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CREG - Resolución 65 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 65 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

RESOLUCIÓN 65 DE 1996

(agosto 13) Diario Oficial No. 42.877 de 13 de septiembre de 1996 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se dictan normas relativas a la contribución de solidaridad sobre las compras de gas natural que realicen las empresas de generación termoeléctrica. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que según la Ley 142 de 1994, en particular lo dispuesto por el artículo 73 numeral 23, en concordancia con la Ley 223 de 1995, artículo 95, corresponde a la Comisión definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la primera de esas leyes, los factores que se estaban aplicando para dar subsidios a los usuarios de los estratos inferiores, con el propósito de que esos mismos factores se destinen a financiar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos.

Que realizado el estudio correspondiente a julio 11 de 1994, fecha en que entró a regir la Ley 142 de 1994, se observó que el costo del gas natural para las empresas que generan electricidad a base de ese bien, no incluía un factor que reuniera las condiciones a que se refiere el considerando anterior. Que según el Decreto 1404 de 1996, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas calcular los costos, los correspondientes excedentes y los promedios nacionales, cuando a ello hubiere lugar.

RESUELVE: ARTICULO 1o. CONTRIBUCION DE LAS EMPRESAS TERMOELECTRICAS. La tarifa de la contribución que según las Leyes 142 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, debe pagarse sobre el valor de las compras de gas natural que utilicen las empresas generadoras de electricidad a base de ese bien, será igual a cero.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

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