CREG - Resolución 65 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 65 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. UL5 DE 2011 ( 09 JUN, 2011 ] Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1544 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Según el Artículo 73.7 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de resolver los recursos que se interpongan contra sus actos. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. En el Documento CREG-009 de 2004, están contenidos los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y b
y: 6 RESOLUCIÓN No. 065 pa _ 09 JUN. 208 HOJA No. 2/26
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011. comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. GAS NATURAL $.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2010-006225 del 14 de julio de 2010, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca. La solicitud contenía las proyecciones de demanda y de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por GAS NATURAL S.A. E.S.P., se realizaron los análisis pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por GAS NATURAL S.A. E.S.P., se realizaron los análisis pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento CREG 049 de 2010. Mediante Resolución CREG 006 de 2011, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca. GAS NATURAL S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2011-003313, recibida el 1 de abril de 2011, interpuso dentro de los términos legales, recurso de reposición contra los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución CREG 006 de 2011, con las siguientes peticiones: “4, Solicitud de modificación del cargo de distribución aprobado en el artículo 5 de la Res. CREG 006 de 2011 y de los artículos 2 y 3 de la Res. CREG 006 de 2011: Con base en los planteamientos realizados en los anteriores numerales, solicitamos que se revoque el cargo de distribución aprobado en el artículo 5 de la Res. CREG 006 de 2011, así como los artículos 2 y 3 de la Res. CREG 006 de 2011 y en su lugar se apruebe la aplicación del cargo aprobado mediante la Resolución 033 de 2004 en el mercado relevante de El Rosal considerando las siguientes solicitudes:
006 de 2011 y en su lugar se apruebe la aplicación del cargo aprobado mediante la Resolución 033 de 2004 en el mercado relevante de El Rosal considerando las siguientes solicitudes: Y No descontar la componente de inversión que remunera las inversiones que realizara el municipio, en virtud de que dichas inversiones no han sido incluidas en nuestra solicitud del cargo promedio de distribución, de acuerdo con lo planteado en el numeral 1 de este documento. ti) Corregir el cálculo del valor presente de los volúmenes de demanda de gas, tomando como referencia el año base ó cero del horizonte de proyección, de acuerdo con lo planteado en el numeral 2 de este documento. 11) Corregir el acotamiento de los gastos de AOM resultantes del análisis de pp eficiencia realizado por la Comisién, en la medida en que dichos gastos
yRESOLUCIÓN No. 065 DE 09 JUN. 201 HOJA No. 3/26
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011. resultan limitados en una proporción mayor a la que se aplica para otros mercados con magnitudes similares a la de El Rosal, de acuerdo con lo analizado en el numeral 3 de este documento.”
2. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA 2.1 Base de Inversiones GAS NATURAL S.A. E.S.P, fundamenta su recurso en este punto con lo
siguiente: «
1. Error en la interpretación de nuestra solicitud de reconocimiento de las inversiones para el mercado relevante de El Rosal.
El artículo 5 de la Resolución CREG 006 de 2011 señala que "...el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el
1. Error en la interpretación de nuestra solicitud de reconocimiento de las inversiones para el mercado relevante de El Rosal.
El artículo 5 de la Resolución CREG 006 de 2011 señala que "...el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 5 de la Resolución CREG 033 de 2004...". Así mismo, en el artículo 2 de la señalada resolución, la Comisión incluyó como parte de la inversión base, las inversiones que asumirá el municipio de El Rosal. En la solicitud tarifaria de Gas Natural S.A. E.S.P., con radicado CREG E-2010006225, se solicitó a la CREG aprobación para aplicar los cargos de la Resolución CREG 033 de 2004 en los términos del literal a) del artículo 10 de la Res. CREG 011 de 2003. El cargo promedio de distribución presentado en el numeral 7.6 del documento anexo a la solicitud tarifaria para el mercado relevante de El Rosal fue de 354,50 S/m3 (precios de diciembre de 2009), el cual remunera única y exclusivamente las inversiones que realizará la empresa para la gasificación de dicho mercado y no incluye las inversiones que realizará el municipio. Las inversiones asumidas por el municipio de El Rosal fueron presentadas en la tabla 10 del numeral 7.4 del documento de solicitud de cargos de Gas Natural para el mercado relevante de El Rosal solo a título informativo y no se incluyeron en la solicitud del cargo promedio de distribución. Esto se aclaró en el encabezado de dicha tabla en la cual se señala, en el primer bloque de información, que el total de 1.405,62 millones de pesos corresponde a "INVERSIONES de GN ESP = solicitud tarifaria".
encabezado de dicha tabla en la cual se señala, en el primer bloque de información, que el total de 1.405,62 millones de pesos corresponde a "INVERSIONES de GN ESP = solicitud tarifaria". Asi mismo, en la tabla 14 del mismo numeral, se presentó el plan de inversiones a ejecutar en el plazo de cinco años, en el cual se observa que no están incluidas las inversiones a realizar por parte del municipio de El Rosal. La solicitud de Gas Natural, excluyó las inversiones del municipio, con base en lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que permite el aporte de recursos por parte de las entidades públicas (entre ellas los municipios) a las empresas de servicios públicos, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las taritas que deban cobrarse a los usuarios. yal
A| 65 RESOLUCIÓN No. 0 pa 99 WN. 20H HOJA No. 4/26
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011. Con base en lo anterior, aclaramos que el cargo de distribución calculado, que se presentó en el numeral 7.6 del documento, corresponde única y exclusivamente a las inversiones en redes que realizará la empresa Gas Natural para la prestación del servicio de gas natural por redes en el mercado relevante de El Rosal y que la empresa no ha presentado una solicitud tarifaria para la remuneración de los activos del municipio. Con el objetivo de proporcionar mayor claridad sobre nuestra solicitud, se presenta en la siguiente tabla la composición del cargo promedio de distribución presentado en el numeral 7.6 mencionado. Componente $/m3
activos del municipio. Con el objetivo de proporcionar mayor claridad sobre nuestra solicitud, se presenta en la siguiente tabla la composición del cargo promedio de distribución presentado en el numeral 7.6 mencionado. Componente $/m3 Componente de Inversión Gas Natural S.A E.SP. 232,80 Gastos AOM 121,70 Por lo anterior, es claro que el cargo de distribución aprobado en el artículo 5 de la Res. 006 de 2011 afecta la suficiencia financiera para la prestación del servicio en el Mercado relevante de El Rosal, dado que dicho cargo no permite la recuperación de la totalidad de los costos y gastos propios de operación, expansión, reposición y mantenimiento del sistema de distribución, criterios básicos del régimen tarifario definido en la Ley 142 de 1994 (Art. 87.4), comprometiendo incluso la viabilidad de la prestación del servicio en el municipio. En tal medida, solicitamos que se apruebe la aplicación del cargo promedio de distribución aprobado mediante la Resolución 033 de 2004, en el mercado relevante de El Rosal, sin descontar de dicho cargo la componente que remunera las inversiones que realizara el municipio, en virtud de que dichas inversiones no han sido incluidas en la solicitud de cargo de distribución.” 2.2 Volúmenes de Demanda GAS NATURAL S.A. E.S.P, fundamenta su recurso en este punto con lo siguiente: “2. Error identificado en el cálculo del valor presente neto de la demanda. Una vez realizadas la revisión y análisis de la información publicada en la Resolución 006 y en el documento soporte 003 de 2011, hemos identificado un error en el cálculo del valor presente de la demanda de volumen (5.882.149 m3)
demanda. Una vez realizadas la revisión y análisis de la información publicada en la Resolución 006 y en el documento soporte 003 de 2011, hemos identificado un error en el cálculo del valor presente de la demanda de volumen (5.882.149 m3) para el mercado relevante de El Rosal, lo que representa una diferencia sustancial respecto a la cifra correcta de 5.284.713 m3. El error consiste en que los volúmenes de demanda del horizonte del proyecto (anexo 2) de la Resolución señalada, no se descontaron con referencia al año base o año cero (0) del proyecto, para el cálculo de la tarifa, sino que fueron descontados con referencia al año uno (1) del proyecto. Este cálculo ocasiona un acotamiento de las inversiones en 10,16% sobre el cargo solicitado, equivalente a 32,22 $/m3. AN
®RESOLUCIÓN No. 065 DE _19 JUN, 2011 HOJA No. 5/26
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011. Así mismo, es fundamental señalar que conforme a lo previsto en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, las tarifas deben reflejar tanto el nivel y la estructura de costos económicos de prestar el servicio, como la demanda de éste. De acuerdo a lo anterior, para que la tarifa refleje los componentes previstos en la legislación para cumplir el principio de eficiencia económica, es fundamental calcular de manera acertada el valor presente neto de la demanda. Así mismo, el error en la aplicación del nivel de eficiencia resulta ser un error grave en el cálculo que lesiona injustamente los intereses de la empresa, en
