CREG - Resolución 65 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 65 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
República de Colombia M in is te rio de M in a s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO 0 ^ 6 5 DE 19 ' 2 i DIC.1995 ' Por la cual se establecen normas para la actualización de los Factores Máximos de Planta. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que en el Anexo C-l de la Resolución CREG-024 de 1995, se establece la metodología para determinar la Energía Firme de Plantas Generadoras del SIN; Que en el Anexo C-l de la Resolución CREG-024 de 1995 numeral 4, se fijan los valores de los factores máximos de planta [%] para cada una de las plantas de generación del SIN, correspondientes al año 1995; Que es necesario actualizar anualmente los Factores Máximos de Planta, con base en los cuales las empresas podrán calcular la Energía Firme de sus plantas, para efectos de las garantías financieras en la bolsa de energía; RESU ELVE: ARTICULO 1 o. El Centro Nacional de Despacho (CND) actualizará anualmente los Factores Máximos de Planta aplicables durante cada vigencia.RESOLUCION NUMERO DE 19 21 DIC. 1995 HOJA N o . ^ 3 . Por la cual se establecen normas para la actualización de los Factores Máximos de Planta. ARTICULO 20. El C entro N acional de D espacho (CND) informará oportunamente a las empresas generadoras y al SIC, sobre los Factores Máximos de Planta aplicables durante cada vigencia, con base en los cuales las empresas
Planta. ARTICULO 20. El C entro N acional de D espacho (CND) informará oportunamente a las empresas generadoras y al SIC, sobre los Factores Máximos de Planta aplicables durante cada vigencia, con base en los cuales las empresas podrán calcular la energía firme de sus plantas para efectos de las garantías financieras en la bolsa de energía. Articulo 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 210IC ,1995
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (E)
RODRIGO VILLA MIGARA.
IpIÍNstro de M inas^tnergía Presidente