CREG - Resolución 63 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 63 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 063 DE 2020

( 21 ABR. 2020 )

Por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y, en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGexpidió la Resolución CREG 044 de 2020 Por medio de la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 121 de 1998 y CREG 034 de 2001 y se establecen otras disposicionesµ.

Mediante la comunicación E-2020-003420 del 20 de abril de 2020, el operador del mercado, XM S.A. E.S.P., encargado de dar aplicación al contenido de la mencionada resolución CREG 044 de 2020, solicitó validación, aclaración o concepto sobre algunos aspectos en su contenido.

Expone que en el artículo 3 que modifica el literal b del artículo 2 de la Resolución CREG 121 de 1998, en el párrafo quinto literal i) se dice la

concepto sobre algunos aspectos en su contenido.

Expone que en el artículo 3 que modifica el literal b del artículo 2 de la Resolución CREG 121 de 1998, en el párrafo quinto literal i) se dice la generación real de las unidades en prueba autorizadasµ, cuando conforme lo que se dispuso en todo el contenido del artículo es la generación real de las unidades que no están en pruebasµ.

Continúa señalando que en el artículo 9 que modifica el artículo primero de la Resolución CREG 034 de 2001, en el numeral 1.1 Reporte de costos de suministro y transporte de combustiblesµ, en el costo de transporte se utilizaron las unidades COP/MWh, cuando serían COP/MBTU; en el numeral 1.2 Metodología para estimar el valor a incluir en el reporte de costos de suministro y transporte de combustiblesµ, en la fórmula se identifica que se omitió la definiciyn de la variable TCSµ ; en el numeral 1.2 Facturación de la

AhRESOLUCIÓN No. 063 DE 21 ABR. 2020 HOJA No. 2/7

Por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020 ___________________________________________________________________________

reconciliación positivaµ, el mismo debería corresponder al numeral 1.3; en el numeral 5, en la fórmula, se observa que quedó un signo negativo, cuando según lo expuesto en el artículo debería ser positivo.

Finalmente, advierte que en el artículo 10, numeral ii), se hace referencia al numeral 1.2 del artículo 5, cuando debería ser el numeral 1.2 del artículo 9.

lo expuesto en el artículo debería ser positivo.

Finalmente, advierte que en el artículo 10, numeral ii), se hace referencia al numeral 1.2 del artículo 5, cuando debería ser el numeral 1.2 del artículo 9.

Al analizar los aspectos mencionados por el operador del mercado, se observa que se tratan de errores de naturaleza formal, los cuales se ajustan a los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, al no generar cambios en sentido material de la decisión contenida en la Resolución CREG 044 de 2020.

En relación con la corrección material del acto administrativo, la doctrina ha mencionado lo siguiente:

La coUUecciyn maWeUial del acWo Ve SUeVenWa cXando el acWo eV modificado SoU errores materiales en su formación o transcripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implica extinción ni modificación esencial del acto.

Es precisamente la situación prevista en el precitado artículo 45 del CPACA, procede a hacerse sin limitación temporal, pues esa norma autoriza que la corrección se pueda hacer en cualquier tiempo.

Esa forma de modificación le corresponde hacerla a la autoridad que lo profirió, y se hará mediante un acto que se integra al que es objeto de la corrección, sin que reviva los términos para demandar este, ni sea necesario el consentimiento del o los interesados, pero si la notificación personal o la comunicación a los mismos del acWo conWenWiYo de la coUUecciynµ1.

En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir, de oficio, los errores formales

del o los interesados, pero si la notificación personal o la comunicación a los mismos del acWo conWenWiYo de la coUUecciynµ1.

En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir, de oficio, los errores formales contenidos en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, trasparencia y objetividad de las condiciones definidas en la Resolución CREG 044 de 2020 , sin alteración sustancial o de fondo de esta.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión No. 998 del 21 de abril de 2020.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Corregir el error formal identificado en el párrafo 5 del numeral i. del literal b) del artículo 2 de la Resolución CREG 121 de 1998, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 044 de 2020, consistente en un error de digitación que da entender que la desviación se aplica a la generación real de las unidades en pruebas autorizadas cuando se debe referir es la generación real de las unidades que no están en pruebas.

1 Berrocal, Luis. Enrique., (2016), Manual del acto administrativo, (pp.491). Bogotá, Colombia: Editorial ABC. Séptima Edición.

HeRESOLUCIÓN No. 063 DE 21 ABR. 2020 HOJA No. 3/7

Por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020 ___________________________________________________________________________

Por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020 ___________________________________________________________________________

En consecuencia, el párrafo 5 del numeral i. del literal b) del artículo 2 de la Resolución CREG 121 de 1998, quedará así:

Si la generación real de las unidades que no están en pruebas autorizadas está dentro de la franja de tolerancia, a la planta no se le evalúa su desviación. Así mismo, tampoco se evalúa la desviación si alguna de las unidades que no están en pruebas autorizadas participaron como reguladoras en la operación del sistema, sin detrimento de lo previsto en la Resolución CREG 064 de 2000 y aquellas que la adicionan, modifiquen o sustituyan.µ

Artículo 2. Corregir el error identificado en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, en la descripción del costo de transporte de combustible (CTC) que se expresa COP/MWh, cuando corresponde en COP/MBTU.