manera acertada el valor presente neto de la demanda. Así mismo, el error en la aplicación del nivel de eficiencia resulta ser un error grave en el cálculo que lesiona injustamente los intereses de la empresa, en tanto no se remunera adecuadamente la prestación del servicio, comprometiendo la viabilidad del proyecto, y afecta a los usuarios de El Rosal en la medida que las condiciones tarifarias no permiten la adecuada atención de los mismos. En el presente caso, se presentan los elementos que a juicio de la Comisión de Regulación de Energía y Gas constituyen grave error, como se ha señalado en otras oportunidades: "Para que exista un grave error de cálculo de un cargo se requiere que por efecto de Io utilización de una cifra equivocada o de una operación mal ejecutada, se concluya que el cargo debió haber sido diferente al que resulto teniendo en cuenta la información disponible en el momento del cálculo y que dicha variación afectó considerablemente los intereses de la empresa o de los usuarios". (Resaltado fuera de texto). De acuerdo a las explicaciones presentadas en el presente recurso, se utilizó de manera inadecuada la cifra y la operación no se realizó en debida forma para tener en cuenta el transcurso del tiempo y por tanto el valor presente neto de la demanda, lo cual conllevó a un cargo inadecuado, que afecta los intereses de la empresa y de los usuarios. Con base en lo anterior, solicitamos que en la expedición del cargo de distribución para el mercado relevante de El Rosal se utilice la cifra correcta para el valor presente de la demanda de volumen de 5.284.713 m3 y se corrija en consecuencia los valores del cargo promedio de distribución de la inversión y de los gastos AOM en pesos por m3,” 2.3 Gastos AOM
el valor presente de la demanda de volumen de 5.284.713 m3 y se corrija en consecuencia los valores del cargo promedio de distribución de la inversión y de los gastos AOM en pesos por m3,” 2.3 Gastos AOM GAS NATURAL S.A, E.S.P, fundamenta su recurso en este punto con lo siguiente: “3. Análisis sobre los gastos AOM reconocidos para el mercado relevante de El Rosal 3.1 Comparación gastos AOM reconocidos vs. gastos AOM solicitados por GN Con el objetivo de analizar el cumplimiento del principio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, presentamos a continuación bi
| alRESOLUCIÓN No. 06.5 DE 09 JUN. 201 HOJA No. 6/26
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011. un ejercicio que permite evidenciar hasta qué punto son remunerados los gastos AOM en que incurrirá la empresa en la prestación del servicio en el mercado relevante de El Rosal, en comparación con los gastos AOM aprobados en el articulo 4 y anexo 3 de la Resolución 014 de 2011, incluyendo éstos la afectación por el nivel de eficiencia establecido por la Comisión para dicho mercado relevante. Tomando el año 5 de la proyección de gastos de AOM, se tiene que la suma solicitada es de 89.392.694 pesos. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y el anexo 3 de la Resolución 006, aplicando el nivel de eficiencia de 57,03%, el gasto reconocido para ese mismo año es de 50.980.653 pesos.
en el artículo 4 y el anexo 3 de la Resolución 006, aplicando el nivel de eficiencia de 57,03%, el gasto reconocido para ese mismo año es de 50.980.653 pesos. Si al gasto reconocido de 50.980.653 pesos le descontamos los gastos en que debe incurrir la empresa, se tiene lo siguiente: e Salarios de $700.000 para dos funcionarios en el municipio, arrojan un total de $ 26.880.000 con prestaciones sociales. e EI mantenimiento del sistema de distribución es de alrededor del 1% del valor de las inversiones en distribución por año: $19,021.557, al cual se le debe sumar el mantenimiento de la Estación de Regulación y Medición (ERM) por un valor de $3.745.298 por $/ERM año. e El valor de terrenos e inmuebles que se encuentran en el literal e) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 20038, y los cuales fueron incluidos dentro del expediente tarifario en el anexo 3 en la cuenta PUC 5111 “Gastos Generales” se incluyó un valor correspondiente a $1.216.000 anuales, que corresponde a un lote ubicado en. la entrada del municipio El Rosal, de una dimensión de 200 metros cuadrados con un valor catastral de 80.000 pesos por m2 (documento Anexo a esta comunicación: Ubicación del lote y valor catastral). e El saldo de $117.798 pesos ($ 9.817 por mes), debería cubrir los gastos generales (servicios públicos, seguros, transportes, papelería, etc.), impuestos y tasas (Industria y comercio, contribuciones CREG y SSPD), y gastos administrativos de apoyo de la sede principal (jurídicos, financieros, sistematización, técnicos).
impuestos y tasas (Industria y comercio, contribuciones CREG y SSPD), y gastos administrativos de apoyo de la sede principal (jurídicos, financieros, sistematización, técnicos). Lo anterior evidencia la subremuneración de los gastos AOM para el municipio de El Rosal, razón por la cual solicitamos que se revise el nivel de eficiencia establecido por la Comisión y se aprueben los gastos AOM solicitados por la empresa, teniendo en cuenta que la aprobación de gastos AOM para mercados nuevos con base en costos marginales no cumple con el principio de suficiencia financiera, ya que la prestación del servicio en dichos mercados implica la remuneración de gastos AOM mínimos para garantizar la seguridad, continuidad y calidad del servicio. 3.2 Análisis de los resultados obtenidos de la aplicación del modelo de optimización A continuación se expone el análisis sobre los resultados del modelo de optimización basado en la metodología DEA, empleado por la Comisión para establecer el nivel de eficiencia de los gastos de AOM a reconocer al mercado relevante de El Rosal. be IS0€
95 DE 09 JUN. 201 HOJA No. 7/26 RESOLUCIÓN No.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011. 3.2.1 Introducción La Comisión de Regulación de Energía y Gas, para determinar los gastos eficientes de AOM de la actividad de distribución, utiliza el Modelo Envolvente de Datos (DEA). En el documento CREG 009 de 2004 se estableció: "2,2 FUENTES DE INFORMACIÓN Las siguientes son Las fuentes de información utilizadas para la aplicación de la metodología de frontera de eficiencia:
Datos (DEA). En el documento CREG 009 de 2004 se estableció: "2,2 FUENTES DE INFORMACIÓN Las siguientes son Las fuentes de información utilizadas para la aplicación de la metodología de frontera de eficiencia: Gastos de AOM: Se determinaron a partir de los Estados Financieros reportados al SUI en la parte correspondiente al segmento de distribución.
Capital: Se calcularon con base en la inversión existente reportada en el expediente tarifario y ajustada según los criterios establecidos en la resolución CREG-011 de 2003.
Usuarios: Se tomó el promedio de usuarios del año 2002. La fuente es la información reportada por las empresas a través del documento: “Instructivo para la recolección de información de Gas Natural”, el cual es desplegado permanentemente en la página de Internet de la Comisión. Para las empresas que atienden varios municipios y reportan la información separada para cada uno de éstos, se efectuó un consolidado por empresa.
Para el casa de la empresa Gas Natural del Cesar, que reportó en el instructivo solo información de usuarios residenciales, se tomó el total de usuarios reportados por la empresa en el estudio tarifario.
Variables de longitud de red: Se tomó la información con base en la Inversión Existente reportada por las empresas en el expediente tarifario, 2.3 CORRELACIÓN ENTRE VARIABLES Los análisis de correlaciones para las variables más relevantes involucradas en el estudio son: Tabla 4. Correlación de variables de distribución
Za Usuarios AOM{($) Inversión promedio Red AOM($) 1 Inversión 0.86501749 1 Usuarios Promedio 0.963377592 | 0.882206019 1 Red 0.860313552 | 0.87411766 0.955910892 1
AOM($) 1 Inversión 0.86501749 1 Usuarios Promedio 0.963377592 | 0.882206019 1 Red 0.860313552 | 0.87411766 0.955910892 1 En general se observa alta correlación para todas las variables seleccionadas. 2.4 VARIABLES Y MODELO UTILIZADO De conformidad can 10 establecido en el Anexo 3 de la resolución CREG-011 de 2003, se utilizaron las siguientes variables de entrada y salida del modelo: DN
AL065 pe _0940N. 201 HOJA No. 8/26 RESOLUCIÓN No.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011.
Insumos: AOM, capital de inversión en redes.
Productos: Usuarios y Red.
