CREG - Resolución 62 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 62 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
República de Colombia M in iste rio de M inas y E nergía RESOLUCION NUMERO 0 0 6 2 DE 19 '2 1 010.1995 ' Por la cual se adicionan las Causas de Redespacho, contempladas en la Resolución CREG-025 de 1995 (Código de Operación). LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Resolución CREG-024 de 1995 dispone de manera general, la aplicación de penalizaciones económicas a las plantas cuya generación real, exceda una tolerancia del 5% con relación a la generación programada; Que las plantas filo de agua del sistema no pueden predecir de manera confiable, las variaciones experimentadas en los caudales de los ríos asociados, a nivel horario; Que el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 - Código de Operación) en el Numeral 4.1 establece las Causas de Redespacho; Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicado de ISA S.A. con fecha del 15 de diciembre de 1995, solicita a la Comisión adicionar a las Causas de Redespacho las variaciones en los caudales de las plantas filo de agua; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de diciembre de 1995, aprobó la solicitud del CNO; RESU ELVE: ARTICULO 1 o. Adicionar al Numeral 4.1 CAUSAS DE REDESPACHO del Código de Operación (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995), la
RESU ELVE: ARTICULO 1 o. Adicionar al Numeral 4.1 CAUSAS DE REDESPACHO del Código de Operación (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995), la siguiente causal:RESOLUCION NUMERO DE 19 2lDIC. 1995 HOJA N o ._2/2
Por la cual se adicionan las Causas de Redespacho, contempladas en la Resolución CREG-025 de 1995 (Código de Operación). ________________________ . Aum ento o reducción de caudales en las siguientes plantas filo de agua: RíoMayo, Florida2, Insula, Esmeralda y San Francisco. Articulo 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Saotafé^e Bogotá, D. C.,eldía 2^0! C.1995
ANTONIO BARBERENA S
Director Ejecutivo (E)
RODRIGQ/VILLAMIZAR A.
I\mnistro0le Minas y Energía ^-"^Presidente J r"