CREG - Resolución 62 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 62 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

República de Colombia Y Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 06 2 RESOLUCIÓN No. DE 2002 ( 12SEL AM) Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002, presentada por ASOCODIS. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG046 de 2002 “Por la cual se modifica el Artículo 80. de la Resolución CREG-099 de 1997”; Que mediante escrito radicado ante la CREG bajo el número 6852 del 30 de julio del año en curso, la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica —- ASOCODIS, por conducto de su Director Ejecutivo, presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002; Que la solicitante fundamenta su petición en las razones que se resumen a continuación:

I. Señala como mandatos constitucionales y legales violados con la

Resolución CREG-046 de 2002, los siguientes:

A. Artículo 83 de la Constitución Política Manifiesta que la confianza es uno de los elementos de la buena fe que ha sido objeto de precisiones por la H. Corte Constitucional, en el sentido de que los administrados esperan de la administración una estabilidad en la regulación que esta expide, por lo cual, un cambio abrupto de las reglas de juego defrauda

objeto de precisiones por la H. Corte Constitucional, en el sentido de que los administrados esperan de la administración una estabilidad en la regulación que esta expide, por lo cual, un cambio abrupto de las reglas de juego defrauda esta confianza y quebranta el postulado de la buena fe. Al efecto cita las sentencias de la H. Corte Constitucional SU-250-98 y C-478-98, las cuales, en su sentir, recogen la denominada “protección de la confianza legítima”.RESOLUCIÓN No. HOJA No. Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002, presentada por ASOCODIS. Según la peticionaria, la “confianza legítima” protege contra los cambios súbitos en la regulación, cuando quiera que los administrados tengan razones objetivas para confiar en la estabilidad de la misma. Agrega que, este cambio fue el que se dio con la expedición de la Resolución CREG-046 de 2002, la cual modificó de manera súbita la regla contenida en el Artículo 80. de la Resolución CREG099 de 1997, sobre la cual las empresas distribuidoras de energía eléctrica tenían razones objetivas para confiar en su estabilidad, lo cual afectó a estas empresas de manera sensible. En su opinión, de lo establecido en el Artículo 80. de la Resolución CREG-099 de 1997, surgen las siguientes conclusiones: “a) Los cargos por uso del STR y/o SDL, tienen una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2002; b) Los transportadores tienen el derecho a la aprobación de unos nuevos cargos,

contados a partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2002; b) Los transportadores tienen el derecho a la aprobación de unos nuevos cargos, los cuales serán aplicables a partir del 1° de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2007: c) En el mes de junio de 2002, (que es el quinto año de vigencia de los cargos), los transportadores deben someter a aprobación de la Comisión, los cargos que aplicarán a partir del 1° de enero de 2003; d) La metodología para aprobar los nuevos cargos será la prevista en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG No. 099 de 1997 o, en la Resolución que adopte la nueva metodología, conforme con el parágrafo 3 de dicha Resolución.” Agrega que por medio de la Resolución CREG-013 de 2002 se estableció que la tasa de retorno aplicable en la formula tarifaria, para el siguiente periodo - tarifario, será del 16.06% Dice que la expectativa que creó la CREG con la Resolución CREG-099 de 1997 consiste en que las empresas distribuidoras tienen derecho a aplicar unos nuevos cargos a partir del lo. de enero de 2003, pero que del Artículo lo. de la Resolución CREG-046 de 2002, se desprenden las siguientes conclusiones: “a) Los cargos que se le aprueben a las empresas distribuidoras de electricidad serán aplicables a partir, ya no del 1° de enero de 2003, sino del primer año del período tanfano, es decir, en cualquier fecha del año 2003; b) La fecha para solicitar la aprobación de los nuevos cargos no es ya, el mes de

serán aplicables a partir, ya no del 1° de enero de 2003, sino del primer año del período tanfano, es decir, en cualquier fecha del año 2003; b) La fecha para solicitar la aprobación de los nuevos cargos no es ya, el mes de junio de 2002, sino la fecha que en forma posterior adopte la CREG; c) La metodología para aprobar los nuevos cargos será, ya no la prevista en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 099 de 1997, sino en forma definitiva la que en forma posterior expida la CREG en desarrollo de la actuación administrativa iniciada con la Resolución CREG No. 080 de 2000.” Manifiesta que el cambio efectuado por la Resolución impugnada fue súbito y que esto se demuestra porque: La regla modificada no fue objeto de modificación en cinco (5) años de vigencia, su modificación se produjo el último dia hábil del mes en que la CREG habia solicitado la entrega de los estudios y para la aprobación de los nuevos cargos, el término legal de cinco (5) meses

/RESOLUCIÓN No. UB 2 42 SET. 2002 DE HOJA No. 2/18

Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002, presentada por ASOCODIS. para resolver las respectivas actuaciones implicaba que presentados los estudios para aprobación de cargos, la CREG podría aprobarlos antes de finalizar el presente ano y, faltando apenas seis (6) meses para que expire el actual periodo tarifario, se modificaron las reglas del juego; cambio que constituye un abuso en el derecho que tiene la CREG de expedir la Regulación, el cual genera responsabilidad del Estado y de los funcionarios que

actual periodo tarifario, se modificaron las reglas del juego; cambio que constituye un abuso en el derecho que tiene la CREG de expedir la Regulación, el cual genera responsabilidad del Estado y de los funcionarios que intervinieron en la expedición de la Resolución, por los perjuicios causados a las empresas. Finaliza este cargo expresando que la modificación de la regulación afectó en forma sensible a las empresas porque la metodología contenida en la Resolución CREG-099 de 1997 permite a las empresas distribuidoras, a través de los nuevos estudios, actualizar todos aquellos datos relacionados con nuevas inversiones y demanda de energía eléctrica, lo cual tiene la potencialidad de incrementar la remuneración de las empresas, y esto sin considerar la aplicación de una tasa de retorno de 16.06% que aumenta la posibilidad de que las empresas vean incrementados sus Ingresos. B, - Articulo 84 de la Constitución Politica Expresa la peticionaria en este aparte de su solicitud, en síntesis, que el Capitulo V del Título VI de la Ley 142 de 1994 contempla dos tipos de actuaciones administrativas y que una de ellas se refiere al derecho que tienen las empresas a que la CREG les apruebe las tarifas que resulten de la aplicación de la fórmula tarifaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la citada Ley, norma que, en su sentir, permite iniciar de oficio o por solicitud de cada empresa, la actuación administrativa para la aprobación de cargos. Dice que de conformidad con el Artículo 127 1ibidem, las empresas distribuidoras de energia eléctrica tienen el derecho de solicitar a la CREG el inicio de la actuación administrativa para la fijación de los cargos por uso del STR y/o SDL, una vez la CREG haya dado inicio a la actuación administrativa

distribuidoras de energia eléctrica tienen el derecho de solicitar a la CREG el inicio de la actuación administrativa para la fijación de los cargos por uso del STR y/o SDL, una vez la CREG haya dado inicio a la actuación administrativa para la fijación de la nueva fórmula tarifaria, lo cual ocurrió con la publicación de la Resolución CREG-080 de 2000. Agrega, que si el Artículo 124.2 de la citada Ley estableció como único requisito para que las empresas pudieran solicitar el inicio de las actuaciones administrativas para la aprobación de sus cargos de uso, que la CREG pusiera en conocimiento del público las bases para efectuar el estudio para establecer las fórmulas del siguiente período tarifario, no le es posible a dicha Comisión exigir requisitos adicionales para el ejercicio de esa facultad por parte de las empresas. Afirma que la CREG estableció un requisito adicional al previsto en el Numeral 124.2 de la Ley 142 de 1994, toda vez que estableció que las solicitudes, acompañadas de los respectivos estudios, para la aprobación de los cargos de uso del STR y/o SDL, debian presentarse en los plazos que para el efecto adopte la misma Comisión, cuando las empresas bien podían efectuar dicha solicitud al día siguiente de la publicación de la Resolución CREG-080 de 2000.

