CREG - Resolución 65 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 65 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 6 5 DE 2004 ( 3 0 SET. 2004 ) Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos M áximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del S istem a de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de s u s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994. 1 ANTECEDENTES Que m ediante la R esolución CREG-082 de 2002 la Com isión de Regulación de E nergía y G as adoptó los principios generales y la m etodología p a ra el cálculo de los cargos por u so de los Sistem as de T ransm isión Regional y D istribución Local. Que en cum plim iento de lo dispuesto en dicha resolución, la em p resa CODENSA S.A. E.S.P., en adelante CODENSA, m ediante com unicación rad icad a en la CREG bajo el No. 011923, recibida el d ía 31 de diciem bre de 2002, som etió a aprobación de la Com isión los C ostos A nuales por el u so de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo A nual de los Activos de Conexión al S istem a de T ransm isión Nacional (STN), y los C argos M áxim os de los Niveles de
Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo A nual de los Activos de Conexión al S istem a de T ransm isión Nacional (STN), y los C argos M áxim os de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al S istem a de T ransm isión Regional y al S istem a de D istribución Local que opera. Que m ediante la Resolución CREG-028 de 2003 se rechazó la inform ación p re sen ta d a por CODENSA S.A., por cu an to la su m a de los errores no explicados por la em p resa conducía a u n a estim ación de costos de activos superior al 0.5% del costo total de activos, tal com o se estableció en la R esolución CREG-082 de 2002. Que posteriorm ente, m ediante com unicaciones con n ú m ero de radicación CREG E -2003-006082 del 17 de junio de 2003 y E -2003-006303 del 25 de ju n io de 2003, CODENSA S.A. E.S.P. entregó inform ación co n d u cen te a corregir las deficiencias en co n trad as.
CONSIDERANDO:
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e t mRESOLUCIÓN No. O j j DE 3' 0 SET. 2004 HOJA No. 2 /5 1
Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistem a de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P. Que posteriorm ente en los cálculos que sirvieron de b ase p a ra la definición de los cargos aprobados m ediante la Resolución CREG-071 de 2003, se encontró
Que posteriorm ente en los cálculos que sirvieron de b ase p a ra la definición de los cargos aprobados m ediante la Resolución CREG-071 de 2003, se encontró u n error en los costos a n u ales equivalentes p a ra re m u n e ra r los S istem as de T rasm isión Regional y D istribución Local operados por CODENSA S.A. E.S.P, que fue corregido por la Com isión, por lo cual se expidió la Resolución CREG072 de 2003 que modificó la Resolución CREG-071 de 2003. 2 OBJETO DE LA SOLICITUD Que d esp u és de h a b e r en trad o en vigencia los cargos de distribución aprobados p a ra la em p resa por la Com isión p a ra el período tarifario 2003-2007, CODENSA, m ediante com unicación rad icad a con el n ú m ero E -2003-009860 de 2003, con fundam ento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, solicitó a la Comisión: "La CREG en la Resolución, m encionada no consideró “ d e m anera particular el reconocimiento de los circuitos subterráneos que han sido construidos por la em presa CODENSA en cumplimiento de norm as locales” , lo que conlleva a que la E m presa tenga en este momento una subrem uneración de los activos existentes, debido a la aplicación de los criterios d e eficiencia previstos en al Resolución CREG-082 de 2002, Anexo 8. “ Metodología para aplicar criterios de eficiencia en el uso de activos de los niveles de tensión 4, 3, y 2 ” y al estricto
