CREG - Resolución 62 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 62 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 062 DE 2021 (04 JUN. 2021 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para

tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A $RESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 2/24

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de

tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2021-001550 del 1° de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

CÓDIGO CENTRO DANE POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

23168001 Arache Chimá Córdoba 23168004 Corozalito Chimá Córdoba 23168006 Sitio Viejo Chimá Córdoba 23189005 Punta de Yáñez | Ciénaga de Oro Córdoba 23189007 Puerto de la Cruz | Ciénaga de Oro Córdoba En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y

23189007 Puerto de la Cruz | Ciénaga de Oro Córdoba En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó, en su solicitud tarifaria, que el proyecto no cuenta con recursos públicos. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2459. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante oficio con radicado CREG E-2021-004821 del 28 de abril de 2021, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. remitió a la Comisión concepto en el que la

ARESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 3/24

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.

de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante Auto I-2021-000695 proferido el 12 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva

Administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.626 del 24 de marzo de 2021, el Aviso No. 057 de 12 de marzo de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 051-2021 Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 051-2021 Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de

Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente Acto Administrativo de 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 9]

qeRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 4/24

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1096 del 4 de junio de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

CARGO DE DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período

de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes Centros Poblados:

CÓDIGO CENTRO DANE POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

23168001 Arache Chimá Córdoba 23168004 Corozalito Chimá Córdoba 23168006 Sitio Viejo Chimá Córdoba 23189005 Punta de Yáñez | Ciénaga de Oro Córdoba 23189007 Puerto de la Cruz | Ciénaga de Oro Córdoba ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,515,189,160 ($

de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,515,189,160 ($ del 31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: 2 Ibídem. 9

JeRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 5/24

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante IBMNppg 709,974,751 710,990,634 IBMNgs;, 679,593,221 680,565,631 VP(Q(PR)oresrsk + Q(PR)resk) 751,679 760,277

VP(Q(PR) re 751,679 760,277

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM.

VP(Q(PR) re 751,679 760,277

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario de 5.21%, y un factor de ajuste %FAproyección om de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 © NRE as adelante Valor Presente AOM, con! 599 593 024 596,500,423 nivel de eficiencia Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Aplicando la Metodologia, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Afio 2021 Año 2022 en adelante VP(AOM (PR) gp, 202,984,108 205,038,756

VP(AOM (PR))gog 387,538,916 391,461,667

VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 751,679 760,277

VP(Q(PR))r. 751,679 760,277

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso

VP(Q(PR))r. 751,679 760,277

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/ms 2,634.22 2,614.91

Le 3RESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 6/24

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Componente de inversión $/m3 1,848.62 1,830.33 empresa Componente Gastos AOM $/m3 785.61 784.58 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se

empresa Componente Gastos AOM $/m3 785.61 784.58 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/ms 2,634.22 2,614.91 Componente de inversión $/m2 1,848.62 1,830.33 empresa Componente Gastos AOM $/m3 785.61 784.58 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los

contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la

oA KNRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 7/24

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por

de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en esta resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá

PeRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 8/24

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio

Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. notificarse al representante legal de la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

aan JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

Dada en Bogota, D.C. 04 JUN. 2021RESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 9/24

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Cantidad

de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidad Municipio EE Código uc | Costo | Tipo de Inversión | rea |u.medida Costo total Constructiva ano | año | Ato | Año | Año pass |s Chima | Cabezasde prueba oY yy 07 ass.62 | Activos de Control | primaria | unidas 890.32 ane columnas de agua al 5,162 |" e Calidad 2.00 a Chime poemas [0 26,206,214 | Activos de Control | primaria | Unidad 26,386,314 Cine Odorizante a a de Calidad 1.00 386, “Arache Sistema digital de 5 ” a Activos de Control |, , 7 se grabacion, 1 scLo2 44,954,842 | Activos de Con Primaria | Global |, oo 44,954,842 Chima | Cabezasde prueba oY yy 07 aas162 | Activos de Control | primaria | Unidad 890,324 3 columnas de agua dl 162 | On de Calidad 2.00 3a Chimay” | Cabezasde prucbao | yyy 4as,162 | Activos de Control | primaria | Unidad 890,224 Cine columnas de agua 2 162 | de Calidad 2.00 Punta de yanez. Cabezas de prueba o | y, 145.162 | Activos de Control | y, Cienaga de | columnas de agua | PHO? 445,162 | de Calidad Primaria | Unidad | 9.99 290329 oro-Cordoba Puerto de la cruz-Cienaga | Cabezas de prueba o | y, 5.162 | Activos de Control | y, o o" [ruc 445,162 | Activos de Con Primaria | Unidad | 9 99 890,324

