CREG - Resolución 63 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 63 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

República de Colombia M in is te rio de M inas y E nergía RESOLUCION NUMERO 0063 D E 1 9 < 21 DiC. 1995 1 Por la cual se autoriza al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para realizar el registro extemporáneo de los contratos de com pra de energía Electrolima-ISAGEN y Electrificadora del Magdalena-ISAGEN. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que ISAGEN - Generador solicitó a la Comisión, mediante comunicados del 1 de diciembre de 1995 y 18 de diciembre de 1995, autorización para el registro extemporáneo de los contratos de compra de energía suscritos por Electrolima y la Electrificadora del Magdalena con esta empresa, por haberse excedido el plazo previsto en la Resolución CREG-016 de 1995; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de diciembre de 1995 aprobó la solicitud de ISAGEN.

RESU ELVE: ARTICULO 1 o. A utorizar al A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios Comerciales para el registro extemporáneo de los contratos de compra de energía, suscritos entre Isagen y Electrolima y entre Isagen y la Electrificadora del Magdalena, el 29 de septiembre y el 25 de septiembre de 1995 respectivamente.RESOLUCION NUMERO ^ ^ DE’9 21 DiC. 1995 HOJA N o .2 /2

suscritos entre Isagen y Electrolima y entre Isagen y la Electrificadora del Magdalena, el 29 de septiembre y el 25 de septiembre de 1995 respectivamente.RESOLUCION NUMERO ^ ^ DE’9 21 DiC. 1995 HOJA N o .2 /2 Por la cual se autoriza al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para realizar el registro extemporáneo de los contratos de compra de energía Electrolima-ISAGEN y Electrificadora del Magdalena-ISAGEN. ___________________________________________________________________ ARTICULO 20. El registro de los contratos mencionados, podrá efectuarse a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. Contra lo dispuesto en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Boootá. D. C.. el día 21DIC.1995

ANTOIUO DARBCRENA 3.-----

Diredor Ejecutivo (E) RODRIGO VILLAMIZAR>r t^ir}Í8tfo de Minas y Energía Presidente

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