CREG - Resolución 65 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 65 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 965 DE 2006 ( 1 3 SET, 2006 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el. señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión

Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

HARESOLUCIÓN No. 065 - pe |! SET. 2006 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP, Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que el Artículo 17° del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo

establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que mediante documento CONPES 3378 del 5 de septiembre de 2005 se definieron los Proyectos Estratégicos del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que el articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energia y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Que MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2005-009051 del 5 de Diciembre de 2005, presentó a la Comisión una

tuberías. Que MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2005-009051 del 5 de Diciembre de 2005, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca; Que la solicitud tarifaria presentada por MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 12 de Diciembre de 2005 publicó en el Diario El Nuevo Siglo el resumen del td3/9 RESOLUCIÓN No. 065 ~— pg 17 SET. 2008 HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP. estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2005-009304 de Diciembre 15 de 2005; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología

la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2005-009304 de Diciembre 15 de 2005; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Que el Ministerio de Minas y Energia, mediante comunicación con radicado E2005-004754, en relación con el trámite de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento - FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energia y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de trámite tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, Las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994:

identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, Las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994: Que de acuerdo con la información reportada, los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Medina, corresponden al 70.0%; Que la Comisión solicitó a ECOGAS, mediante comunicación con radicado CREG S-2006-001835, una copia de la información presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante Radicado CREG E-2006-005791, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Que como resultado del análisis de la información se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; 4 oPRESOLUCION No. 065 1 1 SET. 2006 4/9 DE HOJA No.

relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; 4 oPRESOLUCION No. 065 1 1 SET. 2006 4/9 DE HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-076 de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 302 del 11 de septiembre de 2006 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Inversiones FECF 657.456.250 | 104.811.776 | 103.869.045 | 89.361.688 | 89.361.688 Inversiones MADIGAS 281.766.964 | 44.919.333} 44.515.305 | 38.297.866 | 38.297.866 Total 939.223.214 | 149.731.109 | 148.384.350 | 127.659.555 | 127.659.555 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2004.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 59,32%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el

eficiencia es 59,32%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

Q Y 4RESOLUCION No. 065 DE 17SEl 2006 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP. Componente $ del 31 de Dic/2004 Valor Presente de los gastos de AOM, 338.328.553 con nivel de eficiencia ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 712,37 $/m3 (pesos de diciembre de 2004) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m Cargo de distribución 712.37 Componente de inversión MADIGAS S.A. ESP, 165,01 Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de 385.02 Fomento - FECF , Gastos AOM 162,34 Cargo piso de Distribución 440,01

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004

Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de 385.02 Fomento - FECF , Gastos AOM 162,34 Cargo piso de Distribución 440,01

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $440,01/m (pesos de diciembre de 2004). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6”. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 3.151,39 NOTA; Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la

Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo11 SET. 2008 6/9 RESOLUCION No. 065 : DE HOJA No.

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP. mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas MADIGAS INGENIEROS S.A, ESP. y ECOGAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 1 1 SET 2006 A

CHALE N AAC _MANUEL MAIGUASHCA oLaN 0) CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Y ” Viceministpo de Minas y Energía Director Ejecutivo

Dada en Bogotá, D.C. 1 1 SET 2006 A

CHALE N AAC _MANUEL MAIGUASHCA oLaN 0) CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Y ” Viceministpo de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegadgdel Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. 065 _DE Y 1 SET, 2006 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidad en Km Código Unidad Constructiva ciento E AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5

TPE1/2AS 37.878.801 0,762 0,762 0,762 0,762 0,762

TPE3/4AS 38.593.069 0,546 0,546 0,546 0,546 0,546

TPEIAS 40.271.026 0,234 0,000 0,000 0,000 0,000

TPERAS 45.053.903 0,000 0,460 0,460 0,000 0,000

TPE3AS 63.545.072 2,000 0,000 0,000 0,000 0,000

TPE1/2C0 26.535.914 1,016 1,016 1,016 1,016 1,016

TPE3AS 63.545.072 2,000 0,000 0,000 0,000 0,000

TPE1/2C0 26.535.914 1,016 1,016 1,016 1,016 1,016

TPE3/4CO 27.244.044 0,728 0,728 0,728 0,728 0,728

TPE1CO 28.915.863 0,310 0,000 0,000 0,000 0,000

TPE2CO 36.092.178 0,560 0,000 0,000 0,000 0,000

TPE1/2AT 30.000.439 0,508 0,508 0,508 0,508 0,508

TPE3/4AT 30.692.265 0,364 0,364 0,364 0,364 0,364

TPEIAT 32.347.780 0,160 0,000 0,000 0,000 0,000

TPE2AT 39.458.877 0,280 0,000 0,000 0,000 0,000

TPE1/2ZV 9.620.676 0,254 0,254 0,254 0,254 0,254

TPE3/4ZV 10.339.219 0,182 0,182 0,182 0,182 0,182

TPE1ZV 12.021,450 0,016 0,016 0,016 0,016 0,016

TPE2ZV 19.239.413 0,070 0,070 0,000 0,000 0,000

TPE3ZV 32.911.707 11,300 0,000 0,000 0,000 0,000

Cantidad en Unidades |

TPE2ZV 19.239.413 0,070 0,070 0,000 0,000 0,000

TPE3ZV 32.911.707 11,300 0,000 0,000 0,000 0,000

Cantidad en Unidades | ¡ERPC 0172 | 52.000.000 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Conexión a Red de Transporte 143.348.624 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Cruces aéreos 1.677.245 21,0 0,0 0,0 0,0 0,0 $ de diciembre de 2004 Activos de Distribución de Gas 913.392.595 149.731.109 148.384.350 127.659.555 127.659.555 Activos de calidad 25.830.619 0 0 0 0 Subtotal por año 939.223.214 149.731.109 148.384.350 127.659.555 127.659.555 Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente CAMILO QUINTERO MONTAÑO | Director Ejecutivo8/9 RESOLUCIÓN No. 065 pe 1: 1SET. 2006 HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Demanda anual

Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Demanda anual Año Usuarios esperada m3 1 980 312.096 2 1.024 324.792 3 1.067 337.226 4 1.087 344.126 5 1.108 351.266 6 1.130 358.718 7 1.150 363.482 8 1.171 368.558 9 1.191 373.243 10 1.211 378.007 11 1.233 383.367 12 1.251 387.651 13 1.268 391.795 14 1.286 396.217 15 1.305 400.657 16 1.320 404.271 17 1.334 407.632 18 1.354 412.505 19 1.371 416.696 20 1.390 421.167 HCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTANO de Minas y Energia Director Ejecutivo el Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 0965 DeE_ + 1 SET. 2006 HOJA No. 9/9 y Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Medina en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2004

1 44.751.501 2 48.072.501 3 52.594.599 4 57.779.322 5 63.750.656 6 63.750.656 7 63.750.656 8 63.750.656 9 63.750.656 10 63.750.656 11 63.750.656 12 63.750.656 13 63.750.656 14 63.750.656 15 63.750.656 16 63.750.656 17 63.750.656 18 63.750.656 19 63.750.656 20 63.750.656 MANUEL MAIG! Stich OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO / Niceministrode Minas y Energía Director Ejecutivo Yo “Delegado dél Ministro de Minas y Energía Presidente

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