CREG - Resolución 62 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 62 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
República de Colombia M in iste rio de Minas y Energía 062 RESOLUCION NUMERO“ DE 19 , T 9 MAY 1998 , Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.CE., contra la resolución N° 168 de Septiembre 1 1 de 1997. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO :
1. Que mediante la Resolución CREG-099 de Junio 17 de 1997, la C om isión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
2. Que mediante Resolución CREG-155 de Septiembre II de 1997 la Comisión aprobó los costos máximos de reposición a nuevo para la valoración de los activos que forman parte de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local
dentro del Sistema Interconectado Nacional.
3. Que mediante la resolución CREG-168 de Septiembre 1 T:de~1997, la Comisión aprobó los cargos por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución
Local de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.CE.
4. Que EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E., a través de escrito presentado el 10 de noviembre de 1997manifiesta que en razón de que “ los cargos aprobados no guardan correspondencia con los activos que tiene el sistema
escrito presentado el 10 de noviembre de 1997manifiesta que en razón de que “ los cargos aprobados no guardan correspondencia con los activos que tiene el sistema eléctrico de EMCALI ni con su valoración”, interpone recurso de reposición contra la resolución CREG-168 de Septiembre II de 1997, mediante el cual propone las siguientes peticiones: “ (■■■)
A. Solicitamos muy comedidamente nos sean incluidos para fijar la tarifa del distribuidor todos aquellos activos que fueron omitidos los cuales relacionamos en la JUSTIFICACION TECNICA, numeral 1.1 Literal a), numeral 1.2 literal a), numeral 2.1, numeral 3 literales b) y e ) y Numeral 4. con el fin de dar cumplimiento al Articulo 87.4 de la Ley 142 de 1994 en lo que se refiere a la recuperación de los costos de parte de nuestra empresa.
M
8. Solicitamos nos sean reconocidos los precios para las líneas de transmisión del Nivel III (Enlaces) de acuerdo con lo indicado en la JUSTIFICACION TECNICA,
numeral 1.1 literal b).RESOLUCION N U M É íO _ 9 _ É 3 _ D E 19 ti 3 MAY 1998 H O J A No. 2/26 Porta cu al se resu elve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CAUEMCALI E.I.CE.. contra la resolución N° 768 de Septiembre II de 7997_____________________________
C. Solicitamos nos sean reconocidos los precios para las lineas de distribución del Nivel III, que fueron valoradas como rurales cuando en verdad son urbanas de acuerdo con la JUSTIFICACION TECNICA, numeral 1.2 literal b).
C. Solicitamos nos sean reconocidos los precios para las lineas de distribución del Nivel III, que fueron valoradas como rurales cuando en verdad son urbanas de acuerdo con la JUSTIFICACION TECNICA, numeral 1.2 literal b).
D. Solicitamos nos sean reconocidos los precios para los módulos de linea y módulos de transformador en las subestaciones de los niveles II y III de acuerdo con su tecnología real y según lo mencionado en la JUSTIFICACION TECNICA, n u m e ra l 1.3 y 2.2 literal b).
E. Solicitamos nos sean reconocidos los precios para los activos de la red subterránea instalada en el centro de la ciudad en los niveles de tensión I y II, los cuales relacionamos en la JUSTIFICACION TECNICA numeral 2.2 literal a) y numeral 3 literal b).
F. Solicitamos nos sean reconocidos los precios unitarios presentados por EMCALI en el estudio Valoración de los activos de las redes de distribución secundaba de EMCALI para el cálculo de los Cargos Tarifarios, realizado por PRC Power Reliability Concepts, 1996/997. De tal manera que el valor de la red de distribución secundaria de EMCALI quede con el costo calculado y declarado inicialmente de $235.748.7 Millones de'pesós.
G. Solicitamos a la CREG que en un análisis posterior revise el cargo regional para el NIVEL IV, con el fin de que el sistema eléctrico de EMCALI sea considerado un sistema particular dentro de la red de 115 KV para el Valle del Cauca, de tal manera que los cargos asi calculado obedezcan a esta nueva situación.
H. Comedidamente solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas que la
sistema particular dentro de la red de 115 KV para el Valle del Cauca, de tal manera que los cargos asi calculado obedezcan a esta nueva situación.
H. Comedidamente solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas que la respuesta al presente recurso se conteste a la mayor brevedad posible (sic), considerando que las tarifas por definir constituyen la base para la formulación del presupuesto de la empresa para 1998.
I. En consecuencia, las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. solicita muy amablemente a La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG modificar la decisión contenida en los artículos 1o y 2" de la Resolución No. 168 del 11 de septiembre de 1997 al fijar los cargos monomios, y considerando I a información omitida en los documentos enviados el 31 de julio y 21 de agosto de 1997 y los argumentos expuestos en este memorial, se establezcan los cargos por uso del sistema de distribución local de EMCALI como se solicita a continuación: La CREG considerará nuestros argumentos y recalculará los. cargos por uso del sistema eléctrico de EMCALI, tomando en consideración las modificaciones en cantidad y costos unitarios de los diferentes grupos de activos por nivel de tensión.
Específicamente, pedimos muy comedidamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas modificar los artículos 1° y 2" del resuelve de la Resolución 168 del II de septiembre de 1997 procediendo a fijar los siguientes Cargos Monomios por uso del Sistem a Regional y/o Distribución L o cal operado p o r Las EM PRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI a pesos de diciembre de 1996 . .
de septiembre de 1997 procediendo a fijar los siguientes Cargos Monomios por uso del Sistem a Regional y/o Distribución L o cal operado p o r Las EM PRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI a pesos de diciembre de 1996 . .
5. Que el recurso presenta como fundamento de sus peticiones, los siguientes argumentos, planteados como “Justificación Técnica” y “Fundamentos de Derecho”. 5.1. Como Justificación Técnica, el recurso presenta los siguientes argumentos: "Mediante Resolución 168 de septiembre de 1997, la CREG aprobó los cargos! de distribución por el uso del sistema eléctrico de EMCALI para el periodo 19982002. Los nuevos cargos son inferiores a los solicitados mediante el estudio presentado a’ la Comisión el 31 de julio de 1997, atendiendo a los requerimientos de la Resolución 099 del mismo año y versión revisada entregada el 21 de agosto de 1997, a petición de la misma entidad. Debido al impacto negativo en los ingresos de la Empresa por esta causa, se procedió a revisar el estudio entregado a la CREG y a comparado con elR E S O LU C IO N N U M p 0 » d e i 9 1 9 M A Y 1998 HO JA No._2¿2& Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALI E.I.CE. contra la resolución N° 168 de Septiembre II de 1997____________________________ modelo diseñado por esta entidad, identificándose varias razones que incidieron en los menores cargos aprobados para EMCALI: a) Por errores en la consolidación del modelo preparado por EMCALI para la estimación
modelo diseñado por esta entidad, identificándose varias razones que incidieron en los menores cargos aprobados para EMCALI: a) Por errores en la consolidación del modelo preparado por EMCALI para la estimación de los cargos, se omitió relacionar líneas y redes aéreas y subterráneas en todos los niveles de tensión, excepto en el nivel de I I 5 kV, para el cual no se revisaron los activos. Por la magnitud de la información omitida y sus graves repercusiones económicas, se relacionan en el presente recurso con el fin de que sean tenidas en cuenta por la Comisión en un proceso de recálculo de los cargos. b) Al revisar la información reportada sobre los circuitos subterráneos del nivel II (13.2 kV), se encontró que el mayor valor por kilómetro construido, implícito en la valoración adelantada por la Empresa, se debió a la metodología que consideró cada circuito como una unidad, incluyendo además de la obra civil y los cables de potencia, el equipo de maniobra, bóvedas, conectores, elastoméricos, etc. Por lo tanto, los costos unitarios resultaron superiores a los promedios nacionales y al momento de la evaluación de la CREG fueron acotados, quedando dichos equipos sin considerar dentro de los Inventarios. Por la misma razón, EMCALI no incluyó dicho equipo en forma separada, a fin de que no quedara duplicado el valor de dichos activos. c) La CREG recalculó el valor de los activos de la Empresa con base en los costos máximos aprobados por la misma entidad mediante la Resolución 155 de 7997. Estos costos no son aplicables en su totalidad al caso de EMCALI, dadas las características
máximos aprobados por la misma entidad mediante la Resolución 155 de 7997. Estos costos no son aplicables en su totalidad al caso de EMCALI, dadas las características propias de su sistema eléctríco y de la topografía de la región. Los costos unitarios utilizados por EMCALI corresponden a las especificaciones técnicas del sistema y no al sobredimensionamiento o expansión no económica de la red, ni a sobrecostos debidos a una gestión ineficiente. Tal es el caso de las lineas de subtransmisión a 34.5 kV y de la red subterránea del nivel II (13.2 kV) de la zona centro de la ciudad. Muchas de las obras de la infraestructura eléctrica de EMCALI se han desarrollado con base en las recomendaciones del estudio elaborado por el Consorcio SISTECOMHIDROQUEBEC, contratado por EMCALI en 1986/87 a raíz de la implementación del Programa de Reducción de Pérdidas de Energía financiado por el BID y la Financiera Energética Nacional, FEN, en 1986. Como consecuencia de la implementación de dicho estudio se logró reducir el nivel de perdidas totales del 23% al 15.9%, siendo la empresa del país con el menor índice de perdidas totales. . . d) Otra razón que afectó los cálculos efectuados por la CREG, fue la consideración de que los circuitos particulares del nivel de 34.5 kV corresponden a circuitos rurales cuando en realidad son circuitos urbanos, tal como se demuestra más adelante, al precisar el recorrido de los mismos. e) Por último, en la valoración por parte de la CREG de la m ayoría de los módulos de
en realidad son circuitos urbanos, tal como se demuestra más adelante, al precisar el recorrido de los mismos. e) Por último, en la valoración por parte de la CREG de la m ayoría de los módulos de línea y de transformación en \as subestaciones, se consideraron como de te c n o lo g ía convencional como puede concluirse al observar en la Resolución155 de 1997, tabla 5, los precios para cada tipo de tecnología, cuando EMCALI cuenta con subestaciones encapsuladas (Aislamiento en SFg). Tal es el caso de las subestaciones GUACHAL, SAN LUIS, MELÉNDEZ, CENTRO y ARROYOHONDO en el nivel III (34.5 KV) como podría^ corroborarse en la realidad. Igualmente ocurre con las subestaciones LA CAMPIÑA, SAN LUIS, MELENDEZ, CENTRO, JUANCHITO, SAN ANTONIO, AGUABLANCA, MENGA, ARROYOHONDO, SUR, DIESEL I y DIESEL II en el nivel II (13.2 KV) cuya tecnología es de tipo interior. Reconocemos que las subestaciones de tecnología convencional son en efecto mas baratas pero así mismo son menos confiables que aquellas con tecnología SF6. Esto, principalmente por la calidad y cantidad de interrupciones que son capaces de manejar.’ A continuación se presenta una revisión detallada del inventario de activos eléctricos y su valoración por nivel de tensión, a la luz de las razones y omisiones anteriores.. .” .R E S O LU C IO N N U Mdfco 0 ^ ^ DE 1 9 1 9 MAY 1998 HOJA N o . 4/26
valoración por nivel de tensión, a la luz de las razones y omisiones anteriores.. .” .R E S O LU C IO N N U Mdfco 0 ^ ^ DE 1 9 1 9 MAY 1998 HOJA N o . 4/26 Por la c u a l se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALI E.I.CE.. contra la resolución N° 168 de Septiembre 11 de 1997_____________________________ Posteriormente, se analizará en este acto lo referente a la información sobre activos, presentada por EMCALI EICE en el recurso de reposición. 5.2. En cuanto a los fundamentos de derecho, manifiesta que fundamenta el recurso, en la Constitución Nacional artículos: 6o.,20o.,23o.,83o.,338o.,365o., 367°., y 368”; Ley 142 de 1994 artículos: 6o, 23°, 87.4°, 87.7°, 87.8” , 92°, 108”. y 113”; Ley 143 de 1994 artículos: 6°., 20”. , 23°., 39°.,44°., 45°. 47°., 83”; y Resoluciones CREG 075 del 4 de abril de 1997; 099 del 16 de julio de 1997 y 155 del II de septiembre de 1997 Según el recurso, de la normatividad citada, “se colige claramente” las siguientes razones de orden constitucional y de orden legal: “3.1. Razones de orden constitucional. Existe una relación, fundada enla Constitución, entre la prestación del servicio y las tarifas que se pagan por 6 1 . Quien no pague no tiene derecho a recibir el servicio. La
“3.1. Razones de orden constitucional. Existe una relación, fundada enla Constitución, entre la prestación del servicio y las tarifas que se pagan por 6 1 . Quien no pague no tiene derecho a recibir el servicio. La suspensión del servicio es, claramente una consecuencia necesaria de este principio. La Corte Constitucional h a dicho, en repetidas ocasiones, que: a) El derecho a los servicios públicos no es fundamental en sí mismo; solo puede llegar a serlo, eventualmente, por conexión con otro que sí lo sea. b) A la luz de la Constitución de 1.991, la prestación de los servicios públicos es onerosa. Nadie tiene derecho a recibirlos en forma gratuita. Dijo, así, la Corte: 'El tema de los servicios públicos comprende una de las materias de mayor sensibilidad,,, , después de/ abandono de/ concepto de servicios públicos gratuitos... hoy en día esa gratuidad ha sido abandonada quedando supérstite en pocos servicios como la justicia...' P a r a llegar a tal conclusión, la Corte se funda, ante todo, en el articulo 317 de la Constitución, que menciona el régimen tarifario en los servicios públicos. DeL-allí dice la Corte, se desprende con claridad que las empresas de servicios.' públicos tendrán derecho a cobrar tarifas a sus clientes. La Corte invoca, además, el numeral 9 del artículo 95, relacionado con el deber que todas las personas tienen de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Es así como insiste la Corte en que “ El régimen tarifarjo al que alude la norma que se acaba de citar, pone de presente el carácter de oneroso de los servicios públicos... ’
Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Es así como insiste la Corte en que “ El régimen tarifarjo al que alude la norma que se acaba de citar, pone de presente el carácter de oneroso de los servicios públicos... ’ Tales tarifas, añade la Corte, se distinguen de las tasas, en cuanto no son ahora de naturaleza tributada, la tasa, según la Corte, es la contrapartida directa de/ beneficio que se recibe, pero no puede exceder del costo contable de/ servicio, es pues, una contraprestación precaria, pero no puede llegar a darse en forma gratuita el servicio. En cambio, la tarifa o precio remunera el Costo total del servicio, esto es, incluye' un beneficio o rentabilidad. 7 Porque la prestación de los servicios públicos domiciliarios ocurre hoy dentro de un marco estrictamente contractual (Artículo 128 y siguientes de la Ley 142 de 1.994), quizás mas caracterizado como tal que el que se aplica a los servicios educativos.R E S O LU C IO N N U I\£ R O 062 d e 1 9 J 3 MAY HOJA No.5126 Por la cu al se resu elve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALI E.I.CE.. contra la resolución N° 168 de Septiembre 11 de 1997_____________________________ Por otra parte, a la luz del articulo 368 de la Constitución, desarrollado por 13 Ley 142 en normas legales que fueron declaradas exequibles, nadie tiene derecho a la prestación gratuita de servicios públicos domiciliarios, la misma Constitución limita el monto de los subsidios que pueden concederse. Las reglas constitucionales sobre educación dejan
normas legales que fueron declaradas exequibles, nadie tiene derecho a la prestación gratuita de servicios públicos domiciliarios, la misma Constitución limita el monto de los subsidios que pueden concederse. Las reglas constitucionales sobre educación dejan abierta, en cambio, la posibilidad de que la educación sea gratuita, por completo, en ciertos casos. La Corte ha sido clara en manifestar que la Tarifa o Precio remunera el Costo total del servicio, esto es, incluye un beneficio o rentabilidad, entendiéndose que dentro de la tarifa que se cobra al consumidor final se encuentran los cargos por el uso de las redes de los sistem as eléctricos locales, siendo los cargos una tarifa por el transporte de la energía, necesariamente además de recuperar los costos totales, tales como las inversiones requeridas y los costos de administración, operación y mantenimiento, deben involucrar un componente de rentabilidad. 3.2. Razones de Orden Legal. Al analizar la Resolución 168 de septiembre 11 de 1997 proferida por la Comisibn de Regulación de Energía y Gas, donde se fijan los cargos de distribución por el uso del sistema eléctrico de EMCALI EICE, encontramos que existen dos factores que lesionan los intereses de EMCALI EICE los cuales presentamos a continuación: a) EMCALI EICE omitió un sinnúmero de activos en los niveles de tensión 1, II, III que combinados en cantidad y precios unitarios de reposición, suman un total de $ 156.765.2 Millones de pesos de diciembre de 1996, los cuales relacionamos en los hechos y en los cuadros 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10.1 y 10.2. Estas cifras aparecen
156.765.2 Millones de pesos de diciembre de 1996, los cuales relacionamos en los hechos y en los cuadros 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10.1 y 10.2. Estas cifras aparecen consolidadas en el Cuadro No. II, con el fin de dar cumplimiento al articulo 87.4 de la Ley 142 de 1994 en lo que se refiere a la recuperación de los costos de parte de nuestra empresa. b) Se encontró que en la valoración efectuada por la Comisibn de Regulación de Energía y Gas se omitieron diferentes aspectos a considerar como es el carácter de alta confiabilidad del sistema construido por EMCALI, en cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 1842 de 1991, Artículo 49, Literales m) y n). En especial se deben considerar los siguientes aspectos: La valoración de los activos de EMCALI E.I.C. E. de las líneas de transmisión al nivel III (34.5 KV) y las redes subterráneas del nivel II (13.2KV) correspondientes al centro de la ciudad en función de costos unitarios máximos establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, desconociendo particularidades del sistema eléctrico local, tal como se demuestra en el hecho 1.1 numeral b) La valoración de los activos del nivel III Circuitos de distribución, asumiendo costos de zonas rurales y no urbanas como correspondía. Lo anterior se observa en el numeral 1.2 numeral b) de los hechos. La valoración de los activos correspondientes a módulos de línea y transformador con tecnología SFe en los niveles de tensión III y II desconociendo las indicaciones
numeral 1.2 numeral b) de los hechos. La valoración de los activos correspondientes a módulos de línea y transformador con tecnología SFe en los niveles de tensión III y II desconociendo las indicaciones sehaladas por la misma CREG en la Resolución No. 155 de 1997 en su tabla número 5 o , las cuales se detallan en el hecho 1.3 Cuadros anexos 4 y 5. En consecuencia con lo anterior, los cargos aprobados por la Comisibn no permitirán asegurar que EMCALI E. I. C. E. pueda prestar a sus usuarios el servicio de transporte de energía, de acuerdo con los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad de conformidad al artículos0 , de la Ley 142 de 1994y articulo 6". de la Ley 143 de 1994. EMCALI E.I.C.E. empresa esta que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 mediante el acuerdo No 14 de 1996 del Concejo Municipal de Santiago de C ali se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado y que transitoriamente p r e s ta los servicios públicos domiciliarios a cargo de las empresas de servicios públicos, hasta tanto estas se constituyeran v empezaran a funcionar como tal. En el caso de el servicioR E S O LU C IO N N U M j p O Q 6 2 PE 19 1 9 MAY 1998 H O JA N o . 6 1 2 6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALI E.I.CE., contra la resolución Ne 168 de Septiembre 11 de 1997_____________________________
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALI E.I.CE., contra la resolución Ne 168 de Septiembre 11 de 1997_____________________________ (sic) de energía, esta responsabilidad quedó asignada a ENERCALI S.A. E.S.P. constituida mediante escritura pública No 1557 de marzo 26 de 1997 y registrada en la Notaría Décima del Circulo de Cali. Al respecto se ha pronunciado la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C075 de febrero 20 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara cuando afirma: "La prestación eficiente de los servicios públicos permite concretar la finalidad social del Estado, en razón a (sic) la relación consustancial que mantiene con la misma y al deber del Estado de suministrarlos a todos los habitantes de/ territorio nacional (C.P., art. 365). Resulta ilustrativo, por lo tanto, retornar algunos criterios expuestos por la Corte, en donde se profundiza en el concepto de servicios públicos: Se busca a través de los servios públicos satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua. Son además, el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales. La razón de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la satisfacción de sus necesidades y la protección de los derechos individuales de sus miembros. En este sentido los servicios públicos deben mantener un nivel de eficiencia aceptable para dar respuesta a las necesidades sociales, en orden a la realización de los fines
la protección de los derechos individuales de sus miembros. En este sentido los servicios públicos deben mantener un nivel de eficiencia aceptable para dar respuesta a las necesidades sociales, en orden a la realización de los fines esenciales del Estado, a /aju sticia social y a promover la igualdad en forma real y efectiva. Habiéndose dado al Estado colombiano por parte del constituyente de 7997 un carácter social, se hace indispensable que este acometa acciones positivas en favor de la comunidad. En este contexto, la prestación de los servicios públicos para asegurar en '■ forma igualitaria y sin interrupción el cumplimiento de a ctivid a d e s encaminadas a la realización de derechos fundamentales de los individuos que hacen parte de la comunidad, es una de las actuaciones positivas a las que está obligado el Estado colombiano. El carácter solidario de los servicios públicos se suma a la necesidad de que estos sean prestados ininterrumpidamente: es decir, que los inconvenientes particulares no tengan como efecto la suspensión en la prestación del servicio. ’ EMCALI EICE a partir de 1988 inició la actualización y el desarrollo futuro de su infraestructura eléctrica tomando como modelo el preparado por el consorcio SISTECOM-HYDROQUEBEC, el cual introduce al sistema altos índices de confiabilidad y flexibilidad, tanto eléctrica como mecánica, con el fin de prestar urí' servicio de alta calidad a nuestros usuarios, lo cual implica mayores costos 'de inversión en la infraestructura tal como quedó indicado en los informes entregados el 31 de julio y el 21 de agosto de 1997. Estos estudios se complementan y ratifican en los cuadros anexos 1 Y2. Por lo tanto, muy respetuosamente les solicito tener en cuenta mis argumentos
de agosto de 1997. Estos estudios se complementan y ratifican en los cuadros anexos 1 Y2. Por lo tanto, muy respetuosamente les solicito tener en cuenta mis argumentos ampliamente planteados, con el fin de que se cumpla lo consagrado en los Artículos Nos. 39°, 44° y 45° de la Ley 143 de 1994, de manera que las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE puedan cumplir con sus objetivos de prestar un servicio eficiente y de calidad a sus usuarios, de forma continua y permanente, de manera que sus ingresos permitan la expansión y la reposición de sus redes, sin detrimento de la calidad que hoy se presta, por el contrario tratando de que la misma sea cada vez mayor. EMCALI es consciente de la necesidad de prestar un servicio de buena calidad con una tarifa adecuada para los usuarios, sin embargo no podemos olvidar que una b a ja sensible en la tarifa, llevará necesariamente a una disminución en la calidad del servicio, la cual consideramos es tan importante para el usuario como lo es la tarifa, especialmente para nuestros usuarios industriales y comerciales y aún para los residenciales donde la actual tecnología de los electrodomésticos que se utilizan requieren un servicio de calidad para su normal funcionamiento. No podemos pretender sacrificar un servicio nivelándolo con los indicadores bajos del sistema nacional, debemos proponemos mejorar todos los días la calidad de un servicio que no es otra cosa que el motor del desarrollo del país.R E S O LU C IO N N U I^ R O ^ ^ nE 1 Q 1 9 MAY 1998 H O JA NO..Z/2&