a” “>RESOLUCIÓN No. 062 DE 17 SET. 200 HOJA No. 4/18

Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002, presentada por ASOCODIS, Finaliza este cargo, expresando que “...al disponer la Resolución CREG No. 046 de 2002 que los plazos para presentar los estudios para la aprobación de los

presentada por ASOCODIS, Finaliza este cargo, expresando que “...al disponer la Resolución CREG No. 046 de 2002 que los plazos para presentar los estudios para la aprobación de los cargos se establecerán en la Resolución que fije la nueva fórmula tarifaria como conclusión de la actuación administrativa iniciada con la expedición de la Resolución CREG No. 080 de 2000, no hizo otra cosa que justificar que la aprobación de dichos cargos tendrá lugar en algún mes del primer año del siguiente periodo tarifario, sometiendo a las empresas a seguir aplicando el cargos (SIC) actual, lo cual no tiene otra explicación que la demora de la Comisión en expedtr la nueva fórmula.”

C. Artículos 124, 126 y 127 de la Ley 142 de 1994

En este aparte de su petición la impugnante insiste en que con la expedición de la Resolución CREG-046 de 2002 se vulneró el derecho que tienen las empresas a tener aprobado un cargo a partir del 1° de enero de 2003 con la fórmula que se encuentre vigente, conforme con lo establecido en el Articulo 124.2 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con los Articulos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994. Para la peticionaria, el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que siempre estará vigente una fórmula tarifaria mientras la Comisión no expida otra para el siguiente período tarifario, lo cual constituye una garantía frente a los prestadores de servicios públicos, toda vez que sin importar si existe o no una nueva fórmula, tendrán derecho para tener aprobados unos cargos a partir del primer día del siguiente período tarifario, calculados de conformidad con la

los prestadores de servicios públicos, toda vez que sin importar si existe o no una nueva fórmula, tendrán derecho para tener aprobados unos cargos a partir del primer día del siguiente período tarifario, calculados de conformidad con la fórmula que se encuentre vigente.

D. Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo Expone en este cargo el impugnante que el Documento CREG-048 de junio 24 de 2002 contiene los motivos en que se basó la CREG para expedir la Resolución CREG-046 de 2002, cuya revocatoria se solicita. Agrega que, en este documento se transcribe el Artículo 80. de la Resolución CREG-099 de 1997 y que a renglón seguido se manifestó: “El plazo previsto en esta norma, se cumple el presente mes de junto; por tanto, según esta disposición las empresas deben someter a aprobación de la CREG los respectivos estudios de cargos. Hasta la fecha ninguna empresa ha presentado estudios de cargos para aprobación, en cumplimiento de la norma citada.” (se subraya) Para el peticionario, esta motivación es falsa, toda vez que las empresas que se relacionan a continuación presentaron en las siguientes fechas los respectivos

estudios de cargos: EMPRESA FECHA DE PRESENTACIÓN Empresas Públicas de Medellin Junio 27 de 2002 EPSA Junio 28 de 2002 Electrificadora de la Costa Junio 28 de 2002 Electrificadora del Caribe Junio 28 de 2002 Empresa de Energia del Quindio Junio 28 de 200206 2 RESOLUCIÓN No. 0 DE 17 SET. 2002 HOJANo. 9/18 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002,

Empresa de Energia del Quindio Junio 28 de 200206 2 RESOLUCIÓN No. 0 DE 17 SET. 2002 HOJANo. 9/18 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002, presentada por ASOCODIS. EMPRESA FECHA DE PRESENTACIÓN Empresa de Energía de Cundinamarca Junio 28 de 2002 Electrificadora de Santander Junio 28 de 2002 Centrales Eléctricas del Cauca Junio 29 de 2002 Centrales Eléctricas de Norte de Santander Junio 28 de 2002 Empresa de Energía de Arauca Junio 28 de 2002 Central Hidroeléctrica de Caldas Junio 28 de 2002 Empresa de Energía de Boyacá Junio 28 de 2002 Compañía de Electricidad de Tulúa Junio 28 de 2002 Electrificadora del Huila Junio 28 de 2002 Dice que como se puede constatar en los archivos de correspondencia de la Comisión, las referidas empresas si presentaron solicitud y estudios para aprobación de cargos en el mes de junio de 2002, es decir, dentro del plazo otorgado por la Resolución CREG-099 de 1997, lo cual implica que los motivos invocados por la Comisión en el Documento CREG-048 de junio 24 de 2002 no existieron realmente, lo cual configura una falsa motivación, violatoria del Artículo 84 del C.C.A.

II. Bajo el título “La Resolución CREG No. 046 de 2002 causa agravio injustificado a una persona”, el peticionario insiste en que de acuerdo con los Artículos 124.2 y 126 de la Ley 142 de 1994, las empresas

II. Bajo el título “La Resolución CREG No. 046 de 2002 causa agravio injustificado a una persona”, el peticionario insiste en que de acuerdo con los Artículos 124.2 y 126 de la Ley 142 de 1994, las empresas distribuidoras de energía eléctrica tienen derecho a que la Comisión les apruebe los cargos por uso del STR y/o SDL que aplicarán a partir del primer día del siguiente periodo tarifario, es decir, desde el 1° de enero de 2003.

Manifiesta que a la aprobación de los cargos la precede el inicio de una actuación administrativa, lo cual implica que la Comisión debe aprobar estos cargos en un periodo de cinco (5) meses de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 111 de la Ley 142 de 1994 y que por esta circunstancia la regla contenida en el Artículo 80. de la Resolución CREG-099 de 1997, estaba de acuerdo con las disposiciones legales porque contemplaba que el inicio de esa actuación administrativa se efectuara en el mes de junio del quinto año de vigencia del actual periodo tarifario, es decir, del 2002, para que las empresas distribuidoras aplicaran los nuevos cargos el 1? de enero de 2003. Sostiene que con la modificación efectuada por el Artículo lo. de la Resolución CREG-046 de 2002 se violó lo establecido en los Articulos 124, 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, porque los nuevos cargos sólo se aprobarán a partir de la expedición de la nueva fórmula tarifaria cuya actuación administrativa comenzó con la Resolución CREG-080 de 2002 y aplicaría ya no el 1° de enero de 2003, sino en algún momento de ese mismo año y que ello causa un agravio

expedición de la nueva fórmula tarifaria cuya actuación administrativa comenzó con la Resolución CREG-080 de 2002 y aplicaría ya no el 1° de enero de 2003, sino en algún momento de ese mismo año y que ello causa un agravio injustificado a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, como quiera que se vulneró su derecho a aplicar nuevos cargos o tarifas por uso del STR y/o SDL a partir del 1° de enero de 2003. Que para resolver la solicitud de revocatoria directa la Comisión considera lo siguiente:062 RESOLUCIÓN No. DE 12 SET. 2002 HOJANo. 2/18 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002, presentada por ASOCODIS. I Sobre la presunta violación del Artículo 83 de la Constitución Política: La Ley 143 de 1994, Artículo 23, atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones: “c. Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, [...]”. “d. Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas, [...]”. La Comisión expidió la Resolución CREG-099 en junio 17 de 1997, mediante la cual aprobó “los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local”. En esa Resolución se dispuso que los transportadores debían someter a aprobación de la Comisión, a más tardar el día 31 de julio de 1997, el estudio de los cargos aplicables por el periodo de cinco (5) años, contados a partir del 1°

En esa Resolución se dispuso que los transportadores debían someter a aprobación de la Comisión, a más tardar el día 31 de julio de 1997, el estudio de los cargos aplicables por el periodo de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero de 1998, los cuales serían aprobados de acuerdo con la metodología establecida en dicha Resolución. La Resolución CREG-099 de 1997 reguló de manera expresa la vigencia de los cargos que aprobaría la Comisión en ese año, señalando que éstos regirian por un periodo de cinco años, al cabo de los cuales aplicarian unos nuevos cargos, y que si vencido el periodo de vigencia, la CREG no había aprobado los nuevos, continuarian rigiendo los vigentes mientras se aprueban los nuevos. La normas es absolutamente clara al respecto: “Artículo 8°. Vigencia de los cargos. Los cargos que apruebe la Comisión por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distnbución Local tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del primero de enero de 1998. En el mes de junio del quinto año de vigencia de los cargos, los transportadores deberán someter a aprobación de la Comisión, sujetos a la metodología establecida en el Anexo No 1 de la presente resolución, el estudio de los cargos aplicables a partir del primero de enero del primer año de la siguiente vigencia de los cargos. Parágrafo 1°. Los transportadores deberán someter a aprobación de la Comisión, a más tardar el día 31 de julio de 1997, el estudio de los cargos aplicables por el período de cinco (5) años, contado a partir del 1° de enero de

Comisión, a más tardar el día 31 de julio de 1997, el estudio de los cargos aplicables por el período de cinco (5) años, contado a partir del 1° de enero de

1998. Con base en la metodología establecida en esta resolución, la Comisión aprobará los cargos, que regirán por cinco años, contados a partir del primero (1%) de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre del año 2002. Si con posterioridad al 1° de enero de 1998, un transportador solicita a la Comisión aprobar cargos por uso, tales cargos estarán vigentes por el lapso de tiempo que falte entre la aprobación y el 31 de diciembre del año 2002.

Parágrafo 2°. Dentro de los cinco (5) dias siguientes al envio de la información a la Comisión, cada transportador deberá publicar en un diario de amplia circulación en la zona donde presta el servicio, o en uno de circulación nacional, un resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con el fin de que los terceros interesados puedan presentar ante la Comisión observaciones sobre ARESOLUCIÓN No. 062 pE 12: SET. 2002 HOJANo. 7/28 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002, presentada por ASOCODIS. tales costos, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación. Adicionalmente, deberá enviar a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo. Parágrafo 3”. Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de los cargos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas pondrá en conocimiento de los transportadores las bases sobre las cuales efectuará el

Parágrafo 3”. Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de los cargos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas pondrá en conocimiento de los transportadores las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar los cargos del período siguiente. Parágrafo 4”. Vencido el período de vigencia de los cargos por uso que apruebe la Comisión, continuarán rigiendo hasta tanto la Comisión no apruebe los nuevos”. (Hemos destacado) La norma no deja dudas en el sentido de que LOS CARGOS, aprobados por la CREG en 1997, deben continuar rigiendo mientras la CREG no fije unos nuevos. Es decir, la Resolución CREG-099 de 1997 no dispuso de manera absoluta, fatal o improrrogable que a partir del primero de enero de 2003 debían entrar a regir los nuevos cargos. Como se ha enfatizado, la misma Resolución CREG-099 de 1997 previó que si al 31 de diciembre de 2002 no se han aprobado otros, los vigentes a esa fecha continuarán rigiendo hasta que se fijen los nuevos cargos. En otras palabras, la Resolución CREG-099 de 1997 previó la posibilidad de que el primero de enero de 2003 entren en vigencia unos nuevos cargos; pero igualmente previó, ya no como una posibilidad sino como un imperativo, que si para esa fecha no se han aprobado los nuevos cargos, los vigentes continuarán rigiendo mientras se aprueban los nuevos. En el ámbito jurídico las posibilidades o esperanzas generan meras expectativas, más no derechos adquiridos ni situaciones jurídicas concretas, tema que se abordará más adelante. De acuerdo con el Articulo 80. trascrito, las empresas tenían la obligación de

