CREG - Resolución 63 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 63 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 965 DE 2008 ( FIN) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chimichagua en el departamento del Cesar. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no seRESOLUCIÓN No. __()6 3 DE 4 > JUN. 2008 HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chimichagua en el departamento del Cesar. incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas
criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberias; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que Ingeniería y Obras S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-009531 del 6 de diciembre de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Chimichagua en el departamento del Cesar; Que la solicitud tarifaria presentada por Ingeniería y Obras S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de
de Chimichagua en el departamento del Cesar; Que la solicitud tarifaria presentada por Ingeniería y Obras S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Ingeniería y Obras S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Informador el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-009664 de diciembre 5 de 2007;
Q a“RESOLUCIÓN No. DE 063 47 10N 2008 HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chimichagua en el departamento del Cesar. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodologia utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Ingeniería y Obras S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Chimichagua
7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Chimichagua corresponden al 82,84% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución; Que la Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energia, mediante comunicación con radicado CREG S-2008-000485, una copia de la información presentada por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2008-002741, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-050 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 376 del 12 de
011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-050 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 376 del 12 de junio de 2008, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Chimichagua en el departamento del Cesar;
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Chimichagua en el departamento del
Cesar. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:RESOLUCIÓN No. 063 DE EAN 2008 HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chimichagua en el departamento del Cesar. Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 953.339.302 Estaciones Activos de calidad 28.407.398 Otros Activos 41.689.425 Total 1.023.436.126 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007.
UC de Redes y 953.339.302 Estaciones Activos de calidad 28.407.398 Otros Activos 41.689.425 Total 1.023.436.126 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 92,31%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 808.523.153 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 366,16 $/m (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera:
Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 366,16 $/m (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversión INGEOBRA S.A. ESP. 32,31 Componente de inversión Fondo Nacional de : 155,99 Regalías Gastos AOM 177,86
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $56,17/m (pesos de diciembre de 2007).RESOLUCION No. 9635 > pe 3? WN 2008 HOJA No. 5/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chimichagua en el departamento del Cesar. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.442,16 $/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo
el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.442,16 $/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 13 2008 GUASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA /Direcfor Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente063 3 7 Wa RESOLUCIÓN No. DE FEN 2008 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chimichagua en el departamento del Cesar.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afio1 | Año2 | Año3 | Año4 | Años Costo Unitario Unidad Constructiva Cantidad en Km Eficiente $ TPE2ZAS 49.150.828 0,070
TPE2CO 39.374.179 0,789
TPE2AT 43.047.025 0,168
TPE2ZV 20.988.926 0,934
TPE1CO 31.545.294 0,277
TPE1AT 35.289.288 0,040
TPE1ZV 13.114.607 0,539
TPE3/4CO 29.721.450 10,472
TPE3/4AT 33.483.231 1,134
TPE3/4ZV 11.279.404 36,512
TPE1ZV 13.114.607 0,539
TPE3/4CO 29.721.450 10,472
TPE3/4AT 33.483.231 1,134
TPE3/4ZV 11.279.404 36,512 [ Cantidad en Unidades | Cruces aéreos 7.651.793 1 0 0 0 Obras civiles almacenamiento 26.520.045 1 0 0 0 ERPC 79.560.134 1 0 0 0 | $ de diciembre de 2007 | Activos de Gas 953.339.302 0 0 0 0 Activos de calidad 28.407.398 0 0. 0 0
OTROS ACTMOS 41.689.425 0 0
Subtotal por años 1.023.436.126 0 0 0 0 a dia UASHCA O O HERN MOLINA VALENCIA o de Minas y Energía irector” Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
xa063 “7 HEN 2008 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chimichagua en el departamento del Cesar.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 918 252.331 2 1789 491.541 3 1973 542.041 4 2.159 593.094 5 2.232 613.175 6 2.307 633.843
Año Usuarios Demanda Anual m3 1 918 252.331 2 1789 491.541 3 1973 542.041 4 2.159 593.094 5 2.232 613.175 6 2.307 633.843 7 2.384 655.114 8 2464 677.006 9 2.546 699.538 10 2.630 722.727 11 2.717 746.594 12 2.807 771.158 13 2.899 796.439 14 2.993 822.458 15 3.091 849.236 16 3.191 876.797 17 3.294 905.163 18 3.401 934.356 19 3.510 964.403 20 3.623 995.326 UEL UASECA DEANO HERNAN MOLINA VALENCIA Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente063 RESOLUCIÓN No. DE? 2488 2008 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chimichagua en el departamento del Cesar.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 126.001.951 2 125.996.490 3 106.777.226 4 106.864.397 5 106.747.168 6 106.837.929
Año $ de dic 2007 1 126.001.951 2 125.996.490 3 106.777.226 4 106.864.397 5 106.747.168 6 106.837.929 7 106.930.541 8 107.025.042 9 107.121.469 10 107.219,864 11 107.320.266 12 107.422.717 13 107.527.259 14 107.633.935 15 107.742.789 16 107.853.865 17 107.967.210 18 108.082.871 19 108.200.894 20 108.321.329
HERNAN LINA VALENCIA
Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente