CREG - Resolución 65 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 65 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 6 5 DE 2013 21 JUN. 2013 | Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energia Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. La Comisión, a través de las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011, resolvió las solicitudes tarifarias presentadas por Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. para garantizar la suficiencia financiera de la empresa por la atención exclusiva de usuarios de barrios subnormales que representan un mayor riesgo de cartera respecto al que enfrentan los demás comercializadores de energia eléctrica que atienden usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011 se ajustó la fórmula del cargo de comercialización (componente C de la fórmula tarifaria), aplicable para el conjunto de los barrios subnormales atendidos por Energia
De acuerdo con las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011 se ajustó la fórmula del cargo de comercialización (componente C de la fórmula tarifaria), aplicable para el conjunto de los barrios subnormales atendidos por Energia Social de la Costa S.A. E.S.P., por medio de un factor de riesgo de cartera, FRC, con el cual se reconoce a la empresa a través de un mayor recaudo de subsidios el 95% de lo que recaudaría en aplicación de la fórmula del cargo de cornercialización vigente para los demás comercializadores que atienden usuarios regulados. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución CREG 101 de 2006, para el cálculo del factor de riesgo de cartera, FRC, vigente
á . $RESOLUCIÓN No. 0.65 DE__21 JUN. 2013 HOJA No. 2/13
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013 para el año t, la empresa deberá entregar a la CREG la información necesaria para su cálculo a más tardar el 10 de enero del año t. En caso de no tener los cargos definitivos a esa fecha, la empresa debe enviar los provisionales. Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG 096 de 2011, para el cálculo del FRC vigente para el año t, la empresa deberá reportar y soportar a la CREG los mecanismos utilizados para realizar compras durante el año t-1, al igual que los precios de la energía y las cantidades adquiridas mediante cada mecanismo. |
a la CREG los mecanismos utilizados para realizar compras durante el año t-1, al igual que los precios de la energía y las cantidades adquiridas mediante cada mecanismo. | Mediante la comunicación con radicado CREG E-2013-000372, recibida el 18 de enero de 2013, la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. entregó a la Comisión la información sobre el consumo facturado medio del año 2012, así como las componentes del costo unitario de prestación del servicio para enero de 2013 y demás información requerida para el cálculo del factor de riesgo de cartera a que se refieren las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011. | En virtud de lo anterior, mediante la Resolución CREG 008 de 2013 la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. Mediante comunicación del 17 de abril de 2013, radicada en la CREG con el número E-2013-003182, y estando dentro del plazo otorgado por la Ley para ello, la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 008 de 2013 con el fin de que “...) la Comisión corrija el error de cálculo consistente en emplear un porcentaje de recaudo de los recursos de Fondo de Energia Social (FOES) y las ventas de energía facturadas que se consideran para el cálculo del factor de riesgo de cartera a calcular, y por otra parte el índice de productividad del sector eléctrico
recaudo de los recursos de Fondo de Energia Social (FOES) y las ventas de energía facturadas que se consideran para el cálculo del factor de riesgo de cartera a calcular, y por otra parte el índice de productividad del sector eléctrico (IPSE), los cuales a su vez sirven para calcular el cargo de comercialización que aplica Energía Social en su mercado de comercialización constituido por Barrios Subnormales.” Procede entonces esta Comisión a revisar los fundamentos de hecho que originan el respectivo recurso para determinar si hay o no lugar a la corrección solicitada y en consecuencia realizar las modificaciones pertinentes a la Resolución CREG 008 de 2013.
FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO
A. Recursos del Fondo de Energía Social El representante legal de la empresa Energia Social de La Costa S.A. E.S.P. sostiene en su escrito de reposición que el porcentaje de recaudo de recursos del FOES presenta un error de cálculo para el año 2012, ya que se utilizó un porcentaje de 12,45%, el cual, de acuerdo con su criterio, es incorrecto porque no corresponde a los recursos que ingresaron a la empresa durante el año 2012 con base en los giros efectuados por el Ministerio de Minas y Energía.