Resolución CREG-082 de 2002, Anexo 8. “ Metodología para aplicar criterios de eficiencia en el uso de activos de los niveles de tensión 4, 3, y 2 ” y al estricto cumplimiento p o r parte de CODENSA S.A. E.S.P. de las norm as de urbanism o establecida por las autoridades tanto Distritales como M unicipales. De igual form a, la CREG en el artículo 4 de la m encionada Resolución estableció los “ Cargos M áximos del Nivel de Tensión 1” en cada año del período tarifario, en cumplimiento de la Resolución CREG-082 de 20 0 2 A nexo 2 num eral 3 “ Cálculo de cargos máximos del nivel de tensión 1” , p a ra lo cual utiliza la información “ Capacidad de transformación total instalada en transform adores de distribución (según grupos de calidad), reportada a la CREG, a la fec h a de solicitud de aprobación de cargos, en cumplimiento d e las disposiciones vigentes en materia de calidad del servicio.” CODENSA S.A. E.S.P., al momento de notificarse en form a personal de la Resolución 072 de 2003, encontró que la fu e n te de información que había utilizado la Comisión para la determinación de estos cargos, arrojó que la capacidad de transformación total instalada en transform adores de la zona rural (Grupo 4 de calidad) corresponde a u n 5.2% d e la capacidad d e transformación total instalada en transform adores de distribución, y que la capacidad de transformación total instalada en transform adores de al zona urbana (Grupos 1, 2 y 3 de calidad) corresponde a u n 94.8% de la capacidad de transformación total instalada en
distribución, y que la capacidad de transformación total instalada en transform adores de al zona urbana (Grupos 1, 2 y 3 de calidad) corresponde a u n 94.8% de la capacidad de transformación total instalada en transform adores de distribución, lo cual desconoce la real asignación urbanorural de capacidad de transformación total instalada en transform adores de distribución de CODENSA S.A. E.S.P., ocasionando u n a directa subrem uneración por la determinación de los cargos m áxim os del nivel de tensión 1, m enores a los que corresponderían de haberse tenido en cuenta la información real de la Em presa y el adecuado cumplimiento d e la norma. En atención a que en los m encionados actos no se reconoció la totalidad de los activos existentes al igual Que se presentó un a subrem uneración por la ^ .RESOLUCIÓN No. 0 6 5 d e 3 0 SET. 2004 HOJA No. 3/51 Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistem a de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P. determinación de los cargos máximos del nivel de tensión 1, CODENSA S.A. ESP solicita a la CREG, m ediante la aplicación del m ecanism o contemplado en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994, el ju sto reconocimiento de los valores no contemplado en los cargos aprobados en las R esoluciones CREG-071 y 072 de 2003." 3 FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Q ue la em p resa s u s te n ta su solicitud en los arg u m en to s que se resu m en a
2003." 3 FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Q ue la em p resa s u s te n ta su solicitud en los arg u m en to s que se resu m en a continuación.
3.1 INVERSIONES EN REDES SUBTERRÁNEAS EN CUMPLIMIENTO DE
NORMAS DISTRITALES.
La em presa peticionaria m anifiesta que al aprobarle los cargos de distribución la CREG no reconoció la inversión correspondiente a los circuitos su b te rrá n eo s que fueron co n stru id o s en cum plim iento de n o rm as D istritales obligatorias. CODENSA a seg u ra que, en com unicación del 8 de m ayo de 2003, m anifestó a la Com isión que la aplicación de la m etodología definida en el Anexo 8 de la R esolución CREG-082 de 2002 ocasionaría u n a su b rem u n eració n de los activos y que con ella la Com isión e sta b a desconociendo lo que h a b ía m anifestado en la R esolución CREG-080 de 2000, en la cual anunció la intención de elim inar la su b rem u n eració n im plícita en el acotam iento del 120% de los cargos vigentes en ese m om ento, aprobados en 1997. Afirma que en s u m om ento m anifestó a la Com isión que la m etodología general definida en la R esolución CREG-082 de 2002 no perm itía ten er en cu en ta situaciones p articu la re s relacio n ad as con la topología de la red y “los grados de su b terran izació n ” exigidos en las n orm as m unicipales o D istritales.
