CREG -Resolución 65 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG -Resolución 65 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(mayo 8) Diario Oficial No. 49.528 de 31 de mayo de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG Doctrina Concordante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los
Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG número 089 de 2013. A partir de las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG números 089 de 2013 y 136 de 2014 le corresponde a la CREG definir los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo. Mediante la Resolución CREG número 163 de 2014 se definieron los criterios para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural con el objeto de administrar los
mecanismos de cobertura del mercado. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, previamente impuestas en las Resoluciones CREG números 089 y 124 de 2013. Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG número 015 de 2015 y recibido comentarios de diferentes agentes, los cuales se responden en el Documento CREG número 041 de 2015. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 656 del 8 de mayo de 2015 acordó expedir esta resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto de la presente resolución consiste en dictar las disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en i) las subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) las subastas de gas natural de contratos de suministro C1 y C2, iii) la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro
CF95 de un (1) año, y iv) las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, que se establecen en la resoluciones CREG 114 de 2017 y 136 de 2014, o en aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan. PARÁGRAFO. Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo las subastas de contratos de un año a las que se refiere el literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio
ARTÍCULO 2o. DISPOSICIONES GENERALES QUE REGIRÁN LOS MECANISMOS DE COBERTURA.
Adóptense las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Resolución para la adopción de los mecanismos de cobertura que se ordenan en las Resoluciones CREG número 089 de 2013 y CREG número 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIÓN DE LAS FIDUCIAS MERCANTILES. El gestor del mercado de gas natural, en la constitución de las fiducias mercantiles, según las disposiciones establecidas en la Resolución número CREG 163 de 2014, deberá elaborar con la (s) fiduciaria (s) que seleccione, los correspondientes reglamentos que rijan la operación de cada una de las fiducias mercantiles. PARÁGRAFO 1o. En cada uno de los reglamentos deberán ser explícitos y claros todos los procedimientos necesarios para cumplir con las disposiciones que se ordenan en esta resolución.
PARÁGRAFO 2o. El gestor del mercado, será el responsable del cálculo de todas y cada una de la las variables que se consideren necesarias, para la estimación de las garantías. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 4o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2015. El Presidente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO, Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
ANEXO.
1. CRITERIOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS GARANTÍAS. 1.1. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.2. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior esta deberá estar incluida en el
listado de entidades financieras del exterior contenido en el anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y -- acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.
1.3. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario los correspondientes recursos en la cuenta bancaria de la entidad financiera en Colombia que para tales efectos se haya constituido. 1.4. Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme. 1.5. El fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo. 1.6. Las garantías deben ser líquidas y fácilmente ejecutables en el momento en que deban hacerse efectivas. 1.7. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior. 1.8. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme a lo indicado en el presente anexo. Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del
desembolso de la garantía. 1.9. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior. 1.10. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana. 1.11. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculada en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con las Normas RUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1.1 y 1.2 del presente numeral, los
interesados deberán acreditar a la fiduciaria, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios. PARÁGRAFO 2o. Los agentes que utilicen garantías deben informar a la fiduciaria cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1.1 y 1.2 del presente numeral, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información debe ser comunicada a más tardar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el hecho. PARÁGRAFO 3o. Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente o persona jurídica interesada deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte de la fiducia.
2. TIPOS DE GARANTÍAS.
Los tipos de garantías que serán aceptadas para los efectos de la presente resolución son los siguientes:
1. Garantía bancaria de una entidad financiera en Colombia: instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Carta de crédito stand by de una entidad financiera en Colombia: crédito documental e irrevocable, mediante
el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de esta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Carta de crédito stand by de una entidad financiera del exterior: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera del exterior se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.