5 eRESOLUCIÓN No. 065 DÉ 21M 208 HOJA No. 3/13
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013 Para Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. los puntos que conducen al cálculo erróneo corresponden a: Y El valor considerado por la CREG como ingresos por FOES la suma de $ 25.867.520.491 pesos mientras que la suma correcta de FOES que ingresó durante 2012
erróneo corresponden a: Y El valor considerado por la CREG como ingresos por FOES la suma de $ 25.867.520.491 pesos mientras que la suma correcta de FOES que ingresó durante 2012 en los giros efectuados por el Ministerio a la empresa por el giro de recursos es de $ 23.564.755.799 pesos. ti) La Comisión incluye los recursos asignados a Energía Social por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 90040 de 28 de enero de 2013, por un valor de $ 2.302.764.692 pesos. Estos recursos ingresaron a las cuentas de Energía Social el 19 de febrero de 2013, de modo que es claro que estos recursos no hacen parte del ingreso por FOES recibido por la empresa durante el 2012, año que se evalúa para el cálculo del FRC. iti) En la tabla 6 del documento CREG 007 de 2013 se debe excluir la Resolución MME 90040 de 2013 y el correspondiente valor o monto entregado. iv) El porcentaje de recaudo inicial para 2013 (pg. 55 del documento soporte CREG 007 de 15 de febrero de 2013) se calcula considerando un porcentaje de recaudo FOES de 12,45%, Este porcentaje debe ser corregido utilizando el porcentaje correcto de 11,05%. Dicho porcentaje resulta de dividir el valor correcto del ingreso por recursos FOES recibidos del Ministerio durante 2012 ($ 23.564.755.799 pesos) sobre el valor correcto del ingreso causado de Energía Social durante 2012 ($ 213.265.842.676 pesos) informado en la tabla 4 de nuestra comunicación del 30 de enero, El valor del ingreso causado debe ser corregido, dado que la Comisión utilizó el valor
causado de Energía Social durante 2012 ($ 213.265.842.676 pesos) informado en la tabla 4 de nuestra comunicación del 30 de enero, El valor del ingreso causado debe ser corregido, dado que la Comisión utilizó el valor informado por Energía Social en la tabla 5 del anexo de la comunicación del 18 de enero de 2013, por $ 207.751.484.789 pesos”.
B. Energía facturada en el nivel de tensión 2
De acuerdo con lo señalado por Energía Social de la Costa S.A. E.S.P., la Comisión debería utilizar como ventas de nivel de tensión 2 las reportadas por la empresa en la comunicación con radicado CREG E-2013-000796 del 1 de febrero de 2013, correspondientes a 94.065.353 kWh/año. Lo anterior es sustentado por la empresa bajo los siguientes argumentos: “La Comisión emplea para el cálculo del FRC de Energía Social para 2013 como ventas de energía facturadas en nivel 1 518.763.151 kWh/año y 56.146.801 kWh/añio en nivel 2. St bien, para el nivel de tensión 1 la Comisión emplea el valor reportado por Energía Social, para el nivel de tensión 2 realiza un cálculo que difiere del valor real de las ventas de energía facturadas en 2012 por Energía Social y que fue reportado en la comunicación del 30 de enero pasado de 94.065.353 kWh/ año. La diferencia radica en que la Comisión realiza un ajuste en las ventas de nivel de tensión 2, tomando como base la energía medida en las fronteras comerciales inscritas por Energía Social y las ventas de nivel de tensión 1 reportadas. Sin embargo, este ajuste no considera las conciliaciones que se realizan entre Energía
2, tomando como base la energía medida en las fronteras comerciales inscritas por Energía Social y las ventas de nivel de tensión 1 reportadas. Sin embargo, este ajuste no considera las conciliaciones que se realizan entre Energía Social y ELECTRICARIBE, y que son consecuencia de la operativa de control de pérdidas desarrollada por el operador de red y por la normalización de barrios subnormales.
