CREG - Resolución 61 de 2017
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 61 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 061 DE 2017 0.8 JUN. 207.) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 030 de 2017 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del Artículo 23 y el Artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los sistemas de transmisión regional (STR) y de distribución local (SDL). En la Resolución CREG 102 de 2009 se aprobó el Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. en el sistema de transmisión regional (STR) y en el sistema de distribución local (SDL) y con la Resolución CREG 025 de 2010 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera.
sistema de transmisión regional (STR) y en el sistema de distribución local (SDL) y con la Resolución CREG 025 de 2010 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera. Mediante la Resolución CREG 081 de 2013 la CREG aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la repotenciación y reconfiguración de las lineas Ocoa — Suria — Puerto López y Puerto López - Puerto Gaitán asi como por la entrada en operación de la ampliación de la subestación Ocoa y la construcción de las subestaciones Suria y Puerto Gaitán 115 kV.
fi 7RESOLUCION No, 061 DE__ 08 UN. 2017 HOJA No. 2/7
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 030 de 2017 Mediante la resolución CREG 060 de 2015 se actualizó el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del tercer banco de transformadores (150 MVA) en la subestación Reforma 230/115 kV. Con la Resolución CREG 234 de 2015 se actualizaron los cargos máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Mediante la resolución CREG 030 de 2017 se actualizó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. por la entrada en operación de los bancos de compensación capacitiva en las subestaciones Ocoa (50 MVAr), Suria (37.5
uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. por la entrada en operación de los bancos de compensación capacitiva en las subestaciones Ocoa (50 MVAr), Suria (37.5 MVAr) y Puerto Gaitán (5 MVAr). La Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., dentro de la oportunidad para la presentación de recurso de reposición contra la Resolución CREG 030 de 2017, mediante comunicación GD-PE-20174000111081 con radicado CREG E-2017-004281 del 3 de mayo de 2017, presentó una solicitud de revisión tarifaria respecto de los valores aprobados mediante la Resolución CREG 030 de 2017. Independientemente de que el OR haya fundamentado la solicitud con base en el artículo 126 de la ley 142 de 1994, habiendo analizado la misma, de parte de la Comisión se considera procedente dar el trámite a la misma como un recurso de reposición. Lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud cumple con todos los postulados consagrados en el Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA y de otra parte fue presentado dentro del término contemplado por el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994 para tal fin, habiéndose notificado la Resolución CREG 030 de 2017, el 25 de abril de 2017 y presentado el recurso el 3 de mayo del mismo año. Los argumentos presentados por el solicitante son: 1.1 En el Documento CREG-017 25-03-17 Modificación Costo Anual nivel de Tensión 4 —- EMSA S.A. E.S.P., numeral 4.2 literal b. para la subestación
