CREG - Resolución 62 de 1994
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 62 de 1994
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1994
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 062 DE 19 ) Por la cual se aclara el artículo lo. de la Resolución No. 046 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y se dictan otras disposiciones. COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994. Que la resolución No. 046 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció el cargo máximo a las Empresa de Energía de Cundinamarca por el uso del sistema de distribución local de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá, - EEB-. Que es necesario aclarar la aplicación del cargo máximo establecido en el artículo lo. de la resolución CREG-046 de 1994. ARTICULO 1 o. El cargo máximo establecido en el artículo lo. de la resolución CREG-046 de 1994 se aplicará a las compras que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de 115 KV. ARTICULO 20. A partir del lo. de enero de 1995, la Empresa de Energía de Cundinamarca pagará un cargo máximo de $ 3.96 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local al nivel de tensión III (Subtransmisión) de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá. Este cargo es aplicable a las compras de energía que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de tensión III. ARTICULO 30. A partir del lo. de enero de 1995 la Empresa de Energía de
Este cargo es aplicable a las compras de energía que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de tensión III. ARTICULO 30. A partir del lo. de enero de 1995 la Empresa de Energía de Cundinamarca pagará un cargo máximo de $ 16 .04 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local al nivel de tensión II (Distribución Primaria) de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá.
CONSIDERANDO: RESU ELVE: Este cargo es aplicable a las compras de energía que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de tensión II.R E S O L U C I O N NUMERO H f i ? P E 1 9 - N Q ;..2 .¿?- hJ “Por la cual se aclara el artículo lo. de la Resolución No. 046 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y dictan otras disposiciones” ARTICULO 40. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE mm.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., e
COGK-fc: Presidente
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DUARDO BARRERA
Coordinador General (E) ÉM,