& a /RESOLUCIÓN No. 065 DE _ 21JUN 268 HOJA No. 4/13
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013 En dicha operativa se realizan adecuaciones a las redes de niveles de tensión 2 y 1 a las que se conectan los barrios subnormales atendidos por Energía Social, razón por la cual los transformadores de los barrios subnormales intervenidos quedan conectados temporalmente a la red de ELECTRICARIBE o viceversa. Sin embargo durante estas adecuaciones se instalan equipos de medida suplementarios que registran los consumos con el fin de realizar conciliaciones entre las dos empresas posteriormente, de forma que se realice el balance de los consumos de los clientes de Energía Social que quedan como compras de ELECTRICARIBE en algunos casos, o en otros casos consumos de ELECTRICARIBE que quedan como compras de Energía Social, con el fin de que cada empresa pague sus correspondientes compras de energía y facturare los consumos correspondientes a sus clientes. Durante los meses de enero y diciembre de 2012 se registró un neto de conciliaciones entre Energía Social y ELECTRICARIBE por las causas señaladas de 37.916.150 kWh, que
consumos correspondientes a sus clientes. Durante los meses de enero y diciembre de 2012 se registró un neto de conciliaciones entre Energía Social y ELECTRICARIBE por las causas señaladas de 37.916.150 kWh, que resulta de resta de las conciliaciones a favor de ECA por 49.332.124 kWHh/año, las conciliaciones a favor de Energía Social por 11.415.974 kWh/año. Este valor neto corresponde a compras de energía realizadas por Energía Social. Esta conciliación se realiza entre las dos empresas sin que se afecten las magnitudes registradas ante el mercado de energía mayorista, razón por la cual no están reflejadas en las lecturas de las fronteras comerciales reportadas a XM. Por lo anterior, la compra de energía total efectuada por Energía Social fue de 634.677.281 kWh/año,”
C. Factor de productividad La empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. considera que la aplicación de un indice de productividad del sector eléctrico del 5% para el año 2013 no se ajusta a la normatividad vigente. Los fundamentos de esta objeción son: “2.2.3.1 Antecedentes en la Resolución 031 de 1997
La Resolución CREG 031 de 1997 estableció la fórmula tarifaria para el cálculo de la prestación del servicio (CU) que se aplicó entre enero de 1998 y enero de 2008 dicha fórmula incorporó el índice de Productividad del Sector Eléctrico, desde fórmula tarifaria específica de cada empresa, como una variación acumulada para de regulación, del 1% anual. Dicho índice se aplicó desde 1998 (primer año de vigencia de la Resolución CREG 031 de
específica de cada empresa, como una variación acumulada para de regulación, del 1% anual. Dicho índice se aplicó desde 1998 (primer año de vigencia de la Resolución CREG 031 de 1997), iniciando con un IPSE de 0%, el cual se incrementó anualmente en 1% anual hasta el año 2002, hasta llegar a 4%, sin que este límite máximo fuera mencionado explícitamente dentro de dicha resolución. En 2003 ante la solicitud de concepto presentada por Empresas Públicas de Medellin sobre la continuidad en la aplicación de la fórmula establecida en el numeral 2.6 del anexo 1 de la Resolución 031 de 1997, la Comisión conceptuó lo siguiente: " El numeral 2.6 del Anexo Numero Uno de la Resolución CREG 031 de 1997, determina que la variable IPSE corresponde a: .. la variación acumulada en el indice de Productividad del Sector Eléctrico, desde la vigencia de la fórmula tarifaria específica de cada empresa, Para el primer periodo de regulación, esta variación se asumirá como del 1% anual... Por lo tanto, considerando que la norma mencionada previo el porcentaje únicamente para el período de regulación (1° de enero 1998 - 31 de diciembre de 2002), para el año 2003, y hasta que se aprueben las nuevas fórmulas generales para determinar los costos de prestación del servicio, se continuarán aplicando las fórmulas vigentes, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su
5 PE.065 21 JUN. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/13
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energia
5 PE.065 21 JUN. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/13