Los argumentos presentados por el solicitante son: 1.1 En el Documento CREG-017 25-03-17 Modificación Costo Anual nivel de Tensión 4 —- EMSA S.A. E.S.P., numeral 4.2 literal b. para la subestación Suria, EMSA solicitó que se incluyeran 3 bahías de línea N4S3 que corresponden a barraje doble, considerando que la configuración es barraje sencillo, se debió haber incluido en el cálculo de activos que ingresan tres (3) bahías de línea correspondientes a la unidad constructiva N4S1. 1.2 En los activos que ingresan, la variable CRIj,4 presenta un valor de 15.062.854.013. El valor correspondiente a la variable NCAANEj,4 con WACC del 13% y vida útil de 30 años es de 2.009.545.150 y no 2.004.322.567 como aparece en la tabla del Documento CREG-017 25-0317. 1.3 En los activos que salen, la variable CRIj4 presenta un valor de 4.388.730.000. El valor correspondiente a la variable NCAANEj], 4 con WACC del 13% y vida útil de 30 años es de 585.503.323 y no 1.591.922.468 como aparece en la tabla del Documento CREG-017 25-03-17.061 RESOLUCION No. DE 0.8 ui. 2017 HOJA No. 3/7 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 030 de 2017 1.4 En los activos que ingresan, la variable CRIj,4 presenta un valor de 15.062.854.013. El valor correspondiente a la variable AOM),4 con un
1.4 En los activos que ingresan, la variable CRIj,4 presenta un valor de 15.062.854.013. El valor correspondiente a la variable AOM),4 con un PAOMR del 2,65%,inicialmente aprobado en la Resolución CREG 025-201 O, es de 399,165,631 y no 341,926,786 como aparece en la tabla del documento CREG-017 25-03-17. 1.5 En los activos que salen, la variable CRIj,4 presenta un valor de 4.388.730.000. El valor correspondiente a la variable AOMj,4 con un PAOMR del 2,65%,inicialmente aprobado en la Resolución CREG 025-201 O, es de 116.301.345 y no 99.624.171 como aparece en la tabla del documento CREG-017 25-03-17. 2.1 En la subestación Suria el no reconocimiento en los activos que ingresas (sic) de las tres bahías de línea N4S1, referidas en el numeral 1.1, implica un menor valor de inversión ejecutada y en operación por la suma de 1.936.548.000. 2.2 En los cálculos obtenidos para la variable NCAANEj,4 indicados en el numeral 1.2, en los activos que ingresan representa para EMSA un menor valor de 5.222.583. 2.3 En los cálculos obtenidos para la variable NCAANEj,4 indicados en el numeral 1.3, en los activos que salen representa para EMSA un mayor valor a descontar de 1.006.419.145. 2.4 En los cálculos obtenidos para la variable AOMj,4 indicados en el numeral 1.4, en los activos que ingresan representa para EMSA un menor valor de 57.238.845.
a descontar de 1.006.419.145. 2.4 En los cálculos obtenidos para la variable AOMj,4 indicados en el numeral 1.4, en los activos que ingresan representa para EMSA un menor valor de 57.238.845. 2.5 En los cálculos obtenidos para la variable AOMj,4 indicados en el numeral 1.5, en los activos que salen representa para EMSA un menor valor de 16.222.583. El resultado del análisis y revisión efectuada sobre cada una de las solicitudes de Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. es: Análisis de los numerales 1.1 y 2.1 de la solicitud En el documento CREG 017 de 2017, que acompaña la Resolución CREG 030 de 2017, se expone lo siguiente: (...) Por otra parte, la eliminación de las 2 UC N4S1 (bahía de lineaconfiguración barra sencilla) está directamente relacionada con la solicitud de remuneración de 3 UC N4S3 (bahía de linea — configuración barra doble), entendiendo que el OR asumió que al aumentar la bahía de compensación sube el número de bahías a remunerar se debía reemplazar completamente el “grupo” de bahías. Al respecto se considera que la solicitud de eliminación no procede por cuanto en la visita se verificó la existencia de las dos bahías de línea barra sencilla, adicional a que el reconocimiento de las tres bahías N4S3 (bahia de línea - configuración barra doble) no es posible dado que la configuración de la subestación es barra sencilla. Con lo anterior, es claro que el OR había solicitado, mediante comunicación