4. Prepago. Recursos en moneda Colombiana que cubren el 100% del valor de la garantía.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 120 de 2017. El nuevo texto es elsiguiente:> Los vendedores y compradores que requieran acudir a la constitución de garantías para poder participar en las transacciones de i) subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) subastas de gas natural de contratos de suministro C1 y C2, iii) subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, y iv) de la contratación mediante la reserva de gas en contratos de suministro CF95 de un (1) año, podrán escoger a su elección uno o más de los tipos de garantías mencionados anteriormente. En los casos en donde un vendedor y/o un comprador utilicen diferentes tipos de garantías, le corresponde al
gestor del mercado, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptar los mecanismos para que efectivamente puedan ser aceptadas las mismas. Notas de Vigencia Legislación Anterior PARÁGRAFO 2o. Todas las garantías, en caso de ejecución, deberán liquidarse en pesos Colombianos en las cuentas bancarias que para tales efectos disponga la fiducia mercantil, que el gestor del mercado constituya.
3. MECANISMOS DE COBERTURA EN LAS SUBASTAS DE CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES. 3.1. Garantía de participación 3.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación: <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es obligatoria para los siguientes agentes para participar en la subasta.
Los vendedores definidos en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Los compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Notas de Vigencia Legislación Anterior 3.1.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las Resoluciones CREG números 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 3.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación: Cuando haya lugar
a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones en la subasta, en forma proporcional a estas, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF. 3.1.4 Fecha de entrega de la garantía: <Numeral modificado por el artículo 10 de la Resolución 5 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los vendedores tienen plazo hasta las 17:00 horas del séptimo día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de energía. Los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del decimoprimer día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de energía. Notas de Vigencia Legislación Anterior 3.1.5. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso más un (1) día hábil. 3.1.6. Valor de la garantía para los vendedores: <Numeral modificado por el artículo 11 de la Resolución 5 de
2017. El nuevo texto es el siguiente:> La garantía de participación tiene un valor conforme a la declaración de oferta al gestor del mercado de gas natural, en su calidad de administrador de las subastas.
Donde: v: Vendedores.
VLRBP : Valor de la garantía en pesos colombianos. v P : Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. El precio p corresponderá al
v precio de reserva correspondiente al vendedor v de la subasta de contratos firmes bimestrales, conforme a la declaración hecha al administrador de la subasta.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Oferta : El valor de la Ofertav corresponderá al valor declarado como oferta del vendedor v al gestor del v mercado en su calidad de administrador de las subastas.
Notas de Vigencia Legislación Anterior 3.1.7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un valor inicial en la fecha de entrega y un valor final ajustado cuando el gestor del mercado de gas conozca la declaración de la demanda.
Valor inicial Valor final Donde: c: Compradores VLRBP Valor de la garantía en pesos colombianos. c: p Precio en dólares de los Estados Unidos de América. Para la primera subasta bimestral el precio p corresponderá al precio promedio ponderado por cantidad de los contratos firmes a un (1) año, negociados en el año inmediatamente anterior.
Después de la primera subasta de contratos firmes bimestrales el precio p por campo o punto de entrada al SNT corresponderá al precio de cierre de la subasta de contratos firmes bimestrales anterior publicado por el gestor del mercado. En caso de que no se conozca algún precio de cierre de la subasta anterior se tomará el valor utilizado para este cálculo en la subasta anterior publicado por el gestor del mercado por campo o punto de entrada al SNT.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados
Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Demanda : Para la primera subasta en que participe el comprador c, valor de la Demanda c c corresponderá a 17000 MBTUD.
Para las siguientes subastas el valor de la corresponderá al mayor valor observado de demanda del comprador c en las subastas anteriores realizadas en un periodo no mayor a 12 meses en MBTUD. Demandá Cantidad de energía que el comprador declara en la subasta. c 3.1.8 <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 170 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Evento que da lugar a la ejecución de la garantía de participación: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son la no suscripción del contrato dentro de los siguientes tres días hábiles a la realización de la subasta o a la no entrega de la garantía VLRC para cubrir el primer mes del contrato, en la fecha establecida en el numeral 3.2. del vendedor v o del comprador c según corresponda. Notas de Vigencia Legislación Anterior 3.2. Garantía de cumplimiento Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta. En caso de que no se pongan de acuerdo, los vendedores y compradores deberán acogerse al mecanismo de cobertura que se expone a continuación: 3.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento: <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es obligatoria para los siguientes agentes para participar en la subasta.