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energia Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013 Artículo 126, pero realizando la actualización anual tomando la variable IPSE igual a cero (0)." Se observa que en la Resolución 031 de 1997, se contempló lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 en cuanto a la vigencia de la fórmula tarifaria, y para ello estableció en el artículo 4 lo siguiente: "Las fórmulas generales de costos y la metodología para determinar el costo base de comercialización, regirán por cinco años contados a partir del primero (1°) de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre del año 2002. Vencido el período de vigencia de las fórmulas de costos y de la metodología de determinación del costo base de comercialización, continuaran rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Energía y Gas no fije las nuevas." Es importante tener en cuenta que en la Resolución 031 de 1997 no se hace referencia a un valor máximo del índice de productividad de 4%. 2.2,3,2 Antecedentes en la Resolución CREG 119 de 2007 La Resolución CREG 119 de 2007 aprobó la fórmula tarifaria para calcular los costos de prestación del servicio a los usuarios regulados en el sistema interconectado nacional que se ha aplicado desde febrero de 2008 hasta que la CREG expida una nueva fórmula tarifaria, de acuerdo con lo establecido en su artículo 20, en el cual da aplicación a lo
prestación del servicio a los usuarios regulados en el sistema interconectado nacional que se ha aplicado desde febrero de 2008 hasta que la CREG expida una nueva fórmula tarifaria, de acuerdo con lo establecido en su artículo 20, en el cual da aplicación a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 respecto a la vigencia de las fórmulas tarifarias: "Vigencia de la Fórmula tarifaria: La Fórmula Tarifaria General regirá a partir del 1° de febrero de 2008 por un periodo de cinco años. Vencido dicho periodo, esta fórmula continuará rigiendo mientras la Comisión no fije una nueva.” (En negrita fuera de texto original) El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 establece la fórmula para el cálculo del costo de comercialización con un costo fijo (Cfm) y otro variable (Cm,t ) y en el artículo 12 establece una transición para el costo de comercialización, en la cual define la variación acumulada del IPSE, de la siguiente forma: "AIPSE; variación acumulada en el índice de Productividad del Sector Eléctrico. Esta variación se asumirá como del 1% anual." En el Documento 102 de 2007 la Comisión respondió las inquietudes presentadas por los comercializadores en el proceso de discusión del proyecto de resolución para aprobar la fórmula tarifaria (Resolución CREG 056 de 2007). Específicamente a la solicitud de aclaración sobre la aplicación del indice de productividad IPSE, la Comisión dio la siguiente respuesta en el numeral 40: "40. Debe aclararse si el Delta IPSE se reiniciará en 1% para el año 2008 o 2009 o se mantendrá la situación que se tiene actualmente con la Resolución
respuesta en el numeral 40: "40. Debe aclararse si el Delta IPSE se reiniciará en 1% para el año 2008 o 2009 o se mantendrá la situación que se tiene actualmente con la Resolución CREG 031 de 1997, (CAC, CODENSA). Como se encuentra previsto en el artículo 1 de la Resolución CREG 099 de 2007, en el periodo de transición los costos variables de comercialización corresponderán a los establecidos con base en la metodología de la Resolución CREG-031 de 1997. Para el caso del AIPSE se está indicando que: - Al momento de iniciar la aplicación de la resolución no hoy variación anual y por tanto AIPSE será cero. - Una vez se cumpla el año, la Variación acumulada en el índice de Productividad del Sector Eléctrico, es del 1% anual. - En relación con el IPSE, su valor corresponderá al que se encuentre vigente conforme la Resolución CREG 031 de 1997, esto es, el valor del IPSE se
0 pes!6 RESOLUCIÓN No. 065 DE _ 24JUN, 2013 HOJA No. 6/13
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013 mantiene en 0.4 (SIC) concordante con la decisión tomada en el 2002 de no continuar con su disminución.” (texto resaltado no aparece subrayado en el original) En la respuesta de la CREG a la pregunta 40 del documento CREG 102 de 2007, es claro que se hace referencia a que el valor del IPSE es del 0,04 6 del 4%. 2.2.3.3 Circular CREG 013 de 2008
En la respuesta de la CREG a la pregunta 40 del documento CREG 102 de 2007, es claro que se hace referencia a que el valor del IPSE es del 0,04 6 del 4%. 2.2.3.3 Circular CREG 013 de 2008 Con esta Circular la CREG publicó el Documento “Respuestas a preguntas sobre la aplicación de la Resolución CREG 119 de 2007" para validar el entendimiento de dicha Resolución, en particular en la respuesta a la pregunta 11 hizo referencia al IPSE: "11. En relación con el AIPSE la inquietud es si se va a iniciar nuevamente en el 2008 con un 1%, o sea un factor multiplicador (1AIPSE ) igual a 99% o se toma el acumulado que se venía aplicando hasta el 2007 de 4%. Igualmente, quisiéramos saber si hay definido algún tope máximo que deba llegar a alcanzar el factor AIPSE.