En consecuencia, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, quedará así:

“1.1 Reporte de costos de suministro y transporte de combustibles.

Costo de suministro de combustible (CSC). Es la parte variable del costo de suministro de combustible, expresado en COP/MBTU, que es posible sustentar.

Costo de transporte de combustible (CTC). Es la parte variable del costo

Costo de suministro de combustible (CSC). Es la parte variable del costo de suministro de combustible, expresado en COP/MBTU, que es posible sustentar.

Costo de transporte de combustible (CTC). Es la parte variable del costo de transporte de combustible, expresado en COP/MBTU, que es posible sustentar.

El generador térmico deberá declarar ante el ASIC, a las 09:30 horas del día siguiente al de la operación, según formato que defina el ASIC, para la planta o unidad de generación, los valores CSC y CTC del combustible utilizado en la oSeUaciyn.µ

Artículo 3. Corregir el error identificado en el subnumeral 1 del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, por la falta de descripción de la variable TCS que hace parte de las ecuaciones.

En consecuencia, el subnumeral 1 del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, quedará así:

1. Metodología 1. Aplica a combustibles fósiles sin almacenamiento, tal como el gas natural.

  1. Del contrato de suministro principal, correspondiente al contrato con el cual se respaldan las OEF para las plantas térmicas que se respaldan con combustibles fósiles sin almacenamiento. En caso de no

RESOLUCIÓN No. 063 DE 21 ABR. 2020 HOJA No. 4/7

Por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020

RESOLUCIÓN No. 063 DE 21 ABR. 2020 HOJA No. 4/7

Por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020 ___________________________________________________________________________

tener OEF, se tomará el contrato firmado y registrado ante el Gestor del Mercado de Gas en una fecha anterior al registro del contrato de ocasión. Considerar precio en COP/MBTU, cantidad utilizada en MBTU y cantidad máxima contratada en MBTU. Una vez se tenga la facturación, el agente deberá reportar el ASIC el precio facturado en

COP/MBTU.

  1. Del contrato de suministro de ocasión, corresponde al contrato firmado y registrado ante el Gestor del Mercado de Gas en una fecha posterior al registro del contrato principal. Considerar precio en COP/MBTU, cantidad utilizada en MBTU y cant idad máxima contratada en MBTU. Una vez se tenga la facturación, el agente deberá reportar el ASIC el precio facturado en COP/MBTU.
  1. Del contrato de transporte principal, correspondiente al contrato con el cual se respaldan la OEF para las plantas térmicas que se respaldan con gas natural. En caso de no tener OEF, se tomará el contrato firmado y registrado ante el Gesto de Gas en una fecha anterior al registro del contrato de ocasión. Considerar precio en COP/MBTU, cantidad utilizada en MBTU y cantidad máxi ma contratada en MBTU. Una vez se tenga la facturación, el agente deberá reportar el ASIC el precio facturado en COP/MBTU.
  1. Del contrato de transporte de ocasión, corresponde al contrato firmado y registrado ante el Gestor del Mercado de Gas en una fecha posterior al registro del contrato principal. Considerar precio en

reportar el ASIC el precio facturado en COP/MBTU.

  1. Del contrato de transporte de ocasión, corresponde al contrato firmado y registrado ante el Gestor del Mercado de Gas en una fecha posterior al registro del contrato principal. Considerar precio en COP/MBTU, cantidad utilizada en MBTU y cantidad máxima contratada en MBTU. Una vez se tenga la facturación, el agente deberá reportar el ASIC el precio facturado en COP/MBTU.

El (los) precio(s) declarado(s) deberá(n) corresponder a el (los) precio(s) de la(s) cantidad(es) nominada(s) por el agente, hasta alcanzar la cantidad requerida para operación, iniciando con la cantidad nominada de menor precio.

El valor CSC y CTC se establecen p or parte del agente como el costo promedio ponderado de los precios de los contratos nominados necesarios para la operación. Dicha ponderación será realizada con las cantidades utilizadas, según sea el caso, así:

𝐶𝑆𝐶௣,ௗ ൌ ∑ 𝑃𝑅𝑆௖,ௗ ൈ 𝐶𝐶𝑆௖,ௗ ்஼ௌ ௖ୀଵ 𝐶𝑂𝑁𝑆ௗ 𝐶𝑇𝐶௣,ௗ ൌ ∑ 𝑃𝑅𝑇௧,ௗ ൈ 𝐶𝐶𝑇௧,ௗ ்஼ௌ ௧ୀଵ 𝐶𝑂𝑁𝑆ௗ

Donde:

CSCp,d: Costo de Suministro de Combustible para planta p, en el día d PRSc,d: Precio del contrato de suministro c para el día d

𝐶𝑂𝑁𝑆ௗ

Donde:

CSCp,d: Costo de Suministro de Combustible para planta p, en el día d PRSc,d: Precio del contrato de suministro c para el día d CCSc,d: Cantidad utilizada del contrato de suministro c para el día d

anRESOLUCIÓN No. 063 DE 21 ABR. 2020 HOJA No. 5/7

Por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020 ___________________________________________________________________________

c: Contrato de suministro utilizado CTCp,d: Costo de Transporte de Combustible para planta p, en el día d PRTc,d: Precio del contrato de transporte t para el día d CCTc,d: Cantidad utilizada del contrato de transporte t para el día d t: Contrato de transporte utilizado CONSd: Consumo del combustible para el día d TCS: Número total de contratos de suministro o transporte, según corresponda.

En el caso de que el agente aplique contratos de ocasión, el agente considerará como costo CSC y CTC el valor del contrato de ocasión, incrementado en un 50% de la diferencia positiva entre el precio del contrato principal y el precio del contrato de ocasión. En ningún caso, el precio del contrato de ocasión declarado más el incremento podrá ser superior al precio del contrato principal.

En el caso de los combustibles que les aplique la metodología 2, el CSC incluye el costo variable de transporte, con excepción del GNI que se le aplicará lo definido en la metodología 1 para el caso del transporte.

Para el caso de que una planta de generación opere con combustibles

incluye el costo variable de transporte, con excepción del GNI que se le aplicará lo definido en la metodología 1 para el caso del transporte.

Para el caso de que una planta de generación opere con combustibles diferentes, de tal forma que se encuentran en los grupos de la metodología 1 y la metodología 2, se le aplicará la metodología respectiva a cada combustible.

Artículo 4. Corregir el error identificado en el numeral 1.2 Facturación de la reconciliaciyn positivaµ del artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, pues corresponde al numeral 1.3. En consecuencia, el numeral quedará así:

1.3 Facturación de la reconciliación positiva

La facturación que se adelanta en el mes m+1 de la Reconciliación Positiva del mes m, se hará con los precios declarados, si no se han reportado las facturas. En el mes m+2 se harán los ajustes a la facturación de la Reconciliación Positiva del mes m, considerando los reportes de los agentes al ASIC de la CSC y CTC en COP/MBTU de acuerdo con la factura real pagada por el agente generador, declaración que se realizará en los formatos definidos por el ASIC.

Artículo 5. Corregir el error identificado en el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, dado que el segundo componente de la fórmula se incluyó un signo -µ, cuando debe ser un signo +µ.

En consecuencia, el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, quedará

un signo -µ, cuando debe ser un signo +µ.

En consecuencia, el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, quedará así:

xdRESOLUCIÓN No. 063 DE 21 ABR. 2020 HOJA No. 6/7

Por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020 ___________________________________________________________________________

1. Precio de reconciliación positiva. El precio de reconciliación positiva de

un generador térmico será igual a:

𝑃𝑅ൌ݊݅൤ሺ𝐶𝑆𝐶൅𝐶𝑇𝐶൅𝐶𝑂𝑀൅𝑂𝐶𝑉ሻ൅𝑃𝐶𝐴𝑃 𝐺𝑆𝐴;𝑎൅ݎ 𝐺𝑆𝐴൨

Donde

PCAP Valor reconocido como costo de arranque -parada asociado con la generación de seguridad fuera de mérito. Será igual a cero si la planta se arranca según el despacho ideal, o si arrancó desde un día anterior y continúa generando.

El PCAP se actualiza aplicando la siguiente formula:

𝑃𝐶𝐴𝑃௔௖ ൌ 𝑃𝐶𝐴𝑃௔௡ ൈ 𝐼𝑃𝑃௠ିଵ 𝐼𝑃𝑃ை

Donde:

PCAPac Precio de arranque parada actualizado

𝐼𝑃𝑃ை

Donde:

PCAPac Precio de arranque parada actualizado

PCAPan Precio de arranque-parada anterior

IPPm-1 Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales d el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSFD41312), para el mes m-1.

IPPO Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales d el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSFD41312), para el mes y el año del Precio de Arranque-Parada ofertado por primera vez por el agente generador.

GSA MW·V totales de generación de seguridad fuera del despacho ideal durante el día, asociada con dicho arranque.

Par Precios de arranque -parada ofertado para la configuración y combustible con el que se le considera para el despacho ideal. Si el arranque se ha incluido en el despacho ideal este valor es cero.

Artículo 6. Corregir el error identificado en el numeral ii) del artículo 10 de la Resolución CREG 044 de 2020, ya que se hace referencia al numeral 1.2 del artículo 5, cuando el citado numeral corresponde al artículo 9.

ARESOLUCIÓN No. 063 DE 21 ABR. 2020 HOJA No. 7/7

Por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020 ___________________________________________________________________________

Por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3, 9 y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020 ___________________________________________________________________________

En consecuencia, el numeral ii) del artículo 10 de la Resolución CREG 044 de 2020 quedará así:

  1. Verificación de los valores declarados de acuerdo con las reglas definidas en el numeral 1.2 del artículo 9 de la presente resolución.

Artículo 7. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 21 ABR. 2020

DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Together

Consultar sobre este documento ...