El modelo seleccionado se fijó con las siguientes características: Input orientado. Distancia Radial Retornos variables a escala Se utilizó la metodología AR” “2.6 CÁLCULOS PARA EMPRESAS NUEVAS Tal y como lo dispuso el anexo 3 de la resolución CREG 011 de 2003, para las empresas nuevas se tomó como información para el DEA las promedios proyectados para los cinco años del primer periodo tarifario. Lo anterior para los gastos de AOM y para las demás variables utilizadas en el modelo". Lo anterior indica que no se hace un análisis de clúster para determinar la eficiencia de las empresas. Sin embargo, en el documento 009 de 2004 se plantea que inicialmente se realizó un análisis de GRUBBS para determinar la existencia de datos extremos que puedan afectar el desempeño del modelo, situación que se aplicó para resolver los recursos presentados por Empresas
plantea que inicialmente se realizó un análisis de GRUBBS para determinar la existencia de datos extremos que puedan afectar el desempeño del modelo, situación que se aplicó para resolver los recursos presentados por Empresas Publicas de Medellín y Gases del Oriente en el año 2004. Los resultados del modelo parecen aceptables, siempre y cuando las variables reportadas por los agentes en sus solicitudes tarifarias no presenten distorsiones en sus valores. Sin embargo, consideramos que este no es el caso de los mercados relevantes La UniónEPM (Res. CREG 054/09), El Retiro-EPM (Res. 055/09), Cotorra-Surtigas (Res. 095/09) y La Unión-Surtigas (Res.154/09), debido a que los gastos anuales aprobados en estos mercados están en el rango de 12 a 26 millones (precios de diciembre de 2002), equivalentes a un rango entre 16 y 32 millones de pesos (precios de diciembre de 2010), los cuales consideramos insuficientes para atender los gastos de la actividad de distribución en un municipio. De esta manera, los resultados del modelo se distorsionan en la medida en que los mercados de Cotorra y La Unión, que son calificados por el modelo con un nivel de eficiencia de 100%, le imponen eficiencia a 46 y 63 mercados relevantes de distribución respectivamente, de un total de 122 mercados. Creemos que la CREG en el momento en que recibió las solicitudes de los mercados de Cotorra y La Unión, debió realizar un análisis de GRUBBS para determinar la consistencia de la información de AOM de distribución. 3.2.2 Análisis de magnitudes de km de red y de usuarios para mercados pares y para empresas similares
mercados de Cotorra y La Unión, debió realizar un análisis de GRUBBS para determinar la consistencia de la información de AOM de distribución. 3.2.2 Análisis de magnitudes de km de red y de usuarios para mercados pares y para empresas similares En el caso del mercado relevante conformado por el municipio de El Rosal, los mercados que le imponen eficiencia son los de los municipios de:
opRESOLUCIÓN No. _ 9 6.5 pe __09 JUN. 204 HOJA No. 9/26
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011, La Unión, Antioquía (EPM) La Unión, Sucre (Surtigas) Floridablanca, Santander (Metrogas) Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario Norte de Santander (Gases del Oriente) Este último mercado impone eficiencia a 26 mercados más, por lo cual consideramos que debe existir un error en la información incluida en la base de datos del modelo DEA. En primera medida, se realizó una comparación entre los usuarios promedio de los primeros cinco años, y los kilómetros de red promedio en ese mismo periodo. Se halló que dos empresas, Gases del Oriente y Metrogas de Colombia, muestran valores que no son comparables con las demás empresas pares del grupo arrojado por el modelo DEA. En el gráfico siguiente se observa dicho alejamiento (nótese la escala logarítmica de los ejes, que fue necesaria para poder mostrar la magnitud de las diferencias): Usuarios vs. km de red: Municipios Pares 10.000 + F Gases del r Oriente 1.000 + Mi 3 : + : : Metrogas
de los ejes, que fue necesaria para poder mostrar la magnitud de las diferencias): Usuarios vs. km de red: Municipios Pares 10.000 + F Gases del r Oriente 1.000 + Mi 3 : + : : Metrogas 3 1005 Lau É i @ ¿ELROSAL 40 4 “Epmtaunisn 1 L L Hebe ot roll $bits Fl behtad 190 1.000 10.000 100.000 Usuarios El mercado de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario Norte de Santander (Gases del Oriente), no es comparable con el mercado de El Rosal, por cuanto las cifras de km de tuberias, Inversiones en distribucién, AOM anuales y usuarios, difieren totalmente de los tres municipios del mercado solicitado por Gas Natural S.A. ESP., como se indica a continuación: Empresa Inversión ($) Usuarios | Redkm Promedio EPM El Retiro 623,926,833 979 16.9 EPM La Unión 684,194,256 1,189 19.1 Gases de Oriente S.A. E.S.P. 44, 303,260,000 68,481 1,391.4 Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. 9,003,790,000 45,668 397.1 Surtigas Cotorra Córdoba 713,019,690 1,433 51.4 Surtigas La Unión Sucre 437,632,284 1,243 39.9 | El Rosal 1,901,958,883 1,943 30.01 yl y, 09 JUN. 204
RESOLUCIÓN No. __ÚU 6 5 DE HOJA No. 10/26
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011.