expectativas, más no derechos adquiridos ni situaciones jurídicas concretas, tema que se abordará más adelante. De acuerdo con el Articulo 80. trascrito, las empresas tenían la obligación de someter a aprobación de la Comisión, en el mes de junio del quinto año de vigencia de los cargos aprobados en 1997, un estudio de cargos, el cual debian elaborar con sujeción a la metodología contenida en el anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997. Esta misma norma prevé que doce meses antes de que termine la vigencia de los cargos, la CREG pondra en conocimiento de los transportadores las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar los cargos del periodo siguiente. Es decir, en el año de 1997, de manera expresa se previó que las empresas debían efectuar el estudio de cargos para el periodo siguiente de acuerdo con la metodología aprobada por la Resolución CREG-099 de 1997, y que el estudio por parte de la CREG para determinar los cargos se hará teniendo en cuenta lo que finalmente apruebe la Comisión a partir de las bases puestas en conocimiento de los transportadores. Mediante la Resolución CREG-080 de noviembre 8 de 2000, la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 127 de la Ley 142 de 1994, sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados “los principios generales conceptuales sobre la remuneración en distribución eléctrica que permitan establecer con posterioridad la metodología para determinar los cargos en dicha actividad”.

D>06 2 17 SET. 2002 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/18

Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002,

en dicha actividad”.

D>06 2 17 SET. 2002 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/18

Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002, presentada por ASOCODIS. Es decir, con la suficiente antelación, la Comisión anunció que se propone introducir cambios en la metodología aprobada en la Resolución CREG-099 de 1997, para determinar los cargos aplicables en el siguiente periodo tarifario. De esta forma, mediante la Resolución CREG-013 de 2002, se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de las tasas de retorno que se utilizarán en la metodología para el cálculo de las tarifas de la actividad de distribución de energía eléctrica para el próximo periodo tarifario. Asimismo, se están terminando los análisis de los estudios realizados y de las observaciones recibidas sobre otros tópicos de la metodología. Por lo anterior, en el acto cuya revocatoria se solicita, se consideró conveniente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 80. de la Resolución CREG-099 de 1997, para que las empresas sometan a aprobación de la CREG los estudios de cargos que regirán para el siguiente periodo, con el fin de que los mismos se presenten dando aplicación a la nueva metodología que apruebe la CREG. Sobre los efectos de dicha modificación, se hacen las siguientes precisiones: Como se dejó expuesto anteriormente, en relación con la vigencia de los cargos previstos en la Resolución CREG-099 de 1997, el Artículo 80. contiene dos aspectos que deben ser resaltados: a) En primer lugar, establecía la obligación o el deber en cabeza de los

previstos en la Resolución CREG-099 de 1997, el Artículo 80. contiene dos aspectos que deben ser resaltados: a) En primer lugar, establecía la obligación o el deber en cabeza de los transportadores, de someter a aprobación de la CREG un estudio de cargos, con sujeción a la metodología contenida en el Anexo No. 1 de dicha Resolución. En relación con la presentación de los estudios, en estricto sentido jurídico, la Resolución establecia una obligación, o un deber, y no un derecho o facultad a favor de las empresas. Tal obligación debía cumplirse en el plazo allí estipulado, es decir, en el mes de junio del quinto año de vigencia de los actuales cargos, y en la forma establecida, esto es, con sujeción al Anexo No. 1. La prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación no constituye la modificación de un derecho adquirido en cabeza de las empresas, por cuanto, como se ha dicho, esta norma no consagra un derecho a favor de las mismas, sino que, por el contrario, les creó una obligación. Juridicamente, derecho y obligación, denotan dos extremos o situaciones jurídicas distintas. Quien es titular de un derecho, tiene en su favor un poder o facultad, y puede decidir libremente si lo ejerce, cómo y cuándo. Quien tiene a su cargo una obligación o un deber legal está constreñido a realizar una determinada conducta, y por tanto no le es facultativo decidir si la realiza o no, y su incumplimiento deriva sanciones jurídicas. La presentación de los estudios de cargos, por parte de las empresas,

determinada conducta, y por tanto no le es facultativo decidir si la realiza o no, y su incumplimiento deriva sanciones jurídicas. La presentación de los estudios de cargos, por parte de las empresas, constituye una obligación o un deber legal, por cuanto éstas no puedenRESOLUCIÓN No. 062 oe 125. 2002 HOJA No. 9/18 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-046 de 2002, presentada por ASOCODIS. decidir libremente si lo presentan o no, ni cómo ni cuándo lo deben presentar. Si se tratara de un derecho, sería facultativo para ellas decidir si lo presentan, de tal manera que, por ejemplo, podrían presentarlo solamente si previeran incrementos en el cargo, y dejar de hacerlo frente a posibles decrementos. El Artículo 80. las obligaba a presentar el estudio independientemente del resultado esperado. En cuanto a la modificación de la metodología, la Resolución CREG-099 de 1997 previó que los cargos para el siguiente periodo se solicitarian mediante estudios elaborados con sujeción a la metodología alli establecida. Sin embargo, ello no significa que la regulación haya creado una situación inmodificable, esto es, que inevitablemente los cargos para el siguiente período deban ser aprobados con base en la citada metodología, o, en otras palabras, que dicha metodología sea inmodificable. Una conclusión en tal sentido solamente sería posible en la medida en que la Ley hubiera puesto un límite en el tiempo a la CREG, para el ejercicio de la función de definir la metodología aplicable en la aprobación de los cargos por uso y acceso a las redes. La Ley 142 de 1994, Articulo 126, establece

la Ley hubiera puesto un límite en el tiempo a la CREG, para el ejercicio de la función de definir la metodología aplicable en la aprobación de los cargos por uso y acceso a las redes. La Ley 142 de 1994, Articulo 126, establece un límite en el tiempo para la vigencia de las fórmulas tarifarias, de cinco años, antes de los cuales solamente puede ser modificada en los eventos expresamente señalados en esta norma. Adicionalmente, en tratándose de fórmulas tarifarias, el Artículo 127 de esta misma Ley, prevé expresamente la posibilidad de modificarlas cada cinco años. Es más, como ya se observó, el Artículo 80. Parágrafo 30. de la Resolución CREG-099 de 1997, previó que la determinación de los cargos del siguiente período se hiciera teniendo en cuenta lo que finalmente apruebe la Comisión a partir de las bases puestas en conocimiento de los transportadores. En otros términos, las formulas tarifarias tienen un periodo de estabilidad de cinco (5) años, pasado el cual, es posible, modificarlas. De otra parte, tanto en la doctrina extranjera como en la nacional, a partir del estudio de la jurisprudencia de las altas cortes, se concluye que la modificación de los actos de carácter general siempre es posible, lógicamente hacia el futuro. De Laubadére, Venecia y Gaudemet, (“Traité de Droit Administratif, Tome I, número 780. LGDJ. Paris 1984), exponen: “A) Respecto de los reglamentos el retiro-abrogación es siempre posible. Todo reglamento administrativo puede ser siempre modificado o abrogado por la autoridad que lo ha profendo (junsprudencia constante: ver por ejemplo:

“A) Respecto de los reglamentos el retiro-abrogación es siempre posible. Todo reglamento administrativo puede ser siempre modificado o abrogado por la autoridad que lo ha profendo (junsprudencia constante: ver por ejemplo: C.E.17 de marzo de 1911, Bla

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