2002 no perm itía ten er en cu en ta situaciones p articu la re s relacio n ad as con la topología de la red y “los grados de su b terran izació n ” exigidos en las n orm as m unicipales o D istritales. La em p resa afirm a que en su caso las redes su b te rrá n e a s son el resu ltad o de A cuerdos del D istrito que exigieron la construcción de las red es en e sta form a, y que le im pidieron cu alq u ier o tra decisión de inversión dado que, conform e a lo establecido por la Ley 142 de 1994, e stá su je ta a las n o rm as sobre planeación u rb a n a y u so del espacio público. En resu m en , la em p resa m anifiesta que la co n strucción su b te rrá n e a de su s redes obedeció al cum plim iento de las siguientes norm as:
1. E n el año 1971 el Concejo de Bogotá, m ediante el A cuerdo 3, im puso a las em p resas D istritales de servicios públicos la obligación de reem plazar las redes aéreas por conductos su b terrán eo s en las zonas de in terés histórico y artístico de la ciudad. C oncretam ente, este A cuerdo d isp u so en el parágrafo del artículo 6o. que el D epartam ento A dm inistrativo de Planeación D istrital gestionaría con las em presas D istritales el reem plazo de las redes aéreas ex isten tes por redes su b te rrá n ea s y la realización de las o b ras fu tu ra s en la
m ism a forma.RESOLUCIÓN No. 0 6 5 D E 3 0 SET. 2004 HOJA No. 4 /5 1
ex isten tes por redes su b te rrá n ea s y la realización de las o b ras fu tu ra s en la m ism a forma.RESOLUCIÓN No. 0 6 5 D E 3 0 SET. 2004 HOJA No. 4 /5 1 Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistem a de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P.
2. M ediante A cuerdo 10 de 1980, el Concejo definió el barrio La C andelaria como de in terés histórico, artístico y am biental “ p a ra los efectos de la subterranización de s u s redes a érea s” 1.
3. La em p resa afirm a que “ A su tum o, los Decretos 678 y 923 de 1994 determ inaron tratam ientos especiales, para los efectos del Acuerdo 3 de 1971, de la zona conocida como el Centro Histórico y los Barrios La E stanzuela, Eduardo Santos, El Progreso, El Vergel, Veraguas y Santa Isa b e l ”
4. En cum plim iento de lo establecido en el A cuerdo 7 de 1979, según el cual correspondía a las em p resas de servicios establecer las exigencias p a ra la co nstrucción de su s redes, y de conform idad con los D ecretos 1050 y 3130 de 1968, la E m presa de E nergía de Bogotá estableció en su Reglam ento de Servicios: "No se permitirá el montaje de transformadores en poste, de ninguna capacidad, ni la construcción de redes aéreas en las uias clasificadas por Planeación Distrital
Servicios: "No se permitirá el montaje de transformadores en poste, de ninguna capacidad, ni la construcción de redes aéreas en las uias clasificadas por Planeación Distrital como VO , VI, y V2, en las urbanizaciones de estratos definidos como 5 y 6 en el Decreto 1545 de octubre 12 de 1984, y, en general, en aquellos sitios donde la conformación urbanística no permita la construcción de redes aéreas de acuerdo con las normas establecidas. En estos casos se deberán instalar redes subterráneas y montar subestaciones de acuerdo con las normas consignadas en el Anexo 3 de este Reglamento.v
5. El Decreto D istrital 1192 de 1997, artículo 13, d isp u so que to d as las redes de energía eléctrica en los barrios correspondientes a los e stra to s 4, 5 y 6 y en los a n d en e s o separadores de las avenidas y vías a rte ria s debe hacerse en form a su b terrán ea.
6. Posteriorm ente, el Decreto D istrital 619 de 2000 por el cual se adoptó el Plan de O rdenam iento Territorial -POT-, estableció en el articulo 167 parágrafo 3: "Las empresas d e servicios públicos, las empresas comercializadoras de servicios públicos y las entidades Distritales que adelanten obras que impliquen intervención en el espacio público, deberán tener subterranizada al final de la vigencia del presente plan, el 35% del cableado sobre el Sistema Vial y sobre los componentes del Espacio Público construido, meta que incluye el 100% del cableado sobre al malla arterial principal y complementaria...”
7. La Resolución 033 de 2001, expedida por el D epartam ento A dm inistrativo
componentes del Espacio Público construido, meta que incluye el 100% del cableado sobre al malla arterial principal y complementaria...”
7. La Resolución 033 de 2001, expedida por el D epartam ento A dm inistrativo de Planeación D istrital, m ediante la cual se reglam entó el POT an tes m encionado, obliga a las em p resas de servicios públicos a su b te rra n iz a r el 35% del cableado sobre el sistem a vial y sobre com ponentes de espacio público construido, m eta que incluye el 100% de la red vial arterial y com plem entaria.