N4S3 (bahia de línea - configuración barra doble) no es posible dado que la configuración de la subestación es barra sencilla. Con lo anterior, es claro que el OR había solicitado, mediante comunicación con radicado CREG E-2015-013737 del 22 de diciembre de 2015, retirar dos /RESOLUCIÓN No. 061 pe 68 sll 201 HOJA No. 4/7 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 030 de 2017 bahías de linea configuración barra sencilla (2) N4S1 e incluir tres bahías de linea configuración barra doble (3) N4S3. Es decir, la solicitud tenía dos objetos: i) Cambiar la remuneración de dos bahías de línea existentes en el inventario (cambio de 2 bahías barra sencilla por dos bahías barra doble) y, i) Adicionar al inventario una bahía barra doble para conectar la compensación instalada. Asi, el resumen de la solicitud original es: eliminar dos UC N4S1 y adicionar tres UC N4S3 en la subestación Suria. En la visita de la CREG a la subestación Suria se encontró que la solicitud no correspondía con lo solicitado porque la configuración de la subestación es barra sencilla y por tanto, mediante la Resolución CREG 030 de 2017 se resolvió no acceder a las solicitudes de modificaciones de bahías del OR en esta subestación, con lo que no se eliminaron las dos UC N4S1 existentes y tampoco se reconocieron las tres UC N483. Con esta acción, en la subestación se continuaba con la remuneración de dos UC N4S1 con lo que, respecto del numeral 2.1 del recurso anteriormente
tampoco se reconocieron las tres UC N483. Con esta acción, en la subestación se continuaba con la remuneración de dos UC N4S1 con lo que, respecto del numeral 2.1 del recurso anteriormente transcrito, se aclara que de las tres (3) bahías N4S1 en la subestación Suria, dos (2) se encontraban ya en el inventario y, por tanto, siendo objeto de remuneración (al no atender la solicitud del OR en esta subestación, nunca se eliminaron del inventario), por lo que el valor inicialmente no reconocido en la Resolución CREG 030 de 2017 al respecto era de $645.516.000 y no de $ 1.936.548.000 como mencionó el OR en dicho documento. Una vez efectuada la revisión de la solicitud de remuneración de la UC N4S1 faltante y considerando que el costo de la UC N4S1 es inferior al de la UC N4S3, lo que no interfiere en el resultado de la evaluación beneficio/costo efectuada por la UPME, se considera procedente la remuneración de una UC N4S1. Analisis de los numerales 1.2 y 2.2 de la solicitud En el capitulo 5 de la Resolución CREG 097 de 2008 se presentan las tablas de las Unidades Constructivas, UC, donde se observa que las UC N4EQ2 y N4EQ3 se remuneran con una vida útil de 40 años. De la misma manera, en el numeral 4.3 del Documento CREG 017 de 2017, que acompaña la Resolución CREG 030 de 2017, respecto de las UC especiales N4EQ15E y N4EQ2E se expone lo siguiente: (...) Según esto, se crea la UC especial N4EQ15E, filtro de armónicos Emsa, con un
que acompaña la Resolución CREG 030 de 2017, respecto de las UC especiales N4EQ15E y N4EQ2E se expone lo siguiente: (...) Según esto, se crea la UC especial N4EQ15E, filtro de armónicos Emsa, con un valor instalado de $121.376.574 en pesos de diciembre de 2007 y una vida útil de 40 años. rl...) PA
4RESOLUCIÓN No. _0 6 1 pe 284207 HOJA No. 5/7
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 030 de 2017 De esta manera, la nueva UC, la cual se ha utilizado en otras oportunidades, es N4EQ2E Transformador de corriente nivel 4, con un valor instalado de ($36.243.980 pesos de diciembre de 2007) y una vida útil de 40 años. (subrayado fuera de texto) Con lo anterior se aclara que no todas las UC reconocidas tienen 30 años como lo afirma la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. en su recurso de reposición, con lo que, revisando los cálculos considerando la vida útil de 40 años en las UC mencionadas, no se encontró ningún fundamento para realizar ajustes por este motivo y por tanto no se accede a la solicitud del OR. Análisis de los numerales 1.3 y 2.3 de la solicitud Cuando se retiran activos de la remuneración, su retiro se efectúa de la misma manera en la que venían siendo remunerados. Actualmente, según lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, la remuneración de un activo en el nivel de tensión 4 resulta de sumar la anualidad correspondiente al 90% del valor del activo clasificado conforme al
