominado Mantenimiento Correctivo descrito ast: "CORRECTIVO SUBESTACIONES Y LINEAS: Conjunto de Tareas que se deben llevar a cabo cuando un equipo, instrumento o estructura han tenido una parada forzada o imprevista. Es NO PLANIFICADO cuando es de emergencia. Y PLANIFICADO cuando de antemano se ha podido disponer de los recursos necesarios para ejecutarlo, caso típico de un overhaul. Se consideran acá las Tareas, Acciones y Recursos, requeridos para ejecutar ese tipo de mantenimiento en Subestaciones y Lineas de Transmisión." De acuerdo con todo lo antes transcrito, se puede concluir que los gastos asociados a la recuperación de torres afectadas por atentados, corresponde a un costo

mantenimiento en Subestaciones y Lineas de Transmisión." De acuerdo con todo lo antes transcrito, se puede concluir que los gastos asociados a la recuperación de torres afectadas por atentados, corresponde a un costo asociado al cumplimiento de la actividad de transporte de energía, que surge como consecuencia de hechos fuera del alcance de la gestión del transmisor nacional y que al ser gastos reales en los cuales incurre la Empresa para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, deben ser considerados dentro del AOM Gastado por la Empresa en el periodo 2001 - 2007. Los costos de recuperación de la infraestructura afectada por atentados se incluyen en la cuenta 581006 "Perdidas en siniestros”. b. Valores reportados por TRANSELCA S.A. E.S.P. en respuesta a la circular 018 de 2009, superiores a los registrados en el SUI en los años 2006 y 2007. Como segundo criterio para la revisión del AOM gastado plantea la CREG en el Documento CREG 083, soporte de la Resolución 107 de 2010, que se verifique que debe existir la unidad de negocio "transmisión" en los reportes de información del Sistema Unificado de Costos y Gastos del SUI y que los valores reportados por el TN en respuesta a la Circular CREG 018 de 2009 no superen los registrados para la unidad de negocio "Transmisión" en dicho sistema. En caso de ser necesario se hacen ajustes sobre el total de los años 2006 y 2007. La CREG en la Resolución 107 de 2010 al revisar las cifras reportadas por TRANSELCA S.A. E.S.P. en el SUI observa diferencias con respecto a lo reportado por TRANSELCA en respuesta a la circular CREG 018 de 2009, penalizando el

La CREG en la Resolución 107 de 2010 al revisar las cifras reportadas por TRANSELCA S.A. E.S.P. en el SUI observa diferencias con respecto a lo reportado por TRANSELCA en respuesta a la circular CREG 018 de 2009, penalizando el reconocimiento del AOM de TRANSELCA S.A. E.S.P. de los años 2006 y 2007. El ajuste realizado por la CREG para los años 2006 y 2007 bajo este criterio es improcedente, tal como lo pasamos a justificar a continuación: De acuerdo con la Resolución 25985 del año 2006 de la SSPD, se suben al sistema de información SUI, entre otros, los siguientes reportes financieros: ARESOLUCIÓN No. DE 02 JUN. 2011 HOJA No. 7/27 i Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transelca S.A, E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010

1. Balance de Energía (STN =USO y CONEXIÓN): que contiene el 100% de las cuentas de Balance y Resultados.

2. El reporte Costos y Gastos de Energia (STN =USO y CONEXIÓN) el cual contiene todas las cuentas del estado de resultados con excepción de las cuentas del código 53 (provisiones) y 58 (gastos financieros).

Cabe aclarar que la única diferencia entre estos dos reportes, atendiendo las especificaciones de costeo ABC establecidas por la SSPD, son los costos de las provisiones incluidas en la cuenta 53 y el total de los costos de la cuenta 58 como se muestra a continuación: Codigos | Balance de energía mio roe Borgia Balance de energia mr vetoes Enerata y contables 2006 2006 2007 2007