La peticionaria afirm a que el grupo de n orm as relacio n ad as an terio rm en te tiene fuerza vinculante y no dejan d u d a en c u an to a que, desde 1971 la A dm inistración D istrital h a obligado a c o n stru ir redes eléctricas su b te rrá n e a s 1 Página No. 4 de la solicitud de revisión de tarifas presentada por la empresa.
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p r r óRESOLUCIÓN No. 0 6 5 DE 3 S E T ' ^ HOJA No. 5 /5 1
Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistem a de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P. “ para lo cual ha expedido actos administrativos d e obligatorio cumplimiento para las E m presas Prestadoras de Servicios Públicos." Por e sta razón, en las áreas catalogadas como históricas las redes se co n stru y ero n en form a su b te rrá n ea ,
las E m presas Prestadoras de Servicios Públicos." Por e sta razón, en las áreas catalogadas como históricas las redes se co n stru y ero n en form a su b te rrá n ea , en los niveles 3 y 2, así como en las vías arteria s y las zonas de e strato s 4, 5 y
6. A dicionalm ente m anifiesta la em presa que “ No obstante lo anterior, la situación actual de las redes subterráneas resulta del todo acorde con las exigencias establecidas en el Decreto 619 de 2 0 0 0 y la Resolución Distrital 033 d e 2001, reglamentaria del Plan de Ordenamiento Territorial d e Bogotá, p u e s d esd e el 2 6 de abril de 2001, CODENSA S.A. E.S.P. ha certificado que tiene 2 .0 1 0 K m s de red de m edia tensión y 4 8 6 K m s de red de baja tensión subterránea, lo cual equivale al 26.2%, del 35% exigido finalm ente p or el POT, para el año 2 0 1 0. ” E n la petición se cita u n a com unicación del señor Alcalde M ayor de Bogotá, en la cual hace referencia a la obligación de co n strucción de red es su b te rrá n e a s co ntenida en el POT. Asimismo, m enciona u n a com unicación del D epartam ento A dm inistrativo de Planeación D istrital en la cual se relacionan las n orm as D istritales que establecieron la obligación de co n stru ir red es su b te rrá n e a s y, en relación con el Reglam ento de Servicios de la E m p resa de E nergía de Bogotá
D istritales que establecieron la obligación de co n stru ir red es su b te rrá n e a s y, en relación con el Reglam ento de Servicios de la E m p resa de E nergía de Bogotá indica: “ En este orden de ideas se p u e d e concluir que las especificaciones técnicas establecidas p o r las em presas de servicios públicos se constituían en las norm as obligatorias expedidas por la administración Distrital pa ra la construcción de las redes y obras de infraestructura de los servicios públicos. ” La em presa m anifiesta que inform ó a la Com isión sobre la existencia de las n o rm as D istritales que la obligaron a c o n stru ir redes su b te rrá n e a s en alg u n as zonas an te lo cual la entidad le solicitó inform ación que no e ra exigida por regulación alguna. Ante este requerim iento la e m p resa respondió que rem itía la m ejor inform ación disponible con que co n tab a h a b id a c u e n ta de que “ el sistem a de Información de Distribución no contiene la norm atividad o la justificación técnica o económica de cada circuito” . La em p resa concluye que con los cargos ap robados m ediante la R esolución CREG-072 de 2003, p a ra el Nivel 2 de T ensión, se desconoce a CODENSA u n valor equivalente a 153 km de red, p u es se le aplica el valor m áxim o definido en la R esolución CREG-030 de 2003, y que si la em p re sa no h u b ie ra estado obligada a co n stru ir las redes su b te rrá n ea s h a b ría tenido el cargo m ás eficiente del país.
la R esolución CREG-030 de 2003, y que si la em p re sa no h u b ie ra estado obligada a co n stru ir las redes su b te rrá n ea s h a b ría tenido el cargo m ás eficiente del país. Finalm ente, la em presa m anifiesta que la CREG no puede desconocer las n o rm as de orden D istrital como lo hizo en las R esoluciones 071 y 072 de 2003, y solicita que de m an era p articu lar se le reconozca la rem u n eració n ad ec u ad a de los circuitos su b terrán eo s que fueron co n stru id o s en cum plim iento de é stas norm as. 3 .2 REPORTE DE INFORMACIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO EN LA BASE
DE DATOS DE LA CREG.
La peticionaria señ ala que, desde 1998, la CREG desarrolló form atos p a ra el reporte de los indicadores de calidad definidos por la Com isión y que la inform ación con ten id a en esto s form atos es la que se tiene en c u e n ta p a r a ^ .RESOLUCIÓN No. DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. 6 /5 1 Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistem a de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P. definir la capacidad de transform ación total in sta la d a de las redes de distribución. Que, sin em bargo, hubo razones de fuerza m ayor que im pidieron que la em presa p u d iera diligenciar en form a com pleta tales form atos, las cuales fueron inform adas a la Comisión.
distribución. Que, sin em bargo, hubo razones de fuerza m ayor que im pidieron que la em presa p u d iera diligenciar en form a com pleta tales form atos, las cuales fueron inform adas a la Comisión. Afirma la peticionaria que por e sta razón se acordó en u n a reunión, celebrada con aseso res de la Com isión, que la inform ación sería rem itida en form ato de CD, sin dejar de rep o rtar en el aplicativo de la CREG, y que en co n secu en cia la em p resa h a venido reportando la inform ación de calidad en el aplicativo y h a rem itido u n CD con la inform ación actu alizad a com pleta. A rgum enta que no o b stan te lo anterior, la Resolución 071 de 2003 arrojó u n a distribución u rb an oru ra l que pone de m anifiesto que la CREG desconoció “la totalidad de la información que válidam ente C odensa S.A. E.S.P. ha remitido en cumplimiento de la Resolución CREG-096 de 20 0 0 y la Circular 18 d e 2 0 0 0 .” Según la em presa, teniendo en cu en ta la inform ación válidam ente rep o rtad a m es a m es, la com posición u rb a n o -ru ra l de la em p resa es realm ente de 85% u rb an o y 15% ru ral, en tanto que la resolución m en cio n ad a reconoce u n a com posición de 94.3% u rb an o y 5.7% ru ral y que como co n secu en cia de e sta
u rb an o y 15% ru ral, en tanto que la resolución m en cio n ad a reconoce u n a com posición de 94.3% u rb an o y 5.7% ru ral y que como co n secu en cia de e sta diferencia hay u n a su b rem u n eració n de los activos del Nivel 1 de T ensión. E nfatiza que, sin perjuicio de lo anterior, CODENSA h a reportado la inform ación en el S istem a Único de Inform ación, reflejando la verdadera com posición u rb a n o -ru ra l de su m ercado, quedando pendiente por rep o rtar u n o s tran sfo rm ad o res con cero dem an d a o cero u su a rio s, los cuales c o n tin ú a reportando en m edio m agnético. F inalm ente, a rg u m en ta que de conform idad con el principio contenido en el articulo 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régim en tarifario debe ser explícito y ello no ocurre cu an d o los datos que utiliza la CREG no son aco rd es con la realidad de la em presa. En consecuencia, la Com isión debe ten e r en c u e n ta la inform ación de la em presa p a ra aplicar la m etodología establecida en la R esolución CREG-082 de 2002. 4 LA ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA CREG 4 .1 ADMISIÓN DE LA SOLICITUD E n au to proferido el día 18 de diciem bre de 2003, la D irección E jecutiva de la Com isión d isp u so a d ela n tar la respectiva actuación ad m in istrativ a con el fin de
E n au to proferido el día 18 de diciem bre de 2003, la D irección E jecutiva de la Com isión d isp u so a d ela n tar la respectiva actuación ad m in istrativ a con el fin de d eterm in ar si los cargos por uso aprobados p a ra la e m p resa CODENSA m ediante las R esoluciones CREG-071 y 072 de 2003 deb ían ser m odificados de conform idad con la solicitud p resen ta d a por la em presa. El au to fue dado a conocer a la em presa m ediante com unicación S-2003004159.
