CREG - Resolución 62 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 62 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

| República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 062 DE 2008

(o 17JUN.2008 =) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS §.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

0d QsRESOLUCION No. 962 pg ??J4Y 2008 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para

incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; Que mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería; Que la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2008-001060 del 12 de febrero de 2008, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P, en cumplimiento de lo dispuesto

distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 24 de febrero de 2008 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-001847; Que mediante comunicación radicada en la CREG con números E-2008002610, la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria; Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2007-001839 de 2008, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el _Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003;

yo ARESOLUCIÓN No. _06 2 pE___| ? JUN. 2008 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Páez, Berbeo,

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que mediante comunicación radicado CREG-E-2008-002610, la empresa PUBLISERVICIOS manifestó que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para los municipios de Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá corresponden al 93.3% del monto total de la inversión base. Esta información se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios

2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-049 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 376 del 12 de junio de 2008, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1” de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.RESOLUCIÓN No. 062 DE > HN. 2008 HOJANo. 4/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS §.A. E.S.P. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: % AÑO 1 AÑO 2 |AÑO3 | AÑO4 | ANOS Inversiones Fondo Nacional de Regalías 93,3% | 1.624.577.554 correspondientes a activos de distribución Inversiones PUBLISERVICIOS S.A. 6,70% 222.279.848 - - - - Total de Inversiones 100% | 1.846.857.402| - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 56,01%.

el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 56,01%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2007 $ 675.937.517 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en $1.051,63/m3 ($ del 31 de diciembre de 20067 desagregados de la siguiente

manera:RESOLUCIÓN No. 06 2 DE 12 JUN, 2008 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS 8.A. E.S.P. Cargo de distribución $1.051,63 Componente de inversión PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. $89,93

por la empresa PUBLISERVICIOS 8.A. E.S.P. Cargo de distribución $1.051,63 Componente de inversión PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. $89,93 Componente de inversión Fondo Nacional de Regalías $657,29 $304,41 Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $466,06/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2006. Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Maximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $3.007,03

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007, las comas indican decimales Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula

establecida en el Articulo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994. yo Ed

0RESOLUCIÓN No. 062 DE __ 72 JUN. 2008 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS S.A, E.S.P. ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. y al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 7 SUN 2008 es UEL MAIGUASHCA OLANO HERN MOLINA VALENCIA Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegade del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 06 2 DE + 2 JUN. 2008 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5

CostoUnidad Constructiva we cantons | versiones | Cántisaó noo Cantidad versiones Cant | nveraonas Cantos |. ors ne ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN PEI AS 22.10 bo q,05 6 c 13 t a Y C t TPREIAS 42.93 0.6 1,95 Ú c Cc 0 a Y C t TPEZAS 4815 01 2,46 6 Cc 0 li [1] 14 C ¢

TPREIAS 42.93 0.6 1,95 Ú c Cc 0 a Y C t TPEZAS 4815 01 2,46 6 Cc 0 li [1] 14 C ¢ TPE ACO 29.72 10.4 301,17 ft 0 Ú ly 0 0 C C TPEICO 31,55 13 41,67 t L a ct 6 14 t ia TPEZCO 39.37 02 7.87 t ct L 0 6 2 Ú C TRE SAAT 33,48 19 $2.87 0 0 Cc G 0 0 Ct c TREAT ERE G2 8.560 a t t ¢ 0 ly 0 0 TPEZAT 42.05 61 6.02 a DN 6 id 0 c C 0 TPEVIAZ 11.25 180 203,00 6 le e 15 [y 0 ¢ 0 TPEIZV 13.11 15 19.82 G y if LH Ú 0 ¢ Cc TREZZ 20.95 29.1 E10 BE ú 6 t c y 6 ls [A ERP 272 182€ 10 182.6 Cc DB D t b t 6 0

CRUCE ESPECIAL RIO LENGUPA - HORMIGAS 22.536 10 22,6) t C o ¢ 6 C C a ESTACIÓN DE CONTROL DE PRESION 21,386 at 247? if Cc t a 0 t t 4

CRUCE ESPECIAL RIO LENGUPA - 32.212 10 A E ly t a a t t C CRUCE ESPECIAL AGUA BLONCA PIO BERBEO | 11668 10 117 fi 0 C li Ú 13 i C CRUCE ESPECIAL RIO LENGUPA - 11668 AS it? tt Ú Ct 14 iH 5 [A

CRUCE ESPECIAL AGUA BLONCA PIO BERBEO | 11668 10 117 fi 0 C li Ú 13 i C CRUCE ESPECIAL RIO LENGUPA - 11668 AS it? tt Ú Ct 14 iH 5 [A TONEXION ESTACON DE ENTREGA 21,277 12 314 t fi Ct 2 Ú 0 6 Cc QUEBRADA CODENS SAN EDO 11.868 10 tt? t b ¢ if le Ed [y b HOTTAP 106 BES 10 106.5 o b t É a i t £

TOTAL ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DEGAS 1741,2

ACTIVOS DE CALIDADCabezas de prueba a columnas de agua 0.3 E 14 0 C c b t 0 C b Datector Senacr electroquimico 116 10 118 0 t c t t Cc o e Sistema digital de grabación, multiplies municipios | 175€ 02 35.7 0 0 0 Cc a ly 0 2

TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 48,7

OTROS ACTIVOS Maquinaria 32.56 10 32,55 0 o Y 6 0 Equipos de cómputo 1113 10 11,12 G 0 0 0 6 Wahiculos 6.50 10 650 g t 4 ct 6 fduebles y eguipos de oficina 2.60 10 2.60 0 0 [4 0 C Equipos de Comunicación 2.86 10 25% 0 G ¢ t c

TOTAL OTROS ACTIVOS 56,9

[TOTAL INVERSION l | [146,9] ] 6] | 6] 9] | 0]

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2007)

MANUEL MAIG SHCA OLANO HER NA VALENCIA

[TOTAL INVERSION l | [146,9] ] 6] | 6] 9] | 0]

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2007) MANUEL MAIG SHCA OLANO HER NA VALENCIA Viceministro de Minas y Energía irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y / Energía Presidente

JORESOLUCIÓN No. __9 69 DE ?+2JUN 2008 HOJA No. 8/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS $.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA AÑ NSUMO (m3) 1 859 201.562 2 1.073 251.674 3 1.155 270.817 4 1.197 280.700 5 1.226 287.525 6 1.242 291.292 7 1.258 295.102 8 1.275 298.957 9 1.291 302.857 10 1.308 306.802 11 1.325 310.792 12 1.342 314.829 13 1.360 318.913 14 1.377 323.044 15 1.395 327.223 16 1.413 331.450 17 1.431 335.727 18 1.450 340.053 19 1.468 344.429

14 1.377 323.044 15 1.395 327.223 16 1.413 331.450 17 1.431 335.727 18 1.450 340.053 19 1.468 344.429 20 1.487 348.856 e Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado dél Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 062 DE 32 JUN 2008 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Páez, Berbeo, San Eduardo y Zetaquira en el departamento de Boyacá; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO bre de 2006)...

1 106.353.251 2 83.626.134 3 83.360.530 4 83.487.619 5 83.610.249 6 83.728.462 7 83.848.972 8 83.971.823 9 84.097.062 10 84.224.734 11 84.354.889 12 84.487.575 13 84.622.842 14 84.760.741 15 84.901.322 16 85.044.640 17 85.190.748 18 85.339.701 19 85.491.555 20 85.646.367 | VPN(11,31%) 675.937.518 Energía Presidente

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