CREG - Resolución 65 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 65 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

RESOLUCIÓN No. %565 DE 2008

(AAN) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Nueva Granada en el departamento del Magdalena. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no seRESOLUCIÓN No. 065. peE_ 4.2. JUN. 2008 HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Nueva Granada en el departamento del Magdalena. incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas

criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que Ingeniería y Obras S.A. ESP., mediante comunicación con radicado CREG E-2007-009532 del 6 de diciembre de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Nueva Granada en el departamento del Magdalena; Que la solicitud tarifaria presentada por Ingeniería y Obras S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de

de Nueva Granada en el departamento del Magdalena; Que la solicitud tarifaria presentada por Ingeniería y Obras S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Ingeniería y Obras S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Informador el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-009667 de diciembre 5 de 2007;1 2 JUN, 2008 RESOLUCIÓN No. 065 pe HOJA No. 3/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Nueva Granada en el departamento del Magdalena. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Ingeniería y Obras S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Nueva

7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Nueva Granada corresponden al 100% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución; Que la Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energia, mediante comunicación con radicado CREG S-2008-000485 una copia de la información presentada por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2008-002741, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Ingeniería y Obras S.A, ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-052 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 376 del 12 de

011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-052 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 376 del 12 de junio de 2008, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Nueva Granada en el departamento del Magdalena,

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Nueva Granada en el departamento del

Magdalena. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

ye065 12 JUN, 2008 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Nueva Granada en el departamento del Magdalena. | Descripción Año 1 Año 2 |Año3 Año 4 Año5 | UC de Redes y 437.036.791 Estaciones Activos de calidad 28.407.398 Otros Activos 26.540.448 Total 491.984.637 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007.

UC de Redes y 437.036.791 Estaciones Activos de calidad 28.407.398 Otros Activos 26.540.448 Total 491.984.637 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM., El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente ls del 31 de Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 913.834.390 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 469,30 $/m? (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente gsm

gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 469,30 $/m? (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente gsm Componente de inversión INGEOBRA S.A. ESP. 0 Componente de inversión Fondo Nacional de - 152,99 Regalías Gastos AOM 316,31

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $84,60/m3 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Y1 2 JUN, 2008 RESOLUCION No. 065: pg HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Nueva Granada en el departamento del Magdalena. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Maximo Base de Comercialización ($/factura) 2.442,16

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota, D.C. 1 7 JUN. 2008 oR

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota, D.C. 1 7 JUN. 2008 oR Ejecutivo Delegadc@del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCION No. 065-0. $ 2 JUN. 2008 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Nueva Granada en el departamento del Magdalena.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año 1 | Año 2 | Año 3 [| Afio4 | Años Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE2ZV 20.988.926 0,411

TPE1CO 31.545.294 0,421

TPE1ZV 13.114.607 0,950

TPE3/4AS 42.102.485 0,105

TPE3/4CO 29.721.450 2,528

TPE3/4AT 33.483.231 0,063

TPE3/4ZV 11.279.404 18,376

Cantidad en Unidades | Cruces aéreos 7.651.793 1 Obras civiles almacenamiento 26.520.045 1 ERPC 79.560.134 1 0 0 0 | $ de diciembre de 2007 Activos de Gas 437.036.791 0 cole 0 0

Obras civiles almacenamiento 26.520.045 1 ERPC 79.560.134 1 0 0 0 | $ de diciembre de 2007 Activos de Gas 437.036.791 0 cole 0 0 Activos de calidad” 28,407.398 000000 0 Q fd 0 Subtotal por años 491.984.637 0 0 0 0 Energía Presidente irector Ejecutivo

NeRESOLUCION No. 065 pe 12.UN 7008 HOJA No. 7/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Nueva Granada en el departamento del Magdalena.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 492 139.968 2 908 258.416 3 1.018 289.903 4 1.131 321.928 5 1.245 354.512 6 1.300 370,182 7 1.357 386.455 8 1.417 403.354 9 1.478 420.904 10 1.542 439.129 11 1.609 458.057 12 1.678 477,713 13 1.750 498.125 14 1.824 519.324 15 1.901 541.339 16 1.982 564.201 17 2.065 587.944 18 2.152 612.600 19 2.242 638.206 20 2.335 664.798

HE MOLINA VALENCIA

DirecYor Ejecutivo

16 1.982 564.201 17 2.065 587.944 18 2.152 612.600 19 2.242 638.206 20 2.335 664.798

HE MOLINA VALENCIA

DirecYor Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. 065. DE 12 JUN, 2008 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Nueva Granada en el departamento del Magdalena.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007

1 132.795.119 2 132.681.572 3 112.548.737 4 112.587.279 5 112.626.660 6 112.547.343 7 112.588.461 8 112.630.478 9 112.673.413 10 112.717.290 11 112.762.130 12 112.807.955 13 112.854.789 14 112.902.658 15 112.951.579 16 113.001.583 17 113.052.695 18 113,104,941 19 113.158.346 20 113.212.940 EA ASHCA O O O de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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