Cordoba Arache E Chie Grace operado 11 [o 6,072,001 | Activos Especiates | Primaria | Unidad | 3 o9 18,234,003 Cordoba 220m 3 peas Estación GLP 2000 Chima Ee 1MP-2 116,545,797 | Activos Especiales | Primaria | Unidad | , o9 116,545,797 Cordoba eae Corozalito. | Grace: 5 Chima Cruce Especial de S | yp. 6,078,001 | Activos Especiales | Primaria | Unidad Cordoba elds 20 Sitio viejo 2. 3 Chima Cruce Especial de S| ryyp.g 6,078,001 | activos Especiales | Primaria | Unidad | ¿00 36,468,006 Cordoba a10m Sto viejo: | estación de GLP de | agp, 7 2 > 7 Chima TA 1MP-S 108,773,290 | Activos Especiales | Primaria | Unidad | , o9 108,773,290 Cordoba Punta de qe | nos Especial de5 | oyp.s 6,078,001 | activos Especiales | Primaria | Unidad | 99 6,078,001 oro-Cordoba Punta de nr gq | istaciónde cir de [impo | 108,773,200 | activos Especiales | Primaria | Unidad | , 00 108,773,290 oro-Cordoba peas uberis de Activos Inherentes Chima Polietileno de 3/4 | 1PE3/4zv | 21,205,183 Secundaria | Kilómetros 292,808,760 Cordoba pulg, en Zona Verde Alora 49:78

pease abate Activos Inherentes Chima Polietileno de 2 pulg. | TPE2ZV 36,981,675 | Activos! Primaria | Kilómetros | 3 99 110,945,024 Cordoba en Zona Verde ala Operación 3 recho pubertad Activos Inherentes Chima Polietileno de 3 pulg. | TPESZV 61,048,707 | Activ Primaria | Kilómetros | ¿y 42,734,095 Cordoba en Zona Verde ata Opa: 4 A | tuberia.ee Activos Inherentes Chima Polietileno de 3/4 | PE3/4zv | 21,295,189 Secundaria | kilómetros 140,548,205 Cordoba pulg, en Zona Verde ele Open sa Corvealite:: | Tuberia de Activos Inherentes Chima Polietileno de 2 pulg. | TPE2ZV 36,981,675 Primaria | Kilómetros |, ,, 46,227,093 Cordoba en Zona Verde ala Operacion 43

Bisavigo: | Tuberia de Activos Inherentes Chima Polietileno de 3/4 | 1PE3/4zv | 21,295,183 | secundaria | Kilómetros 162,908,147 Cordoba pulg, en Zona Verde al Opeeste uss.

Bisa vice: | Tuberia de Activos Inherentes Chima Polietileno de 2 pulg. | TPE2ZV 36,981,675 | Activos! Primaria | Kilómetros |, ¿y 51,774,345 Cordoba en Zona Verde a Operación: aia Greaga de [Polietlena de ys | treayezv | 21,205,103 [Mire ais | secundaria | Kilometros | 7g oro-Cordoba E E pig [roeacy E pee O 25,887,172 Cienaga de | Polereno de 2 pulg ala Operación 0.70 pets oro-Cordoba

oro-Cordoba E E pig [roeacy E pee O 25,887,172 Cienaga de | Polereno de 2 pulg ala Operación 0.70 pets oro-Cordoba '82 | Polietileno de3/4 | TPES/4ZV | 21,205,183 Secundaria | Kilómetros 42,590,365 a la 0} 2.00

A qRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 10/24

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. Cantidad Unidad 6 o Municipio Código uc | Costo | Tipo de Inversión | Red |u.medida Costo total = Constructiva a E Año | Año | Año | Año | Año pass |s a Polietileno de 2 pulg. | TPE2ZV 36,081,675 | Actives Primaria | Kilómetros 14,792,670 le oro. a la Operación 0.40 fal en Zona Verde TOTAL | 1,515,189,160 (Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de ta

JORGE A VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo PresidenteRESOLUCION No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 11/24 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

JORGE A VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo PresidenteRESOLUCION No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 11/24 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS Año 1 Año 2 año 3 Ato 4 Año 5 Municipio Usuario Primaria. | secundaria | Primaria | secundaria | Primaria | secundaria | primaria | secundaria | Pximarin | secundaria Arache-Chima-Cordoba | Residencial 996 5 392 - 504 - 560 568 Arache-Chima-Cordoba | Estrato 1 mm” 5 392 : 504 : 560 568 Arache-Chima-Cordoba — | GNCV J : . ; - CescesliteChia Residencial 0% 5 259 Ls | so 376

Cacenlite Chine: Estrato 1 mm 259 Ls -| ao 376

Cordoba ony : : : - - Sitio viejo-Chima-Cordoba | Residencial m i 266 Ls -| 380 386

Sitio viejo-Chima-Cordoba | Estrato 1 = 5 266 Ls -| 380 386 Sitio viejo-Chima-Cordoba | GNCV i E . 7 2

Sitio viejo-Chima-Cordoba | Estrato 1 = 5 266 Ls -| 380 386 Sitio viejo-Chima-Cordob

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