provisiones incluidas en la cuenta 53 y el total de los costos de la cuenta 58 como se muestra a continuación: Codigos | Balance de energía mio roe Borgia Balance de energia mr vetoes Enerata y contables 2006 2006 2007 2007 51 16.180.255.799,00 | 16.180.255,799,00| 15.450.458.475,00| 15.450.458.475,00 75 52.209.551.377,00 | 52.209.551.377,00)_ 51.177.089.304,00| 51.177.089.304,00 53 5.668.261.934,00| 1.116.029.224,00 1,734.259.033,00 1,693,840, 732,00 58 35.358.462.824,00 39.709.347.236,00 Totales | 109.416,533.940,00 | 69.505.838.406,00 | 108.071.156.055,00| 68.321.390.518,00 Atendiendo lo solicitado en la Circular CREG 018 de 2009, TRANSELCA S.A. E.S.P. reportó los gastos y costos de administración, operación y mantenimiento (columna "reporte de costos y gastos SUI") para los años 2006 y 2007 con valores de $109.417 millones y $108.071 millones respectivamente. Acorde con estos valores TRANSELCA S.A. E.S.P. reportó en la columna "Transmisión otros” la diferencia entre la totalidad de las cuentas de costos y gastos contenida en el "Balance de Energía" del SUI y los costos y gastos asignados a “Transmisión Uso" señalados en dicha circular. Los costos totales de energía reportados en la respuesta de TRANSELCA S.A.

Energía" del SUI y los costos y gastos asignados a “Transmisión Uso" señalados en dicha circular. Los costos totales de energía reportados en la respuesta de TRANSELCA S.A. E.S.P. a la circular 018 de 2009 al fundamentarse en el informe "Balance de Energía" del SUI no pueden coincidir con lo reportado en el informe de "Costos y Gastos Energía” del sistema SUI, en razón a que obedecen a reportes diferentes. Recordemos que el reporte "Costos y Gastos de Energía" excluye las cuentas de provisiones y gastos financieros y por tanto su monto es inferior a los valores del reporte "Balance de Energía”. El análisis comparativo de la CREG de la información reportada por TRANSELCA S.A. E.S.P. bajo la Circular 018 de 2009 y el reporte "Costos y Gastos Energia del SUI" para los años 2006 y 2007, tiene supuestos diferentes. Si se compara la información reportada por TRANSELCA S.A. E.S.P. en la columna reporte de costos y gastos SUI para su remuneración de AOM (Circular 018 de 2009) con la información del reporte "Balance de Energía del SUI tal diferencia no existiría, porque las cifras son iguales. Por lo tanto la diferencia que se genera en el análisis no se debe a que la información sea inconsistente o a una modificación de la información de AOM reportada al SUI en los años 2006 y 2007, sino a que la comparación se está haciendo respecto a criterios diferentes. Al ajustar el ejercicio solicitado en la Circular 018 de 2009, bajo la interpretación de la CREG - tal como se muestra en el Anexo "Gastos y Costos de Administración, Operación y Mantenimiento Circular 018 de 2009 Ajustado", es decir, utilizando

Al ajustar el ejercicio solicitado en la Circular 018 de 2009, bajo la interpretación de la CREG - tal como se muestra en el Anexo "Gastos y Costos de Administración, Operación y Mantenimiento Circular 018 de 2009 Ajustado", es decir, utilizando como base de información el "Informe de Costos y Gastos de Energía del SUT" de TRANSELCA S.A. E.S.P. correspondiente a los años 2006 y 2007, la comparación no arrojaría diferencia alguna entre los informes, y en consecuencia, los ajustes aplicados por la CREG del 64% para el año 2006 y del 63% para el año 2007, no serían procedentes.02 JUN. 2011 resoLUCIÓN No. 084 pg HOJA No. 8/27 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transelca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010 Por lo expresado, la CREG debe reconocer los valores plenos de AOM por uso reportados por TRANSELCA S.A. E.S.P. para los años 2006 y 2007.

