CREG - Resolución 64 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 64 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 964 DE 2008 ( 1708 2008 +) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que el articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se
9064. DE 1? JUN, 2008 RESOLUCION No. HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar. incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; Que el Artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos
bienes o derechos; Que el Artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Articulo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el
Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que Ingeniería y Obras S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-009533 del 6 de diciembre de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de El Paso en el departamento del Cesar; Que la solicitud tarifaria presentada por Ingeniería y Obras S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG
011 de 2003;RESOLUCION No. 064 DE 112 JUN. 2008 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar. Que Ingeniería y Obras S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Informador el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG
5 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Informador el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-009665 de diciembre 5 de 2007; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Ingeniería y Obras S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E2005-004754, en relación con el trámite de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento ~ FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de trámite tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, Las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994; Que los recursos aportados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de El Paso
determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994; Que los recursos aportados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de El Paso corresponden al 63,77% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución; Que la Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S-2008-000485, una copia de la información presentada por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2008-002741, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;064 pe Si 08 RESOLUCION No. HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar.
Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-051 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 376 del 12 de junio de 2008, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar;
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de El Paso en el departamento del Cesar.
Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 |Año 4 Año 5 UC de Redes y 1.769.234.068 | 500.673.733 Estaciones Activos de calidad 20.944.111 Otros Activos 37.885.055 Total 1.828.063.233| 500.673.733 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007.
Estaciones Activos de calidad 20.944.111 Otros Activos 37.885.055 Total 1.828.063.233| 500.673.733 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 92,65%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Q
0%RESOLUCION No. 064 pg 12UN. 2008 HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar. Componente - $ del 31 de Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.121.023.587
el municipio de El Paso en el departamento del Cesar. Componente - $ del 31 de Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.121.023.587 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 470,25 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversión INGEOBRA S.A. ESP. 110,07 Componente de inversión Fondo Especial Cuota de Fomento 193,75 Gastos AOM 166,43
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $251,64/mY% (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Maximo Base de Comercialización ($ /factura) 2.442,16
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo
el siguiente: Cargo Maximo Base de Comercialización ($ /factura) 2.442,16
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003, QeresoLuctonNno, 984° pp 117/0000 HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Ingeniería y
mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP. y al Fondo Especial Cuota de Fomento, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. AA GUASHCA OLANO iStro de Minas y Energía Direétor Ejecutivo do del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 964° pp 1120 2p -HOJANO. 7/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año 1 [ Año2 | Año3 | Año4 | Año5 . . Costo Unitario j Unidad Constructiva Eficiente $ Cantidad en Km TPE3AS 69.323.469 0,0225 0,007
TPE3ZV 35.904.495 11,251352 3,749
TPE2ZV 20.988.926 7,78241 2,593
TPE1CO 31.545.294 1,886 0,628
TPE3ZV 35.904.495 11,251352 3,749
TPE2ZV 20.988.926 7,78241 2,593
TPE1CO 31.545.294 1,886 0,628
TPE1AT 35.289.288 0,151 0,050
TPE1ZV 13.114.607 5,507 1,835
TPE3/4AS 42.102.485 0,023 0,007
TPE3/4CO 29.721.450 6,473 2,156
TPES/4AT 33.483.231 0,588 0,196
TPE3/4ZV 11.279.404 51,758 17,244
Cantidad en Unidades | Cruces aéreos 72.790.866 1 ERPC 193.699.443 1 l $ de diciembre de 2007 ] Activos de Gas 1.769.234.068 "500.673.733 Ae Oe Qs 0 Activos de calidad 20.944.111" AU A o” 0
OTROS ACTVOS es 37,885.08 0000. O 0
Subtotal por años 1.828.063.233 500.673.733 0 0 0 / UASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA Viceministro de Minas y Energía irector Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía Presidente0 6 4. o
RESOLUCIÓN No. DE 12 JUN, 2008 HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar.
Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
Año Usuarios Demanda Anual m3 1.005 311.079 1.820 563.409 2.351 727.880 2.599 804.528 2.706 837.828 2.818 872.256 2.933 907.852 3.051 944.654 3.174 982.704 3.301 1.022.043 3.433 1.062.717 3.569 1.104.769 3.709 1.148.246 3.854 1.193.198 4.004 1.239.673 4.160 1.287.724 4.320 1.337.404 4.486 1.388.768 4.658 1.441.874 4.835 1.496.779 SEE Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegadé del Ministro de Minas y ‘| Energia Presidente064. 12 JUN, 2008 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Paso en el departamento del Cesar.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 157.680.173
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 157.680.173 2 157.530.357 3 139.080.659 4 138.769.265 5 138.720.934 6 138.935,754 7 139.154.961 8 139.378.646 9 139.606.903 10 139.839.826 11 140.077.512 12 140.320.060 13 140.567.570 14 140.820.146 15 141.077.893 16 141.340.918 17 141.609.331 18 141.883.244 19 142.162.772 20 142.448.032 HE NCIA Viceministro“e Minas y Energía Direétor Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente