CREG - Resolución 65 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 65 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 965 DE 2014 2-0 MAYO 20% Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. y all

SS Y | CPE,4 065 DE 2 0 MAYO 70% RESOLUCIÓN No. HOJA No. 2/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS

S.A. E.S.P.

Mediante las Resoluciones CREG 045 de 2002 y CREG 069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Documento CREG 009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG 100 de 2003. La empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-005310 del 21 de junio de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante auto proferido el día 25 de septiembre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por YAVEGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado los municipios de

administrativa con fundamento en la solicitud presentada por YAVEGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 48.926 del 27 de septiembre de 2013, el Aviso No. 051 en el cual hace saber de la solicitud presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Wis >RESOLUCIÓN No. __ © 6 § DE__20 MAYO 20% HOJA No. 3/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS

S.A. E.S.P.

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con

departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS

S.A. E.S.P.

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-009048 de fecha 7 de octubre de 2013, considera que la metodologia de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante radicado CREG E-2013-009860 del 29 de octubre de 2013, la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., solicita a la Comisión la suspensión de la solicitud tarifaria presentada para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, debido a la viabilización y aprobación de recursos por parte del Sistema General de Regalías. Mediante auto proferido el día 21 de noviembre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGa través de su Director Ejecutivo dispuso suspender por un término de diez (10) días hábiles la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión publicó en su

departamento de Cundinamarca. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 48.999 del 9 de diciembre de 2013, el Aviso No. 075 en el cual hace saber de la suspensión por un término de diez (10) días hábiles, para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, de la solicitud presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2014-000806 del 27 de enero de 2014, manifestó que conforme al Acuerdo No. 012 de 2013

realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2014-000806 del 27 de enero de 2014, manifestó que conforme al Acuerdo No. 012 de 2013 del 10 de noviembre del 2013 expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro Oriente, se aprobó el proyecto wn

ee? eRESOLUCIÓN No. _ © 6§ DE ___20 MAd0 20% HOJA No. 4/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. “Implementación y masificación del servicio de gas combustible por redes para los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez, Cundinamarca” con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, por un monto de $ 2.118.963.154. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. A través de la Resolución 202 de 2013, la CREG estableció los criterios

combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. A través de la Resolución 202 de 2013, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Conforme los criterios establecidos para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la Comisión mediante comunicación S-2014000333 del 31 de enero de 2014 solicita a la empresa YAVEGAS 5.A. E.S.P. lo siguiente: “Como es de su conocimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG 202 de 2013 estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual entró en vigencia a partir del 15 de enero de 2014. En tal contexto y dado que la solicitud de aprobación del cargo de distribución para el mercado relevante del asunto, fue presentada por su empresa conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, le solicitamos informar si es de su interés que se apruebe el cargo respectivo conforme a esta metodología o si desiste de ella, para así presentar una nueva solicitud de cargos de distribución conforme a la establecida en la Resolución CREG 202 de 2013. Para el efecto, se le concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación”. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-001068 del 4 de febrero de 2014, la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado

recibo de la presente comunicación”. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-001068 del 4 de febrero de 2014, la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos: “Dando respuesta a su comunicado del 31 de enero de 2014, comedidamente me permito informar que si es de nuestro interés que se apruebe el cargo de distribución para el mercado relevante del asunto conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003.” La empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2014-001359 del 14 de febrero de 2014, manifiesta lo siguiente respecto a los recursos asignados por el OCAD Región Centro Oriente, aprobados mediante Acuerdo No. 012 de 2013: “Comedidamente me permito ampliar la información referente al acuerdo 012 del 1 de Noviembre de 2013 en lo referente al proyecto: “Implementación y masificación del

UA qeRESOLUCIÓN No. C65 DE 20 MAMO 2014 HOJA No. 5/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. servicio de gas combustible por redes para los municipios de Caparrapi, El Peñon, La

departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. servicio de gas combustible por redes para los municipios de Caparrapi, El Peñon, La Palma, Paime, Topaipi y Villagoméz, Cundinamarca” (pág.7); donde se relacionan las fuentes de financiación. De los $2.118.964.154 que aprueba el OCAD, son $1.540.592.130 para las estaciones de regulación y $578.372.024 para los módulos de almacenamiento, estos últimos no los estamos teniendo en cuenta en (sic) nuestra solicitud como inversión de redes de infraestructura. Los $510.235.882 que aparecen como Aporte Municipios están destinados para la adquisición del lote y sus respectivas adecuaciones, los cuales tampoco los estamos teniendo en cuenta en esta solicitud. En cuanto a los $3.979.937,472 de aporte YAVEGAS S.A. E.S.P. se refiere al valor de las instalaciones internas, los derechos de conexión y el excedente de las redes de distribución e infraestructura” Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por YAVEGAS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2013-005310, E-2014-000806 y E-2014-001359, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución

sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-037 de 2014. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-037de 2014. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 606, llevada a cabo el 20 de mayo de 2014, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso

Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 606, llevada a cabo el 20 de mayo de 2014, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso

Ir me065 2.0 MAIO 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

departamento de Cundinamarca, ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 |Año 5 Activos de distribución 3.623.305.500 - - - ~ de gas Activos de calidad 159.642.396 - - - - Otros activos 212.000.000 - - - - Total 3.994.947.896 - - - . Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 30,70%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos _

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 30,70%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos _

7 ReRESOLUCIÓN No. 16% DE _ 20 M0 20% HOJA No. 7/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 610.002.922 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 809,40 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Componente $/mes Cargo de distribución 809.40

se fija en 809,40 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Componente $/mes Cargo de distribución 809.40 + Componente de Inversión OCAD Región Centro Oriente - 266.79 Sistema General de Regalías , e Componente de inversión YAVEGAS S.A. E.S.P. 425,03 « Componente Gastos AOM 117,58

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $155,91/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

Ar opeRESOLUCIÓN No. DE __ 20 MAO 201 HOJA No. 8/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por

Ar opeRESOLUCIÓN No. DE __ 20 MAO 201 HOJA No. 8/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS

S.A. E.S.P.

Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.940,43

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el articulo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de

2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo

la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de

2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de YAVEGAS S.A. E.S.P., al ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DE LA REGIÓN CENTRO ORIENTE y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2.0 Mayo 20%

Dada en Bogotá, D.C. CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Diréctor Ejecutivo Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

byUBS 2.0 MAYO 20% RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS

S.A. E.S.P.

ANEXO 1

municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS

S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 “AÑO Z AA AÑOS ARO E Costo Unitario as p . SubTotal SubTotal da : SubTotal SubTotal -, SubTotal Cédiyo Unidad Coristructiva Eliane, Cantidad | versiones | S804 | ores Cantidad inversiones | Cd | ee ciones | CÍA versiones TREVAAS 48.0 47 225.9 00 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00

TFEIAS 50.1 0.1 3.6 00 0.0 00 0.0 0.0 00 0.0 00

TREZAS 56.0 03 16.8 00 0.0 00 00 0.0 00 0.0 00

TRES/4CO 339 20.8 705.5 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0,0 0.0

TREICO EXE] 2.5 89.2 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 00

TFE2CO 44.9 0.9 417 0.0 0.0 00 00 0,0 6.0 00 00

TPES4AT 382 TA 2705 0.0 0.0 00 00 0.0 00 00 0.0

TPEIAT 40.2 0.2 68 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0

TPEZAT 49.0 08 39.7 0.0 0.0 00 0.0 6.0 0.0 0.0 0.0

TPEYVAZV 12.9 16.7 2149 0.0 0.0 00 0.0 00 0.0 0.0 00

TREIZV 14.9 08 12.2 0.0 00 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TPERZV 239 19.1 455,8 0.0 00 00 0.0 0.0 0.0 0.0 00

[Estación de GNC (COCA [| 60 | 18406 | "0D | 00 [00 [vo Loo T 00 J oo [ 09 ] Ci Actives de Bistribuctén de Gas | B | L wa | [ ¢ | E 0 | I | Lo. ] |. Activos de calidad 16964 0 0 : a 0 L] Cabezas de prueba o colunmas de agua 0.3 6.0 15 0.0 6.0 0.0 6.6 0.0 0.0 00 00 Detector Portátil de Odorizante 18.7 30 56.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 00 Sistema digital de grabación, múltiples municipid 203.5 05 101.8 6.0 0.0 0.0 0.0 6.0 0.0 0.0 0.0

OTROS ACTIVOS Feo 0 CA Ne 0 on Cr

Sistema digital de grabación, múltiples municipid 203.5 05 101.8 6.0 0.0 0.0 0.0 6.0 0.0 0.0 0.0 OTROS ACTIVOS Feo 0 CA Ne 0 on Cr Maquinaria 24.0 1.0 24.00 00 0.4 00 00 4.6 00 ad 00 Equipos de cómputo 15.0 1.0 15.00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 Equipo de comunicación 50 10 5.00 0.0 0.0 0.0 0.0 0,0 00 00 0.0 Vehiculos 120.0 10 120.00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 00 0.0 Sistema de informacion 30.0 1,0 30.00 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 |Muebles y equipos de oficina 18.0 16 18.00 00 00 0.0 00 0.0 0.6 00 0.0 Cc TOTAL [ _L [_ seseae [ | a I L y l ] CAS Luz 0 ] (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) O ORLANDO CABRALES SEGOVIA viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

CARLOS HERN: ERASO CALERO

Os. Director Ejecutivo

Sy065 DE 20 MAYO 2016 RESOLUCION No. HOJA No. 10/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

Energia Presidente

CARLOS HERN: ERASO CALERO

Os. Director Ejecutivo

Sy065 DE 20 MAYO 2016 RESOLUCION No. HOJA No. 10/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipi y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS

S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDANÚMERO ato pg. [CONSUMO USUARIOS 1 2.139 453.658 2 2.852 604.877 3 3.210 680.486 4 3.229 684.499 5 3.248 688.512 6 3.267 692.525 7 3.286 696.538 8 3.305 700.550 9 3.324 704.563 10 3.343 708.576 11 3.362 712.589 12 3.381 716.602 13 3.400 720.614 14 3.419 724.627 15 3.438 728.640 16 3.457 732.653 17 3.477 736.877 18 3.497 741.101 19 3.517 745.325 20 3.537 749.549 Viceministro de Energía Directdr Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

CARLOS a O ERASO CALERO

19 3.517 745.325 20 3.537 749.549 Viceministro de Energía Directdr Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

CARLOS a O ERASO CALERO

aRESOLUCIÓN No. 9 65 pe 20M 20% HOJA No. 11/11

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapi, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según soli

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