CREG - Resolución 61 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 61 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 061 RESOLUCIÓN No. DE 2016 ( COMM Za =) Por la cual se modifica la fecha de finalización de la auditoría para plantas que respaldan las Obligaciones de Energia Firme del periodo 2016 - 2017 con combustibles liquidos LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del pais; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, articulo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; e061 0.6 MAYO 2918

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/3

Por la cual se modifica la fecha de finalización de la auditoria para plantas que respaldan las Obligaciones de Energia Firme del periodo 2016 - 2017 con combustibles liquidos - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución 071 de 2006, adoptó el esquema regulatorio para asegurar la confiabilidad en el suministro de energia eléctrica en Colombia. La CREG adoptó la Resolución 177 de 2015 para adelantar el procedimiento de asignación de las Obligaciones de Energia Firme para los periodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1

La CREG adoptó la Resolución 177 de 2015 para adelantar el procedimiento de asignación de las Obligaciones de Energia Firme para los periodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 y definió las fechas para adelantar las auditorias de contratos y documentos de logistica para plantas que operan con combustibles líquidos. El Centro Nacional de Despacho (CND) mediante comunicación con radicado CREG E-2016-002324 solicita modificar el plazo para realizar la auditoria de contratos y documentos de logística para el periodo diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, dado que el tiempo efectivo para hacer la auditoria se acorta por el proceso de contratación y la presencia de la semana santa. La CREG expidió la Resolución CREG 032 de 2016 mediante la cual modificó la fecha de finalización de la auditoria para plantas que respaldar las Obligaciones de Energía Firme del periodo 2016 - 2017 con combustible liquido a cinco (5) meses antes del Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación. El Centro Nacional de Despacho (CND) mediante comunicación con radicado CREG E-2016-004295 solicita nuevamente modificar el plazo para realizar la auditoria de contratos y documentos de logística para el periodo diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017 porque adelantó el proceso de contratación con lista definida por el C.N.O. y adjudicó la auditoría a LEE E INFANTE SAS para las plantas Cartagena 1, Cartagena 2, Cartagena 3, Termoemcali y Termovalle.

lista definida por el C.N.O. y adjudicó la auditoría a LEE E INFANTE SAS para las plantas Cartagena 1, Cartagena 2, Cartagena 3, Termoemcali y Termovalle. Sin embargo, para la auditoria de Termodorada, Termosierra y Termocentro no se presentaron interesados, por lo cual solicitó al C.N.O. ampliar la lista de auditores para adelantar nuevamente el proceso de contratación para dichas plantas. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del articulo del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió je por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre 65 oe061 06 MAYO ¿35

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/3

Por la cual se modifica la fecha de finalización de la auditoría para plantas que respaldan las Obligaciones de Energía Firme del periodo 2016 - 2017 con combustibles liquidos publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que el CND se encuentra adelantando el proceso de contratación del auditor. No se informó de este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia conforme al cuestionario del que trata el Decreto 1074 de 2015. La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 716 del 06 de mayo de 2016, acordó expedir la presente resolución.

al cuestionario del que trata el Decreto 1074 de 2015. La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 716 del 06 de mayo de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 177 de 2015. El artículo 6 de la Resolución CREG 177 de 2015 quedará asi: “Artículo 6. Fecha de finalización del proceso de auditoría definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística del período 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.

El proceso de auditoría definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística de combustibles líquidos entregados para el periodo 2016-2017 deberá finalizar a más tardar tres (3) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho periodo y para el período 2017-2018 deberá finalizar nueve (9) meses antes del Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación de dicho período. Para el periodo 2018-2019 la finalización de la auditoría será según lo definido el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010”. Artículo 2. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., ? qs N , T A,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo Energia Presidente

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