VRESOLUCIÓN No. 0 6 5 D E SET. 2004 HOJA No. 7 /51
Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistem a de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P. 4 .2 CITACIÓN E INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERESADOS EN LA DECISIÓN E n cum plim iento de lo establecido en los artícu lo s 15 y 16 del Código C ontencioso A dm inistrativo, m ediante el citado au to del d ía 18 de diciem bre de 2003, la D irección E jecutiva ordenó a la peticionaria efectu ar u n a publicación en u n periódico de am plia circulación nacional, inform ando sobre la solicitud de revisión de cargos p resen ta d a por la em presa, su objeto y u n extracto de las razones en que e stá fundam entada. M ediante la com unicación S -2003-004159, a n te s m encionada, la Com isión
razones en que e stá fundam entada. M ediante la com unicación S -2003-004159, a n te s m encionada, la Com isión rem itió a la em p resa el texto de la publicación que debía realizar p a ra d a r cum plim iento al artículo 15 del Código C ontencioso A dm inistrativo. E n la com unicación rad icad a ante la CREG el 5 de enero de 2004, bajo el núm ero E -2004-000021, CODENSA allegó a la Com isión copia de la publicación realizada en el ejem plar de La R epública el d ía 24 de diciem bre de 2003, conform e a lo ordenado. No se hicieron parte en la actuación ad m in istrativ a su rtid a con el ñn de resolver la solicitud de revisión de los cargos de distrib u ció n de CODENSA, u su a rio s u otros terceros interesados en las re su lta s de la decisión que ponga fin a d icha actuación. 4 .3 ACLARACIÓN DE LA SOLICITUD La D irección Ejecutiva, en au to del día 28 de m ayo, citó al rep re se n ta n te legal de CODENSA p a ra aclarar asp ecto s relacionados con el objeto m ism o de la solicitud de revisión tarifaria y con los fu n d am en to s técnicos de la solicitud de m odificación de la com posición u rb an o -ru ral. La au d ien cia con el rep resen tan te de la em p resa se realizó el d ía lo . de ju n io en las in stalacio n es de la Com isión y de ella se levantó u n acta, rad icad a con el
La au d ien cia con el rep resen tan te de la em p resa se realizó el d ía lo . de ju n io en las in stalacio n es de la Com isión y de ella se levantó u n acta, rad icad a con el No. E -2004-004930, de la cual se resu m en los principales aspectos: La em p resa aclaró que en n in g ú n m om ento CODENSA h a dado a e n ten d er que se com prom eta su capacidad financiera con los cargos ap ro b ad o s ni que la solicitud se su ste n te en u n erro r grave atribuidle a la CREG. La solicitud de revisión de cargos e stá b a sa d a en el m u tu o acuerdo en tre la em p resa y la Comisión. - Aclaró que en lo relacionado con la com posición u rb an o -ru ra l, la solicitud versa sobre todos los transform adores incluidos en el archivo de Excel aportado y que hace parte de la solicitud de m odificación de cargos. Es decir, pretende que se revise el cálculo de los factores de com posición u rb a n o -ru ra l incluyendo tan to los tran sfo rm ad o res que no se pudieron carg ar en el aplicativo de calidad de la CREG, como los que sí fueron rep o rtad o s en la base de datos de la CREG, pero con u n grupo de calidad diferente, es decir, sobre la totalidad de la inform ación que contiene el CD rem itido por la em presa. _________________________________________________RESOLUCIÓN No. 0 6 5 DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. a/si Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de los Niveles de
rem itido por la em presa. _________________________________________________RESOLUCIÓN No. 0 6 5 DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. a/si Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistem a de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P. - La em presa ofreció explicaciones sobre la existencia de tran sfo rm ad o res con d em an d a cero y cero u su a rio s asociados, relacio n ad as con la m etodología y condiciones de los sistem as de inform ación de CODENSA; con zonas de difícil acceso en los cu ales no h a b ía sido posible u n a com pleta identificación de los a trib u to s de los transform adores; tran sfo rm ad o res en proceso de legalización; e in co n sisten cias en tre los sistem as de inform ación com ercial y de distrib u ció n de CODENSA, entre o tras. - El rep re se n tan te de la peticionaria aclaró que la solicitud no pretende que se m odifique el criterio establecido en la regulación vigente p a ra calcular los p arám etro s PDUj y PDRj utilizando solo los tran sfo rm ad o res con capacidades en tre 5 y 500 kVA adoptado por la CREG. - E n relación con la justificación de la co n stru cció n de redes su b te rrá n e a s los rep re se n ta n tes de la em presa p usieron de p resen te que CODENSA no conserva la inform ación relativa a las razones por las cu ales se co n stru y en o no u n a s redes con ciertas especificaciones por lo que p ara
