CREG - Resolución 64 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 64 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 064 DE 2006 : ( 1 1SET. 2006 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timaná en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión
Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;RESOLUCIÓN No. 06 4 DE 1 SET. 2006 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timaná en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A: ESP. Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que el Artículo 17° del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo
establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que mediante documento CONPES 3378 del 5 de septiembre de 2005 se definieron los Proyectos Estratégicos del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. (SURGAS S.A. ESP.) mediante comunicación con radicado CREG E-2005-008763 del 24 de Noviembre de
tuberías; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. (SURGAS S.A. ESP.) mediante comunicación con radicado CREG E-2005-008763 del 24 de Noviembre de 2005, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para los municipios de Pitalito y Timaná en el departamento del Huila; Que la solicitud tarifaria presentada por SURGAS S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que SURGAS S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 3 de Diciembre
\&P ARESOLUCION No. 064 De ¢ (SET. 2006 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribucién por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timana en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. de 2005 publicó en el Diario La Nación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2005009133 de Diciembre 7 de 2005; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología
de 2003, Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2005009133 de Diciembre 7 de 2005; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender SURGAS S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número: E-2006004958, la empresa Empitalito S.A. ESP informó que ha desistido de prestar el servicio de distribución y comercialización de GLP por redes en el municipio de Pitalito; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energia y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehiculos de carga; Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E2005-004754, en relación con el trámite de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento — FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos:
financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento — FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de trámite tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, Las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994; Que los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para los municipios de Pitalito y Timaná corresponden al 100.0%; Que la Comisión solicitó a ECOGAS, mediante comunicación con radicado CREG S-2006-001071, una copia de la información presentada por la empresa SURGAS S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación
t+RESOLUCIÓN No. 064 DE_ 1 SET, 2006 HOJA No. 4/9
MA Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timaná en el
natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timaná en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. con Radicado CREG E-2006-003283, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa SURGAS S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-077 de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 302 del 11 de septiembre de 2006 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timaná en el departamento del Huila;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Pitalito y Timaná en el
departamento del Huila;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Pitalito y Timaná en el departamento del Huila. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Inversiones FECF 0|6.120.696.510 0 0 0 Inversiones SURGAS 0 0) 0 0) 0) Total 0|6.120.696.510 0 0 0 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2004.
Paragrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen, Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. quRESOLUCIÓN No, 964 pe EE 0G HOJANo. 2!” Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a
quRESOLUCIÓN No, 964 pe EE 0G HOJANo. 2!” Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timaná en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. ARTÍCULO 4”. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 86,66%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2004 Valor Presente de los gastos de AOM, . - Ñ 2.162.081.861 con nivel de eficiencia ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 218,87 $/mS (pesos de diciembre de 2004) desagregados de la siguiente manera: Componente $/ms Cargo de distribución 218,87 Componente de inversión SURGAS S.A. ESP. 0,00 Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de 148.30 Fomento - FECF ,
Componente $/ms Cargo de distribución 218,87 Componente de inversión SURGAS S.A. ESP. 0,00 Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de 148.30 Fomento - FECF , Gastos AOM 70,57 Cargo piso de Distribución 60,42
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004
Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $60,42/m3 (pesos de diciembre de 2004). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6”. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización. aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización ($ /factura) 1.492,16
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7”. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la N establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.