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALI E.I.CE., contra la resoluciónN° 168 de Septiembre 11 de 1997_____________________________ Consideramos que sería igualmente preocupante una baja radical en la tarifa p a r a la redistribución del ingreso, pues los subsidios que se calculan con base a la misma también tendrán una reducción considerable, afectando seriamente las finanzas de los comercializadores. Es muy importante para nosotros que se analice este efecto de parte de ustedes. Teniendo en cuenta que la política de subsidios no es clara y que por ejemplo, en el c a s o de EMCALI EICE no h a recibido a la fecha contribución alguna para IO S subsidios que beneficia a los estratos 1, 2 y 3 en su contribución, de conformidad con el articulo 47 de la Ley 143 de 1994. Igualmente y como se menciona en el artículo de La Doctrina Sobre Servicios Públicos, de Actualidad Jurídica en Servicios Públicos, Tomo I, editado por la SSP, el modelo colombiano del sector eléctrico presenta dificultades de adaptación a la nueva reglamentación, que puede multiplicarse con la fuerte baja que Se presentaría en la s tarifas, lo que acarrearía un deterioro financiero significativo para la Empresa, por no tener en cuenta los criterios de viabilidad financiera estipulados en el artículo 39 de la Ley 143 de 1994 y las características propias de la región consagradas en el artículo 45 de la Ley 143 de 1994." 5.3. La empresa solicita, a través del recurso, que se tengan como pruebas documentales del mismo, el Estudio Valoración de los activos de las redes de
Ley 143 de 1994." 5.3. La empresa solicita, a través del recurso, que se tengan como pruebas documentales del mismo, el Estudio Valoración de los activos de las redes de distribución secundaria de EMCALI para el cálculo de los Cargos Tarifarios, realizado por PRC Power Reliability Concepts, 1996-1997; el Estudio SISTECOMHIDROQUEBEQ para la Reducción de pérdidas de energía en el sistema eléctrico de EMCALI, 1989-1991; el Estudio de la estructura de cargos de conexión y por uso de las redes de distribución y el estudio revisión de los cargos de distribución a 115 kV y 34.5 kV, presentado por EMCALI a la CREG, en julio de 1997 y su revisión en agosto de 1997. Adicionalmente, solicita como prueba pericial la siguiente: “...inspección a las dependencias de EMCALI EICE o de ENERCALI S.A. ESP, incluyendo las Subestaciones del Sistema y la red subterránea del Centro de la ciudad, para los niveles I y II. Igualmente los Canales o Enlaces de subtransmisión del nivel III, así como las subestaciones de este mismo nivel, ubicadas en la Ciudad -de Santiago de Cali y que son propiedad de la EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E para:
A. Verificar lo aquí afirmado y para que s ir v a de base en el recurso impetrado.
B. Verificar la clase y cantidad de equipos y redes instaladas y reportadas en el informe
c. Verificar los volúmenes que contienen el estudio realizado por el C o n so rcio , S IS T E C O M -H ID R O Q U E B E Q .
D. Verificar los volúmenes que contienen el estudio realizado por los Consultores
c. Verificar los volúmenes que contienen el estudio realizado por el C o n so rcio , S IS T E C O M -H ID R O Q U E B E Q .
D. Verificar los volúmenes que contienen el estudio realizado por los Consultores Alberto Brugman y Carlos F. Barrientos, en mayo de 1994 en relación con el tema ESTUDIO DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS DE CONEXION Y POR USO DE
LAS REDES DE DISTRIBUCION.
E. Verificar los volúmenes que contienen el estudio realizado por los Ingenieros ■ y profesionales de EMCALI en ju lio de 1995 REVISION DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCION A 115 kV y 34.5 kV. “ revisado.H 0 6 2 , R E S O LU C IO N N U M e R O___________DE 1 9 -| g -|Qg^ HO JA N o . 8/26 % Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALI E.I.CE.. contra la resolución N° 168 de Septiembre 11 de 1997_____________________________
6. Que para resolver el recurso, se consid
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