Los vendedores definidos en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Los compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Notas de Vigencia Legislación Anterior 3.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las Resoluciones CREG números 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 3.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes, en forma proporcional a su participación, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF. 3.2.4. Fecha de entrega de la garantía para cubrir el primer mes del contrato bimestral: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del día hábil anterior al primer mes de inicio del suministro de la energía. 3.2.5 Fecha de entrega de la garantía para cubrir el segundo mes del contrato bimestral: Los vendedores y los
compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del día hábil anterior al segundo mes de inicio del suministro de la energía del contrato firme bimestral. 3.2.6. Vigencia de la garantía: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más 1 día hábil a partir de la entrega de la garantía. 3.2.7. Valor de la garantía para los vendedores: Donde: VLRC : Valor de la garantía en pesos colombianos. v Asig Asignación de energía del vendedor v en MBTUD, en la subasta. v pv: Precio en pesos colombianos por MBTU calculado con la siguiente expresión: F IPP: Índice de Precios de la Oferta Interna reportado por la autoridad competente. m - 1: Mes anterior al mes de la estimación de la garantía. 3.2.8. Valor de la garantía para los compradores: Donde: p: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Asig : Asignación de energía al comprador en la subasta en MBTUD. c D: Número de días calendario del mes a cubrir con la garantía. 3.2.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento para un vendedor v: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual de las compensaciones o cuando el vendedor no entregue la garantía de cumplimiento del segundo mes del contrato firme bimestral.
3.2.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento para un comprador c: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual en el tiempo previsto en la regulación vigente o cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento del segundo mes del contrato firme bimestral. PARÁGRAFO 1o. En las garantías de participación, en los casos en donde los valores finales de las garantías resulten inferiores a los valores iniciales, el gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que efectivamente los agentes puedan realizar los correspondientes ajustes. PARÁGRAFO 2o. El gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que a los participantes que no resulten las asignaciones se les regresen las garantías de participación. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil.
4. MECANISMOS DE COBERTURA EN LAS SUBASTAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE UN AÑO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE GAS MEDIANTE RESERVA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO CF95 DE UN AÑO. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> 4.1. Garantías para la participación en las subastas de contratos de suministro C1 y C2. 4.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación: Los siguientes participantes del mercado
constituirán esta garantía para participar en las subastas de contratos de suministro C1 y C2. Los vendedores de las subastas son aquellos definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los compradores son aquellos definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 4.1.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. 4.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o de un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones en la subasta, en forma proporcional a estas, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y el gravamen a los movimientos financieros (GMF). 4.1.4. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día calendario previo al primer mes de inicio del compromiso.
4.1.5. Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores y los compradores de suministro de gas mediante contratos C1 y/o C2 tendrán hasta las 17:00 horas del undécimo día hábil antes de la realización de la subasta de contratos de suministro C1, para entregar las garantías. 4.1.6. Valor de la garantía para los vendedores: el valor de la garantía de participación se determina así:
Donde: v: Vendedores.
VLRGPV : Valor de la garantía en pesos colombianos, presentada por el vendedor v para las subastas de v contratos de suministro C1 y/o C2. p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, actualizado utilizando la variación de doce meses del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, para el mes anterior a la ocurrencia de la subasta, ponderado por las cantidades negociadas.
Cuando las subastas se realicen por primera vez, este precio será el promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro de gas firme de más de un año a nivel nacional, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Oferta : PTDVF o CIDVF mínima disponible del vendedor v para todo el año t una vez restadas las
v cantidades negociadas a largo plazo según el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017 y las cantidades reservadas según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la misma resolución, o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan. Se expresa en MBTUD. 4.1.7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un va lor que se determina así
Donde: c: Compradores.
VLRGPC : Valor de la garantía en pesos colombianos. c p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, actualizado utilizando la variación de doce meses del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, para el mes anterior a la ocurrencia de la subasta, ponderado por las cantidades negociadas.
Cuando las subastas se realicen por primera vez, este precio será el promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro de gas firme de más de un año a nivel nacional, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dó
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