CREG - Resolución 63 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 63 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
República de Colombia I M in is te rio d v » RESOLUCION NUMERdP ' 063 DE 19 119 MAY 1998 i Por la cual se modifica el plazo para la presentación de los planes de reestructuración exigidos a varias empresas del sector eléctrico y el plazo para la evaluación de dichos planes por parte de la CREG. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos ‘1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante la resolución CREG-006 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció que el plazo para la presentación de los planes de reestructuración exigidos a las empresas CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P.,
E’LECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. E.S.P., ELECTRIPICADORA DE CORDOBA
S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DE
SUCRE S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DEL CHOCO S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA
DEL MAGDALENA S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE MAGANGUE S.A. E.S.P. y ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P., sería a más tardar el dos (2) de mayo de 1998. Que mediante las resoluciones CREG-039 y 046 de 1998, la Comisión estableció como plazo máximo para la presentación de los planes de reestructuración de CENTRALES
CESAR S.A. E.S.P., sería a más tardar el dos (2) de mayo de 1998. Que mediante las resoluciones CREG-039 y 046 de 1998, la Comisión estableció como plazo máximo para la presentación de los planes de reestructuración de CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. y CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., respectivamente, el dos (2) de junio de 1998. Que mediante comunicación 70324 de abril 30 de 1998, el Ministro de Minas y Energía informó a la Comisión sobre el estado actual del proceso que se adelanta con la Unión Temporal C.S. First Boston - Inverlink, relacionado con la reestructuración de Corelca y las Electrificadoras de la Costa Atlántica, y solicitó que se amplíen los plazos previstos, para la presentación y ejecución de los respectivos planes de reestructuración de las mencionadas empresas. Que la Comisión decidió fijar como plazo máximo para la presentación de los planes de reestructuración de CORELCA, de las Electrificadoras de la Costa Atlántica, de Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. empresas respecto de las cuales el Gobierno Nacional adelanta los respectivos estudios tendientes a lograr su reestructuración, el 31 de diciembre de 1998. Minas y EnergíaRESOLUCION NUiwífco ^ ^ ^ DE 19 1 9 M A Y 1 9 9 8 HOJA No. 2/2 Por la cual se modifica el plazo para la presentación de los planes de reestructuración exigidos a varias empresas del sector eléctrico y el plazo para la evaluación de dichos planes por parte de la CREG.
RES'UELVE:
Por la cual se modifica el plazo para la presentación de los planes de reestructuración exigidos a varias empresas del sector eléctrico y el plazo para la evaluación de dichos planes por parte de la CREG. RES'UELVE: ARTICULO lo. Las empresas a que se refiere esta resolución, presentarán los respectivos . planes de reestructuración exigidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 1998. ARTICULO 20. La CREG efectuarS la evaluación correspondiente de los planes’ anteriormente señalados, antes del primero (1”) de marzo de 1999. Al cumplirse este plazo la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación de cada uno de estos los planes de reestructuración, y tomará las medidas adicionales a que hubiere lugar, mediante resolución, conforme a lo dispuesto en cada uno de los actos administrativos mediante los cuales se les exigió el respectivo plan a cada una de las empresas a que se refiere esta resolución. ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica. las resoluciones CREG 006, 039 y 046 de 1998, en cuanto a los plazos previstos para, la presentación y evaluación de los planes de reestructuración de las empresas a que se refiere esta resolución.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente