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CREG - Resolución 64 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 64 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 64 DE 1996

(agosto 13) Diario Oficial No. 42.877 de 13 de septiembre de 1996 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual dictan normas sobre la inscripción de contratos ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -SIC-. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO: Que la Resolución 16 de 1996 <sic, 1995>, complementaria de las Resoluciones 9 de 1994 y 11 de 1995, dispuso que las cantidades de energía y potencia que deben pactarse en los contratos de energía, deben cubrir al menos ciertos porcentajes de la demanda proyectada para el mercado atendido directamente por cada empresa distribuidora.

Que la misma resolución ordenó que antes del 30 de septiembre de 1996 las empresas generadoras y comercializadoras deben registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), los contratos para atender la demanda del período de tres años que se cuenta a partir del 1o de diciembre de 1996.

RESUELVE: ARTICULO 1o. PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ENERGÍA ANTE EL SIC. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 90 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente Resolución todos los contratos de compra de energía de largo plazo que se liquiden en la Bolsa de Energía y que se celebren entre generadores y comercializadores, o entre generadores, o entre comercializadores, deberán inscribirse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, antes de la fecha en que se inicie la ejecución del respectivo contrato.

Igual obligación será exigible respecto de la prórroga o modificación de tales contratos. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTICULO 2o. <Artículo no incluido en el texto oficial>.

Ir al inicio ARTICULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santa Fe de Bogotá, 13 de agosto de 1996 Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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