CREG - Resolución 62 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 62 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

República de Colombia Ministerio de Minas y Energla COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. - 062 DE 2003 ( 9 JUL. 2003 ) Por la cual se modifica el literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 10 de la Resolución CREG-004 de 1999, incorporada y sustituida por la Resolución CREG-022 de 2001, se establecieron reglas para la participación en la actividad de transmisión nacional, incluidas las relacionadas con la participación en los procesos de selección de los inversionistas interesados en la ejecución de los proyectos de expansión del Sistema de Transmisión

Nacional. Que se ha considerado conveniente modificar el literal a) del mencionado artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001, con el fin de precisar las personas que pueden participar en los Procesos de Selección para la ejecución de obras de expansión del STN. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 216 del 9 de julio de 2003, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO lo. Modificar el literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001, el cual quedará asi: “ a) Las empresas constituidas como E.S.P. que deseen participar en los Procesos de Selección aquí regulados, deberán tener como objeto

de 2001, el cual quedará asi: “ a) Las empresas constituidas como E.S.P. que deseen participar en los Procesos de Selección aquí regulados, deberán tener como objeto exclusivo la actividad de Transmisión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico. Para el efecto, se entenderá que una empresa tiene objeto exclusivo, independientemente de su objeto social, cuando no desarrolle de manera directa en el sector eléctrico, actividades distintas a la Transmisión Nacional, o de manera indirecta a través de empresasRESOLUCIÓN No. 062 pe 9 Jul. 2003 HOJA No. 2/2 Por la cual se modifica el literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001. subordinadas o controladas en cualquiera de las formas previstas en el Código de Comercio. Asimismo, un proponente que sin ser E.S.P se gane la convocatoria, deberá constituirse como tal, con objeto exclusivo en Transmisión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la ley 143 de 1994”. ARTÍCULO 20. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 JUL. 2003 p x a y > A ; /) | e eS . «MANUEL MAIGUASHCA OLANO i oJ ALBERTO BLANDO TAZ e Viceministro de Minas y Energía l rebtor Ejecutivo a Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente 8

Consultar sobre este documento ...