🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 65 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 65 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 065 DE 2015 ( 0.8 MAYO 2015) Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible, La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de

operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013. A partir de las disposiciones contenidas en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014 le corresponde a la CREG definir los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo y | véndalo de largo plazo. ANA resoLución No. 65 DE 0.8 MAYO 2015 HOJA No. 2/23 Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. Mediante la Resolución CREG 163 de 2014 se definieron los criterios para para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural con el objeto de administrar los mecanismos de cobertura del mercado. Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, previamente impuestas en las resoluciones CREG 089 y 124 de

2013. Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG 015 de 2015 y recibido comentarios de diferentes agentes, los cuales se responden en el Documento CREG No. 041 de 2015. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 656 del 8 de mayo de 2015 acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Resolución consiste en dictar las disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las 1) subastas de gas de contratos firmes bimestrales, 11) subastas de gas natural de contratos de largo plazo, y iii) subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo que se establecen en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo las subastas a las que se refiere el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 2. Disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura. Adóptense las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Resolución para la adopción de los mecanismos de cobertura que se ordenan

en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 3. Constitución de las fiducias mercantiles. El gestor del mercado de gas natural, en la constitución de las fiducias mercantiles, según las Af disposiciones establecidas en la Resolución CREG 163 de 2014, deberá ! e 065 DE 0 8 MAYO 2015

RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/23

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. elaborar con la (s) fiduciaria (s) que seleccione, los correspondientes reglamentos que rijan la operación de cada una de las fiducias mercantiles. Parágrafo 1. En cada uno de los reglamentos deberán ser explícitos y claros todos los procedimientos necesarios para cumplir con las disposiciones que se ordenan en esta resolución. Parágrafo 2. El gestor del mercado, será el responsable del cálculo de todas y cada una de la las variables que se consideren necesarias, para la estimación de las garantias. Artículo 4. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 0 8 MAYO 2015 CLOS dali

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA

Vicemihistro de Energía Director Ejecutivo , Delegado del Mipistr de Minas y Energía residente YAA

RESOLUCIÓN No. 065 DE 08 MAYO 2015 HOJA No. 4/23

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. Anexo

1. Criterios generales que deben cumplir las garantías 1.1. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.2. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior ésta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras

del exterior contenido en el anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard 8s Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión. 1.3. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario los correspondientes recursos en la cuenta bancaria de la entidad financiera en Colombia que para tales efectos se haya constituido. 1.4. Las garantias deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional

a la orden del fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme. 1.5. El fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo. 1.6. Las garantías deben ser líquidas y fácilmente ejecutables en el momento en que deban hacerse efectivas. 1.7. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior. 1.8. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme a lo indicado en el presente anexo. Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de / deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución/ ; afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de ; 1 Las ys

RESOLUCIÓN No. 065 DE_ 08 MAYO 2015 HOJA No. 5/23

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de

largo plazo. las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía. 1.9, La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior. 1.10. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana. 1,11. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculada en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con las Normas RUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del

Estado de Nueva York. Parágrafo 1. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1.1 y 1,2 del presente numeral, los interesados deberán acreditar a la fiduciaria, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios. Parágrafo 2. Los agentes que utilicen garantías deben informar a la fiduciaria cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1.1 y 1.2 del presente numeral, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información debe ser comunicada a más tardar cinco (5) dias hábiles después de ocurrido el hecho. Parágrafo 3. Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente o persona jurídica interesada deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte de la fiducia.

RESOLUCIÓN No. __ 06D DE 0.8 MAYO 2015 HOJA No. 6/23

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.

2. Tipos de garantías Los tipos de garantías que serán aceptadas para los efectos de la presente

resolución son los siguientes:

1. Garantía bancaria de una entidad financiera en Colombia: instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Carta de crédito stand by de una entidad financiera en Colombia: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Carta de crédito stand by de una entidad financiera del exterior: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera del exterior se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.

4. Prepago. Recursos en moneda Colombiana que cubren el 100% del valor de la garantía.

Parágrafo 1. Los vendedores y compradores que requieran acudir a la

constitución de garantías para poder participar en las transacciones de li) subastas de gas de contratos firmes bimestrales, 1i) subastas de gas natural de contratos firmes de largo plazo, y iii) subastas de capacidad de transporte en los procesos Úúselo o véndalo de largo plazo podrán combinar los tipos de garantías mencionados anteriormente. En los casos en donde un vendedor y / o un comprador utilice diferentes tipos de garantías, le corresponde al gestor del mercado, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptar los mecanismos para que efectivamente puedan ser aceptadas las mismas. Parágrafo 2. Todas las garantías, en caso de ejecución, deberán liquidarse en/| 14 pesos Colombianos en las cuentas bancarias que para tales efectos disponga la fiducia mercantil, que el gestor del mercado constituya.