as 1HRESOLUCION No. 064 DE 1S SET 2006 HOJA No. 9/2
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas
as 1HRESOLUCION No. 064 DE 1S SET 2006 HOJA No. 9/2
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timana en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. ARTÍCULO 8”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a las empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. y ECOGAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 1 1 SET. 2006
LC ES OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 1 1 SET. 2006 LC ES OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO Viceministro inas y Energía Director Ejecutivo Delegado d inistro de Minas y Energía Presidente EP064 1 1 SET. 2006 7/9 RESOLUCION No. DE HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timaná en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidades en Km oa . . Costo Unitario ~ > - ~ a Código Unidad Constructiva Eficiente $ ANO 1 ANO 2 ANO 3 ANO 4 ANO 5
TPE3/4AS5 38.593.069 0,000 14,124 0,000 0,000 0,000
TPEIAS 40.271.026 0,000 0,600 0,000 0,000 0,000
TPE2ZAS 45.053.903 0,000 1,530 0,000 0,000 0,000
TPEBAS 63.545.072 0,000 1,000 0,000 0,000 0,000
TPE4AS 77.231.097 0,000 0,500 0,000 0,000 0,000
TPESAS 114.854.201 0,000 0,050 0,000 0,000 0,000
TPE4AS 77.231.097 0,000 0,500 0,000 0,000 0,000
TPESAS 114.854.201 0,000 0,050 0,000 0,000 0,000
TPE3/4CO 27.244 044 0,000 11,013 0,000 0,000 0,000
TPEICO 28.915.863 0,000 0,630 0,000 0,000 0,000
TPE2CO 36.092.178 0,000 3,580 0,000 0,000 0,000
TPESCO 68.241 874 0,000 4,610 0,000 0,000 0,000
TPEACO 81.903.349 0,000 2,000 0,000 0,000 0,000
TPESCO 121.653.542 0,000 0,300 0,000 0,000 0,000
TPE1/2AT 30,000,439 0,000 0,900 0,000 0,000 0,000
TPE3/4AT 30.692.265 0,000 65,497 0,000 0,000 0,000
TPEIAT 32.347.780 0,000 1,700 0,000 0,000 0,000
TPE2AT 39.458.877 0,000 1,100 0,000 0,000 0,000
TPE3AT 56.082.945 0,000 2,000 0,000 0,000 0,000
TPESAT 69.743.322 0,000 1,000 0,000 0,000 0,000
TPEGBAT 109.491.319 0,000 0,100 0,000 0,000 0,000
TPESAT 69.743.322 0,000 1,000 0,000 0,000 0,000
TPEGBAT 109.491.319 0,000 0,100 0,000 0,000 0,000
TPE1/2ZV 9.620.676 0,000 14,850 0,000 0,000 0,000
TPE3/4ZV 10.339.219 0,000 110,708 0,000 0,000 0,000
TPE1ZV 12.021.450 0,000 0,665 0,000 0,000 0,000
TPE2ZV 19.239.413 0,000 1,425 0,000 0,000 0,000
TPE3ZV 32.911.707 0,000 1,055 0,000 0,000 0,000
TPE4ZV 46.614.830 0,000 1,030 0,000 0,000 0,000 | Cantidades en Unidades | |ERPC 01T2 | 104.250.000 0,0 5,0 0,0 0,0 0,0 | $ de diciembre de 2004 | Activos de Distribución de Gas 5.963.853.231 Activos de calidad 40.843.279
OTROS ACTIVOS 116.000.000
Subtotal por años O 6.120.696.510 0 0) 0 Olano CAMILO QUINTERO MONTAÑO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado def Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 064 DE SET. 2006 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas
Delegado def Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 064 DE SET. 2006 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timaná en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Demanda anual Año Usuarios esperada m3 1 0 0 2 15.636 3.152.500 3 16.058 5.968.165 4 16.478 6.116.108 5 16.901 6.264.783 6 17.182 6.369.575 7 17.467 6.475.936 8 17.754 6.583.894 9 18.048 6.693.473 10 18.345 6.804.703 11 18.653 6.919.170 12 18.963 7.035.340 13 19.279 7.153.249 14 19.597 7.272.922 15 19.921 7.394.385 16 20.255 7.519.229 17 20.594 7.645.931 18 20.939 7.774.519 19 21.288 7.905.021 20 21.657 8.042.464 VEL MAIGUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTANO inigtfo de Minas y Energia Director Ejecutivo del Ministro de Minas y Energia
19 21.288 7.905.021 20 21.657 8.042.464 VEL MAIGUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTANO inigtfo de Minas y Energia Director Ejecutivo del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCION No. 064 DE 1 5 SET 2008 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a Usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timaná en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2004
1 0 2 428.274.145 3 428.274.145 4 428.274.145 5 428.274.145 6 428.274.145 7 428.274.145 8 428.274.145 9 428.274.145 10 428.274.145 11 428.274.145 12 428.274.145 13 428.274.145 14 428.274.145 15 428.274.145 16 428.274.145 17 428.274.145 18 428.274.145 19 428.274.145 20 428.274.145
] CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Lo Viceministró de Minas y Energia Director Ejecutivo
J. Delegadgel Ministro de Minas y
Energía Presidente