conserva la inform ación relativa a las razones por las cu ales se co n stru y en o no u n a s redes con ciertas especificaciones por lo que p ara d a r re sp u e sta a la solicitud de la Com isión enviará u n a n álisis derivado de la inform ación en tre la ubicación de la redes y la norm atividad em itida por el D istrito. F inalm ente, la Com isión solicitó a la em p resa a p o rta r inform ación d esagregada con m ás detalle respecto de los tran sfo rm ad o res ag ru p ad o s bajo varias explicaciones sim ultáneam ente. E n relación con los transform adores que no p u d iero n ser cargados en la base de datos, CODENSA solicitó la p ráctica de u n peritaje p a ra que se co n state la existencia, instalación y u so de los transform adores. 4 .4 PRUEBAS PRACTICADAS 4.4.1 M ediante au to del día 28 de abril de 2004, la D irección E jecutiva solicitó a CODENSA su m in istra r, en form a com pleta, la inform ación referente a los activos su b te rrá n eo s que fueron co n stru id o s con fu n d am en to en las n o rm as D istritales, conform e a la argum entación p resen ta d a por la em presa. Asim ism o se solicitó, d iscrim inar la inform ación relativa a los tran sfo rm ad o res que no fueron cargados en el aplicativo de calidad a diciem bre de 2002, explicando la razón por la cual aparecen con cero u su a rio s o d em a n d a cero.
que no fueron cargados en el aplicativo de calidad a diciem bre de 2002, explicando la razón por la cual aparecen con cero u su a rio s o d em a n d a cero. M ediante com unicación, con radicación E -2004-003869, CODENSA respondió la solicitud de inform ación form ulada por la D irección Ejecutiva. En c u an to los activos de red su b terrán eo s, a u n q u e la em p resa reiteró lo m anifestado d u ra n te el proceso de aprobación de los cargos distribución, en el sentido de que el S istem a de Inform ación de la em p re sa no contiene la justificación norm ativa, técnica o económ ica, é sta reportó la inform ación solicitada haciendo u n cruce de inform ación de la red, con inform ación ^geográfica y de planeación u rb a n a , del cual obtuvo los siguientes resu ltad o s. ^
flTfiRESOLUCIÓN No. 0 6 5 DE W .Z B E HOJA No. Q /51
Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de ios Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistem a de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P. C oncepto Longitud (km.) % Parcial % A cum ulado Zonas de Conservación Histórica 46 2.06% 2.06% Vías principales y complementarias 168 7.59% 9.65%
Zonas de estratos 4, 5, y 6 712 32.13% 41.78% Salidas de Subestaciones 702 31.68% 73.46% Decreto 1192 de 1997 53 2.39% 75.85% POT (Decreto 990 de 2000) 61 2.77% 78.62% Normas técnicas de diseño e ingeniería, Seguridad Eléctrica NES, CEN , disponibilidad de espacio público; pasos peatonales y alamedas 474 21.38% 100% TOTAL 2.217 100% 100% La em p resa anexó en m edio m agnético la relación de redes su b te rrá n e a s con fecha y n o rm a conform e a la cual debió co n stru irlas en e sta form a. En cu an to a la inform ación sobre los tran sfo rm ad o res, la em p resa hizo u n recuento de las dificultades que tuvo p a ra rep o rtar la inform ación al aplicativo de calidad, y anexó en m edio m agnético la totalidad de la inform ación de tran sfo rm ad o res en registros m en su ales desde diciem bre de 2002, explicando la c a u sa y estado de cargue de la inform ación en el aplicativo del S istem a Único de Inform ación (SUI). 4.4.2 M ediante com unicación S -2004-001416 la D irección E jecutiva de la Com isión inform ó a la em presa que p a ra efectos de poder co n sid erar la inform ación rem itida era necesario discrim inar en form a d etallad a las n o rm as m unicipales o D istritales que m otivaron la co n stru cció n de c ad a u n o de los
inform ación rem itida era necesario discrim inar en form a d etallad a las n o rm as m unicipales o D istrit
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