Actualmente, según lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, la remuneración de un activo en el nivel de tensión 4 resulta de sumar la anualidad correspondiente al 90% del valor del activo clasificado conforme al listado de las UC de la Resolución CREG 082 de 2002 (valores en pesos de diciembre de 2007), más la anualidad correspondiente al 10% del valor del activo clasificado conforme al listado de las UC de la Resolución CREG 097 de 2008. De esta manera, la anualidad de los activos retirados no corresponde únicamente a la resultante de la aplicación de los valores de UC de la Resolución CREG 097 de 2008 como lo solicita el OR en su recurso de reposición sino que corresponde a la composición 90% - 10% anteriormente descrita, lo que, posteriormente a su revisión, arroja una anualidad de $1.591.922.468 ($1.533.372.135 que corresponde al 90% de los activos valorados con las UC de la Resolución CREG 082 de 2002 en pesos de diciembre de 2007 más $58.550.332 que corresponde al 10% de los activos valorados con las UC de la Resolución CREG 097 de 2008). Con base en lo anterior, no se encontró ningún fundamento para realizar ajustes por este motivo y por tanto no se accede a la solicitud del OR. Análisis de los numerales 1.4, 1.5, 2.4 y 2.5 de la solicitud En la revisión se encontró que el porcentaje de AOM utilizado en los cálculos de los valores aprobados mediante la Resolución CREG 030 de 2017 fue 2,27%, acorde con lo aprobado mediante la Resolución CREG 102 de 2009; sin
En la revisión se encontró que el porcentaje de AOM utilizado en los cálculos de los valores aprobados mediante la Resolución CREG 030 de 2017 fue 2,27%, acorde con lo aprobado mediante la Resolución CREG 102 de 2009; sin tener en cuenta que la Resolución CREG 025 de 2010, que resolvió el recurso de reposición contra la primera, lo había modificado a 2,65%, Por lo anterior, se accede a la solicitud del recurrente en el sentido de actualizar el valor del AOM utilizando el factor de 2,65% vigente. Aplicada la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 se corrigieron los aspectos mencionados anteriormente y se calcularon las / vafiables respectivas, asi: > Ñ 7v0 4:
RESOLUCION No. 06! DE P 8 UN, 200 HOJA No. 6/7
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 030 de 2017 VALOR UNITARIO VALOR TOTAL ve DESCRIPCION ($ dic 2007) CANTIDAD ($ dic 2007) ON OCOA N4544 MÓDULO COMÚN TIPO 4 (MAS DE 9 BAHÍAS) - TIPO CONVENCIONAL O ENCAPSULADACUALQUIER CONFIGURACIÓN 1.959.991,000| 1 1.959.991.000
N4531 MÓDULO DE BARRAJE TIPO 4 - CONFIGURACIÓN BARRA DOBLE CON BY PASS - TIPO CONVENCIONAL 517.893.000] 1 517.893.000]
NACR3 COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL MAYOR DE 12 A 18 MVAr - NIVEL 4 42.492.000] 4 169.968.000| N4CR3 COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL MAYOR DE 12 A 18 MVAr - NIVEL 4 13.550} 50.000 677.500.000
N4s5 BAHÍA DE LÍNEA - CONFIGURACIÓN BARRA DOBLE CON BY PASS - TIPO CONVENCIONAL 808.493.000 4 3.233.972.000
N4EQ2 TRANSFORMADOR DE TENSION NIVEL4 33.967.000 12 407.604.000
N4548 CASA DE CONTROL NIVEL DE TENSIÓN 4 ($/m2) 2.000.000| 23 45.000.000
N4EQ3 ARMARIO CONCENTRADOR (MARSHALL IN KIOSK) 9.776.000 4 39. 104,000
N4EQ1SE FILTRO DE ARMÓNICOS EMSA 121.376.574 4 485.506.294
N4EQ2E TRANSFORMADOR DE CORRIENTE NIVEL 4 36.243.980 4 144.975.919
O N4543 MÓDULO COMÚN TIPO 3 (7 A 9 BAHÍAS) - TIPO CONVENCIONAL O ENCAPSULADACUALQUIER CONFIGURACIÓN 1.583.739.000| 1 1.583.739,000
N4s1 BAHÍA DE LÍNEA - CONFIGURACIÓN BARRA SENCILLA - TIPO CONVENCIONAL 645.516.000 1 645.516.000
N4CR3 COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL MAYOR DE 12 A18 MVAr - NIVEL 4 42.492.000 3 127.476.000
N4CR3 COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL MAYOR DE 12 A 18 MVAr - NIVEL 4 13.550] 37.500 508.125.000
N4EQ2 TRANSFORMADOR DE TENSION NIVEL4 33.967.000 9 305. 703.000
N4S48 CASA DE CONTROL NIVEL DE TENSIÓN 4 (5/m2) 2.000.000| 68 135.000.000