RESOLUCIÓN No. 065 DE 08 MAYO 204 HOJA No. 7/23

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.

3. Mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales 3.1. Garantía de participación 3.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación: Es obligatoria para los siguientes agentes para poder participar en la subasta.

Los Vendedores: Vendedores definidos en los artículos 17 y 34 de la Resolución CREG

089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los compradores: Compradores definidos en los artículos 18 y 35 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 3.1.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantia es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 3.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones en la subasta, en forma proporcional a estas, según corresponda.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF. 3.1.4. Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del decimoprimer día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de energía. 3.1.5. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el : último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso más

un (1) dia hábil. $¿A 065

RESOLUCIÓN No. DE 08 MAYO 2015 HOJA No. 8/23

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. 3.1.6. Valor de la garantia para los vendedores: La garantía de participación tiene un valor inicial en la fecha de entrega y un valor final ajustado cuando el gestor del mercado de gas natural conozca la declaración de la oferta. Valor inicial VLRBP, = 0,05 x30 x Oferta, xp xTRM Valor final VERBP, =0,05 x 30 x Oferta, xp xTRM

Donde: v: Vendedores.

VLRBP;: Valor de la garantía en pesos Colombianos. p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU, Para la primera subasta bimestral el precio p corresponderá al precio promedio ponderado por cantidad de los contratos firmes a un (1) año, negociados en el año inmediatamente anterior. Después de la primera subasta de contratos firmes bimestrales el precio p por campo o punto de entrada al SNT corresponderá al precio de cierre de la subasta de contratos firmes bimestrales anterior publicado por el gestor del mercado. En caso de que no se conozca algún precio de cierre de la subasta anterior se tomará el valor utilizado para este cálculo en la subasta anterior publicado por el gestor del mercado por campo o punto de entrada al SNT.

TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos

Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Oferta, Para la primera subasta en que participe el vendedor v, el valor de la Oferta, corresponderá a 17000 MBTUD. Para las siguientes subastas el valor de la Oferta, corresponderá al mayor valor observado de oferta del vendedor v en las subastas anteriores realizadas en un periodo no mayor a 12 meses en MBTUD.

RESOLUCIÓN No. —_0U65 DE 08 MAYO 2015 HOJA No. 9/23

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. Oferta, Cantidad de energía que el vendedor v declara en la subasta. 3.1.7.Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un valor inicial en la fecha de entrega y un valor final ajustado cuando el gestor del mercado de gas conozca la declaración de la demanda. Valor inicial VLRBP.- 0,05 x 30 x Demanda, xp XTRM Valor final VERBP,- 0,05 x 30 x Demanda; xp XTRM c: Compradores VERBP.,: Valor de la garantía en pesos Colombianos. p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América. Para la primera subasta bimestral el precio p corresponderá al precio promedio ponderado por cantidad de los contratos firmes a un (1) año,

negociados en el año inmediatamente anterior. Después de la primera subasta de contratos firmes bimestrales el precio p por campo o punto de entrada al SNT corresponderá al precio de cierre de la subasta de contratos firmes bimestrales anterior publicado por el gestor del mercado. En caso de que no se conozca algún precio de cierre de la subasta anterior se tomará el valor utilizado para este cálculo en la subasta anterior publicado por el gestor del mercado por campo o punto de entrada al SNT.

TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la ; estimación de la garantía, certificado por la,

Superintendencia Financiera de Colombia.

RESOLUCIÓN No. 065 DE 08 MAYO 2015 HOJA No. 10/23

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. Demanda,: Para la primera subasta en que participe el comprador c, valor de la Demanda, corresponderá a 17000 MBTUD. Para las siguientes subastas el valor de la Demanda; corresponderá al mayor valor observado de demanda del comprador c en las subastas anteriores realizadas en un periodo no mayor a 12 meses en MBTUD. Demanda, Cantidad de energía que el comprador c declara en la subasta. 3.1.8. Evento que da lugar a la ejecución de la garantía de participación: Los

eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son la no suscripción del contrato dentro de los siguientes tres días hábiles al decimosegundo día hábil del mes anterior al mes de inicio del suministro de la energia o la no entrega de la garantía VLRCpara cubrir el primer mes del contrato, en la fecha establecida en el numeral 3.2. del vendedor v o del comprador c según corresponda. 3.2. Garantía de cumplimiento Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta. En caso de que no se pongan de acuerdo, los vendedores y compradores deberán acogerse al mecanismo de cobertura que se expone a continuación: 3.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento: Los Vendedores: Vendedores definidos en los artículos 17 y 34 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los compradores: Compradores definidos en los artículos 18 y 35 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 3.2.2. Beneficiario de la garantia: El beneficiario de la garantia es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o / adicionen. 0 8 MAYO 2015

RESOLUCIÓN No. 065 DE HOJA No. 11/23

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. 3.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes, en forma proporcional a su participación, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF. 3.2.4. Fecha de entrega de la garantía para cubrir el primer mes del contrato bimestral: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta a las 17:00 horas del día hábil anterior al primer mes de inicio del suministro de la energía. 3.2.5. Fecha de entrega de la garantía para cubrir el segundo mes del contrato bimestral: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del día hábil anterior al segundo mes de inicio del suministro de la energía del contrato firme bimestral. 3.2.0. Vigencia de la garantía: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más 1 día hábil a partir de la entrega de la garantía. 3.2.7. Valor de la garantia para los vendedores: VERC, = Asig, Xpv

Donde: VERC,: Valor de la garantía en pesos Colombianos.

Asigy: Asignación de energía del vendedor v en MBTUD, en la subasta. pu: Precio en pesos Colombianos por MBTU calculado con la

siguiente expresión: IPP pv = 107914 x m1 IPPaiciembre 2014

IPP: Índice de Precios de la Oferta Interna reportado por la autoridad competente. m1: Mes anterior al mes de la estimación de la garantía.

RESOLUCIÓN No, 065 DE __ 18 MAD 20% HOJA No. 12/23

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. 3.2.8. Valor de la garantia para los compradores: VLRC, = Asig, XD Xp XTRM Donde: p: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantia, certificado por la Superintendencia Financiera de

Colombia.

Asigc: Asignación de energía al comprador c en la subasta en

MBTUD. D: Número de días calendario del mes a cubrir con la garantía. 3.2.9, Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento para un vendedor v : Los eventos que dan lugar a la ejecución de la

garantía son el no pago de la factura mensual de las compensaciones o cuando el vendedor no entregue la garantía de cumplimiento del segundo mes del contrato firme bimestral. 3.2.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento para un comprador c: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual en el tiempo previsto en la regulación vigente o cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento del segundo mes del contrato firme bimestral. Parágrafol. En las garantías de participación, en los casos en donde los valores finales de las garantías resulten inferiores a los valores iniciales, el gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que efectivamente los agentes puedan realizar los correspondientes ajustes. Parágrafo 2. El gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que a los participantes que no resulten las asignaciones se les regresen las garantias de participación. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil.

RESOLUCIÓN No. 065 DE 0.8 MAYO 2015 HOJA No. 13/23

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de

largo plazo.

4. Mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes de largo plazo 4.1. Garantía de participación 4.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación: Es obligatoria para los siguientes agentes para poder participar en la subasta.

Los vendedores: Vendedores definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellos que lo modifique, adicione o sustituya.

Los compradores: Compradores definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellos que lo modifique, adicione o sustituya. 4.1.2, Beneficiario de la garantia: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 4.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones en la subasta, en forma proporcional a estas, según corresponda.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantia, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF. 4.1.4. Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores y los compradores

tendrán hasta las 17:00 horas de un día hábil antes del dia décimo hábil antes de la realización de la subasta. 4.1.5. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso más un (1) día hábil. 4.1.6, Valor de la garantía para los vendedores: La garantía de participación- / tiene un valor inicial en la fecha de entrega y un valor final ajustado ¡ 0.8 MAYO 2015

065 DE HOJA No. 14/23

RESOLUCIÓN No.

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. cuando el gestor del mercado de gas natural conozca la declaración de la oferta. Valor inicial VERLP, = 0,05 x30 x Oferta, xp XTRM Valor final VERLP, = 0,05 x30 x Oferta, xp xXTRM Vendedores. Valor de la garantía en pesos Colombianos. Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio ponderado por cantidad de los contratos firmes a un (1) año, negociados en el año inmediatamente anterior.

TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...