Respuesta: Como se encuentra previsto en el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 2007, en el periodo de transición los costos variables de comercialización corresponderán a los establecidos con base en la metodología de la Resolución CREG-031 de 1997. Para el caso del AÍFSS1 5e entiende que: - Al momento de iniciar la aplicación de la resolución no hay variación anual acumulada y por tanto AIPSE será cero. (En negrita fuera de texto original) - Una vez se cumpla el año, la Variación acumulada en el índice de Productividad del Sector Eléctrico, es del 1% anual." En este documento la CREG no estableció el límite de la variable AIPSE, 2.2.3.4 Argumentos para la no aplicación del factor de productividad del 5%
Productividad del Sector Eléctrico, es del 1% anual." En este documento la CREG no estableció el límite de la variable AIPSE, 2.2.3.4 Argumentos para la no aplicación del factor de productividad del 5% Ante la inquietud acerca del AIPSE a aplicar en el cálculo del Costo Unitario de prestación del servicio durante el año 2013, surgen los siguientes elementos que hacen previsible que el factor a aplicar sea del 4%, asi: «La estimación realizada por la Comisión sobre los incrementos de productividad que pueden obtener las empresas no puede extenderse indefinidamente, tal como lo dio a entender la CREG con las decisiones adoptadas en 2002 y 2007. El factor de productividad es un mecanismo de muy alta potencia, que dentro del esquema de regulación. por incentivos proporciona las señales a los comercializadores para que mediante Incrementos de su productividad reduzcan sus costos. De hecho, el regulador supone que los comercializadores pueden alcanzar la senda de reducción de costos que les es Impuesta, por lo que un error en su estimación puede dar lugar a insuficiencia financiera para las empresas. Se observa que continuar con la acumulación del factor de productividad, ast sea por un año o por una fracción de este, significaria esfuerzos superiores a los que inicialmente la Comisión evaluó que pueden lograr las empresas, y por ende son superiores a los concordantes con una condición de eficiencia, lo cual conduce sin duda a la aplicación de un cargo de comercialización que no permite recuperar los costos de prestación del servicio de Energía Social, en particular en la gestión comercial de un mercado que presenta los niveles de recaudo que se han explicado y justificado ante la Comisión. De hecho, es claro que el Incremento de 1% en el factor de productividad en 2013 es
de Energía Social, en particular en la gestión comercial de un mercado que presenta los niveles de recaudo que se han explicado y justificado ante la Comisión. De hecho, es claro que el Incremento de 1% en el factor de productividad en 2013 es excesivo frente a la propuesta presentada por la Comisión en la Resolución 044 de 2012 de 0,71% anual.
ty a065 2 1 JUN. 2013 DE RESOLUCIÓN No. HOJA No. 7/13
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013 «Lo anterior indica la necesidad de revisar para 2013 la acumulación del AIPSE en 1% anual, teniendo en cuenta que bajo la propia interpretación de periodos anteriores, el valor aplicado para este indice debe ser de 4%, en la medida en que no existe una condición que diferencie de forma clara las transiciones del quinto al sexto año que se cumplieron en 2002 y en 2007, de la que se acaba de cumplir en 2012. Como se interpreta que ha sucedido en las dos revisiones anteriores de este tema, la definición de cinco (5) años de vigencia para la fórmula tarifaria de la Resolución CREG 119 de 2007 permite inferir que el máximo valor del AIPSE es el del quinto año; es decir del 4%, + En concordancia con las decisiones tomadas por la Comisión en 2002 y 2008, el valor maximo del AIPSE debe ser de 4%.” SOLICITUDES A LA COMISION Energia Social de la Costa S.A. E.S.P. presentó las siguientes tres solicitudes en relación con la Resolución CREG 008 de 2013, “Por la cual se aprueban. el
SOLICITUDES A LA COMISION Energia Social de la Costa S.A. E.S.P. presentó las siguientes tres solicitudes en relación con la Resolución CREG 008 de 2013, “Por la cual se aprueban. el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P.”: « I, Corregir el porcentaje de recaudo del FOES empleando 11,05% come valor correcto para dicho parámetro.
2. Corregir las ventas de energía de nivel de tensión 2 empleando como valor correcto 94.065.353 kWh/ año para dicha variable.
3. Corregir el Índice de productividad del sector eléctrico aplicado para 2013, empleando 4% como valor correcto para dicho parámetro,” CONSIDERACIONES DE LA CREG A continuación se presentan las consideraciones de la CREG en relación con cada una de las solicitudes realizadas por Energia Social de la Costa S.A.
E.S.P.
