CREG - Resolución 62 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 62 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
E República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCION No. 062 DE 2014 ( 2 0 Hard 2014 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley, El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos
de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. we
a >G6? DE 20 Haid 201 RESOLUCION No. HOJA No. 2/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS 5.A. E.S.P. Mediante las Resoluciones CREG 045 de 2002 y CREG 069 de 2006 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Documento CREG 009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y
prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Documento CREG 009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG 100 de 2003. La empresa EDALGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-007504 del 26 de agosto de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por el municipio de Anzoátegui en el departamento del Tolima. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante radicado CREG E-2013-008409 del 20 de septiembre de 2013 la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. manifestó que conforme Acuerdo No. 007 de 2013, el Departamento Administrativo de Planeación, Secretaria Técnica del OCAD DepartamentalDepartamento del Tolima, aprobó recursos para la construcción de redes de distribución de gas natural comprimido en el casco urbano del municipio de Anzoátegui-Tolima, con un monto de $150.000.000 asignados por el Fondo de Compensación, Impacto Local, y $29.012.429 asignados directamente por el departamento del Tolima.
urbano del municipio de Anzoátegui-Tolima, con un monto de $150.000.000 asignados por el Fondo de Compensación, Impacto Local, y $29.012.429 asignados directamente por el departamento del Tolima. El numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
E >RESOLUCIÓN No. pÉ 20 hail 201 HOJA No. 3/10
LE Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. Mediante auto proferido el día 2 de octubre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EDALGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para mercado relevante compuesto por el municipio de
administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EDALGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para mercado relevante compuesto por el municipio de Anzoátegui en el departamento del Tolima. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 48.937 del 8 de octubre de 2013, el Aviso No. 059 en el cual hace saber de la solicitud presentada por EDALGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para mercado relevante compuesto por el municipio de Anzoátegui en el departamento del Tolima, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREGE-2014-000593 de fecha 22 de enero de 2014, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 5 de la Resolución CREG 011 de 2003, Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por
2014 por un periodo de cinco años. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Conforme los criterios establecidos para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la Comisión mediante comunicación S-2014000332 del 31 de enero de 2014 solicita a la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. lo siguiente: “Como es de su conocimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG 202 de 2013 estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual entró en vigencia a partir del 15 de enero de 2014. En tal contexto y dado que la solicitud de aprobación del cargo de distribución para el mercado relevante del asunto, fue presentada por su empresa conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, le solicitamos informar si es de su interés que se apruebe el cargo respectivo conforme a esta metodología o si desiste de ella, para asi presentar una nueva solicitud de cargos de distribución conforme a la establecida en la Resolución CREG 202 de 2013. Pal Y Cex. “ wey
RESOLUCIÓN No, Y & Y DE 20 haio 20% HOJA No. 4/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. Para el efecto, se le concede el término de cinco (5) dias hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación”. Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-001230 del 10 de febrero de 2014, la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos: “Dando respuesta al radicado S-2014-000332, del asunto Actuación administrativa. Solicitud aprobación del cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural comprimido para el mercado relevante conformado por el Municipio de Anzoátegui en el Departamento del Tolima. Expediente 2013-0079. Me permito informales que es de interés de la empresa EDALGAS S.A ESP que se apruebe el cargo respectivo conforme a la metodología establecida en la resolución CREG 011 de 2003.” Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EDALGAS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2013-007504 y E-2013-008409, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución
2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-034 de 2014. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-034 de 2014. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.606, de mayo 20 de 2014, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de
Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.606, de mayo 20 de 2014, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante Pa
, Ow Cpe2.0 AiO 20% RESOLUCIÓN No. _ 0 6 2 DE HOJA No. 5/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS §.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.
esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 |Año3|Año 4 | Año 5 Activos de distribución de gas 514.635.471 - - - - Activos de calidad 51.084.275 - - - - Otros activos 25.500.000 - - - - Total 591.219.746 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Paragrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 55,32%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:
para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: ay C=062 2.0 Halo 20% RESOLUCION No. DE HOJA No, 6/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS 5.A. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, 260.805.172 con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 809,46 $/m? ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribución 809,46 + Componente de Inversión OCAD Tolima y Departamento del : 164,38 Tolima + Componente de inversión EDALGAS S.A. E.S.P. 378,51 « Componente Gastos AOM 266,57
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con
« Componente Gastos AOM 266,57
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1 se fija en $205,76/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 1.720,17
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de
2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa EDALGAS S.A. E.S.P., al ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta
la empresa EDALGAS S.A. E.S.P., al ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
20 haw 2014 Dada en Bogotá, D.C. CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Viceministro de Energiá Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteC62 2.0 HAIG 20% RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO i AÑO Z AÑO 4 AÑO E Costo Unitario bel P. SubTotal . SubTotal SubTotal SubTotal SubTotal Cédigo Unidad Constructiva Eficiente Cantidad | nversionas | Cantidad A trivia pat ; inversiones | O™ntidad Inversiones millones $ TRES4AS 47.57 0.07 338 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0:00
millones $ TRES4AS 47.57 0.07 338 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0:00
TPES/4CO 33.87 3.11 708.35 0.00 0.00 0.00 0.00 6:05 0.00 0.00 0:00
TPE2CO 44.85 1.12 50.43 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPES/4AT 38.15 143 54.40 0.00 0.00 0.00 6.00 0.00 0-00 0.00 5-00
TPEZAT 1505 0:53 25.60 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500 0.00 0.00
TPES/AZY 12.85 0.99 12.77 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPE2ZV 23.92 0.32 7.53 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6.00 0,00 [ Estación de Almacenamiento GLP } 250.60 100 + 250.00 [6,00] 0.00 E 000 T 0,00 [__ 0.06 ooo" 0.00 | 0.00
Cruces especiales 9 a 20 m i 0.25 [20.00 E 4.98 | 0.00 | 0.00 E "0.00 0.00 1 000 T 0.00 [ 000 fF 0.00 Activos de Distribución de Gas I - I - I 514.64 L oo | 0.00 Eee] 0.00 [0 [tow | 000 "TI | Activos de calidad : - 51.08 0.00 0.00 000 0.00 0.00 6.00 0.07 | 0,90 Cabezas de prueba o columnas de agua 031 2.00 0.63 0.00 | 0.00 0.00 0,00 0.00 6.00 0.007" | 0.00 Detectar Portanl de Odori 18.668 1:00 18,86 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 000 0.00 Sistema digital de grabación, 1 Municipio 31.79 Too 31.79 000 | 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 508] 0.00 OTROS ACTIVOS - - 25,50 9,90 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6.00 A Maquinaria 8.00 1.00 8.00 0.00 0.00 3.00 0.00 0.00 D.00 0.00 0.00
Equipos de cómputo 5,00 1.00 5.00 0.00 5.00 0.00 0.00 0.00 0.60 0.00 0,00 Equipo de comunicación 1,50 1.00 1,50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Vehículos 8.00 1.00 8.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 000 | Sistema de Información 2.50 1.00 2.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.08 0:00 0.00 Misbles y equipos de oficina 2.50 1.00 2.50 0.00 0,00 0.00 9.60 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL T E : 891.22 [600 ] 0% [900 —[ 0.00 [_ 000 [| 060 |" “om | 0.00
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) CARLOS FE NDO ERASO CALERO irector Ejecutivo << Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteG62 RESOLUCION No. 20 HA HOJA No. 9/10 presentada por EDALGAS $.A. E.S.P. Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria
ANEXO 2
Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO AÑO DE CONSUMO usuarios| (99) 1 437 91.770 2 563 118.230 3 625 131.250 4 625 131.250 5 625 131.250 6 625 131.250 7 625 131.250 8 625 131.250 9 625 131.250 10 625 131.250 11 625 131.250 12 625 131.250 13 625 131.250 14 625 131.250 15 625 131.250 16 625 131.250 17 625 131.250 18 625 131.250 19 625 131.250 20 625 131.250 DO CABRALES SEGO Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente
DE CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo ¿ERESOLUCIÓN No. _ 6 6 2 DE ai’ 4 2 0 HAD 20% HOJA No. 10/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO GASTOS AOM ($ dic 2012)
31.907.444 33.096.650 33.681.815 33.681.815 33.681.815 33.681.815 33.681.815 33.681.815 33.681.815 33.681.815 33.681.815 SIE IElojo| ajaja (¡nm a bir O O 33.681.815 pal a 33.681.815 puá h 33.681.815 jua ul 33.681.815 pal a 33.681.815 pu =] 33.681.815 pun 09 33.681.815 pal wo 33.681.815 20 33.681.815 VPN (11,31%) 260.805.172 Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
CARLOS F DO ERASO CALERO
Director Ejecutivo Va