RESOLUCIÓN No. __ÚU 6 5 DE HOJA No. 10/26
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011. Como conclusión de lo anterior, preocupa entonces que los gastos de AOM de El Rosal se estén acotando en función de empresas paras que no son comparables, tanto en los kilómetros de red como en el número de usuarios a conectar. Dichas diferencias entre empresas supuestamente pares, pueden inducir en el modelo errores estadísticos que afecten el score que las empresas de menor tamaño pueden obtener, forzando a una subvaloración del mismo, frente a lo que realmente puede ser su verdadero nivel de eficiencia. Entre los expedientes tarifarios de otras sociedades distribuidoras de gas en el país, se hallaron como casos con magnitudes similares, a los siguientes casos: Llanogas Cubarral (R. 028/09) Llanogas El Castillo (R. 029/09) Llanogas El Dorado (R. 030/09) Llanogas Concordia (R.031/09) Llanogas Pto. Lleras (R.032/09) Llanogas Pt. Rico (R.033/09) Llanogas Sn. Juan de Arama (R. 034/09) El mismo análisis grafico se empleo con estos municipios, hallando un conjunto de empresas con mayor afinidad, frente al caso anteriormente analizado: Usuarios vs. km de red Municipios 40 ~ Similares | tHanogas-55 duen 35 + de Arama Lianog asF + $ pto Rico 30 + + 7c ones El EL ROSAL 9 25 - Castillo Llanogas-Pto 3 20 pl . @ Lleras
| tHanogas-55 duen 35 + de Arama Lianog asF + $ pto Rico 30 + + 7c ones El EL ROSAL 9 25 - Castillo Llanogas-Pto 3 20 pl . @ Lleras E Ll 5. @Lianogas- = 15 4 Concerta Cuber a + 10 E tangas el 5 | Dorado 0 Lo ibe de cia rd Lo dl A is | 0 500 1,000 1.500 2.000 2.500 Usuarios Como se pueda observar, este conjunto se encuentra establecido en un rango mucho más enfocado, el cual está entre los 300 y los 2.000 usuarios, y no en un rango desproporcionado como el visto en el primer caso, en donde los expedientes de El Rosal, los expedientes de EPM y Surtigas, se ubican entre los 1.000 y 2.000 usuarios, pero Metrogas y Gases del Oriente se establecen entre los 40.000 y 70.000 usuarios, abriendo el rango de comparación de manera poco razonable. 3.2.3 Análisis de comparación de ratios para mercados pares y para mercados similares Con base en el análisis anterior, se desarrolló un estudio de los ratios de gastos de AOM/Usuario y Usuarios/Kilometro de red (densidad), lo cual arrojó el UPA siguiente resultado:RESOLUCIÓN No. 065 DE 09 JUN. 201 HOJA No. 11/26 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011. AOM/Usuario vs. Densidad: Municipios : Pares 140 7 120 + @ Metrogas : 10080S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 006 de 2011. AOM/Usuario vs. Densidad: Municipios : Pares 140 7 120 + @ Metrogas : 10080E 60 ~ Gases de! EPM, Unié @ EL ROSAL 3 40” Oriente rLa Union ¿urtigasLa > 20 - Unión 0 T T T 1 0 5.600 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 AO0MiUsuario La misma comparación se realizó para El Rosal, con el listado de expedientes de municipios similares, arriba mencionado: AOM/Usuario vs. Densidad: Municipios Similares 7Q . 80 EL ROSAL. § 50 Lianogas-Pto. S 40 Wares, enogasMlanegas-El Cutanral Dorado = Pto Rico + 10 | Lianogas-Sri Jlanogas-El 0 , pa Juan de Arama Castillo ] 0 20.000 40.000 60,000 80.000 100.000 AOM/U
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