1. Corregir el porcentaje de recaudo del FOES empleando 11,05% como valor correcto para dicho parámetro.
Como ya se expuso, Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. sostiene en su escrito de reposición que el porcentaje de recaudo de recursos del FOES presenta un error de cálculo para el año 2012. Al respecto es preciso tener en cuenta que de acuerdo con la Resolución CREG 101 de 2006 la Meta de Recaudo Proyectada para el año t, MRP,, corresponde a la suma del recaudo de los usuarios!, de los recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y de los recursos provenientes del FOES. Los recursos del FOES
101 de 2006 la Meta de Recaudo Proyectada para el año t, MRP,, corresponde a la suma del recaudo de los usuarios!, de los recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y de los recursos provenientes del FOES. Los recursos del FOES para Energía Social de la Costa en el año 2012 incluyen los giros realizados por el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución MME 90040 de fecha 28 de enero de 2013, por un monto de $2.302.764.692, ya que corresponden al pago de cartera de los meses de 1 El recaudo de los usuarios se toma de acuerdo con lo establecido en los articulos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución CREG 096 de 2011RESOLUCIÓN No. 9 6.5 DE _ 21 JUN. 2013 HOJA No. 8/13 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013 octubre y noviembre del año 2012. Lo anterior no obstante fueron desembolsados durante el año 2013. Para cada año se puede presentar la situación de que, una vez la Comisión aprueba el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía gire recursos provenientes del FOES para el pago de cartera del año interior, lo que implica que la empresa obtiene para esos años mayores niveles de recaudo respecto a los utilizados para aprobar los cargos de comercialización y los factores de riesgo de cartera. De acuerdo con lo anterior es evidente que en algunos casos la empresa se enfrenta a un menor riesgo de cartera respecto del reconocido en
los utilizados para aprobar los cargos de comercialización y los factores de riesgo de cartera. De acuerdo con lo anterior es evidente que en algunos casos la empresa se enfrenta a un menor riesgo de cartera respecto del reconocido en las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011. En consecuencia, para la correcta aplicación de la metodología establecida en las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011 es necesario tener en cuenta todos los giros de recursos de FOES para ese año o para años anteriores y ajustar el cargo de comercialización y el FRC vigentes de tal manera que se incorporen, dentro del recaudo utilizado para el cálculo de estas variables, todos los giros realizados por el Ministerio. Por lo anterior, en el artículo 3 de la Resolución CREG 008 de 2013 se adoptó la siguiente disposición: “ARTÍCULO 3. En el evento en que durante la vigencia de la presente Resolución el Ministerio de Minas y Energía le informe a esta Comisión el giro de recursos adicionales del FOES a la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P,, correspondientes al año 2012, el factor de riesgo de cartera, FRC, asi como el cargo de comercialización, C, aplicables durante el año 2013, serán actualizados conforme a la metodología establecida en las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011.” (En negrita fuera del texto original) Por las razones anteriormente expuestas se considera necesario ajustar el FRC de la empresa, así como el cargo de comercialización, aplicables durante el año 2013, para incluir los giros realizados por el Ministerio de Minas y Energía para pagar cartera de los usuarios de los barrios subnormales correspondiente al año 2012.
de la empresa, así como el cargo de comercialización, aplicables durante el año 2013, para incluir los giros realizados por el Ministerio de Minas y Energía para pagar cartera de los usuarios de los barrios subnormales correspondiente al año 2012. Adicionalmente, para el cálculo del porcentaje de recaudo del FOES se utiliza el valor en pesos de las ventas a usuario final. Al respecto la empresa señala que el valor utilizado por la Comisión es incorrecto y en su lugar se debe utilizar el reportado mediante la comunicación E-2013-000796, radicada en la Comisión el día 1 de febrero de 2013. La Comisión, mediante el oficio con radicado S-2013-001593, solicitó aclaración de las ventas reportadas por la empresa mediante las comunicaciones E-2013-000372, radicada el dia 18 de enero de 2013, y E-2013-000796, radicada el día 1 de febrero de 2013. La empresa respondió el día 9 de mayo de 2013 mediante la comunicación con radicado E-2013004032, sosteniéndose en que las ventas del año 2013 corresponden a las enviadas mediante la comunicación del día 1 de febrero de 2013. Al comparar la energía utilizada por Energía Social para calcular las ventas del año 2012 con la energía reportada por la misma empresa al ASIC se encuentra que estos
B PesRESOLUCIÓN No. 085 pe _21J4N. 2013 HOJA No. 9/13
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energia Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013 difieren en 37.918.425,53 kWh. Este valor es cercano al que la empresa manifiesta corresponde a las conciliaciones por energía con Electricaribe.
Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013 difieren en 37.918.425,53 kWh. Este valor es cercano al que la empresa manifiesta corresponde a las conciliaciones por energía con Electricaribe. Al estimar el valor en pesos de las ventas para el año 2012 con la energía registr
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