CREG - Resolución 62 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 62 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia M in is te rio de M ina s y E n e rg ía

RESOLUCION NUMERO 062 DE 19

'30JUL1996 1 Por la cual se modifica la Resolución CREG-025 del 13 de julio de 1995 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Código de Redes prohíbe las conexiones provisionales en “ T” al STN ; Que hay situaciones excepcionales en las cuales es conveniente permitir las conexiones provisionales en “ T”; Que de acuerdo con el artículo 36 de la ley 143, le corresponde al CNO acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación del SIN sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación ; RESUELVE: ARTICULO lo.: El numeral 7.2 del Código de Conexión, que forma parte del Código de Redes, quedará así: 7.2 LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA ACOMETIDA AL STN Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se p e rm itirá n conexiones perm anentes en “T ” . Para casos extraordinarios, el CNO podrá autorizar conexiones transitorias siempre y cuando se trate de la conexión de un generador. En estos casos el agente presentará solicitud al CNO para el estudio de la conexión provisional. El concepto emitido por el CNO deberá sustentarse y consignarse en acta. El diseño de la línea de transmisión deberá cumplir con las especificaciones del anexo CC1 y se someterá a la aprobación del transportador.A S S ’

por el CNO deberá sustentarse y consignarse en acta. El diseño de la línea de transmisión deberá cumplir con las especificaciones del anexo CC1 y se someterá a la aprobación del transportador.A S S ’ RESOLUCION NUMERO DE 19 3 0 HOJA ARTICULO 20.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, a los

RODRIGO VN-LAMIZAR A.

Ministro de K/linas y EiW gfa Presidente

AM IO Nld-BA RBER ENA

Director Ejecutivo

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