N4EQ3 ARMARIO CONCENTRADOR (MARSHALL IN KIOSK) 9.776.000) 3 29.328.000, N4522 MÓDULO DE BARRAJE TIPO 3 - CONFIGURACIÓN BARRA SENCILLA - TIPO CONVENCIONAL 124.813.000 1 124.813.000
N4EQ26E PANTALLLA DE MITIGACIÓN DE RUIDO (55dB dia / 50 dB noche) (m2) 671.760 853 573.213.037
N4EQ1SE FILTRO DE ARMÓNICOS EMSA 121.376.574| 3 364.129.721
N4EQ2E TRANSFORMADOR DE CORRIENTE NIVEL 4 36.243.980 3 108.731.940
A O D » O A N4CR1 COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL MAYOR DE 3A 6 MVAr - NIVEL4 31.883.000] 1 31.883.000
N4CR1 COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL MAYOR DE 3 A 6 MVAr - NIVEL4 16.740} 5.000 83.700.000
N4S3 BAHÍA DE LÍNEA - CONFIGURACIÓN BARRA DOBLE - TIPO CONVENCIONAL 701.954.000 1 701.954.000
N4EQ2 TRANSFORMADOR DE TENSIÓN NIVEL 4 33.967.000 3 101.901.000
N4S48 CASA DE CONTROL NIVEL DE TENSIÓN 4 ($/m2)} 2.000.000) 90 180.000.000| N4EQ3 ARMARIO CONCENTRADOR (MARSHALL IN KIOSK) 9.776.000] 1 9.776.000
N4S43 MÓDULO COMÚN TIPO 3 (7A 9 BAHÍAS) - TIPO CONVENCIONAL O ENCAPSULADACUALQUIER CONFIGURACIÓN 1.583.739.000| 1 1.583. 739.000
N4S26 MODULO DE BARRAJE TIPO 3 - CONFIGURACIÓN BARRA DOBLE - TIPO CONVENCIONAL 379.501.000] 1 379.501.000 | N4EQ26E PANTALLLA DE MITIGACIÓN DE RUIDO (55dB día / 50 dB noche) (m2) 671.760] 433 291.006.548
N4EQ15E FILTRO DE ARMÓNICOS EMSA 121.376.574| 1 121.376.574
N4EQ2E TRANSFORMADOR DE CORRIENTE NIVEL 4 36.243.980 1 36.243.980
TOTAL 15.708.370.013
Nivel de Tensión 4
CRl,a CA,a NCAANE, , AOM, 4 CAT a CAANE, a
TOTAL 15.708.370.013
Nivel de Tensión 4 CRl,a CA,a NCAANE, , AOM, 4 CAT a CAANE, a Res. 102 de 2009 95.522.880.545 16.707.798.256 4.946. 202.073 2.527.824.177 17.136.429 517.965.194 Activos que ingresan 15,708.370.013 2.605.152.819 2.090.441.276 416.271.805 12.731.645 85.708.092 Activos que salen 4.388.730.000 1.732.229.449 1.591.922.468 116.301.345 0 24.005.636 Total 106.842.520.557 17.580.721.626 5.444, 720.881. 2.827,794.637 29.868.074 579.667.650 incluye modificaciones de Resoluciones CREG 025 de 2010, 081 de 2013 y 060 de 2015 La Comisión, en sesión No.781 del 8 de junio de 2017, aprobó reponer la Resolución CREG 030 de 2017.
RESUELVE: Artículo 1. Reponer el artículo 1 de la Resolución CREG 030 de 2017 asi: El artículo 1 de la Resolución CREG 102 de 2009, modificado por las resoluciones CREG 025 de 2010, 081 de 2013 y 060 de 2015, queda asi: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4.
El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Meta S.A E.S.P., calculado en la forma establecida en la
El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Meta S.A E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente: Costo Anual por el Uso de los | Pesos de diciembre Activos de 2007 Nivel de Tensión 4 (CA; 4) $ 17.580.721.626RESOLUCIÓN No. 061 DE PO UN, 207 HOJA No. 7/7 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 030 de 2017 Artículo 2. Reponer el artículo 2 de la Resolución CREG 030 de 2017 asi: El artículo 5 de la Resolución CREG 102 de 2009, modificado por las resoluciones CREG 025 de 2010, 081 de 2013, 060 de 2015 y 234 de 2015, queda asi: Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes: Costo de Reposición de Inversión Pesos de diciembre de 2007 Para el Nivel de Tensión 4 (CRI, 4) 106.842.520.557 Para el Nivel de Tension 3 (CRI, 3) 65.611.102.154 Para el Nivel de Tensión 2 (CRI, 2) 181.056.844.166 Para el Nivel de Tensión 1 (CRI, 1) 118.118.481.831
Para el Nivel de Tensión 2 (CRI, 2) 181.056.844.166 Para el Nivel de Tensión 1 (CRI, 1) 118.118.481.831 Artículo 3. _ No reponer las solicitudes correspondientes a los numerales 1.2, 1.3, 2.2 y 2.3 del recurso de reposición interpuesto por parte de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE AB sul. 201
Dada en Bogotá. D. C.,a RUTTY PAOLA ORTIZ JARA GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministra de Energía Director/Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energia Presidente