3. No Reconocimiento de AOM de Activos Representados.

La CREG mediante Resolución 103 de 2000, y con el objeto de permitir remunerar a los propietarios de activos en STN, que desarrollan actividades diversas a la transmisión, autorizó a los transmisores a representar tales activos. En desarrollo de esta facultad, TRANSELCA S.A. E.S.P. representa activos de GECELCA S.A. E.S.P. y TERMOFLORES S.A. E.S.P. Los costos y gastos por las actividades de AOM asociados a estos activos, no se encuentran en la contabilidad de TRANSELCA S.A. E.S.P., porque tales costos y gastos son asumidos por el propietario de los activos.

actividades de AOM asociados a estos activos, no se encuentran en la contabilidad de TRANSELCA S.A. E.S.P., porque tales costos y gastos son asumidos por el propietario de los activos. En la solicitud de reconocimiento de AOM, TRANSELCA S.A. E.S.P. incluyó los costos y gasto de AOM de los propietarios de los activos, no obstante en el AOM reconocido no fueron tenidos en cuenta tales costos y; gastos sin que exista ningun tipo de motivación expresada para tal exclusión. Por lo anterior, consideramos que los costos y gastos incurridos por los propietarios de los activos deben ser considerados para el cálculo del AOM, tal como se solicitó en. el Reporte de AOM e Inventario de Activos de TRANSELCA S.A. E.S.P., remitido a la CREG mediante comunicación de fecha 27 de abril de 2009, con radicado

TRANSELCA 001606.

4. No Reconocimiento de AOM correspondientes a las Bahías que estaban siendo remuneradas mediante cargos de conexión y pasaron a ser remuneradas mediante cargos por Uso del STN.

Con la entrada en vigencia de la Resolución CREG 110 de 2009, a partir del 1 de diciembre de ese año, las unidades constructivas a 220 kV en configuración. anillo e interruptor y medio, dejaron de ser activos de conexión remunerados en los cargos por el STR y pasaron a ser remunerados mediante cargos por uso del STN. En estas condiciones, la información contable presentada por TRANSELCA S.A. E.S.P. correspondiente al periodo 2001 - 2007, no incluye los costos y gastos AOM asociados a estos activos. (...) En la Resolución CREG 107 de 2010, tales activos fueron incluidos en la Base de

E.S.P. correspondiente al periodo 2001 - 2007, no incluye los costos y gastos AOM asociados a estos activos. (...) En la Resolución CREG 107 de 2010, tales activos fueron incluidos en la Base de Activos Aprobada, sin embargo el AOM asociado a estos no se encuentra reconocido al no ser parte de la información como costos y gastos de AOM de uso del periodo 20012007. La metodología planteada en la Resolución CREG 011 de 2009, reconoce el AOM a todos los activos que hacen parte del STN, por tanto, se solicita a la CREG reconocer un monto de AOM asociado a los mencionados activos. Para calcular el ingreso de AOM correspondiente a los activos arriba indicados, se deberá recalcular el porcentaje de AOM de referencia para lo cual se propone el siguiente procedimiento: - Excluir las unidades constructivas que pasaron al STN del costo de reposición de activos eléctricos (CREj). - Calcular el porcentaje de AOM de referencia como el cuociente entre el Valor de anterior (sin incluir las unidades constructivas que pasaron al STN). ; los Gastos de AOM solicitados (VAOM}) dividido por el CREj indicado en el item

dl | OY YRESOLUCIÓN No. + 067 pe _ 22 JUN. zon HOJA No. 9/27

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transelca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010 - El valor así calculado será el nuevo Porcentaje de AOM de referencia.

5. Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAES)).

La CREG en el numeral 30 del Documento CREG-083 del 19 de Julio de 2010

  • El valor así calculado será el nuevo Porcentaje de AOM de referencia.

5. Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAES)).

La CREG en el numeral 30 del Documento CREG-083 del 19 de Julio de 2010 denominado "Calculo del Ingreso Anual y Aprobación de la Base de Activos de TRANSELCA S.A E.S.P", soporte de la resolución CREG 107 de 2010 establece que el Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj) es de $2.713.917.900 pesos de diciembre de 2008. Desconocemos los soportes de la CREG para definir el valor del CAES] en $2.713.917.900 pesos de diciembre de 2008, toda vez que no se indica en la Resolución CREG 107 de 2010, ni en sus documentos soportes y anexos que haya habido lugar a alguna exclusión de valores reportados por TRANSELCA S.A. E.S.P., ni mucho menos que los mismos sean improcedentes, Sin los soportes y explicaciones correspondientes del análisis realizado por la CREG para llegar al valor reconocido de un costo anual equivalente de $2.713.817,900, el acto administrativo esta indebidamente motivado e impi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...